Kate O´Regan, Directora del Bonavero Institute de derechos humanos de la Universidad de Oxford, jueza en retiro de la Corte Constitucional de Sudáfrica. 


Roberto Niembro (RN): Buen día profesora O´Regan. Me da mucho gusto que haya aceptado esta entrevista para IberICONnect. Permítame empezar con la siguiente pregunta. 

1. Usted ha tenido una carrrera muy destacada, primero como jueza de la Corte Constitucional de Sudáfrica y ahora como una prestigiada académica en la Universidad de Oxford. ¿Como mujer cuáles son los principales obstáculos que tuvo que enfrentar para obtener esas posiciones? ¿Usted cree que esos obstáculos siguen existiendo?

Kate O´Regan: Yo he sido muy afortunada en mi carrera de dos maneras: Primero, soy beneficiaria de la lucha por la igualdad de género -mi nombramiento en la Corte Constitucional no se hubiera dado de no haber sido mujer. La Constitución de Sudáfrica establece que “al hacerse nombramientos de servidores judiciales debe considerarse la necesidad de que la judicatura refleje la amplia composición racial y de género de Sudáfrica” (s174(2)). Una disposición similar regulaba el nombramiento de los primeros jueces de la Corte Constitucional. En ese momento solo dos mujeres se habían desempeñado como juezas de las altas cortes de Sudáfrica, por lo que el objeto de la disposición era asegurar un cambio demográfico en la alta judicatura y fui una beneficiaria directa. En segundo lugar, como joven abogada tuve la fortuna de haber sido guiada e incentivada por abogados seniors, todos ellos hombres. Haber tenido como mentores abogados seniors en la primera etapa de mi carrera fue un gran ventaja para mí. Me ayudó a desarrollar mis habilidades y la confianza en mi misma. No hay duda que las mujeres continuan enfrentado barreras en la profesión jurídica y en los tribunales, pero las mujeres han dado grandes pasos en las décadas que han transcurrido desde que yo fui nombrada en el tribunal.  


RN: 2. ¿Como jueza constitucional cuál fue el caso más difícil que tuvo que decidir?

Kate O´Regan: Esta es una pregunta difícil de contestar en tanto conocí de muchos grandes y complejos asuntos en mis quince años en la Corte Constitucional. El caso más inusual fue el concerniente a la certificación de la compatibilidad del texto constitucional con los 34 principios constitucionales que fueron acordados por las partes que negociaron la transición constitucional. Conocimos del caso en el invierno de 1996 y la resolución unánime fue de casi trescientas páginas. Ochenta y nueva partes presentaron objeciones al texto y treinta y tres partes fueron escuchadas durante nueve días de audiencias en julio de 1996. Después de las audiencias iniciales, la Corte resolvió que aun cuando el texto en términos generales estaba de acuerdo con los principios constitucionales, no lo era en nueve aspectos. Por tanto el texto fue devuelto a la Asamblea Constituyente para rectificar los defectos, lo que hizo la Asamblea. En diciembre de 1996 la Corte confirmó que las modificaciones eran acordes con los principios y la Constitución fue firmada por el Presidente Mandela y entró en vigor el 4 de febrero de 1997. 

RN: 3. La Constitución de Sudáfrica de 1996 es un ejemplo de constituciones que han servido para una transición. Después de veinte años de su adopción ¿considera que haya alguna modificación o cambio necesario?

