Resulta complicado escribir algo en estos días de vino y rosas por los que atraviesa el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y su titular, la ministra Teresa Ribera, una vez que se ha publicado el texto del Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética. Difícil por muchos motivos, pues la cantidad de comentarios vertidos por expertos forman una auténtica marea de posts, blogs, thinktanks, comentarios de urgencia y otros artículos dotados de mayor detenimiento y reflexión, como el número monográfico de la Revista catalana de derecho ambiental (2020). Delicado porque la perspectiva temporal es inexistente, y se trata de un texto que ha necesitado años para discutir y debatir más de 700 enmiendas, y con las mismas aprobadas la norma proyectada ha crecido en sus artículos (de 36 a 40), las disposiciones adicionales (de 4 a 9) y las finales (de 13 a 16). Este breve comentario se hará, pues, desde la prevención que supone en primer lugar: comentar una ley que no se ha aprobado ni aplicado todavía y que nace con la pretensión de la variabilidad exigida por la misma hacia el futuro. Me referiré entonces al Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética (PLCCTE), en espera de la última votación en el pleno del Congreso de las enmiendas introducidas por el Senado, previsiblemente a mediados de mayo de 2021.
Antes de destacar algunas claves o puntos de interés del proyecto, me gustaría referenciar una obra que tempranamente y enmarcada en un proyecto de investigación dirigido por el profesor Parejo Alfonso en la Universidad Carlos III de Madrid, destacó en la academia española las respuestas que el Derecho público estaba introduciendo en sus instituciones para tratar de integrar, dentro de su estructura y funcionamiento tradicional, la creciente demanda social para dar una adecuada respuesta a los retos de la innovación y, asimismo, el debido tratamiento de los riesgos que provocaba el cambio climático: El derecho ante la innovación y los riesgos derivados del cambio climático.
Los cambios efectuados desde la fecha de publicación de ese libro en 2015 han sido muchísimos siendo una señal de lo vertiginoso objeto de regulación: el cambio climático. El cambio climático, sus causas y efectos, es una realidad incuestionable. Es tal la extensión y envergadura de su impacto, que los expertos recomiendan referirse a él utilizando la expresión crisis climática, por considerar que explica con mayor claridad y exactitud las verdaderas consecuencias de este fenómeno global.
De hecho, el marco institucional europeo sigue actuando y adoptando medidas en progresión hacia la descarbonización en un proceso que es continuo y que tiene al Pacto Verde como vanguardia de las decisiones relacionadas con el cambio global. Como Estado miembro debemos continuar atentos a Europa y al contexto internacional también, siendo esta cuestión, como indica la exposición de motivos del PLCCTE de carácter global. Por de pronto, la Comisión Europea ha intensificado la ambición climática de Europa para 2030 y establece el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, en toda la UE y toda la economía, de al menos un 55 % en comparación con 1990 de aquí a 2030, que engloba las emisiones y las absorciones.
También la denominada Ley del Clima Europea, aún en procedimiento de aprobación, tiene determinado en su articulado el objetivo de neutralidad climática para 2050 (art. 2), con objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a 2030 claros y precisos. El PLCCTE es coherente con el aumento de ambición que ha fijado Europa con esos objetivos a 2030 de al menos, un 55 % respecto a los niveles de 1990, como senda de reducción de emisiones para alcanzar la neutralidad climática en la Unión en 2050, también en línea con los objetivos de París. (Así lo expresa el Preámbulo IV del texto manejado para este breve post)
Pero de regreso a lo que nos ocupa y de forma telegráfica: el Consejo de Ministros del 21 de enero de 2021 aprobó la Declaración de emergencia climática de España, definiendo 30 líneas de acción que incluyen, entre otras, la aprobación de la Ley de cambio climático, la definición de una senda de descarbonización para lograr la neutralidad climática en 2050 y el impulso de la transformación del modelo industrial hacia otro más justo y sostenible. El PLCCTE responde a esa Ley de cambio climático y contempla tres ejes fundamentales en materia de acción contra el cambio climático: el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y la Estrategia de Descarbonización a 2050. Todas esas herramientas han de ser coherentes entre sí y deben recoger los objetivos sectoriales y las políticas y medidas para alcanzarlos de los sectores que participan en régimen de comercio de derechos de emisión, las grandes industrias, el sector eléctrico y los sectores difusos, esto es, el agrario, el forestal, el transporte, el residencial, el institucional y comercial y los gases fluorados). El proyecto tiene multitud de novedades loables: las imitaciones a los proyectos de explotación de combustibles fósiles, más energías renovables y eficiencia energética, la reducción de las emisiones, la electrificación de la movilidad y el transporte, la inclusión por primera vez en un texto legal del principio “no regresión”, por el cual no se puede retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con anterioridad, entre otras.
