La Corte IDH se encuentra pendiente de emitir su sentencia en el caso de Sandra Pavez c. Chile. En el marco de este caso, se observan dos actuaciones de los jueces Elizabeth Odio Benito y Ricardo Pérez Manrique, que han socavado de manera grave la imparcialidad de la Corte en el caso.  

El caso Pavez involucra el reclamo de Sandra Pavez, antigua profesora de religión católica en una escuela primaria de Chile. Se alega que el Estado es responsable por validar una violación a su derecho al trabajo, vida privada, no discriminación y garantías judiciales, luego de que la Diócesis de San Bernardo revocara su reconocimiento de idoneidad para enseñar la fe católica. Tal decisión se amparó en la normativa chilena que regula el ejercicio de la libertad de religión, y en particular el derecho de los padres a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Los antecedentes expuestos en la audiencia ante la Corte dan cuenta de que Sandra Pavez jamás fue despedida de su empleo, sino que fue reasignada a un cargo de docente directiva. Recientemente se retiró voluntariamente en la misma escuela en la que trabajó por décadas.

Como todos los casos ante la Corte IDH, a primera vista se trata de una controversia entre el Estado y la presunta víctima. Existe un problema del encuadre preferente, que pone el foco en los derechos invocados por la presunta víctima, desplazando los derechos de otros a un plano secundario. El cuestionamiento al Estado es, en el fondo, un cuestionamiento a la normativa que protege la libertad de religión, y la manera en que esta se ha ejercido en el caso concreto. Por lo mismo, una sentencia desfavorable al Estado lo es también en contra de la iglesia católica y todas las comunidades religiosas que ejercen sus derechos a la luz de la normativa cuestionada. Así fue fue alertado por el conjunto de comunidades religiosas chilenas en un amicus curiae que fue presentado en el caso.

Las expresiones indebidas que comprometen la imparcialidad de la Corte

Durante la audiencia pública del caso, y en el contexto de la interrogación del perito de la Comisión Interamericana, Rodrigo Uprimny, la entonces presidenta de la corte, jueza Elizabeth Odio, tomó las palabras y se dirigió al perito en los siguientes términos:

“Don Rodrigo: yo quisiera hacerle una pregunta. Es enteramente personal. Es mía. No tiene nada que ver con el caso, ni tampoco con la Corte, más que digamos, de alguna manera. Pero quiero aprovechar tantos años de experiencia, tantos años de estudio suyo en temas religiosos, para ver si me ayuda con una duda que tengo hace muchos años. ¿Usted cree que alguna de las tres grandes religiones monoteístas, en su doctrina central, respeta los derechos humanos de las mujeres y los reconoce igualdad de dignidad y derechos? ¿Cómo lo ve? ¿Cómo lo siente? A ver si tenemos las mismas ideas.” 

Uprimny respondió dándole la razón a la jueza y aceptando la premisa implícita de su interrogante. Se trataba de una pregunta cargada que insinuaba la posición de la jueza contraria a las religiones tradicionales, y por extensión, contra el actuar del Estado en el caso, pues este reconoce como válidas sus doctrinas y resguarda el ejercicio de sus derechos. La jueza prejuzgó aquello como incompatible con los DDHH. Irónicamente, ella estaba consciente de que la pregunta no era atinente a la cuestión de la responsabilidad internacional del Estado, pero ello no la detuvo. Odio simplemente abandonó su postura obligada de un tercero imparcial, al interrogar al perito con una pregunta impertinente al caso. 

La segunda expresión indebida es de autoría del juez Rodrigo Pérez Manrique. El día 9 de diciembre de 2021, el magistrado dio una entrevista al sitio web Agenda Estado de Derecho. La entrevista fue publicada el día 4 de febrero de 2022. Preguntado por la entrevistadora sobre la perspectiva de género en las sentencias de la Corte y el futuro de la Corte, el juez voluntariamente se refirió al caso Pavez señalando:

“La Corte seguirá considerando estas temáticas. En una sentencia que todavía está por salir en este periodo, que es Pavez Pavez contra Chile se podrá profundizar seguramente. Se trata de una profesora de religión que es corrida de su cargo por ser lesbiana. En función de su orientación sexual la corren de su cargo, la destituyen. Este es un caso también donde la Corte se está planteado (sic) la necesidad de ir en esa línea de Vicky, en esa línea de una violencia que se desata, que se profundiza perversamente en función de una cuestión de género de la víctima”.

Hay tres elementos que se desprenden de los dichos de Pérez Manrique. Primero, que se pronunció expresamente sobre un caso pendiente ante la Corte y respecto del cual él habría de tomar parte en la resolución. Segundo, que se pronunció sobre este antes de la fecha acordada para deliberar y aprobar la sentencia, de conformidad con el artículo 67 del reglamento, pues la Corte no deliberaría sino hasta la semana del 31 de enero al 4 de febrero, en el marco del 146° periodo ordinario de sesiones. Tercero, que el juez se pronunció sobre cuestiones de hecho y de calificación jurídica que eran expresa e incuestionablemente materia del juicio, como lo era el presunto despido o destitución de Pavez y la insinuación de haber sido ella víctima de una forma de “violencia”, en sus palabras. En síntesis, el juez anunció públicamente su posición contraria al Estado, antes de haberse debatido y adoptado la decisión. 

