El 11 de abril de 2022 se incorporó al borrador de texto constitucional el artículo que posiblemente encabezará la futura Constitución chilena, que señala:
“1°. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico.
Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.
La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.”
Este artículo 1°, aprobado ampliamente en el Pleno por 114 votos (de un total de 154), recoge los principales pactos que ya delinean la futura Constitución y establece un Estado que: a) deja atrás la falsa dicotomía entre derechos sociales y derechos civiles y políticos; b) reconoce la preexistencia de las primeras naciones o pueblos originarios y, por ello, se lo declara plurinacional e intercultural; c) redistribuye el poder estatal entre hombres y mujeres con criterio de paridad; y d) plasma la relación indisoluble de las personas con la naturaleza y, por ello, se lo proclama ecológico.
Sin perjuicio de este conjunto de importantes acuerdos, en los días que se escriben estas líneas se ha destacado especialmente que esta norma reemplazaría el actual Estado subsidiario – implícito en la Constitución Política de 1980 – por un Estado social y democrático de Derecho. El cambio desde un Estado subsidiario a uno social redundaría al menos en: a) un nuevo rol del Estado; b) un nuevo rol de los particulares; y c) el establecimiento de derechos sociales garantizados, cuyo destinatario principal es el Estado. Y lo señalo condicionalmente – “reemplazaría”, “redundaría” – porque el texto de nueva Constitución que proponga el 4 de julio la Convención encargada de redactarlo quedará sujeto al plebiscito ratificatorio que se celebrará este 4 de septiembre.
Con respecto al primer asunto, es decir el rol del Estado, la Constitución chilena vigente si bien no dice expresamente que Chile es un Estado subsidiario, el propio Tribunal Constitucional ha señalado que ella establece en su artículo 1° un modelo de Estado subsidiario que, por ejemplo, incide en la manera en que el destinatario de los derechos cumple con el deber de satisfacer las prestaciones de seguridad social, salud y educación. Tempranamente el Tribunal Constitucional expuso que la Constitución vigente admite solo ciertas regulaciones en estos asuntos, aquellas que se encuadren en el “marco de carácter valórico y conceptual que viene a limitar la acción del Estado dentro de la sociedad, abriendo el mayor campo posible a la iniciativa de los particulares” (Sentencia Rol N° 167).
De aprobarse en el plebiscito el nuevo texto constitucional, este artículo 1° impedirá la interpretación de principios implícitos como el de subsidiariedad, al mismo tiempo que establecerá una evolución hacia un modelo distinto, que de ninguna manera implica suprimir la autonomía o la actividad de los particulares. De este modo, uno de los principales cambios será que el Estado pasará de ser un simple espectador en la satisfacción de esos bienes básicos para transformarse en un protagonista en “generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo” (artículo 1°, párrafo final). Tales bienes dejarán de estar disponibles según la voluntad o posibilidades económicas de las personas para ser asegurados como mínimos básicos a ser dispensados preferentemente por el Estado.
Por otra parte, modificará el rol de los particulares, quienes actualmente son actores centrales en la satisfacción de los derechos sociales. En ciertas decisiones el Tribunal Constitucional, invocando nuevamente el principio de subsidiariedad de la Constitución Política de 1980, dejó asentado que las entidades privadas son verdaderos sustitutos del Estado en el deber de garantizar, por ejemplo, el derecho a la protección de la salud: “Los particulares no sólo pueden coadyuvar con el Estado en su deber de garantizar el derecho fundamental a la protección de la salud, lo que se halla en plena armonía con el principio de subsidiariedad que reconoce la Carta Fundamental, sino que, además, las Isapres (Instituciones de Salud Previsional), al hacerlo con relación a sus afiliados, se sitúan en un plano análogo al de su titular originario, el Estado.” (Sentencia Rol N° 1287). El cambio por un Estado social no implicará la eliminación de los particulares en la prestación de estos bienes, pero sí supondrá que el destinatario principal es el Estado, en sus distintos niveles. Asimismo, endosará una mayor responsabilidad a los particulares en la redistribución de los bienes, con criterios de solidaridad.
Las formas de hacer efectivo el Estado social y democrático de Derecho son variadas y pueden ir desde consagrar una cláusula de Estado social que luego será desarrollada por el legislador y los aplicadores del Derecho; o, generar principios rectores que mandaten al legislador en el diseño de las políticas públicas y al Gobierno en su ejecución; o consagrar directamente un catálogo de derechos sociales garantizados. El camino seguido por la Convención Constitucional se orienta al establecimiento de la mencionada cláusula y de derechos sociales garantizados.
En la Constitución Política vigente los derechos sociales se encuentran devaluados, ya sea en su contenido o garantías, en comparación con los derechos civiles y políticos. En breve se votará en el Pleno del órgano constituyente el informe sobre los derechos sociales, tales como el derecho a la salud, a la educación, a la seguridad social, a la vivienda digna, a los cuidados, entre otros. De la lectura de la propuesta en curso se infiere que la pretensión es fortalecer los derechos sociales como verdaderas obligaciones de la actividad estatal, para asegurar mínimos de igualdad social para un disfrute efectivo de todos los derechos. De este modo, la futura Constitución chilena podría contemplar un sistema equilibrado de derechos fundamentales como un reflejo de la confluencia de la tradición del constitucionalismo liberal, democrático y social, y no fruto de una única tradición constitucional – la liberal – ni de una única visión sobre el rol del Estado.