INTRODUCCIÓN 

El rechazo del proyecto de Constitución de Chile por cerca del 62% de los votantes es, en muchos sentidos, un resultado inesperado, si consideramos el contundente apoyo que tuvo el plebiscito de 2020, en el cual el 78% de los votantes se inclinaron a favor de dictar una nueva Constitución para sustituir el texto de 1980. 

Como el profesor Richard Albert concluyó, a nivel comparado, el 94% de los procesos constituyentes conducidos desde 1789 han concluido con la aprobación popular de la nueva Constitución. Desde este sentido, también el resultado chileno resulta inusual. 

Diversos analistas han tratado de explicar este resultado, tomando en cuenta las críticas al proceso constituyente. De acuerdo Andrés Velasco, el proyecto constitucional introducía una nueva y plurinacional organización político-territorial que podría aumentar la conflictividad, debilitando controles democráticos y afectado el proceso de toma de decisiones. En otra posición,  David Landau concluyó que el nuevo texto era razonable, incluyendo genuinos avances, por ejemplo, en materia de paridad de género. Pero al mismo tiempo, observó que la composición política de la convención tendía a excluir a sectores de la derecha y del centro. 

En nuestra opinión, y paradójicamente, la principal debilidad del texto aprobado era su principal aporte. Como Roberto Gargarella comentó, este texto colocaba a Chile en línea con el modelo constitucional predominante en Chile. Así, es clara la inspiración del constitucionalismo transformador en América Latina, considerado también como un neoconstitucionalismo. Sin embargo, la influencia de este constitucionalismo fue excesiva, resultando en un texto muy complejo, denso y ambicioso. 

 

  1. EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINONAMERICANO

A pesar del “mosaico constitucional” en América Latina, es posible ubicar una dirección en los procesos constitucionales de cambios, transformaciones y rupturas: el reconocimiento de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) que se traducen en mandatos positivos a cargo de los Poderes Públicos. Desde la Constitución de México de 1917, este constitucionalismo social ha avanzado no solo en las Constituciones sino también, en el Sistema Interamericano, de acuerdo con el reconocimiento de los DESCA. 

En este avance del constitucionalismo social, la Constitución de Venezuela de 1999 marcó un hito, pues reflejó los nuevos cambios del constitucionalismo latinoamericano, tal y como quedaron también reflejados en la Constitución de Ecuador (2008) y Bolivia (2009). Las similitudes no acaban allí: las tres Constituciones fueron resultado de procesos constituyentes que culminaron con nuevos textos constitucionales aprobados en referendos, impulsados por liderazgos políticos carismáticos (lo que en cierto modo redujo la necesidad de consensos políticos). 

Este nuevo constitucionalismo puede caracterizarse a partir de tres principios generales. El primero es la reformulación de las bases representativas del Gobierno, a los fines de ampliar los cauces de participación ciudadana mediante mecanismos de “democracia directa”, que incluso inciden en el concepto de nación, en especial, a través de la creación del Estado plurinacional. El segundo principio es el amplísimo reconocimiento de DESCA a través de un entorno institucional que condiciona los derechos económicos individuales -en especial, la libertad económica y la propiedad privada-. Finalmente, el amplio catálogo de los DESCA se traduce en la expansión de los cometidos que el Estado debe atender, con claros incentivos hacia la centralización y el presidencialismo. El Estado no solo es garante del amplio catálogo de DESCA, sino que puede además decidir, con un ámbito de discrecionalidad importante, sobre la gestión de las actividades que satisfacen a estos derechos sociales. 

Pese a ello, como se ha observado, la “sala de máquinas” de los Gobiernos no ha sido debidamente transformada. El resultado de ello -como hemos escrito en otro lugar- han sido Constituciones muy ambiciosas en Estados frágiles. De ello deriva una aplicación deficiente de la Constitución, lo que tiende a incidir adversamente en la confianza de los ciudadanos hacia las instituciones políticas, en la que es considerada como la región más desigual del mundo. 