Kate O´Regan: No es difícil reformar la Constitución de Sudáfrica. La mayoría de las modificaciones requiren de la aprobación de dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional y la aprobación de seis de nueve provincias del Consejo Nacional de Provincias (la cámara alta de la legislatura nacional). La Constitución ha sido reformada 17 veces desde 1997 (la última reforma en 2012). El Parlamento ha establecido un Comité de Revisión Constitucional conformado por miembros tanto de la Asamblea Nacional como del Consejo Nacional de Provincias para revisar la Constitución anualmente. Actualmente, hay una propuesta para reformar la cláusula sobre la propiedad de la “Bill of Rights” (capítulo 2 de la Constitución) para preveer la expropiación sin compensación en ciertas circunstancias específicas. Tal vez la disposición constitucional que más se menciona en el debate público es la del sistema electoral, que actualmente es una lista estricta de representación proporcional. Está previsto en un anexo de la Constitución y de hecho puede ser reformado por legislación ordinaria, pero no ha pasado hasta el momento. Aunque cada constitución contiene disposiciones que pueden ser mejoradas, en mi opinion, la Constitución de Sudáfrica es una constitución particulamente buena y no pienso que requiera de una revision signficativa. 

RN: 4. Sudáfrica es un ejemplo destacado de los que se ha llamado “constitucionalismo transformador”. En su opinion ¿cuáles son las características principales de esta corriente del constitucionalismo?

Kate O´Regan: Aunque la frase “constitucionalismo transformador” es usada fecuentemente, yo todavía creo que es necesario trabajar más para definirlo y entenderlo. No hay lugar a dudas que el texto de la Constitución de Sudáfrica contempla una transformación para la sociedad Sudafricana. Por ejemplo, en su Préambulo establece que se adopta la Constitución “para sanar las divisiones del pasado y establecer una sociedad basada en los valores democráticos, la justicia social y los derechos humanos fundamentales” y “para mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos y liberar el potencial de cada persona”. En este sentido, la Constitución de Sudáfrica es aspiracional (para usar la frase de Michaela Hailbronner) y en ese sentido la Constitución de Sudáfrica es una constitución transformadora. En mi opinion, los dos elementos esenciales del constitucionalismo transformador son que el texto constitucional prove de una hoja de ruta para la transformación de la soceidad y el reconocimiento constitucional de que la labor del Estado es posibilitar la transformación. El papel del Estado, por tanto, no es la de un estado minimalista como vigilante nocturno, sino uno que tiene la responsabilidad constitucional de llevar a cabo la transformación. Estos dos elementos son esenciales: a mi no me parece que el concepto de constitucionalismo transformador requiera de una constitución que confiera la facultad de control constitucional a una corte, aunque claro que lo puede hacer, como sucedió en Sudáfrica. 

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RN: 5. Como usted sabe, Etienne Mureinik describió el “Bill of Rights” como el puente para la transición. ¿Usted piensa que este puente, como lo menciona Mureinik, ha servido para construer una sociedad basada en la cultura de la justificación?

Kate O´Regan: En la famosa metáfora de Mureinik, el Bill of Rights nos provee de un puente para ir de una sociedad basada en una cultura del autoritarismo a una basada en una cultura de la justificación. Es difícil dudar que el Bill of Rights de la Constitución de Sudáfrica incentiva la creación de una cultura de la justificación. Por ejemplo, la sección 36, la clausula general de limitaciones, prevé que cualquier limitación de los derechos de la Bill of Rights debe ser razonable y justificable en una sociedad abierta y democrática basada en la dignidad, igualdad y libertad y consecuentemente el gobierno tiene que proveer de las razones necesarias para justificar que las limitaciones cumplen con ese estándar. Sin embargo, hay dispisposiciones constitucionales más allá del Bill of Rights que también promueven el desarrollo de una cultura de la justificación. Por ejemplo, el Parlamento tiene el deber de facilitar el involucramiento publico en sus procesos y la Corte Constitucional ha sostenido que las decisiones del Parlamento sobre esta materia deben ser razonables. Sin embargo, una cultura de la justificación necesita más que decisiones judiciales. Debe estar incoporada en la práctica política y constitucional. Hay aspectos de la cultura política contemporánea en Sudáfrica que no son acordes con una cultura de la justificación y es necesario trabajar más para incorporar la cultura de la justificación en la práctica del gobierno y en la política. 

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