El pasado mes de mayo se presentó en Sucre, Capital de Bolivia, la segunda edición del libro sobre: “PLURALISMO JURÍDICO. Manual para la práctica de la Justicia Intercultural” (2020). Se trata de una publicación que tiene por objeto “reunir los aspectos principales del pluralismo jurídico y de los derechos de los pueblos indígenas que todo operador jurídico debe conocer”, según el propósito con el que fue concebido por primera vez en el año 2012.

El Manual busca ofrecer pautas prácticas que brinden orientación a los operadores judiciales en contextos multiculturales para el ejercicio de la justicia. A este efecto, el texto contiene reflexiones sobre las principales teorías socio-jurídicas y sobre las fuentes normativas, consuetudinarias y jurisprudenciales, tanto a nivel nacional como internacional y regional, del pluralismo jurídico y de sus aplicaciones, contextos y complejidades en la práctica. De este modo, el texto cuenta con aportes y reflexiones teóricamente sólidas que acompañan los fundamentos prácticos allí consignados.

El nuevo texto, también enfatiza en los elementos y las técnicas del pluralismo jurídico teniendo en mente formas de atribución de justicia en pueblos indígenas y su relación con la justicia ordinaria. 

Sin embargo, llama la atención que respecto a Bolivia solamente se haga una muy somera referencia a sus normas constitucionales y la existencia de una Ley de Deslinde Jurisdiccional, sin mayores datos acerca de su desarrollo e interpretación. 

Esto obliga a preguntarse si realmente se habrá desarrollado el pluralismo jurídico en Bolivia; razón por la cual, resulta pertinente y necesario realizar una breve descripción de las principales líneas jurisprudenciales señaladas por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP):

1) En la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0016/2019 de 22 de marzo se resolvió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre autoridades del Consejo Amáutico de Justicia Indígena de Santiago de Huata y una jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero. Luego de explicar los alcances de su competencia para conocer y resolver este tipo de conflictos, el TCP hizo referencia a la composición plural del Órgano Judicial a partir de su configuración constitucional, explicando que la nueva institucionalidad del Estado integra a su estructura y organización funcional, a la jurisdicción indígena originaria campesina, a través del órgano judicial, dotándola de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria.

Finalmente, y habiéndose evidenciado que se presentaban los tres ámbitos de vigencia de la jurisdicción IOC para el conocimiento del hecho que originó el conflicto de competencias, el TCP resolvió declarar competente a las autoridades indígena originaria campesinas del Consejo Amáutico de Justicia Indígena de Santiago de Huata, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, para conocer en el fondo la controversia surgida entre sus habitantes.

2) En la SCP 0050/2019 de 12 de septiembre, en ocasión de resolver un conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre autoridades del Consejo de Justicia de la jurisdicción indígena originaria campesina de la comunidad Portada Corapata, provincia Los Andes del departamento de La Paz y el Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento, el TCP desarrolló fundamentos jurídicos referidos a la pluralidad de fuentes de derecho en el Estado Constitucional y Plurinacional y la composición plural del Órgano Judicial; la naturaleza jurídica del control plural de constitucionalidad en el ámbito competencial jurisdiccional; la configuración procesal de los conflictos de competencias jurisdiccionales; y los mandatos constitucionales para el acceso a la justicia plural.

Asimismo, para garantizar el acceso a la justicia plural, el TCP dispuso expresamente que las instituciones públicas adopten las siguientes medidas:

“i) Que las universidades públicas y privadas, en un tiempo razonable y en el marco de su autonomía, normas y procedimientos propios, encaminen el proceso de modificación a las mallas curriculares de las carreras o programas de derecho, dotándoles de contenido de pluralismo jurídico;

ii) Que la Escuela de Jueces del Estado, capacite a las y los jueces y tribunales de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental en el “Protocolo de Actuación Intercultural de las Juezas y Jueces en el marco del Principio de Pluralismo Jurídico Igualitario”;

iii) Que el Tribunal Supremo de Justicia ordene a las y los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, el cumplimiento del “Protocolo de Actuación Intercultural de las Juezas y Jueces en el marco del Principio de Pluralismo Jurídico Igualitario”, aprobado por Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia 316/2017 de 30 de noviembre de 2017; y,

iv) Que el Tribunal Agroambiental elabore un Protocolo de Actuación Intercultural de las juezas y jueces agroambientales, en el marco del pluralismo jurídico igualitario disponiendo que, entre tanto, basen su actuación en el referido “Protocolo”.

3) En la SCP 0481/2019-S2 de 9 de julio, en ocasión de resolver una acción de amparo constitucional interpuesta contra autoridades originarias de Chiru K’uchu, provincia Charcas del departamento de Potosí; el TCP desarrolló fundamentos jurídicos referidos al pluralismo jurídico igualitario diseñado en la Constitución Política del Estado, que no hace referencia únicamente a la coexistencia de sistemas jurídicos, sino que implica un relacionamiento permanente, sin subordinación, entre las diferentes jurisdicciones que conforman el Órgano Judicial de Bolivia. Así también se refirió a la interpretación intercultural, que puede ser comprendida en dos dimensiones: i) Cuando uno o más miembros de las NPIOC intervienen en un proceso del sistema ordinario o agroambiental; y, ii) Cuando se alegue lesión a derechos individuales al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina; además de la protección reforzada a los grupos de atención prioritaria; habiendo analizado la sanción de expulsión de una comunidad desde una perspectiva histórica y sus alcances en el marco de la Norma Suprema, el bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Finalmente resolvió el caso denegando la tutela solicitada, pero a la vez exhortando a las autoridades de la Comunidad Chiru K’uchu a que, en el marco de sus potestades jurisdiccionales, resuelvan el problema suscitado entre las familias Flores Antonio y Aguado Flores, aplicando sus normas y procedimientos propios, prestando especial atención a las adultas mayores, según los fundamentos de la Sentencia, e investiguen la quema de vivienda perteneciente a los accionantes, en razón a que la justicia por mano propia está proscrita por la Constitución Política del Estado y las normas que integran el bloque de constitucionalidad, de manera que se determine responsabilidades y se repare el daño ocasionado, de acuerdo a normas y procedimientos propios.

4) En la SCP 1128/2019-S2 de 23 de diciembre, en ocasión de resolver una acción de amparo constitucional contra autoridades de la Capitanía Zonal IVO del municipio de Machareti, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, el TCP desarrolló fundamentos jurídicos referentes al derecho al debido proceso y el alcance del derecho a la defensa, el deber de la jurisdicción indígena originaria campesina de respetar el derecho a la defensa, el debido proceso y los demás derechos y garantías establecidos en nuestra Ley Fundamental, habiéndose analizado algunos aspectos socioculturales y sistema jurídico de la Comunidad de Guari, perteneciente al mencionado municipio de Macharetí. Finalmente resolvió el caso concediendo la tutela solicitada, y dejando sin efecto todas las actas y resoluciones que disponían la expulsión de los accionantes.

5) En la SCP 1139/2019-S2 de 27 de diciembre, al resolver una acción de amparo constitucional contra un Dirigente de la Comunidad Alizar Adentro, del departamento de Cochabamba, el TCP desarrolló algunos fundamentos jurídicos sobre el pluralismo jurídico igualitario diseñado en la Constitución Política del Estado, la interpretación intercultural y sus dimensiones; así como el sistema jurídico propio de la comunidad, y otros datos de relevancia constitucional;  haciendo una Interpretación del ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina, a la luz del bloque de constitucionalidad.

Finalmente, resolvió el caso concediendo la tutela solicitada, y dejando sin efecto el Voto Resolutivo y la determinación asumida por la comunidad respecto a ingresar a trabajar al predio en conflicto a nombre del sindicato, habiéndose ordenado a las autoridades de la misma comunidad, cumplan con la determinación asumida por el Comité Ejecutivo de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba, y emitan una nueva resolución, respecto a la fumigación con herbicida del sembradío de trigo, estableciendo previamente a los responsables de haber sembrado o echado semillas en el terreno cuando existía la prohibición de no realizar actividades para ambas partes. 

6) En la SCP 130/2020-S1 de 16 de julio, a tiempo de resolver una acción de amparo constitucional contra autoridades del Ayllu Taypi Uta Collana, de la Marka Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, el TCP desarrolló fundamentos jurídicos similares a los casos anteriores; y, finalmente resolvió el caso denegando la tutela solicitada, manteniendo subsistente la Resolución de las autoridades originarias del Ayllu Taypi Uta Collana y la Marka Curahuara de Carangas; y además: 1) Exhorta a las autoridades originarias en ejercicio del Ayllu Taypi Uta Collana, investigar con prioridad las posibles agresiones físicas a ancianos y mujeres, a fin de sancionar y reparar agravios, conforme a normas y procedimientos propios; y, 2) A los miembros de la familia del accionante, les indicó que deben adecuar su conducta de inmediato a las disposiciones de las autoridades y las instancias orgánicas del Ayllu y la Marka en el que habitan.  

Estos son sólo algunos ejemplos de que el TCP, a través de sus líneas jurisprudenciales, está desarrollando una incesante labor interpretativa de los alcances del pluralismo jurídico en el contexto del Estado Plurinacional de Bolivia.


Cita recomendada: Alan E. Vargas Lima, «¿Se ha desarrollado el pluralismo jurídico en Bolivia?», IberICONnect, 26 de agosto de 2022. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2022/08/se-ha-desarrollado-el-pluralismo-juridico-en-bolivia/ 

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