Es normal y altamente saludable para la democracia que decisiones históricas como la sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional, que amplió la despenalización y legalización de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en Colombia, sean objeto de crítica, especialmente en ámbitos académicos. Como sostuve junto con Juan Ospina, las personas interesadas y conocedoras del derecho expresamos constantemente nuestra opinión formada sobre asuntos jurídicos lo que, no solo está amparado por la libertad de pensamiento y expresión, sino que enriquece el debate sobre asuntos de interés público y así fortalece nuestra democracia. Yo misma señalé una deuda que dejó el emblemático fallo, sin dejar de indicar sus progresos indudables que ya están salvando vidas y que ojalá se repliquen pronto en otros países del continente. 

Ahora bien, en cualquier tipo de crítica, académica o de otra índole, se deben evitar peligrosos llamados a la desinstitucionalización que afectan el Estado de Derecho y el uso de mentiras o desinformación. También, cuando se ejercen a través de peticiones en procesos judiciales, tales como solicitudes de nulidad, su uso debe ser de buena fe, es decir, con el ánimo de proteger el debido proceso y la recta y pronta administración de justicia. 

Precisamente el proceso judicial que derivó en la sentencia C-055 de 2022 sufrió de dilaciones innecesarias por cuenta de toda suerte de reiterativas peticiones (nulidades, recusaciones, etc.) en su inmensa mayoría manifiestamente improcedentes por parte de personas y grupos que se oponían a que la Corte tomará una decisión como la que finalmente tomó. Tal vez por la debilidad de sus argumentos de fondo, sus esfuerzos se concentraron en tratar de torpedear el proceso judicial y deslegitimar a la misma Corte y la decisión en derecho que preveían que tomaría, arrojando dudas infundadas sobre su imparcialidad. 

Esas estrategias no solo dilataron una decisión que, de haber sido mas pronta pudo haber salvado vidas, lo cual ya es grave, sino que, sin que necesariamente fuera la intención original, fueron aprovechadas por otros actores para, con posterioridad al fallo, hacer atentados al buen nombre y amenazas a la vida de los y las juezas y sus familias. Por eso mi llamado a que tanto las críticas como las peticiones de nulidad que previsiblemente se harán una vez notificada formalmente la decisión, se cuiden de no sumar, incluso sin proponérselo, a estas dinámicas dañinas para la democracia y la administración de justicia. 

En el espíritu de entablar diálogo con las críticas respetuosas, quiero señalar por qué la supuesta nulidad de la C-055 detectada por el profesor Fabio Enrique Pulido, aunque enriquece el debate académico, de llegar a ser presentada ante la Corte sería manifiestamente improcedente y por ende deberían ahorrarse los esfuerzos y tiempo de la justicia para otros menesteres. Es cierto que sería deseable, como algunos constitucionalistas han expresado, tener este intercambio con el texto de la sentencia y no solo con un comunicado, pero desde ya se puede entrever que tal nulidad no tiene vocación de prosperidad.  

La argumentación de Pulido gira en torno al voto del conjuez Ossa expresada en su aclaración, de la cual conocemos dos párrafos consignados en el comunicado de prensa oficial. Fundamentalmente, con algunas precisiones que invito a leer, indica que esta es en realidad un salvamento de voto pues de hecho no votó afirmativamente ni la parte resolutiva ni la parte motiva de la decisión y que por tanto no se lograron las mayorías requeridas, originándose una nulidad. 

No sería la primera vez que un argumento similar es puesto ante la Corte y rechazado en sede de nulidad. Una de esas ocasiones se dio justamente frente a este mismo tema. En la deliberación de la también emblemática sentencia C-355, el magistrado Jaime Araújo propuso sin éxito a sus colegas la despenalización total del aborto. El magistrado en su aclaración de voto explicó que, aunque su posición inicial había sido otra, el entendimiento de la causal salud para la IVE era lo suficiente amplio para convencerlo de acompañar la decisión de despenalización parcial por causales. Una solicitud de nulidad arguyó que por ello existía un vicio en el consentimiento de su voto. La Corte expresó que esto carece de todo fundamento pues de la participación del magistrado en las deliberaciones y del texto de la aclaración de voto era claro que había decidido acompañar la posición que resultó mayoritaria y que entendía perfectamente cual era. 

Igual sucede en el caso del conjuez Ossa en la C-055 de 2022. Tanto de la denominación como el contenido de su voto, es evidente que, independientemente de las posturas que haya sostenido durante el debate en Sala Plena, se decantó por votar a favor de la despenalización del aborto hasta la semana 24, conservando también las causales de la C-355. En su aclaración de voto, Ossa explica expresamente “su decisión de apoyar la decisión mayoritaria” por “la imposibilidad de acompañar a quienes pretendían mantener la norma en su redacción actual”. De haberse malinterpretado su voto en el comunicado, a pesar de la vasta experiencia de la Secretaria General de la Corte y del mismo conjuez Ossa en estos asuntos, ya lo sabríamos. 

Si, como dice Pulido, el conjuez Ossa propuso durante las deliberaciones otra alternativa a la parte resolutiva y esta no obtuvo mayorías, eso no puede, por mas esfuerzos argumentativos que se hagan, ir contra la prueba contundente del sentido final de su voto. Lo descrito, lejos de una causal de nulidad, es lo propio de las deliberaciones en la Corte, especialmente en casos de alta complejidad como éste, esto es, la consideración de diferentes propuestas y la posible -incluso deseable- modificación de las posiciones. ¿Cuál, sino ese, es el propósito de un debate? En últimas Pulido confunde la fase de deliberación y la de votación. 

Otro de los argumentos de Pulido es el de la nulidad por incongruencia. Y lo primero que hay que decir es que la causal de nulidad por incongruencia es respecto de la sentencia, que no del voto de cada uno de los magistrados/as. Y que se refiere a incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva de la decisión. Como la parte motiva de la C-055 aún no es pública, mal podría aventurarse uno a señalar una incongruencia a falta de uno de los extremos de la comparación. De todos modos, solo con base en el comunicado, toda la argumentación va claramente dirigida a la conclusión. Sin embargo, lo que Pulido sostiene es una incongruencia del voto de Ossa, que no es causal de nulidad. 

De los dos párrafos que conocemos, no se devela incongruencia alguna entre sus argumentos y su posición final en la votación. Varios de sus argumentos no solo están reflejados en la motivación de la decisión, sino que fueron determinantes, lo cual hace congruente su decisión de votar con la mayoría, mas aun si la redacción de la norma era a su juicio inconstitucional, como dice expresamente. Así, para este conjuez, era muy importante la preservación de la competencia legislativa del Congreso y el carácter gradual e incremental de la protección de la vida prenatal y, según el comunicado, esas fueron las razones que llevaron a la Corte a no acceder a eliminación del delito de aborto que pidió el Movimiento Causa Justa. 

Ossa manifiesta que “el Legislador conserva un importante margen de configuración para determinar cuál debe ser el tratamiento legal –no penal– del aborto entre la semana 14 y la semana 23” y de la lectura del comunicado no se advierte que la Corte haya eliminado ese margen. Es mas, mediante un exhorto al Congreso en la parte resolutiva, lo invita a ejercer sus competencias. Lo que eliminó la Corte fue la posibilidad de “tratamiento penal” de la IVE antes de la semana 24 de gestación, tratamiento penal con el que Ossa no está de acuerdo, por lo que su voto es plenamente congruente. 

Extrañamente Pulido dice que “La decisión defendida por Ossa [que no logró mayoría] consiste en una ‘regulación escalonada’ que logre diferenciar entre a) ‘las primeras 13 semanas del embarazo’ (despenalización), b) el periodo de gestación entre las semanas 13 a 24 (libertad configurativa del legislador para establecer sanciones) y c) los embarazos que sobrepasan la semana 24 semanas (constitucionalidad del delito de aborto)”. No es claro cual es la fuente de esa afirmación pues en la parte del comunicado dedicada a la aclaración de Ossa no hay nada parecido. 

En suma, la pretendida nulidad identificada por Pulido es inexistente. La evidencia muestra que la C-055 de 2022 se adoptó, después de una rica deliberación dentro de la Corte y de acuerdo con las mayorías exigidas tanto en su parte motiva como resolutiva.


Cita recomendada: Ardila Trujillo, M., «Sin asomo de nulidad», IberICONnect, 5 de abril de 2022. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2022/04/la-apariencia-y-realidad-de-la-imparcialidad-en-el-caso-de-pavez-c-chile-consecuencias-para-la-validez-del-fallo/ 

1 thoughts on “Sin asomo de nulidad

  1. Agradecer por permitir estar en estos espacios de encuentros, para así adquirir conocimiento en cuanto
    a los derechos que tenemos como mujeres en el momento de practicar nos la (IVE). De ante mano muchas gracias.

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