La imparcialidad como elemento básico del debido proceso

En su formulación más básica, el elemento de imparcialidad tiene relación con la confianza que los tribunales deben generar para el público en general, y las partes en particular –en este caso, los Estados y, por extensión, quienes se vean afectados por el eventual fallo– de que sus causas serán debidamente escuchadas y que es posible una decisión favorable como resultado del proceso. 

Aunque la producción de la Corte IDH en este punto ha sido escasa, esta es suficiente para concluir que los dichos de ambos jueces son de gravedad suficiente para poner objetivamente en duda la imparcialidad de la Corte respecto del caso, a la luz de su jurisprudencia sobre la garantía del tribunal imparcial. Decimos objetivamente pues en esto la Corte IDH ha seguido a la Corte Europea de DDHH. Esta última ha sido clara en afirmar como violación de la garantía al debido proceso –artículo 6 del Convenio Europeo– el hecho de que un magistrado de un órgano colegiado se pronuncie públicamente con expresiones que impliquen su posición desfavorable a la posición de los afectados de manera objetiva, implica un temor razonable de falta de imparcialidad (Ver, Buscemi v. Italia, párr. 68; Lavents v. Letonia, párr. 119; Micallef v. Malta, párr. 98).

La garantía de imparcialidad es un elemento del debido proceso y su inobservancia una violación de DDHH. Aunque el Estado no sea titular de dichos derechos, existe de todos modos una transgresión al debido proceso que conlleva la nulidad de este. En palabras del juez García Ramírez en el caso Usón Ramírez, la ausencia de la imparcialidad implica la inexistencia del proceso y solo existe la apariencia de tal, al punto de que no se puede decir que la resolución en la que culmina el aparente proceso constituya una auténtica sentencia. No se ha de perder de vista lo anterior, considerando que la sentencia del caso es inminente y es de esperar que ambos jueces votaron la decisión. 

Que sean parte de un órgano colegiado no es defensa. Como ha razonado la Corte Europea de DDHH, que los jueces sean unos de entre varios no elimina el vicio de ausencia de imparcialidad. Dado el secreto de las deliberaciones, no es posible conocer la influencia real que hayan tenido en la adopción de la decisión (Morice v. Francia, [GC], 2015, § 89) y las declaraciones son por sí solas capaces de generar la legítima duda de su imparcialidad.

Ahora bien, alguien podría plantear que la omisión del Estado en alegar este vicio implica una renuncia de derecho. Pero hay varios problemas con esta línea argumental. El primero y más importante es que la misma Corte IDH ha dicho que la imparcialidad judicial debe ser respetada ex oficio (ver, Palamara Iribarne, pár. 147; Atala, párr. 238). Segundo, que la presentación o no de un reclamo por cualquiera de las partes no afecta el vicio de validez, que no puede ser saneado, en cuanto presupuesto del proceso. Adicionalmente, en casos como el de Pavez, en que los efectos de la eventual resolución de la controversia en contra del Estado necesariamente se extienden a terceros directamente vinculados –y que procesalmente no sólo no han sido representados, sino que se les omite enteramente como sujetos procesales–, la inactividad del Estado no puede serles oponibles a ellos, perjudicados a su vez en el goce de su derecho. 

La imprudencia de la Corte y su herida auto infligida a la legitimidad

El resguardo de la imparcialidad judicial es indispensable para una Corte como la interamericana. Esta depende enteramente de la percepción de su legitimidad y corrección en el actuar para el solícito cumplimiento de sus sentencias y la continua salud del sistema. La sujeción de los Estados a la jurisdicción de la Corte es, después de todo, voluntaria. 

Esto debiera llevar a la institución a observar el más alto estándar de cuidado en el resguardo de su prestigio y legitimidad. La Corte debiera ser la primera interesada en cumplir de manera escrupulosa y estricta con sus deberes de imparcialidad, independencia y transparencia, garantizando tanto la apariencia como realidad de una justicia imparcial y un órgano jurisdiccional cuya disposición es a escuchar a las partes con indistinta apertura y equidistancia de sus posiciones. 

Exabruptos como los exhibidos por los jueces Odio y Pérez en el caso Pavez no solo implican violar el debido proceso del Estado y de aquellos cuyos derechos e intereses son canalizados por aquel, sino que causan un daño irreparable a la credibilidad del Sistema y terminan por darle la razón a quienes intentan socavar su legitimidad. Esto, por último, expone una debilidad estructural del Sistema, como lo es la ausencia de un procedimiento de declaratoria de nulidad ante la violación de la imparcialidad, abriendo un foco más de crítica al funcionamiento de la Corte.


Cita recomendada: Tomás Henríquez C., «La apariencia y realidad de la imparcialidad en el caso de Pavez c. Chile: consecuencias para la validez del fallo», IberICONnect, 25 de abrilde 2022. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2022/04/la-apariencia-y-realidad-de-la-imparcialidad-en-el-caso-de-pavez-c-chile-consecuencias-para-la-validez-del-fallo/ 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *