Es importante reflexionar sobre el papel de las Cortes en el avance y el reconocimiento de nuestros derechos. Por ejemplo, si no fuera por la Corte Suprema de EE.UU. y por la interpretación que ha hecho de la Enmienda 14 y en específico, el derecho a la privacidad, no solo las mujeres no tendrían el derecho a abortar, sino que no existirían protecciones frente al matrimonio interracial o del mismo sexo.
Por ello, es que recibimos con extrema preocupación la noticia de que la Corte Suprema de EE.UU. revirtió su jurisprudencia frente al derecho al aborto reconocido en la decisión de Roe v. Wade, con la decisión que tomó en el caso Dobbs litigado por el Centro de Derechos Reproductivos en defensa de la única clínica prestadora de servicios de aborto que queda en funcionamiento en Mississippi.
Esta terrible decisión en EE.UU nos deja ciertas reflexiones para Colombia, pero además, dirige la atención a nuestro país y a nuestra región latinoamericana para preguntarnos qué hemos hecho bien para avanzar en el reconocimiento de los derechos reproductivos, ya que en los últimos años se han conquistado victorias legales en este ámbito en Argentina, varios Estados de México y Colombia. En México y en Colombia se ha avanzado en este reconocimiento a través de las Cortes por lo que quisiéramos reflexionar sobre su papel y legitimidad en estos avances y para ello nos concentraremos en el caso de Colombia y el litigio exitoso del Movimiento Causa Justa, del cual el Centro de Derechos Reproductivos fue parte.
Si bien es cierto que el Congreso es el que tiene la competencia de decidir qué conductas se penalizan y cuáles no, es decir, de legislar sobre la política criminal, lo cierto es que esa competencia no es absoluta y está delimitada por la Constitución Política y los derechos fundamentales de las personas. La evolución de las sociedades y el reconocimiento mayor de derechos a través de los años ha hecho que progresivamente se caigan o se transformen delitos que vulneraban derechos fundamentales. Esta es una labor que sí le corresponde a un Tribunal constitucional como guardián de la Constitución, pues debe asegurarse de que toda nuestra normativa, incluida la penal, esté conforme a la Constitución.
Tanto la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos en el caso Roe como la Corte Constitucional de Colombia, trabajaron en una interpretación juiciosa de derechos ya consagrados en las cartas constitucionales frente a las libertades individuales, la dignidad humana y la autonomía de las personas para avanzar en el reconocimiento de los derechos reproductivos. El terrible retroceso que significa Dobbs en EE.UU. bajo el débil argumento de que la Corte Suprema no tendría la competencia para decidir sobre una cuestión como el aborto, desconoce la función interpretativa que tienen las Cortes de los derechos consagrados en las cartas constitucionales que están llamadas a proteger.
En este caso, es cierto que no existía expresamente un derecho al aborto en la Enmienda 14 -pero recordemos que su ratificación data del año 1868 y por tanto, que se trata de una disposición anterior al reconocimiento de varios derechos de las mujeres como por ejemplo el derecho al voto. Por ello, la interpretación que la Corte Suprema ha hecho de los derechos consagrados en dicha enmienda es vital para el avance de las protecciones y garantías constitucionales, en particular la interpretación del derecho a la privacidad de donde se deriva la protección que hace la Corte para garantizar el acceso al aborto.
En Colombia, gracias a los mecanismos contemplados en la Constitución de 1991, la ciudadanía se ha apropiado de sus derechos, tanto por la naturaleza pública de las acciones constitucionales sobre las que la Corte Constitucional se pronuncia, tales como la acción de tutela o las demandas de inconstitucionalidad, como también por el ejercicio juicioso del control de convencionalidad que la Corte ha hecho en sus decisiones para ampliar la protección de los derechos.
En ese sentido, no tienen soporte las críticas que señalan que la Corte Constitucional rebasa sus competencias o invade aquellas asignadas al Legislador cuando se ha pronunciado frente a diversos asuntos en respuesta de demandas de inconstitucionalidad. Justamente porque por disposición de los artículos 40 y 241 de la Constitución, es su deber pronunciarse sobre aquellos temas específicos que los ciudadanos y ciudadanas por su propia agencia, presentan ante dicha institución. Ciudadanía que, además, debe cumplir con un estándar argumentativo exigente para que sus solicitudes sean consideradas.
