La Corte Constitucional de Colombia recientemente profirió una sentencia que marca un antes y un después frente a la protección de los derechos de las víctimas de trata de personas en este país, especialmente cuando la víctima es una mujer que sufre distintas formas de discriminación. También, la decisión es un referente para que otros países de la región latinoamericana puedan mejorar sus sistemas de protección. 

La sentencia se emitió en relación con el caso de Yolanda*, una mujer venezolana quien en el año 2019 recibió una oferta de oportunidad laboral en Colombia vendiendo cafés. La oferta se la hizo una vecina e incluía el pago del viaje desde Venezuela a ella, a su pareja y a sus dos hijas de 6 y 8 años. Debido a la compleja situación que enfrentaba en Venezuela, Yolanda aceptó la oferta. Sin embargo, cuando llegó a Colombia, descubrió que no había ido a vender cafés, sino que, tanto ella como sus hijas, iban a ser explotadas sexualmente. Tras ser agredida sexualmente por uno de los tratantes, Yolanda escapó junto con sus hijas y solicitó ayuda a la policía, quienes no hicieron nada. 

Acompañada por una organización, Yolanda acudió a la Fiscalía General de la Nación y ante la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de la ciudad donde se encontraba para solicitar las medidas de protección y asistencia a víctimas de trata de personas recogidas en el marco legal colombiano. Sin embargo, la Fiscalía determinó que el delito que se configuraba era el de inducción a la prostitución y no el de trata de personas con fines de explotación sexual. Por consiguiente, la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía también determinó que Yolanda no podía considerarse víctima de trata de personas y, por ende, no era titular de las medidas de protección y asistencia. Aquí es donde comenzó la larga lucha judicial de Yolanda para lograr tener acceso a la protección que le correspondía. 

Yolanda interpuso una acción de tutela, un recurso diseñado para la protección de derechos fundamentales en Colombia. Al no tener éxito en las primeras dos instancias, su caso se remitió a la Corte Constitucional de Colombia, ante la cual Women’s Link solicitó su selección para revisión. Después de aproximadamente dos años de litigio, en octubre de 2021 finalmente tuvimos conocimiento de la sentencia de la Corte Constitucional. 

La sentencia T-236 de 2021 puede considerarse un hito en materia de protección a víctimas de trata de personas, ya que no solo protegió los derechos de Yolanda y su familia, sino que también ordenó una serie de medidas estructurales encaminadas a mejorar la atención a víctimas de trata de personas en Colombia que, hasta el momento, presenta grandes vacíos y deficiencias de implementación en la práctica. Además, la Corte plantea varios argumentos importantes sobre la trata de personas, así como sobre la adecuada manera de abordar este fenómeno, particularmente cuando las víctimas son mujeres y niñas. 

Un primer punto a destacar es el énfasis en abordar la trata de personas bajo un enfoque de derechos humanos, por encima de un enfoque de persecución penal del delito. Justamente esto fue lo que ocurrió en el caso de Yolanda: las autoridades locales encargadas de prestar protección y asistencia se negaron a identificar a Yolanda como víctima de trata de personas, debido a que la Fiscalía, encargada del proceso penal, concluyó que el delito era el de inducción a la prostitución. 

Al respecto, la Corte Constitucional indicó que “supeditar a la investigación penal el acceso al programa, conlleva a que a la víctima se le exijan unas cargas mayores que las fijadas en la regulación en detrimento de sus derechos fundamentales, pues con ello se desconoce que el Estado está llamando a ayudar y proteger a las víctimas del delito de trata de personas, tarea que no puede omitirse so pretexto de los resultados del proceso penal (…)”. Sumado a esto, en una de las órdenes de la parte resolutiva, la Corte indicó expresamente al Comité Municipal de Lucha contra la Trata que llevó el caso de Yolanda que, “en lo sucesivo, se abstenga  de dar prevalencia a la investigación penal sobre el enfoque de derechos humanos  de modo que siempre que haya indicios de que la conducta podría ser constitutiva  de trata de personas, active el programa de protección y asistencia a las víctimas”. Estas afirmaciones de la Corte no son cuestión menor, ya que garantizan que, de manera independiente de que exista una denuncia o de lo que ocurra en el proceso penal, una víctima de trata pueda ser siempre identificada como tal y reciba la asistencia correspondiente. 

Otra cuestión a destacar de la sentencia es la importancia de la articulación, coordinación y colaboración armónica entre las entidades públicas que atienden situaciones sobre trata de personas. En virtud de esto, la Corte llama la atención sobre la evidente desarticulación en la atención a víctimas de trata de personas actualmente en Colombia, y requiere una mayor eficiencia encaminada a garantizar los derechos de las víctimas. 

Por último, pero no menos importante, es esencial el énfasis que hace la Corte en la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres y, en mayor medida las mujeres migrantes, frente a la trata de personas. Para ello, hace referencia al concepto de discriminación interseccional, la cual define como el “cruce de factores de discriminación, que hace que dichos factores se potencien o creen impactos específicos y diferenciados que suponen complejidades y medidas antidiscriminación distintas a las que se podrían pensar para el análisis de un factor específico”. 

En virtud de lo anterior, la Corte señala que al momento de atender a una víctima, la interseccionalidad sirve para reforzar la protección que se le otorga, ya que ayuda a determinar el estado de vulnerabilidad específico en que esta se encuentra teniendo en cuenta factores como la edad, el género, el lugar de origen, el lugar de hallazgo y la falta de documentación. Por ejemplo, indicó la Corte, en el caso de las mujeres migrantes “convergen en ellas varios factores que las exponen a padecer discriminación interseccional pues no solamente enfrentan el riesgo de sufrir tratos discriminatorios por situaciones particulares sino también por el país de origen”. 

La anterior es una afirmación de suma relevancia, teniendo en cuenta el contexto migratorio actual que se enfrenta en América Latina en relación con la emergencia humanitaria compleja en Venezuela. La Corte reconoce que las personas migrantes venezolanas, como Yolanda, están expuestas a un riesgo mayor de ser víctimas de trata, pues padecen condiciones de pobreza extrema, abandono estatal y condiciones migratorias irregulares, que les ponen en un riesgo particular frente a la explotación. 

Así, la sentencia de la Corte Constitucional en el caso de Yolanda es una decisión histórica que marca un cambio fundamental en la manera en que las entidades públicas deben atender a las víctimas de trata de personas al: (1) recalcar la importancia de siempre privilegiar el enfoque de derechos humanos; (2) enfatizar la importancia de la coordinación armónica de las entidades, y (3) reconocer que las mujeres migrantes se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad y, por ende, se enfrentan a un mayor riesgo de ser víctimas de trata. 

*Yolanda es un nombre ficticio para proteger su identidad y seguridad.


Cita recomendada: María Cecilia Ibáñez, «Protección de víctimas de trata en Latinoamérica: una decisión histórica de la Corte Constitucional de Colombia», IberICONnect, 5 de noviembre de 2021. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2021/11/proteccion-de-victimas-de-trata-en-latinoamerica-una-decision-historica-de-la-corte-constitucional-de-colombia/ 

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