Tengo un país que me nace en cada herida, 

que me duele en todo el cuerpo

-Roque Dalton, poeta salvadoreño. 

Este artículo pretende describir los acontecimientos ocurridos el 1º de mayo de 2021 en El Salvador, día en que la Asamblea Legislativa junto al presidente Nayib Bukele destituyeron sin un debido proceso a magistrados y magistradas de la Sala de lo Constitucional, y al Fiscal General. También brindará algunas consideraciones sobre la aplicación directa e inmediata de la Constitución, principio que supuestamente fundamentó la petición de la destitución. Además, expondrá algunos criterios del derecho internacional sobre la independencia judicial y garantías procesales. Por último, tratará de definir elementos que constituyen un golpe de Estado. 

¿Qué sucedió el 1° de mayo?

Lo ideal es que las demandas de la clase trabajadora hubieran sido el único foco de atención ese día. Sin embargo, lastimosamente no fue así. El 1º de mayo fue juramentada la recién Asamblea Legislativa, donde los partidos del oficialismo, Nuevas Ideas y GANA, obtuvieron 61 escaños de 84, lo cual representa la mayoría calificada. Desde esa primera sesión plenaria se restringió la participación de diputados y diputadas opositoras. Por otro lado, el Reglamento Interior de la Asamblea establece que se procurará participación de todos los grupos parlamentarios en la Junta Directiva de dicha Asamblea, en virtud de criterios de pluralidad y proporcionalidad. No obstante, esta fue conformada únicamente por partidos oficialistas y sus aliados, excluyendo a partidos opositores. 

Ese mismo día, además de la destitución del Fiscal General, se destituyeron a magistrados y magistradas de la Sala de lo Constitucional. A esa destitución le antecede un contexto. La Sala ha emitido resoluciones que no han sido complacientes a los intereses del ejecutivo. Por ejemplo, durante la emergencia por COVID-19, el 8 de junio de 2020, declaró inconstitucional una serie de decretos legislativos y ejecutivos. Uno de los argumentos de la Sala era la ausencia de justificación para suspender derechos constitucionales o sostener un régimen de excepción. Inmediatamente Bukele reaccionó a través de Twitter: “La @SalaCnalSV nos acaba de ordenar que, dentro de 5 días, asesinemos a miles de salvadoreños”. Por lo tanto, hubo momentos de tensión entre los órganos ejecutivo y judicial. 

En ese contexto, diputados de Nuevas Ideas (partido oficialista) introdujeron una pieza de correspondencia con dispensa de trámite solicitando la destitución de los magistrados y magistradas. La petición se fundamentó en el principio de aplicación directa e inmediata de la Constitución. Los supuestos motivos que alegaron los legisladores fueron: ejercicio de facultades que no se encuentran expresamente en la Constitución, violación a la separación de atribuciones y competencias de los órganos, violación al juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y convertir a la Sala en un “súper poder”. 

Por otro lado, en horas de la noche del mismo 1º de mayo, la Sala emitió una resolución de oficio declarando inconstitucional la destitución. En dicha resolución se argumentó que la decisión del legislativo vulnera el artículo 85 de la Constitución al suprimir el control judicial, el cual resulta necesario para una República y una democracia. La Sala también determinó que la destitución contradice la independencia judicial, prevista en el artículo 172 inciso 3º de la Constitución; en primer lugar, porque la decisión no está precedida por garantías procesales; en segundo lugar, porque no es posible la destitución únicamente porque al órgano ejecutivo no les satisfaga algunas resoluciones judiciales, lo cual también es peligroso porque puede constituir un factor disuasorio para cualquier conformación de la Sala, es decir una coacción para futuros magistrados y magistradas. 

Algunas consideraciones

Este suceso puede ser estudiado desde diferentes perspectivas. Sin embargo, a continuación, se brindan algunos criterios específicos para la reflexión. 

¿Es aplicable el principio de aplicación directa e inmediata de la Constitución en este caso?

Como se señaló anteriormente, la destitución se fundamentó en el principio de aplicación directa e inmediata de la Constitución. Los legisladores argumentaron en la pieza de correspondencia: “la aplicación de las normas constitucionales de un modo directo e inmediato se legitima sin necesidad de que se encuentren desarrolladas en la misma Constitución o en una ley secundaria”. Más adelante en la misma pieza de correspondencia se afirma que, de acuerdo a dicho principio, el artículo 186 de la Constitución no requiere de desarrollo legislativo para ser plenamente vinculante. A continuación, se explicarán algunos matices relacionados a este principio.