En adición, la tramitación de este tipo de acciones contempla, sin excepción, la posibilidad de participación por parte de cualquier persona en el debate de fondo, mediante intervenciones ciudadanas, siendo conocido cómo la Corte ha tenido consideración por las diferentes aristas y posiciones del debate. Por ello, tampoco son precisas las afirmaciones de que la Corte al tomar sus decisiones cierre el debate democrático, pues la forma misma en que adopta tales decisiones contempla una amplia deliberación entre quienes desean participar de la misma, siguiendo los preceptos de la Constitución.
Finalmente, la Corte ha mantenido una posición de deferencia frente al Legislador en diversas materias, exhortándole a pronunciarse sobre diversos temas, que, una y otra vez, han sido ignorados por el Congreso, legislatura tras legislatura. En el caso del aborto, no solamente los llamados a la regulación no han obtenido respuesta, sino que, de forma reiterada, las iniciativas que han sido presentadas ni siquiera han pasado de un primer debate. Así, no se trata de que el Congreso haya sido privado por la Corte de la posibilidad de pronunciarse, sino que, con el tiempo, el Legislador con su inactividad ha aceptado de forma implícita la jurisprudencia constitucional que esa institución ha debido desarrollar en esta materia para salvaguardar los derechos fundamentales de las mujeres, niñas, adolescentes y personas con capacidad de gestar.
Por otra parte, según la recientemente publicada Sentencia C-055 de 2022, queda claro que la Corte, en la fundamentación que hace sobre la protección de los derechos fundamentales de la mujer y del valor de la vida en gestación, aplica un control de convencionalidad frente a los estándares ya existentes en esta materia en el derecho regional e internacional de derechos humanos. El Tribunal constitucional se sirve de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Artavia Murillo vs Costa Rica para concluir que “en el caso de la protección de la vida en gestación y dada la tensión que surge frente a la obligación constitucional de proteger otros derechos, el Estado tiene el deber de adoptar medidas de política pública que respondan adecuadamente a esa tensión teniendo en cuenta el carácter gradual e incremental de la protección de la vida en gestación”.
Asimismo, la Corte reúne una amplia recopilación de estándares de Comités de Naciones Unidas, máximas autoridades para la interpretación de las Convenciones que están llamados a proteger, sobre la obligación de los Estados de eliminar las normas que penalicen a quienes se someten a un aborto, así como la obligación positiva de proveer acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones seguras como parte de su deber de proteger la vida, salud, integridad, dignidad y otros derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas, de modo que no deban someterse a procedimientos en condiciones peligrosas .
La Corte Constitucional incorpora el derecho internacional de los derechos humanos conforme al artículo 93 de la Constitución, según el cual las obligaciones que se derivan de los estándares internacionales de derechos humanos, y que han sido asumidas por Colombia forman parte del marco de derechos esenciales que los órganos del Estado deben no solo respetar, sino también promover. Por lo mismo, los tratados internacionales y regionales de derechos humanos y la interpretación que órganos jurisdiccionales hagan de los mismos, son un parámetro de control complementario para determinar la concordancia de una ley con la Constitución colombiana.
Asimismo, y en virtud de lo establecido en el párrafo anterior, los órganos del Estado colombiano deben ejercer un control de convencionalidad. A la luz del derecho internacional, la interpretación autoritativa de los derechos contenidos en las Convenciones internacionales y regionales de derechos humanos por los órganos autorizados para hacer esta interpretación, es vinculante para todos los Estados parte.
Es importante además establecer que la autoridad interpretativa de los Comités y Cortes que supervisan estas Convenciones viene dada por los Estados, a través de su soberanía, al firmar y ratificar las convenciones y su competencia. Por tanto, Colombia les confirió y aceptó esta autoridad interpretativa al ratificar estos tratados y convenciones.
Estas consideraciones son relevantes porque dejan claro que, en consonancia con estos estándares internacionales de derechos humanos, la Corte ha fundamentado en su línea jurisprudencial que un examen adecuado de la constitucionalidad del delito de aborto no solamente lleva al resultado de su despenalización, sino que por las obligaciones derivadas del bloque de constitucionalidad, se sustenta la existencia de los derechos reproductivos, de los cuales el aborto hace parte, pues tienen una relación inescindible con un cúmulo de derechos y garantías reconocidos en el orden constitucional colombiano, como el derecho a la vida, a la igualdad, a la salud, a los derechos reproductivos, a la libertad de conciencia, entre otros.
Cita recomendada: Catalina Martínez Coral y Cristina Rosero, «Causa Justa: reflexiones más allá de Roe v. Wade», IberICONnect, 17 de agosto de 2022. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2022/08/causa-justa-reflexiones-mas-alla-de-roe-v-wade/