Entre las críticas puede subrayarse la desafortunada confusión entre principios, finalidades u objetivos que realiza el PLCCTE siendo remarcada por (SORO MATEO, B. 2020) que indica que el artículo 2 del texto no es acreedor de los avances que ha supuesto la consagración de principios como fundamento de la finalidad tuitiva del Derecho Ambiental, pues la larga enumeración que contiene el precepto confunde principios con objetivos o finalidades de la Ley, por lo que propuso la depuración del listado de principios y su deslinde con los objetivos y finalidades de la norma y añadiendo otros que sin embargo se echan de menos. En este último caso, la autora pedía la inclusión del principio de prevención ante riesgos e impactos conocidos, mejora continua de acuerdo con el conocimiento científico y la mejor tecnología disponible, entre otros.
En el mismo trabajo la autora señala como mejorable la habilitación competencial del proyecto aludiendo al Dictamen del Consejo de Estado 204/2020, de 12 de marzo 2020. que recomendó que, en la medida de lo posible, se aclarara qué artículos y disposiciones de la Ley se dictan al amparo de cada uno de estos títulos, pues esto facilitaría el ejercicio de la competencia autonómica para el establecimiento de normas adicionales de protección del medio ambiente.
Pero sin duda, entre los aciertos más remarcables de la ley se encuentra, efectivamente el Título VIII del PLCCTE: Educación, investigación e innovación en la lucha contra el cambio climático y la transición energética. El artículo 31 pretende que el sistema educativo español promueva la implicación de la sociedad española en las respuestas frente al cambio climático, reforzando el conocimiento sobre el cambio climático y sus implicaciones, la capacitación para una actividad técnica y profesional baja en carbono y resiliente frente al cambio del clima y la adquisición de la necesaria responsabilidad personal y social. Y da un mandato al Gobierno para que revise el tratamiento del cambio climático en el currículo básico de las enseñanzas que forman parte del Sistema Educativo, incluyendo los elementos necesarios para hacer realidad una educación para el desarrollo sostenible. Asimismo, dice que el Gobierno impulsará las acciones que garanticen la adecuada formación del profesorado en esta materia y promoverá que las universidades procedan a la revisión del tratamiento del cambio climático en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en los que resulte coherente conforme a las competencias inherentes a los mismos, así como la formación del profesorado universitario en este ámbito.
Los desafíos educativos y culturales emergentes en lo que respecta a su integración e intersección con la sostenibilidad en la sociedad actual (SÁNCHEZ GALERA, D. 2020) , necesitan nuevos enfoques conceptuales y metodológicos para comprenderlos en relación a su integración e intersección con la sostenibilidad en la sociedad actual, que reclama desesperadamente transformaciones sistémicas.
En este sentido, en la Revista TIME, puede consultarse el artículo: The Unexpected Ways Climate Change is Reshaping College Education, donde España y esta nuestra futura norma climática son noticia. Serafín Huertas, educador ambiental en Valencia señala que: “En España una ley climática que avanza hacia su aprobación y exige un enfoque “transversal” de la educación climática, lo que significa que todos los temas deben incorporar el clima desde sus perspectivas, en lugar de tener consideraciones separadas. Este último es el enfoque de las escuelas secundarias italianas, que desde septiembre se ven obligadas a impartir una hora a la semana sobre temas ambientales en todos los grados”. “Si el cambio climático se presenta como un tema separado, corremos el riesgo de que los estudiantes no relacionen el cambio climático con su vida diaria y sus campos profesionales”. “Ahora mismo estamos en una situación en la que los científicos naturales están aprendiendo la ciencia del cambio climático, pero los estudiantes de ingeniería en España todavía están aprendiendo sobre el motor de combustión interna como si fuera viable en unos años. Si no nos concentramos todos en esto, nuestras economías no cambiarán”.
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