La reciente decisión de la Suprema Corte de EE.UU en el caso Dobbs, en la cual revocó la sentencia Roe v. Wade y el derecho constitucional al aborto, ha sacudido el sistema jurídico estadounidense, así como los sistemas jurídicos del mundo liberal, hasta la médula.

Diversos comentarios sobre el caso Dobbs han sostenido que este supone una ruptura completa y una reversión del derecho constitucional estadounidense. Si bien esto es parcialmente cierto, estoy más interesada en explorar las continuidades entre el caso Dobbs y el Derecho y la filosofía estadounidense previas, subrayando los defectos en el Derecho constitucional que han permitido al actual Tribunal Supremo de EEUU tomar esta decisión. Además, también es interesante el panorama legal y filosófico previo, más moderado, pero también problemático, que ha dibujado el camino hasta Dobbs y hasta otro tipo de restricciones a los derechos de la mujer, incluidas aquellas que están aún por llegar. 

En pocas palabras, la importancia que Dobbs tiene para mí es el punto de inflexión que supone para lo que hasta ahora se había considerado el más largo y satisfactorio experimento en mantener una democracia funcional, moderna y respetuosa con los derechos, basada en principios legales derivados del liberalismo clásico. Con Dobbs, dicho experimento ha quedado expuesto como insostenible, especialmente para los derechos de las mujeres estadounidenses, pero también para los derechos de otras minorías, y quizá para la misma democracia liberal estadounidense. 

El quid del problema reside en la concepción liberal clásica estadounidense de la separación entre la esfera pública y la privada, así como la separación entre religión y Estado, y sus consecuencias jurídicas. Estas ofrecen una extensa libertad a la discriminación en la esfera privada, personal; una autonomía casi completa a instituciones religiosas; y evitan casi cualquier intervención estatal en organizaciones religiosas o en la familia.

Estas reglas legales siempre han sido enormemente perjudiciales para las mujeres, cuya opresión es creada y alimentada en las esferas privadas del patriarcado familiar y religioso. A su vez, han protegido aquellos prejuicios, permitiendo  que ganasen poder, para, finalmente, ser inculcados gradualmente en la esfera pública.

Este proceso se ha sucedido a lo largo de muchos años, pero Dobbs es el momento en el que el Tribunal Supremo de EEUU, controlado por las fuerzas del “prejuicio privado”, ha conseguido un colapso unidireccional de la barrera entre lo público y lo privado, y ha dotado a los prejuicios religiosos, específicamente los cristianos, la autoridad para hacer cumplir sus escrituras sobre ciudadanos en la esfera pública con limitaciones casi inexistentes, y sin costes para la religión, que continúa siendo protegida de la intervención estatal. En términos políticos, Dobbs (en conjunto con otras decisiones importantes del Tribunal Supremo durante el actual mandato respecto a asuntos iglesia-Estado y al control de armas) señala la victoria del nacionalismo cristiano estadounidense y un importante paso en el cambio de EEUU de una democracia liberal a una democracia nacionalista cristiana.

¿Cómo ha ocurrido esto? Mi opinión es que las semillas de la destrucción de los derechos de las mujeres fueron plantadas hace mucho tiempo. Feministas como Carol Pateman y Susan Okin ya hace tiempo lograron mostrar cómo el pensamiento y la práctica liberal están integrados en el patriarcado y no están suficientemente comprometidos con el aseguramiento de los derechos de igualdad de las mujeres, así cómo la manera en la que la separación público-privado ha permitido al liberalismo enmascarar estos hechos.

En concreto, en el contexto jurídico estadounidense, Mary Becker señaló en su importante artículo de 1992 The Politics of Women’s Wrongs and the Bill of Rights que incluso en EEUU, famoso por su separación entre religión y Estado, dicha división nunca haya sido completa, y que la religión, incluida la patriarcal, haya sido siempre beneficiada por extensivas exenciones fiscales y contratos públicos. Además, la autora expone que estos y otros beneficios derivados de la administración han permitido a la religión patriarcal aumentar su poder y sus efectos de subordinación sobre las mujeres.

