1.El Pleno del Tribunal Constitucional español ha declarado la inconstitucionalidad de los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La sentencia no cuestiona la necesidad de adoptar medidas excepcionales para hacer frente a la gravedad y extensión de la pandemia sanitaria ocasionada por el COVID-19; medidas que se consideran necesarias, idóneas y proporcionadas, así como parangonables a las adoptadas en otros países de nuestro entorno. Lo que se cuestiona es el instrumento jurídico utilizado para ello, por considerar que algunas de éstas, en cuanto implican la suspensión de derechos fundamentales, no encuentran cobertura constitucional en el estado de alarma declarado, y habrían justificado la declaración del estado de excepción. La sentencia cuenta con los votos particulares de la magistrada María Luisa Balaguer, del magistrado Andrés Ollero, del magistrado Cándido Conde-Pumpido, del magistrado Juan Antonio Xiol y del Presidente Juan José González Rivas.
2. El Pleno del Tribunal Constitucional español ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por cinco personas contra la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2015 que condenó a los cinco recurrentes, por los hechos acaecidos en 2011 ante el Parlament de Cataluña, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo como autores de un delito contra las instituciones del Estado. La sentencia cuenta con los votos particulares de la magistrada Encarnación Roca, de los magistrados Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer y del magistrado Cándido Conde-Pumpido.
3. El Pleno del Tribunal Constitucional español resuelve por mayoría que los ultrajes a la bandera de España no están amparados por la libertad de expresión. Han presentado votos particulares el magistrado don Andrés Ollero, la magistrada doña Encarnación Roca, el magistrado don Cándido Conde-Pumpido y los magistrados don Juan Antonio Xiol y doña María Luisa Balaguer.