El artículo 186 inciso segundo de la Constitución establece sobre magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia que: “…podrán ser destituidos por la Asamblea Legislativa por causas específicas, previamente establecidas por la ley”. Ahora bien, José Afonso da Silva distingue entre tres tipos de normas constitucionales:

  1. Normas de eficacia plena y aplicabilidad directa, inmediata e integral: aquellas que desde la entrada en vigor de la Constitución producen sus efectos plenamente. Como ejemplo, véase artículo 85 de la Constitución. 
  2. Normas de eficacia contenida y aplicabilidad directa e inmediata, pero posiblemente no integral: aquellas que podrían producir sus efectos inmediatamente, pero bajo ciertos límites. Como ejemplo, véase artículo 21 de la Constitución. 
  3. Normas de eficacia limitada: aquellas que no producen sus efectos con la entrada en vigor de la Constitución porque el constituyente no reguló de manera suficiente y le otorga esta tarea al legislador; por lo tanto, este será quien va a conferir ejecutoriedad plena, mediante la ley secundaria. Como ejemplo, véase artículo 33 de la Constitución.

En ese sentido, el artículo 186 inciso segundo de la Constitución es una norma de eficacia limitada porque el legislador deberá regular previamente las causas específicas de destitución para que la norma produzca efectos. Además, un régimen sancionatorio deberá estar regido por el principio de legalidad. Es decir, para que una persona sea sancionada, en este caso destituida, la norma de conducta y la norma de sanción deberán regularse expresamente en la ley formal. En otras palabras, de acuerdo a jurisprudencia constitucional, la garantía del principio de legalidad impone al legislador la obligación de definir previa, taxativamente e inequívocamente las conductas prohibidas y las sanciones en las que incurrirá quien comete algunas de estas. Esto representa un límite al poder punitivo del Estado y genera seguridad a los ciudadanos de no ser perseguidos por acciones que no se encuentren tipificadas como infracciones o delitos. 

Criterios del derecho internacional

Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha afirmado que los jueces, a diferencia de otros funcionarios públicos, cuentan con garantías específicas debido a la independencia del órgano judicial, para evitar que estos sean sometidos a posibles restricciones en el desempeño de sus labores. La inamovilidad de los jueces en sus cargos responde a esa idea. Sin embargo, esta garantía tampoco es absoluta. El Comité de Derechos Humanos estableció que los jueces pueden ser destituidos por razones graves de mala conducta o incompetencia, no por decisiones judiciales. 

Ahora bien, además de la necesidad de tipificar causas específicas de destitución, se debe cumplir con un debido proceso. En ese sentido, la Convención Americana de Derechos Humanos establece las garantías procesales mínimas, como el derecho de toda persona a ser oída. Sin embargo, en este caso, no se escuchó en ningún momento a los magistrados y magistradas y no hubo investigación para acreditar los motivos de la destitución. Por lo tanto, se vulneró la Convención Americana y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

¿Golpe de Estado? 

El Salvador sufrió diferentes golpes de Estado denominados “clásicos” durante el siglo XX. El último fue cuando se interrumpió el mandato presidencial del General Carlos Humberto Romero por parte de un grupo de militares jóvenes en 1979. Sin embargo, para que se ejecute un golpe de Estado no es necesario que medie el uso de la fuerza militar o que el blanco sea el órgano ejecutivo, incluso se podría instrumentalizar el mismo Estado y el Derecho para llevarlo a cabo. En ese sentido, la destitución de magistrados y magistradas podría considerarse como un autogolpe”, el cual se configura cuando el perpetrador es una agencia estatal y la destitución es ilegal, pero el blanco no es el jefe de Estado. Para el politólogo David Runciman algunos golpes necesitan dejar claro que la democracia ha terminado para que puedan triunfar, mientras que otros golpes necesitan fingir que la democracia se mantiene intacta. 

Por último, es importante considerar también que dentro del diseño de la democracia salvadoreña, a la Sala de lo Constitucional se le otorga un rol fundamental en la protección de derechos humanos y el control de constitucionalidad de las normas. Sin duda, una democracia imperfecta, pero que permite gozar de ciertas garantías y derechos que generaciones atrás no pudieron gozar. Les corresponde a las actuales generaciones reconocer y defender esos avances, productos de las luchas sociales, y continuar en ese camino para la radicalización de la democracia.


Cita recomendada: Dalia X. González Jiménez, «Así terminó la democracia en El Salvador», IberICONnect, 3 de junio de 2021. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2021/06/asi-termino-la-democracia-en-el-salvador/

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