Humberto A. Sierra Porto es Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y fungió como su Presidente en el bienio 2014-2015. Dentro de la Corte Constitucional Colombiana se desempeñó como Magistrado (2004-2012), Conjuez (2001) y Auxiliar (1992).
1. Como académico y como juez, usted ha podido experimentar la relación entre la academia y la práctica judicial, ¿cómo evalúa esa relación en América Latina? ¿qué se debe evitar y qué se debe mejorar?
Humberto A. Sierra Porto : En principio, la relación de la academia con la judicatura es reactiva. Podría decirse que los investigadores y estudiosos del derecho van detrás de la casuística y expresan sus posturas mediante el análisis del contenido y del impacto de las decisiones judiciales. Esto suele darse de manera muy posterior a la emisión de las sentencias, tanto por la naturaleza de la labor académica, como por el carácter complejo de algunos fallos. Sin embargo, el análisis académico debe ser destacado en tanto contribuye a alcanzar un adecuado entendimiento y aplicación de decisiones que juegan un rol cada vez más importante en la transformación de las condiciones políticas y sociales de los Estados de América Latina.
Ahora bien, hay diseños judiciales en los cuales a través de acciones públicas se permite que la ciudadanía utilice el acceso a la administración de justicia como un efectivo mecanismo de participación, allí, por supuesto, la academia tiene un protagonismo destacado. Particularmente las acciones de amparo, de cumplimiento, populares, de grupo o de constitucionalidad se han convertido en el medio a través del cual la sociedad, y la academia, se manifiestan en pro de cambios estructurales tanto nacionales o regionales exponiendo datos sobre realidades y comunidades específicas. Creo que esta relación se debe promover, no solo a través de la presentación de casos concretos, sino también, tal como ocurre en Colombia o en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, mediante intervenciones y amicus curiae.
No obstante, los inconvenientes que podrían identificarse en la relación entre la academia y la judicatura se asocian con las críticas de fondo sobre el papel transformador del Derecho y el activismo judicial, reproches que pueden ser tanto técnicos como democráticos. Así, la emisión de decisiones que convocan a amplios sectores y que producen efectos erga omnes, no deben convertirse en la regla general. Por el contrario, sería deseable que desde la academia y, en especial, desde las facultades de Derecho también se promuevan estrategias de participación en otros ámbitos de la Administración que contribuyan a su fortalecimiento, en el mismo sentido que han contribuido a la consolidación de la labor judicial.
2. ¿Qué tiene que decir el constitucionalismo latinoamericano al constitucionalismo global?
Humberto A. Sierra Porto: En América Latina el lenguaje y la aproximación teórica a las instituciones del derecho público se comparte con el constitucionalismo norteamericano y europeo. Esto no significa que las categorías utilizadas tengan el mismo efecto o alcance, por la constatación de un hecho básico: el derecho efectivo de cada uno de los países es producto de la interacción entre la forma y la realidad en la cual opera. Así, en el contexto latinoamericano se da lugar a alternativas que no son vistas desde otros ámbitos territoriales o que no habían sido puestas en práctica en los modelos originales, debido a las particulares condiciones sociales, políticas y económicas de la región.
América Latina presenta un contexto de abiertas desigualdades como consecuencia del cual, solo ciertos grupos de personas tienen acceso pleno a sus derechos. Así, mientras algunos van a Universidades del más alto nivel o acceden a prestaciones en salud comparables con las de países europeos, grandes sectores de la población aún no cuentan con acceso al agua potable, a la educación primaria o a la internet. Esto hace que la aplicación de principios tradicionales del Derecho v.gr. la ignorancia de la ley no sirve de excusa, deba ser morigerados en el caso concreto, tal como ocurrió en Colombia en situaciones relacionadas con el cambio de sistema pensional o la obtención de créditos del UPAC, e incluso ha determinado la creación y uso frecuente de figuras como la carga dinámica de la prueba.
Lo anterior no significa, que esta manera particular de entender el Derecho no pueda inspirar o contribuir al desarrollo de otros modelos constitucionales. Precisamente el dramático contexto regional, ha obligado a los jueces, entre otros, a ofrecer interpretaciones más creativas, las cuales han derivado en i) procesos dialógicos entre ciudadanía y judicatura, especialmente a través de la acción pública de constitucionalidad (Colombia, Ecuador, Chile o Panamá); ii) una concepción material de los derechos fundamentales y una configuración amplia de su catálogo, especialmente gracias a las acciones de amparo y; iii) una visible incorporación del derecho internacional a través de la figura del bloque de constitucionalidad.
3. El debate sobre la legitimidad democrática de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha venido creciendo en la región de la mano de importantes ecos académicos provenientes de Europa especialmente. Al respecto ¿Qué opina de la doctrina del margen de apreciación nacional aplicada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? ¿es viable una doctrina parecida en América?
Humberto A. Sierra Porto: Efectivamente, en el ámbito interamericano la figura del margen de apreciación nacional es rechazada tanto por la academia como por la propia Corte IDH, y esto resulta natural, en cuanto una de las características de la jurisprudencia de dicho Tribunal es la pretensión de definir estándares que operen de manera general en la región. Sin embargo, no implica una ausencia total de reconocimiento de que el concepto y la vigencia de los derechos humanos depende también de las particularidades de cada país. En este sentido, la Corte no ha sido tan radical como se suele afirmar.
