La proliferación de los tribunales constitucionales a lo largo del siglo XX, así como la consolidación de los distintos modelos de justicia constitucional, son probablemente los dos hitos fundamentales del constitucionalismo en su historia reciente. Por esta razón, la legitimidad como fuente de autoridad de estos tribunales constitucionales ha sido intensamente debatida y cuestionada hasta la actualidad. Lo anterior resulta particularmente relevante en contextos como el colombiano, donde la Corte Constitucional se ha convertido en el foro donde se toman las decisiones jurídicas más importantes del país; el escenario de resolución de disputas políticas de raigambre nacional e internacional por antonomasia. 

Es en este contexto donde se ubica la galardonada tesis doctoral de Jorge Roa Roa, que fue acreedora del accésit del Premio Nicolás Pérez Serrano a la mejor tesis doctoral en derecho constitucional en el año 2017, conferido por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España. En su libro, el autor destaca la importancia sustancial del mecanismo de acceso al control de constitucionalidad como un elemento definitorio de la legitimidad democrática de los jueces constitucionales y de la democracia misma. 

En cuanto a su estructura, el libro se divide en 8 capítulos. Desde el principio (capítulo 1), el autor pone de presente la falta de investigaciones profundas en torno a los mecanismos de acceso al control de constitucionalidad, un aspecto de nuestro sistema constitucional que ha pasado desapercibido y ha cedido terreno a las discusiones mayoritarias sobre los modelos de control de constitucionalidad. De forma astuta, Roa resalta la forma en que, bajo el análisis árido de la “legitimación activa” como categoría procesal, hemos menospreciado la importancia de las condiciones de acceso de los ciudadanos a los tribunales constitucionales, y en consecuencia hemos ignorado los efectos de un determinado modelo de ius standi en el rol de la justicia constitucional en nuestros sistemas políticos.  

Posteriormente, en el capítulo 4 Roa relaciona el acceso directo de los ciudadanos a la justicia constitucional con la clásica objeción contramayoritaria y el principio democrático, en un esfuerzo por demostrar las ventajas del acceso directo dentro del contexto específico del sistema constitucional colombiano. En su análisis, Roa asegura que el acceso directo de los ciudadanos los empodera: i) en la representación de sus intereses, ii) en la protección de intereses públicos y de terceros, iii) en la garantía del interés general conforme a los valores públicos constitucionales, y iv) también los empodera para contener las manifestaciones de constitucionalismo abusivo. En este punto, recientes estudios de investigadores como César Rodríguez o Natalia Ángel han demostrado que a la Corte Constitucional acceden principalmente ciudadanos de clase media provenientes de los centros urbanos más grandes. Estas investigaciones siembran dudas sobre los beneficios democráticos reales del acceso directo de los ciudadanos, pues podría profundizar las desigualdades existentes en países de América Latina. 

En el capítulo quinto, Roa desarrolla cuatro argumentos que buscan defender la contribución del diseño institucional de la acción pública de constitucionalidad al sistema democrático. Nos referiremos a dos en particular: en primer lugar, Roa afirma que el Tribunal Constitucional aumenta la deliberación del modelo colombiano de justicia constitucional. En segundo lugar, el autor identifica una suerte de equilibrio entre la injerencia del Gobierno en el procedimiento legislativo y la potestad ciudadana de solicitar la inconstitucionalidad de las leyes y de influir en la agenda de la Corte Constitucional, por lo cual la acción pública constituye un mecanismo de reequilibrio de poder. Al respecto vale la pena preguntarse por el rol del legislador, que Roa parece obviar para efectos de su investigación. ¿Acaso los beneficios democráticos del acceso directo no deberían repercutir a su vez en el rol del legislador en una democracia constitucional? Roa se concentra por obvias razones en la relación ciudadanos-Corte, pero olvida la relación Corte-legislador que se ve afectada por el mecanismo de acceso directo. 

