Entrevista Roberto Niembro, Profesor de Derecho Constitucional, ITAM, copresidente de la sección mexicana de ICON-S a Dieter Grimm, Profesor de Derecho Público, Universidad Humboldt de Berlín, Ministro en retiro del Tribunal Constitucional Federal de Alemania.
Roberto Niembro (RN): Buen día profesor Grimm. Le agradezco que haya aceptado esta entrevista. Para IberIconnect es un honor leerlo en el blog. Si me lo permite, quisiera empezar con la siguiente pregunta.
1. Usted ha escrito con gran profundidad sobre el constitucionalismo. Si pudiera escoger un momento constitucional alrededor del mundo, ¿cuál le recomendaría a sus estudiantes?
Dieter Grimm: Las constituciones todavía son una cuestión nacional y cada país tiene su momento histórico de constitucionalismo. Habiéndome pedido elegir un momento del constitucionalismo en general, creo que ese sería el momento de 1787 en la Convención de Filadelfia cuando decidió no hacer lo que estaba esperado que hiciera, entiéndase reformar los artículos de la Confederación, sino crear una constitución para los Estados Unidos, de manera que lo convirtió en un Estado. Este puede ser considerado el inicio del constitucionalismo moderno. En Europa, el momento equivalente fue la transformación de los Estados Generales franceses en una Asamblea Nacional en junio de 1789 y el juramento de esta Asamblea de no disolverse antes de que hubiera creado una Constitución para Francia. Emanado de Francia, el constitucionalismo se esparció por toda Europa, mientras que otras partes del mundo fueron más influenciadas por el ejemplo Norteamericano.
RN: 2. ¿Cuáles son las principales lecciones para el constitucionalismo democrático del momento de de Weimar?
Dieter Grimm: La Constitución de Weimar de 1919 representa una constitución que no estaba preparada para proteger la democracia constitucional frente a los intentos de abolirla usando medios democráticos. La consecuencia fueron los doce años del régimen totalitario de Hitler que negó completamente el logro del constitucionalismo. La lección es que las constituciones democráticas deben encontrar medios compatibles con el estado de derecho para prevenir que los enemigos de la democracia constitucional capturen al Estado. En la Ley Fundamental Alemana de 1949 estos medios son la posibilidad de prohibir partidos políticos o movimientos que intenten derrocar el sistema democrático y la protección de los principios del sistema constitucional frente a modificaciones que los busquen abolir (la llamada cláusula de eternidad).
RN: 3. ¿Cómo juez constitucional cuál fue el caso más difícil que tuvo que decidir?
Dieter Grimm: Un caso difícil puede ser en distintos sentidos: legal, político, por sus consecuencias para el país o el destino de un individuo, etc. Escojo un caso que, en mi opinión, era sintomático del futuro del constitucionalismo en un mundo globalizado. El caso involucraba la transportación en alta mar. Como regla el derecho alemán aplica sobre los barcos alemanes. Esto significa que aplican los altos estándares alemanes de seguridad social y de protección de derechos fundamentales. Ahora bien, los marineros de estos barcos comúnmente no son alemanes sino personas de países de bajos ingresos. Derivado de esa regla, los alemanes dueños de los barcos los registraban fuera para evitar los costos que derivan del derecho alemán. El Parlamento Alemán quería evitar esta práctica y permitir un estándar inferior para la transportación en alta mar. Dos estados presentaron acciones de inconstitucionalidad y dos sindicatos presentaron juicios de amparo en contra de la Ley. Este es el problema. Si la Corte Constitucional validaba el estándar alto de protección de derechos fundamentales, no habría más barcos en que aplicar la Ley. Y si la Corte quería conservar su aplicabilidad, debía bajar el estándar. Para mí este fue un caso difícil.
RN: 4. El modelo de la Ley Fundamental de Bonn ha sido importado en mucho otros países. ¿Cuál cree usted que son los principales desafíos para la migración de ideas constitucionales?
Dieter Grimm: En mi opinión, el reto principal consiste en que las constituciones están basadas en un determinado contexto nacional y cultural que determinan su función y significado. El texto de la constitución significa poco sin el contexto en que se desenvuelve su pretensión de establecer y regular el ejercicio del poder. Como consecuencia, textos idénticos no necesariamente adoptan el mismo significado o producen los mismos efectos si se transfieren a diferentes contextos. Es cierto, claro, que las constituciones pueden hasta cierto punto cambiar el contexto, pero en el mismo sentido también es cierto que éstas son influenciadas por el contexto. De esta manera, si se copian los modelos extranjeros siempre se debe considerar como encajan en las tradiciones y condiciones del país receptor. Un ejemplo es el modelo de adjudicación constitucional alemán que fue adoptado por muchos estados que se liberaron de distintos tipos de regímenes dictatoriales, autoritarios, militares o racistas después de 1975 y particularmente después de 1989, y analizar cómo evolucionaron con el tiempo. Un gran beneficio de la explosión del estudio del derecho constitucional comparado es que estamos obligados a tomar en cuenta el contexto de las constituciones y de las instituciones constitucionales, que podría ser completamente desatendido en un contexto nacional.
RN. 5. ¿Qué libro considera que es imprescindible para los que estudiamos el constitucionalismo y qué libro que haya leído recientemente nos recomendaría?
Dieter Grimm: Me temo que este libro no existe. En la primera mitad del Siglo XX uno podría haber mencionado Verfassungslehre (La Teoría de la Constitución) de Carl Schmitt de 1928. Pero esto no sigue siendo verdad, aunque hace algunos años se publicó una traducción al inglés. Hay algunos libros que pueden considerase como imprescindibles en varios países. Pero yo no sé qué libro pueda considerarse imprescindible para el constitucionalismo en general. La segunda parte de la pregunta es más facil de responder. Yo estoy muy preocupado por la recaída de la democracia constitucional y el freno del control judicial en muchos países del mundo. Entonces, un libro que encontré provechoso en este contexto es el de Tom Ginsburg y Aziz Huq How to Save a Constitutional Democracy (2018), así como los libros relacionados de Samuel Issacharoff; Steven Levitsky y Daniel Ziblatt; Mark Graber, Sanford Levinson y Mark Tushnet.
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