 

2. LA RECEPCIÓN DEL NUEVO CONSTITUCIONALISMO EN EL PROYECTO RECHAZADO DE CONSTITUCIÓN DE CHILE 

La lectura del proyecto de Constitución de Chile permite comprobar que una de sus fuentes de inspiración fue este nuevo constitucionalismo latinoamericano. Por ejemplo, los principios de la plurinacionalidad aparecen inspirados en la Constitución de Ecuador, al tiempo que el peso de los derechos ambientales refleja la influencia de la Constitución de      Ecuador y Bolivia. El artículo 1 del texto Chileno aparece inspirado en las normas básicas de la Constitución de Venezuela, que a su vez se tomaron del constitucionalismo europeo. Muy en especial, la referencia a la democracia directa -artículo 2- es influencia de la Constitución de Venezuela -y por ende, de Bolivia y Ecuador. El derecho al buen vivir -artículo 8- es otro ejemplo del influjo de esas Constituciones (como muestra de la influencia del Derecho indígena, como sucede con el sumak kawsay en Ecuador) 

El tratamiento a la democracia directa resulta de especial interés. Así, la Constitución de Venezuela considera que la democracia representativa se traduce en instituciones políticas alejadas de los diversos sectores, grupos y comunidades sociales. De allí que se atemperan los mecanismos de la democracia representativa para dar preeminencia a la participación directa de esos sectores. El texto chileno recogió esta visión en su artículo 153. 

La democracia directa también se reflejó en el amplísimo catálogo de DESCA. Ciertamente, este catálogo es consecuencia directa del Derecho Interamericano y, en especial, del Protocolo de San Salvador, que Chile ratificó recientemente. Esto se tradujo en el reconocimiento de derechos sectoriales de participación social y económica, pero no necesariamente en derechos colectivos orientados al bien común desde la centralidad de la persona. Quizás por ello la participación de la democracia directa se reguló como la participación de la sociedad -entendida en sentido plural y fragmentario- y no como la participación ciudadana (por ejemplo, en el artículo 151). 

Y al igual que las Constituciones de Bolivia, Ecuador y Venezuela, no deja de haber cierta contradicción entre la democracia directa y el fortalecimiento del rol del Estado (en sus distintos niveles político-territoriales) como único garante de los DESCA: a cada derecho social reconocido, el proyecto encomendó al Estado su satisfacción.  Así, el Estado es el único garante del principio de igualdad sustantiva (artículo 25.2), y en otros ámbitos más específicos, el Estado es el único garante del derecho a la salud (artículo 44.3) y del acceso a alimentos (artículo 56.2). Ello supuso el desconocimiento del principio de subsidiariedad, que como explicamos, es inherente a la cláusula del Estado social. Así, el rol del Estado como garante de los DESCA debe descansar en el principio de subsidiariedad, facilitando que la comunidad libre y organizada decida cómo satisfacer sus propias necesidades. Este principio de subsidiariedad garantiza que el centro del desarrollo sea la persona y su dignidad humana. 

 

3. LECCIONES PARA EL NUEVO PROCESO CONSTITUYENTE

El rechazo del texto aprobado por la convención no afecta el mandato popular de 2020, orientado a dictar una nueva Constitución. El nuevo proceso constituyente orientado a dar cumplimiento al mandato de 2020 puede rescatar muchos aspectos positivos del texto que fue rechazo, en especial, en términos de reconocimientos de derechos humanos, incluyendo los DESCA.  Pero a su vez, hay algunas lecciones que deberían tomarse en cuenta. 

La primera lección es que más que condensar las instituciones del nuevo constitucionalismo latinoamericano, la nueva Constitución debería preferir un diseño institucional más modesto y balanceado entre la justicia social y las bases de la democracia constitucional, adaptado a la realidad chilena.   

La segunda lección es que frente al catálogo amplísimo de DESCA sectoriales acompañados de extensos mandatos al Estado, es preciso recordar que acuerdo al bien común, los DESCA no solo se rigen por el principio de solidaridad sino por la subsidiariedad, que como ya explicamos, no fue contemplado en el texto rechazado. La subsidiariedad garantiza la centralidad de la persona y su dignidad. 

La tercera y última lección es que textos constitucionales muy ambiciosos elevan los costos de aprobación popular, en especial, cuando la consulta popular se limita a las opciones binarias de aprobar o improbar el texto (un mecanismo que Gargarella ha cuestionado).  Además, la experiencia del constitucionalismo transformador en América Latina es que textos muy extensos y densos, orientados a asegurar condiciones de igualdad material, tienden a implementarse deficientemente, al punto que la región es considerada como la más desigual del mundo. Por lo anterior, textos más acotados y moderados no solo facilitan su implementación, sino que además, reducen los riesgos de la consulta popular aprobatoria.


Cita recomendada: José Ignacio Hernández G., «El proceso constituyente chileno y el constitucionalismo latinoamericano», IberICONnect, 6 de octubre de 2022. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2022/10/el-proceso-constituyente-chileno-y-el-constitucionalismo-latinoamericano/

1 thoughts on “El proceso constituyente chileno y el constitucionalismo latinoamericano

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