La Nueva Ley General de Telecomunicaciones española, Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGT), se presenta como un gran avance en la normativa de telecomunicaciones adaptada a la sociedad del siglo XXI, como una apuesta decidida por los derechos tecnológico-digitales (disposición adicional decimoquinta) entre los que encontramos la protección de datos de carácter personal (arts. 60 y 66), el derecho de acceso a internet (art. 76 y disposición adicional decimoséptima, anexo III) y la neutralidad tecnológica y de servicios (art. 93). Derechos digitales que se sustentan bajo un conjunto de políticas y ayudas públicas (disposiciones adicionales decimosexta y decimoséptima respectivamente).
La LGT trata de completar el trabajo de su predecesora (Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones), que consiguió situar al Estado español por encima de la media europea en penetración de internet, en infraestructura, al alcanzar una penetración de internet en hogares del 95,2% a una velocidad de 30 Mbps y de 87,6% a una velocidad de 100Mbps (Comisión Europea DESI 2020 y 2021). De este modo, la nueva ley pretende acercar a los ciudadanos y las empresas una red de telecomunicaciones de calidad, al prever implantar redes de muy alta capacidad y 5G, que son de suma importancia en la era de la revolución tecnológico-digital que se desarrollará además de la mano del Plan nacional para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales, que pretende subsanar las diferencias existentes entre las zonas rurales y urbanas.
La nueva LGT responde a su vez a la normativa europea, preeminentemente a la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas y, además, se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, (componente 15 dedicado a la “conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G”; medida C15.R1 “reforma del marco normativo de telecomunicaciones: Ley General, instrumentos regulatorios e instrumentos de aplicación, Comisión Española, 16 junio, 2021).
Es, sin duda, la adaptación al Código Europeo de Telecomunicaciones uno de los objetivos principales de la norma que nos encontramos analizando, no obstante, también se interesa por la adaptación a la normativa europea y nacional de protección de datos de carácter personal, por la compatibilidad electromagnética, por el coste de la infraestructura o por la neutralidad de la red.
Estas normas encuentran su reflejo, como no podía ser de otro modo, en los distintos planes europeo y nacional español, concretamente en el Plan España Digital 2025, en cuyo primer eje estratégico se recoge la conectividad digital, la aprobación de la Ley General de Telecomunicaciones, medida segunda.
Entre las aportaciones de la nueva ley ley (que es extensa: 114 artículos-configurados en 8 títulos-, 30 disposiciones adicionales, 7 transitorias, una derogatoria, 6 finales y 3 anexos) podemos situar la incorporación de estudios geográficos o de coinversión, con la finalidad de fomentar la inversión en redes de muy alta capacidad; la previsión de medidas facilitadoras del uso compartido de infraestructuras y recursos asociados y del espectro radioeléctrico de dominio público (destacando la ampliación de plazos de concesiones de uso privativo de 20 hasta los 40 años); significativo será el refuerzo de la protección de derechos de consumidores finales (transparencia y regulación de contratos empaquetados; el derecho a la portabilidad garantizando la continuidad del servicio de internet o si no es técnicamente posible con el plazo máximo de un día; derecho a no recibir llamadas comerciales salvo consentimiento), la pretendida instauración a nivel europeo de una misma tarifa de voz, el número 112 como número de emergencia europeo, la previsión del sistema de alerta públicas ante catástrofes o emergencias inminentes o en curso.
Junto a ellas podemos destacar la clasificación de los servicios de comunicaciones electrónicas en servicios: a) de acceso a internet; b) de comunicaciones interpersonales (basados o no en numeración, esto es, se incluyen los servicios ofrecidos de plataformas de mensajería instantánea como WhatsApp o Telegram, que consiste en la libre transmisión de información a través de internet, o correo electrónico basado en web), c) y de transporte de señales (transmisión máquina a máquina o radiodifusión, es decir los servicios de audio, emisión de señales sonoras, como son los programas de radio). Así como la clarificación de competencias que tiene atribuidas la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia como Autoridad Nacional de Reglamentación independiente y las que corresponden al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como Autoridad Competente.
Como decíamos, el texto destaca por el acceso a internet…
No obstante entre todas las novedades una es especialmente relevante; y es que se recoge por vez primera el contenido mínimo esencial del servicio adecuado a internet de banda ancha (Anexo III). De este modo la LGT define un conjunto de 11 servicios, cuales son: correo electrónico; motores de búsqueda que permita la búsqueda y obtención de información de todo tipo; herramientas básicas de formación y educación en línea; prensa y noticias en línea; adquisición o encargo de bienes o servicios en línea; búsqueda de empleo y herramientas para la búsqueda de empleo; establecimiento de redes profesionales; banca por internet; utilización de servicios de administración electrónica; redes sociales y mensajería instantánea; y llamadas telefónicas y videollamadas (calidad estándar).
Servicio que deberá ofrecerse a una velocidad mínima de 100 Mbit por segundo, a unos precios asequibles para los ciudadanos, con independencia de su localización geográfica, en aras de impulsar la cohesión social y territorial mediante el despliegue de las más modernas redes de telecomunicaciones que posibilite el acceso de los ciudadanos a los más diversos y necesarios servicios, cada vez más básicos y esenciales, que se prestan a través de estas redes, (disposición adicional trigésima).
La LGT tiene así un papel fundamental respecto a la consecución de uno de los derechos digitales que contribuyen a la facilitación del resto, a la posibilitación del ecosistema digital: el derecho de acceso a internet.
Este derecho de acceso a internet, con esta nueva ley encuentra la definición de parte de su contenido mínimo, esencial, tal y como hemos recogido unas líneas más arriba desde el Anexo III en concordancia con el artículo 37.1.a). De este modo, si no se nos garantizan esos servicios, que desde ahora definen el contenido mínimo del servicio universal de internet, podremos acudir a los tribunales ordinarios intentando ejercer un teórico derecho de acceso a internet que hasta el momento se veía extremadamente complejo (Álvarez Robles, 2022).
Es más, podremos tratar de conseguir un derecho fundamental de acceso a internet de conformación legal, previsiblemente a través de preceptos constitucionales tales como el derecho a la información (art. 20.1.d) CE) o a la educación (art. 27 CE), teniendo en cuenta los servicios que configuran el contenido esencial del derecho, de forma semejante a lo acaecido con el derecho a la protección de datos de carácter personal (SSTC 290/2000; 292/2000) o a la supresión de datos (STS 58/2018) que tiene su origen en el art. 18.4 de la Constitución Española.
En suma, la celebración es doble, en tanto que considerando la disposición adicional trigésima se da el plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma, hasta 30 de junio de 2023, para su consecución.
En otras palabras, la nueva LGT podrá ser la puerta que abra la constitucionalización del derecho de acceso a internet mediante la creación de un derecho fundamental por el Tribunal Constitucional en el corto plazo, tomando como base lo previamente señalado.
Cita recomendada: Tamara Álvarez Robles, «La nueva Ley General de Telecomunicaciones española: un avance en la consecución del derecho de acceso a internet», IberICONnect, 14 de septiembre de 2022. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2022/09/la-nueva-ley-general-de-telecomunicaciones-espanola-un-avance-en-la-consecucion-del-derecho-de-acceso-a-internet/