Sin embargo, el creciente poder del conservadurismo y el populismo en los Estados liberales en general y en EEUU en particular, ha profundizado el ataque a los derechos de la mujer. Al mismo tiempo, ha permitido al populismo de derechas utilizar su crítica a la igualdad de género como una palanca para su exitoso asalto a los pilares del mismo Estado liberal.

Un caso del Tribunal Supremo de EEUU que es considerado un precursor del importante y reciente éxito del conservador ataque religioso a los derechos de la mujer es el de Burwel v. Hobby Lobby (2014). En este último caso, los demandantes, empresarios religiosos que fueron requeridos a pagar seguros de salud completos a sus trabajadores, reclamaron que su libertad religiosa estaba siendo violada por el hecho de que los seguros podrían ser usados más tarde por sus empleadas, a su discreción, para adquirir anticonceptivos. Esta fue la primera vez que el Alto Tribunal mantuvo que una empresa privada que emplea mujeres (que no una organización religiosa) podría tener una exención basada en la religión para pagar a sus empleadas seguros de salud con los que podrían decidir comprar anticonceptivos. 

Si bien no hay justificación alguna para exonerar a una empresa privada de su deber de asegurar a sus empleadas seguros médicos en base a creencias religiosas, fue una decisión ajustada y supuestamente mostró al menos cierta preocupación por los derechos reproductivos de las empleadas al ordenar al Estado que encontrara una manera alternativa para pagar sus anticonceptivos. 

Sin embargo, en el transcurso de varios años el Tribunal ha expandido las exenciones para empresarios religiosos. En 2020, el Tribunal prácticamente transformó la excepción en regla en el caso Little Sisters of the Poor. En este caso, el Tribunal asumió las normas de la Administración Trump, que eximen a cualquier empresario que objete contra la cobertura anticonceptiva basada en sus sinceras creencias morales y religiosas, incluyendo empresas con ánimo de lucro y cotizadas en bolsa, del deber de proveer seguros médicos integrales que pueden ser utilizados para adquirir anticonceptivos. El Tribunal Supremo rechazó el alegato de la Administración Biden de que la protección del derecho de las mujeres al acceso a anticonceptivos es de interés estatal imperativo, manteniendo que la única obligación que el Estado tiene a este respecto es el de proteger la libertad religiosa de las empresas, independientemente de las consecuencias en la atención sanitaria de las mujeres. 

El siguiente paso para permitir que los prejuicios morales y religiosos privados, e incluso la simple avaricia, se impongan a los derechos reproductivos de las mujeres – en este caso el derecho al aborto – fue el caso de 2021 Whole Women’s Health v. Jackson. En este caso el Tribunal Supremo de EEUU mantuvo en pie el Texas Heartbeat Act. Esta ley se promulgó para impedir a las mujeres texanas abortar, sin tener en cuenta el derecho constitucional al aborto que en ese momento todavía estaba protegido por Roe. Para ello, la ley permitía a ciudadanos particulares demandar a cualquier persona que ayudara a una mujer a abortar y a obtener una indemnización de al menos 10.000 dólares. La mayoría del Tribunal no tuvo reparos en dar a particulares el derecho a actuar como cazadores de recompensas para así soslayar el derecho constitucional al aborto. 

Finalmente, en la reciente decisión Dobbs, el Tribunal ha eliminado el derecho constitucional al aborto en su totalidad y ha permitido a cualquier Estado legislar sus prejuicios religiosos mayoritarios e imponerlos a todas las mujeres. En este último caso el Tribunal sostuvo que dado que los redactores de la Constitución no pensaron en incluir el derecho al aborto en la cláusula de sujeción al proceso debido de la 14ª enmienda y que dicha inclusión no está profundamente arraigada en la historia y la tradición de la nación, no existe un derecho constitucional al aborto (pp. 14-15). Por ello, según el Tribunal, en Dobbs, en vista de que los prejuicios religiosos y patriarcales contra las mujeres son una parte importante de la historia y tradición del país, deben de mantenerse hasta que las mujeres no logren reformar la Constitución, tarea que bien se sabe que es casi imposible. 

