El derecho a morir dignamente es un tema que ha generado grandes debates en Colombia donde su regulación legal aún no ha sido aprobada por el Congreso a pesar del último llamado que hizo la Corte Constitucional para regular el tema. Y aunque parece ser una realidad lejana en nuestro país, en países como España, acaba de ser aprobada la ley de Eutanasia que después de muchos tropiezos logró ser votada en el Congreso de Diputados y entrará en vigor en junio del 2021.

Situaciones que han sido plasmadas en el séptimo arte, nos recuerdan la historia de Ramón de Sampedro en Mar adentro, (Alejandro Amenábar, 2004) un pescador que estuvo postrado en una cama durante casi treinta años, después de sufrir un grave accidente que lo dejó tetrapléjico. Esta historia estuvo marcada por una batalla jurídica ante Tribunales Nacionales y Regionales, cuyo rechazo obedecía a la falta de regulación legal de la Eutanasia en España. Colombia por su parte, desde 1997 marcó un hito con la sentencia C-239/97 cuando se despenalizó la eutanasia y la protección del derecho a morir dignamente, fue consagrado por la vía jurisprudencial sin una ley que lo regulase como tal. Cabe resaltar que en 2015 se autorizó la primera eutanasia por la vía de tutela y desde la fecha se han practicado más de 90 eutanasias bajo el amparo del derecho fundamental a morir dignamente.

1. El derecho fundamental a morir dignamente

Mas recientemente, la jurisprudencia constitucional en 2017 reconoció el derecho a morir dignamente de los adolescentes exhortando nuevamente al Congreso para que, en el término de dos años, promulgara una ley que regulara el derecho fundamental a morir dignamente. Entre las creencias religiosas y el costo político que ello puede acarrear, el Congreso colombiano no logró sacar adelante el proyecto de ley estatutaria sobre la muerte digna, que se vio frustrado por segunda vez, ya que, por solo tres votos en plenaria ante la Cámara de Representantes, no alcanzó la mayoría calificada. El proyecto fue presentado por el Ministerio de Salud y Protección Social en diciembre 2020, en cumplimiento de la sentencia T-544 de 2017. Se buscaba con dicho proyecto, crear una ley que contemplara los requisitos del derecho a una muerte digna para personas mayores de 12 años con un diagnóstico de enfermedad terminal. Se debía llenar un consentimiento informado para obtener ayuda a bien morir, siempre y cuando hubiera un diagnóstico con enfermedad terminal, que hubiera un sufrimiento adicional a la enfermedad terminal y que el paciente contara con la capacidad de expresar su consentimiento. Ello posibilitaba elegir la forma en que se deseaba morir o bien, recibiendo tratamientos paliativos, o por medio de la eutanasia, sin incluir el suicidio asistido. Se regulaba la creación de un comité científico para evaluar los casos conforme a los lineamientos establecidos por la Resolución 2665 de 2018 sobre voluntad anticipada y la Resolución 229 de 2020 (cap. 4.5) sobre el derecho fundamental a morir con dignidad. El comité debía estar conformado por un médico especialista de la patología que padecía el paciente, y un pediatra para adolescentes, un abogado y un psicólogo o psiquiatra.

Sin embargo, ante la inminente necesidad de una ley sobre el tema, y que recientemente en sentencia T-060 de 2020 la Corte señaló, que la falta de ley sobre la materia, acarreaba una violación al derecho fundamental a la muerte digna, se evidencia una práctica reiterada avalada por la jurisprudencia, que ha suplido el vacío legislativo. Reunir las características de tener una enfermedad terminal; manifestar el consentimiento de forma clara y precisa, estimar que a causa de la enfermedad la vida digna ha perdido sentido, y que la ayuda a bien  morir la preste un médico avalado con un comité científico e interdisciplinario, son las reglas que se han impuesto, y que por lo pronto, destacan coherencia en el ámbito de protección de derechos constitucionalmente protegidos, como la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad.

2. El derecho individual a la eutanasia

Esto nos lleva a identificar similitudes en recientes legislaciones comparadas en torno al tema de la eutanasia. El pasado 24 de marzo 2021, en España fue aprobada en el congreso de diputados la ley que entrará en vigor el 25 de junio. Esta ley prevé tanto la eutanasia como “la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente” como el suicidio médicamente asistido que corresponde a “la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que este se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte”. España se suma junto con Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Canadá, Nueva Zelanda, y algunos estados de Australia, en ser de los pocos países al día de hoy que legalizan la eutanasia.

El objetivo de esta ley es que los pacientes con una enfermedad incurable o en fase terminal puedan poner fin a su vida. El trámite de la solicitud toma en promedio un mes, pero previamente el paciente debe llenar una serie de requisitos que contemplan dos peticiones por escrito en un lapso de quince días. Después de la segunda petición el médico del paciente la envía a una comisión de la Comunidad Autónoma, que debe nombrar a dos médicos ajenos al caso para que estudien la petición. La Comisión deberá estar compuesta por siete personas de las que se destacan juristas, médicos y enfermeros, y que luego del concepto emitido por los dos médicos externos al caso, la comisión tomará la decisión definitiva que rechaza o aprueba la solicitud del paciente. La objeción de conciencia del personal médico está consagrada en la ley y ella también se debe manifestar por escrito. Del mismo modo, la ley destaca que sin importar si se acude a la eutanasia se considerará obligatoriamente el fallecimiento por muerte natural. El paciente debe manifestar que su decisión no es el resultado de ninguna presión externa y que conoce los diferentes tratamientos que se le pueden suministrar, así como los cuidados paliativos a los que puede acceder. Podrá cambiar de opinión en cualquier momento, como retrasar la aplicación o desistir completamente. 

Resulta interesante el contexto “eutanásico” que describe la ley española, cuando el no poder vivir en condiciones dignas y normales, provocadas por un padecimiento o una enfermedad desencadenan esta situación que justifica la petición del paciente. El derecho individual a la eutanasia, como una petición directa por parte de un paciente, responde a poner fin a la vida, acabar con una enfermedad grave e incurable, acabar con un contexto de sufrimiento cuando la vida misma, carece de sentido. Así, cuando la vida se deteriora y se pierde la dignidad, la intimidad, la libertad, la integridad física y moral, la vida cede ante la muerte. Cabe invocar las palabras de Ramón de Sampedro, cuando su lucha se traducía en un único deseo: morir para vivir.

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