“LA SENTENCIA DEL PROCÉS, una aproximación académica”, AAVV, Joan J. Queralt (Director), Atelier, Barcelona 2020
El título y las firmas que se reúnen en el libro objeto de esta reseña llaman por sí solos a su lectura. Si además le añadimos la interdisciplinariedad y el amplio espectro de los ponentes del seminario del que trae causa puede afirmarse que la pluralidad de puntos de vista incrementa su atractivo. Por último, los autores y autoras han mantenido el rigor técnico a la vez que la claridad expositiva. Este es uno de los grandes valores del libro, pues nos facilita entrar en ramas jurídicas que no son las propias y, en mi opinión, también es entendible para la ciudadanía interesada pero lega en Derecho.
Explicitado todo lo anterior pasaré a exponer la razón principal por la que creo que esta obra merece la pena ser leída con independencia del interés que cada cual tenga en el tratamiento jurídico del denominado procés y, en concreto, en la STS 459/2019 o “Sentencia del 1O”. Que las situaciones de crisis ponen a prueba las costuras del Estado de Derecho es algo que lamentablemente en los últimos meses estamos constatando más allá del conflicto político territorial entre España y Cataluña o viceversa. Es precisamente esta la cuestión en la que quiero incidir, pues casi todas las aportaciones recogidas en el libro nos avisan de las situaciones límite en las que la judicialización de la política está colocando a nuestro sistema jurídico. Algún autor nos advierte explícitamente de los peligros de la creación de soluciones estructuralmente forzadas en cuanto a la separación de poderes y su posible traslado al tratamiento jurídico de otras situaciones críticas. Es decir, cabe temer que algunas de las anomalías producidas estos últimos años a raíz de este conflicto territorial hayan venido para quedarse.
Por estos motivos me parece que el libro puede leerse en varias claves. En primer lugar, la del caso concreto, cosa que ya de per se es suficientemente importante, puesto que hemos podido vivir lo que, en mi opinión, pasará a ser uno de los momentos más significativos de la historia del Derecho Español contemporáneo. Y segunda, tras sus líneas, captar aspectos muy específicos y fundamentales del Estado de Derecho que están a punto de romperse, si no lo han hecho ya de tanta tensión y torsión a la que han estado sometidos.
Empecemos por la primera de las perspectivas, que podríamos denominar “micro” o centrada solo en la sentencia objeto del título. Así, primero, Iñaki Esparza señala la enormidad del caso que abarca varias causas que pueden entrar en colisión o contradicción como así se ha visto entre la sentencia del Tribunal Supremo y la de la Audiencia Nacional contra los mandos de los mossos d’esquadra. Por otra parte, una sentencia gigantesca de difícil lectura en cuanto a forma y fondo. De la forma se ocupa ampliamente Queralt que la acaba adjetivando de preconstitucional. Y por lo que hace al fondo, encontramos una multiplicidad de temas abordados que hace titánica la labor de que una única persona especialista en una rama concreta del Derecho alcance a aprehender todos los matices relevantes. Por ello, una de las grandes bondades del libro es abrirnos la óptica; ya sea desde nuestra propia disciplina incidiendo en aspectos que se nos habían escapado en una primera lectura o, desde las otras, dándonos elementos para comprender gran parte de la intrahistoria de la sentencia. A quienes no se hayan atrevido con la resolución judicial les dará pautas para entrar en ella desde aquello que personalmente más les inquieta. Veamos pues esos puntos problemáticos de la sentencia y que básicamente podemos reunir en dos grupos posibles violaciones de las garantías derivadas del principio de legalidad y peligro subyacente para algunos derechos fundamentales.
En cuanto a las posibles infracciones de las garantías derivadas del principio de legalidad, éstas se centran en la garantía jurisdiccional y la garantía penal. Se señalan anomalías que tienen que ver con las garantías procesales que tienen como finalidad que las personas tengan un juicio justo como, por ejemplo, el derecho al juez natural o la posibilidad de recurso ante instancia distinta a la juzgadora y otras de carácter sustantivo penal como la interpretación de elementos de los delitos altamente valorativos.
Podríamos incardinar las aportaciones Nieva, Martín y Esparza en las cuestiones que tienen que ver con la garantía jurisdiccional como consecuencia del principio de legalidad penal; trocear causas que se atribuyen a tribunales distintos y el arrastre dispar de los aforados tras decisiones dudosas sobre sus inviolabilidades. Además de la trascendencia del mantenimiento de la acusación por determinados delitos, organización criminal y rebeldía concretamente, para desviar a los imputados de lo que podría haber sido su juez natural. Mientras que Mira expone las particularidades de la suspensión de cargo público como medida cautelar (art. 384bis Ley de Enjuiciamiento Criminal) cuya aplicación parte de criterios contrarios a los de la prisión provisional convirtiéndose por mor a la acusación de rebeldía en un automatismo que después no es abonado en el cumplimiento de las penas de inhabilitación y privación de derechos.