Si bien como principio no toma en cuenta la figura del margen de apreciación nacional, esta afirmación se ha precisado, en el sentido de conceder un espacio para que los Estados determinen múltiples elementos con incidencia directa en el ejercicio de los derechos protegidos por la Convención. Por mencionar solo algunos ejemplos, destaco el sistema de validez de las fuentes del derecho, la configuración de la acción de amparo, el modelo de procesamiento penal mediante jurado de conciencia o la estructura de los juicios políticos.
Lo que se pretende señalar es que, a pesar de la diferencia conceptual y terminológica en relación con la figura del margen de apreciación nacional, entendido a la manera que lo propone el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana reconoce cierta deferencia a los Estados en la aplicación de las normas convencionales. Y esto no es cosa menor, sino que contribuye a que se desarrolle adecuadamente su mandato y se asegure su legitimidad como institución central en materia de derechos humanos, proponiendo un adecuado balance entre los estándares regionales en materia de derechos humanos y el principio de soberanía de los Estados.
4. América latina destaca a nivel mundial por los índices de desigualdad socioeconómica presente en los países de la región y la pandemia que actualmente estamos viviendo lo ha evidenciado aún más. Al respecto: ¿Qué reflexiones podría dejarnos en relación a la forma en que se han protegidos los DESCA en la región?
Humberto A. Sierra Porto: La situación que se ha presentado con la pandemia del COVID-19, ha evidenciado las grandes dificultades en materia de garantía efectiva de los derechos en la región. Se observa cómo la falta de implementación de medidas diferenciales en relación con las personas en situación de vulnerabilidad (discapacitados, mujeres, personas privadas de la libertad, niños y niñas, comunidades étnicas, entre otras) ha exacerbado los efectos de la crisis no solo en materia de salud, sino también de acceso a la educación, al trabajo, a la administración de justicia o a la información. En otras palabras, la actual situación ha puesto de manifiesto que, si los Estados se tomaran en serio la obligación de implementar acciones afirmativas para favorecer a grupos vulnerables, si ejecutaran medidas para aumentar su presencia en zonas rurales o si efectuaran controles adecuados para luchar contra la corrupción, la crisis no hubiere alcanzado las proporciones que hoy observamos.
De otro lado, la crisis generada por la pandemia del Coronavirus también ha mostrado la falta de compromiso estatal con la garantía de la faceta prestacional de los derechos. Y no me refiero solo a los llamados DESCA, sino a todos aquellos ámbitos, elementos o alcances de los derechos que implican obligaciones positivas por parte de los Estados y que han quedado abiertamente desprotegidas en el contexto actual no solo por la carencia de recursos, sino también de coordinación y articulación de las autoridades públicas.
En este sentido, al margen de los debates teóricos sobre el alcance de las categorías de los derechos, que han sido particularmente intensos en la Corte Interamericana en relación con las disposiciones de la Convención y el Protocolo de San Salvador. Considero que la reflexión central está en la evidente falta de acción estatal en relación con el contenido prestacional de los derechos, y la especial necesidad de que estas se concreten en relación con ciertos grupos poblacionales, tradicionalmente excluidos y marginados.
5. ¿Qué opina del papel ha jugado el sistema interamericano de derechos humanos en el camino hacia la integración regional?
Humberto A. Sierra Porto: El Sistema Interamericano en su diseño normativo no está previsto como un instrumento de integración. Es más, en el momento en que se configuró no estaba vista la necesidad de crear una integración regional en el sentido clásico: de un orden supranacional, órganos que lo administren y reglas comunes en materia impositiva o económica.
Ahora, a pesar de lo explicado, en nuestro contexto hay un aspecto peculiar, que nos distingue de otros sistemas de protección de derechos, y es la similitud de los entornos sociopolíticos latinoamericanos. Si bien cada país tiene particularidades, el hecho de que compartamos la lengua, la religión, las manifestaciones artísticas, o los modelos de Estado y de gobierno, hace que tengamos problemas similares, excesivo presidencialismo, marcado papel de la fuerza pública o falta de solidez de los sistemas electorales. Todo lo anterior ha permitido que la labor de la Comisión, pero especialmente de la Corte tenga como figura destacada el control de convencionalidad.
Así, nuestro contexto permite la creación de estándares comunes en materia de aplicación del derecho, que se promueven mediante el establecimiento de un diálogo fluido entre el orden regional y nacional. De esta forma, podría sostenerse que la Corte y la jurisprudencia se están convirtiendo en un lenguaje común, que, aunque en principio resuelve casos concretos referidos a presuntas violaciones de derechos humanos individuales, contribuye al fortalecimiento de la institucionalidad en los países de la región. A través de la determinación del alcance del derecho a la libertad de expresión, del derecho a la salud, de los derechos políticos, de los derechos sindicales o de los derechos de los jueces, se proponen también formas de determinar las competencias de las autoridades nacionales o de interpretar las normas jurídicas, que genera una lógica de integración en el sentido general, de identificar criterios para resolver problemas estructurales e institucionales a nivel nacional. Esto, sin duda contribuye a sentar las bases o facilitar un proceso de integración que podría darse en el futuro mediato.
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