De otro lado, uno de los aportes más destacados de esta investigación es sin duda la lectura que hace Roa del modelo colombiano de justicia constitucional a la luz de las críticas de Jeremy Waldron al control de constitucionalidad en el capítulo 6. Este autor ha sostenido durante años la tesis de que en una sociedad con instituciones democráticas funcionales y ciudadanos comprometidos con la defensa de sus derechos, no hay ninguna razón para pensar que los derechos constitucionales serán protegidos de mejor manera por los jueces que por el legislador.  En respuesta a este planteamiento, Roa adelanta un análisis contextual que permite concluir con claridad que el modelo colombiano no cumple los requisitos del core of the case, y por tanto, está fuera del ataque de Waldron. Sin embargo, Roa va más allá al afirmar que incluso si el sistema político colombiano satisficiera las condiciones del core of the case (a lo que efectivamente aspira la constitución de 1991), el mecanismo de acción pública de constitucionalidad debe ser considerado un modelo que contribuye a la democracia, como un seguro en contra de los retrocesos propios del constitucionalismo abusivo. Siguiendo a Fallon y Dixon, el autor suscribe la idea de que incluso en presencia de sociedades democráticas, la acción del legislador o sus cargas de inercias pueden producir violaciones a derechos fundamentales que hacen necesario un mecanismo mediante el cual los ciudadanos puedan remediar los efectos negativos de estos límites epistémicos del legislativo. De esta forma, Roa concluye que antes que un coste, la acción pública de constitucionalidad reporta un beneficio democrático que aproxima a Colombia a un modelo core of the case

Más allá de lo provocador de esta tesis, resulta necesario adelantar estudios empíricos que permitan a investigadores del constitucionalismo describir en detalle los verdaderos efectos democratizantes del mecanismo de acceso directo. Al estudiar la efectividad de la Corte mediante sus sentencias estructurales, profesores como Andrés Gutiérrez o Carlos Bernal han sugerido que la Corte se encuentra muy limitada para tener efectos significativos sobre las condiciones de vida de distintos grupos de ciudadanos, al punto de que la efectividad de sus decisiones depende en todo caso de la acción del ejecutivo o las administraciones locales.  

El libro cierra con un capítulo provocador que invita al lector a pensar en el acceso directo de los ciudadanos a la acción de constitucionalidad como una opción para los Estados que hacen parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en aras de garantizar la efectividad del principio de subsidiariedad. Roa busca demostrar que la acción pública de constitucionalidad puede considerarse un recurso interno “disponible, idóneo y efectivo” en los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para Roa, la lectura sistemática de la jurisprudencia pertinente permite concluir que la Corte Interamericana ha rechazado los modelos de acceso al control de constitucionalidad a través de funcionarios, partidos políticos o minorías parlamentarias.

A pesar de que no se considera un estándar obligatorio a nivel interamericano, Roa sugiere que la existencia de un órgano que realice control abstracto y concentrado de constitucionalidad aumenta la efectividad del control de convencionalidad. Este tema despierta algunas inquietudes, especialmente respecto de la capacidad del juez constitucional de fungir como vector principal del diálogo: en el caso Petro Urrego vs. Colombia, el juez constitucional no aplicó los estándares del artículo 23.2 que la Corte Interamericana había señalado en el caso López Mendoza vs. Venezuela. En ese sentido, el control concentrado de constitucionalidad no garantiza por sí mismo la efectividad del control de convencionalidad, pues requiere entendimientos adicionales que aseguren el diálogo armónico entre los tribunales. 

Al margen de las controversias de fondo que se suscitan tras la lectura de cada capítulo, el presente libro constituye una revisión sesuda y moderna del constitucionalismo colombiano a la luz de las más sofisticadas doctrinas del constitucionalismo global. Probablemente el trabajo más actualizado y enciclopédico, dinámico y sólido en cada uno de sus aspectos. En este, el autor invita a pensar instituciones clásicas del constitucionalismo a la luz de complejas realidades políticas y sociales como las latinoamericanas, donde aún es posible pensar en democracia gracias al papel del poder judicial. 

Roa nos invita a estudiar a profundidad la importancia de los mecanismos formales de interacción de la ciudadanía con los tribunales constitucionales, los cuales pueden contribuir al fortalecimiento de la deliberación interna y externa, y generar círculos virtuosos que a su vez fortalezcan las credenciales democráticas de la justicia constitucional, y potencien su ventaja epistémica. Sin embargo, el libro deja abiertas muchas interrogantes relacionadas con los efectos comprobables que ha tenido el mecanismo de acceso directo en la democracia colombiana, así como las condiciones que han facilitado tales efectos y permitirían sugerir la adopción de este modelo en otras latitudes. Esta tesis provocadora debe impulsar una agenda investigativa enfocada en los beneficios deliberativos y de legitimidad democrática que trae consigo un mecanismo de acceso directo a la justicia constitucional por parte de los ciudadanos. 

 

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1 thoughts on “Comentario a “control de constitucionalidad deliberativo: el ciudadano ante la justicia constitucional, la acción pública de inconstitucionalidad y la legitimidad democrática del control judicial al legislador” de Jorge Ernesto Roa Roa.

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