En cuanto al principio de legalidad en su vertiente de garantía penal esta obra nos permite realizar el ejercicio intelectual de confrontar los razonamientos opuestos de Corcoy y Queralt en base a los cuales ambos afirman que se viola esta garantía. Para la primera es posible la aplicación puesta al día del delito de rebelión en función de la evolución del orden constitucional y de las posibilidades tecnológicas para alterarlo, mientras que para el segundo, rebelión y sedición van de la mano a pesar de su distinta ubicación en el Código Penal y, optando por una versión más ortodoxa, afirma que no se dan los elementos típicos de este delito. Para García Rivas se emplean tipos penales que, están obsoletos y que tienen su anclaje histórico en la represión de los movimientos obreros como ocurre con el delito de sedición que debió ser derogado. Para Corcoy, cabe hacer una interpretación espiritualizada del concepto de violencia similar a la que desarrolla la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo con relación a las coacciones y para los demás penalistas participantes no cabe más violencia que la fuerza física sobre las personas que es el significado que se mantiene para la mayoría de los delitos que exigen violencia. Que éste es un caso extremo de choque de interpretaciones y de la función del juez como intérprete de la ley lo pone de relieve Vilajosana cuando nos describe el impacto de las controversias sobre el significado de alzamiento, fuerza, violencia no sólo con respecto a este caso sino a todos en general y a como debería aplicarse un principio de interpretación in dubio pro cive. Este principio debería guiarnos para, en el caso de varios significados posibles de un elemento normativo, escoger aquel significado que sea menos lesivo para los derechos políticos entendiendo que esos derechos políticos nacen la interpretación y la subsunción dentro de los derechos fundamentales constitucionales y estos al amparo de los derechos reconocidos por el Convenio Europeo de los Derechos Humanos.
De ahí que Zapater y Jordana nos muestren la función de las cuestiones de prejudicialidad en este ámbito a partir del Caso Junqueras y la importancia del mantenimiento de unos tempos procesales que no se desajusten y que generen un problema de anulación de resoluciones judiciales españolas con nula relevancia práctica ya que, como comprobamos, la condena ya era prácticamente firme cuando ésta se resolvió. O bien, Bondia incida en aquellos elementos que han señalado como irregularidades los autores precedentes y que en un futuro pueden ser objeto de recurso en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos unos relacionados con el principio de legalidad y otros con las libertades de expresión y reunión. En esta línea vemos como el derecho a la protesta y a la discrepancia que son pilares de toda democracia materializados en los derechos de reunión, manifestación y expresión se criminalizan utilizando los órganos judiciales para destruir movimientos políticos tal y como opina Mercè Barceló. La frontera con la represión policial y judicial de la disidencia política se está diluyendo. Aún tenemos múltiples causas abiertas por las actuaciones policiales sobre la ciudadanía del 1 de octubre de 2017. De hecho, una de las infracciones que pueden llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tal y como señala Bondía, es la de los artículos 17 y 18 de la Convención Europea de Derechos Humanos que recogen la prohibición de abuso de derecho y la prohibición de abuso de poder.
Si apartamos el árbol del conflicto territorial y nos centramos en el bosque, volviendo al segundo tipo de lectura posible de este libro, estaremos ante aspectos específicos que agarrándose a una pretendida excepcionalidad nos muestran una grave crisis de la separación de poderes. Eso sucede cuando hacemos de un tribunal constitucional con funciones eminentemente declarativas un órgano jurisdiccional ejecutor de sus propias decisiones pero que no está sujeto al organigrama de doble instancia que rige en casi toda la administración judicial española y que, por esta vía, interviene en actividades parlamentarias de naturaleza esencialmente política que llevada hasta sus últimas consecuencias la convierte en delito. Por esta vía, nos indica Albertí, el Tribunal Constitucional acaba fijando qué puede ser objeto de debate en un parlamento so pena de cometer delito de desobediencia y no verse amparados por la institución de la inviolabilidad. De la perversión que ello supone en las relaciones entre Parlamentos y Tribunales se ocupan con mucha profundidad Albertí y Lasagabaster que desde dos puntos de vista distintos intentan responder a si las instituciones eminentemente políticas pueden desobedecer al Tribunal Constitucional, transformando su actividad en delictiva.
También nos muestran varios autores, como la interpretación creativa lleva a que el poder judicial interfiera en la labor legislativa ya que el juez se convierte en el dador de significado de ley bajo el espejismo formal de hablar por su boca llegando al extremo de invertir el orden de los factores del sistema político y jurídico. Por eso, Queralt se ve obligado a recordarnos que las actuaciones judiciales deben basarse en el sistema de valores constitucionales en el sentido de que éstos limitan a los jueces y no los jueces a los derechos fundamentales sobre todo si partimos de un sistema jurídico neoconstitucional como nos propone Vilajosana.
Esta obra tiene el gran valor de ser un testimonio temprano de la historia de una época, de las respuestas jurídicas a un conflicto territorial y de la resistencia del sistema político y jurídico español al convulso mundo del primer cuarto de siglo XXI y a como ésta entre otras crisis lo transformarán. Por todo ello, no dudo será estudiada por futuras generaciones de juristas.
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