En este sentido el Tribunal Supremo ha elevado en este caso el derecho a imponer los prejuicios contra las mujeres a un principio constitucional, mientras que el derecho al aborto se ha eliminado dejándolo a la voluntad de las mayorías de cada Estado federado. Con esto la esfera privada de la religión patriarcal ha terminado de adueñarse de la esfera pública con la bendición del Tribunal Supremo, prevaleciendo así el nacionalismo cristiano. 

Además, es probable que para algunas mujeres de los Estados en los que el aborto está prohibido, incluso la opción de viajar a otro Estado para abortar esté cerrada. Ello porque muchas de ellas carecen de recursos para hacerlo, pero también porque las leyes de recompensas en Estados como Texas pueden utilizarse por cazarrecompensas privados para demandar a cualquier individuo que intente ayudar a las mujeres, financieramente o de otra manera, a viajar fuera del estado para abortar.

Asimismo, mientras que Dobbs señala el comienzo de la toma de la esfera pública por los prejuicios religiosos patriarcales, no es en absoluto el final. El razonamiento del Tribunal respecto de que los derechos constitucionales son solo aquellos que están “profundamente arraigados en la historia y tradición (estadounidense)”, le ha permitido desmantelar todos y cada uno de los derechos de las mujeres, así como de las minorías sexuales en Estados Unidos. 

Los derechos al aborto, a la contracepción y a la intimidad sexual, así como el matrimonio homosexual, derivan de la doctrina del proceso debido que a su vez se apoya en la cláusula de sujeción al debido proceso de la 14ª enmienda. En su opinión concurrente en el caso Dobbs, el juez Thomas declaró explícitamente que todos estos derechos deberían ser abolidos debido a que ninguno está arraigado en la historia y tradición estadounidense. Aunque de momento sea una opinión minoritaria, es probable que no se mantenga así durante mucho tiempo.

Paralelamente, el anclaje constitucional de la igualdad de las mujeres también tiene su fundamento en la 14ª enmienda, si bien en su cláusula sobre protección igualitaria. Cuando se aprobó la 14ª enmienda en 1868, fue promulgada con los derechos de los hombres afroamericanos en mente. Ninguno de los hombres blancos que redactaron la enmienda la imaginaron aplicándose a las mujeres. La única enmienda en la Constitución de EEUU que específicamente se refiere a los derechos de las mujeres es la 19ª enmienda que les concede el derecho al voto, y fue aprobada más de 50 años después. Además, todos los esfuerzos para aprobar la Enmienda de Igualdad de Derechos que consagre la igualdad entre hombres y mujeres expresamente en la Constitución han fracasado hasta ahora, con frecuencia debido a exitosas movilizaciones políticas conservadoras en contra de su aprobación. Como resultado, el derecho de las mujeres a la igualdad tiene estatus constitucional en EEUU solo a través de la jurisprudencia, comenzando con la decisión del Tribunal Supremo de 1971 en Reed v Reed.

En consecuencia, debido a que el derecho de las mujeres a la igualdad no está profundamente arraigado en la historia y tradición estadounidenses, y dado que claramente los artífices de la cláusula sobre protección igualitaria de la 14ª enmienda no tuvieron intención de que se aplicara a las mujeres, el actual Tribunal Supremo puede decidir que estas ni siquiera tienen un derecho constitucional a la igualdad, y que cuando se trata de mujeres incluso este derecho básico debe dejarse a la discreción de la mayoría en cada Estado.  

*Traducido por Javier Dionis Baeza y Argelia Queralt Jiménez


Cita recomendada: Gila Stopler, «El fallo Dobbs y el Tribunal Supremo de EEUU como bastión de los prejuicios religiosos y patriarcales», IberICONnect, 14 de octubre de 2022. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2022/10/el-fallo-dobbs-y-el-tribunal-supremo-de-eeuu-como-bastion-de-los-prejuicios-religiosos-y-patriarcales/

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