A diferencia de otros países de América Latina donde la judicialización del derecho a la salud es un fenómeno activo, cuyo impacto ha modificado la configuración de los sistemas de salud respectivos, en México, ha tenido un lento desarrollo. Algunas de las razones por las que la judicialización en México no ha sido un factor de impacto para el Sistema Nacional de Salud (SNS) son los costos monetarios asociados a un juicio, el tiempo, la falta de acceso a la justicia, la afiliación a un determinado prestador del SNS, así como, las causales de improcedencia, específicamente la consumación irreparable o la cesación de efectos, las cuales hacen que los juicios se sobresean e impiden que sean del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Los casos resueltos por la SCJN son relevantes para comprender el desarrollo de la judicialización en México, ya que, en ciertos casos pueden sentar precedentes / jurisprudencia, definir cómo se interpreta el derecho y establecer indirectamente la manera en la que se resuelven los casos en todos los niveles del Poder Judicial.
La judicialización de los derechos sociales genera efectos económicos, políticos y sociales, lo cual ha llevado a diversos especialistas a identificar aspectos positivos y negativos de este fenómeno. La judicialización puede tener dos tipos de efectos. Por un lado, puede garantizar el derecho a la salud ante omisiones o errores en las políticas públicas; por el otro, genera intromisión del Poder Judicial en las decisiones del Poder Ejecutivo. Asimismo, la judicialización debe tomarse con cautela ya que puede incrementar las desigualdades en salud. A pesar de lo anterior, el análisis de las decisiones judiciales de órganos límites, como las Cortes Supremas, genera información que ayuda a evidenciar las consecuencias negativas de la judicialización (que generan desigualdades) y potenciar su carácter reivindicador (cuando se otorgan prestaciones).
Para determinar si las resoluciones de los juicios de amparo en revisión resueltos por la SCJN son o pueden ser catalizadores del cambio en el SNS, se realizó un estudio de 22 sentencias dictadas por las salas de la SCJN de 2011 a 2017 y cuyos resultados se reportan en el artículo titulado “Mexican apex judiciary and its multiple interpretations: Challenges for the constitutional right to health.” Para lograrlo, se realizó un análisis sistemático de contenido en la muestra definida de casos, se crearon códigos prestablecidos para identificar categorías temáticas, se codificó la muestra, se identificaron códigos emergentes y se extrajeron las conclusiones que a continuación se explican.
Se observó que existe un grupo de casos con una menor prevalencia de quejas de individuos y un mayor número de casos de grupos de personas y empresas. Lo anterior, puede repercutir en el tipo de intereses que son de conocimiento de la SCJN, ya que no necesariamente las empresas y los grupos de personas bien organizadas, como lo pueden ser los grupos de pacientes con VIH, representan todas las quejas de los usuarios del SNS. Son pocos los litigios relacionados con la provisión de medicamentos y atención médica que se resuelven en la SCJN, aun cuando en la realidad son los casos que más aquejan al país.
Se identificó que, a diferencia de los casos mencionados en el párrafo anterior, existe otro grupo relacionado con casos de negligencia médica donde los litigantes en su mayoría son personas, padres o familiares que se encuentran afectados y, en pocas ocasiones, por corporaciones como hospitales privados o públicos. Los objetivos del litigio en estos casos se encuentran relacionados con las reparaciones de los daños generados o en la solicitud de la aceptación de las apelaciones en los tribunales. Las apelaciones, en caso de ser resueltas de manera favorable, les permiten a los quejosos tener una mejor reparación del daño o, en su caso, erogar menos recursos para cubrirlos. En estos casos, existen litigantes como médicos y hospitales que, de manera opuesta, buscan eximirse de la responsabilidad imputada o disminuir el monto de los daños que deben reparar. Resulta interesante que los casos de negligencia lleguen en mayor medida a la SCJN, que los casos de desabasto de medicamentos y carencias en el SNS.
Por lo que respecta al análisis de la argumentación, se observa que en los 22 casos analizados la definición del derecho a la salud es clara y consistente; sin embargo, en el uso que se hace de los principios y las consideraciones del fallo encontramos inconsistencias frente a la definición adoptada. Asimismo, la SCJN no ha sido consistente en las decisiones de cuándo o cómo deferir un caso al SNS, esto representa un problema en términos de la garantía efectiva del derecho a la salud; ya que, parecería que se reconoce teóricamente la definición del derecho, pero no así en su aplicación al caso concreto. Es importante resaltar que la SCJN, en estos casos, fue consistente en el uso de los Tratados Internacionales y con las definiciones adoptadas por la jurisprudencia mexicana.
Las conclusiones más importantes a las que llegamos fueron que la SCJN debería ser más proactiva en el uso consistente de los principios de interpretación del derecho a la salud y que ésta debería utilizar mecanismos deliberativos para lograr consensos entre las partes involucradas en los litigios, incluido el Poder Ejecutivo y la sociedad en su conjunto. El análisis aquí presentado abarca el lapso de 2011 a 2017 donde la judicialización no era todavía un fenómeno constante. A raíz de la pandemia por SARS-CoV-2, el desabasto de medicamentos y las reformas estructurales en México generaron un aumento en la judicialización del derecho a la protección de la salud que ameritará un estudio pormenorizado para reconocer la tendencia de la judicialización y la postura de la actual SCJN.
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