Determinadas sociedades imponen límites a la visibilidad de las parejas del mismo sexo como consecuencia de inaceptables estereotipos. Así, una manifestación pública de amor pasa a ser considerada un atentado a la moral general, que se usa para trazar una frontera entre el ámbito de la intimidad personal y la proyección social de una orientación sexo-afectiva minoritaria.
Estas situaciones hacen evidente que la ausencia de opciones es una forma de reprimir e invisibilizar al colectivo LGBT, pues les encierra en el armario o los recluye en el dormitorio. Frente a esta situación, la regulación jurídica de las parejas del mismo sexo las presta un lugar en la sociedad, les reconoce una existencia y les permite afirmar que están aquí y que son tan dignas como cualquiera.
Ya en 2010 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo constituyen “vida familiar” a los propósitos del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En 2013, fue más allá, subrayando que no hacía falta la convivencia efectiva para que la relación de pareja entre dos personas del mismo sexo estuviese protegida por el derecho del art. 8 CEDH.
Estas afirmaciones del Tribunal conllevaron una relevante consecuencia práctica: las relaciones sentimentales estables entre homosexuales son, al igual que las relaciones sentimentales estables entre heterosexuales, merecedoras de reconocimiento legal y protección jurídica.
De lo dicho, ¿se deriva una obligación positiva para los Estados, en el ámbito internacional de los derechos humanos, de regular las relaciones entre personas del mismo sexo? En 2015, el TEDH condenó a Italia por no existir un marco legal específico para el reconocimiento y protección de las parejas del mismo sexo. Sin embargo, puso tantos condicionantes y destacó tantas particularidades que resultaba difícil dar una respuesta rotunda a la pregunta planteada.
La STEDH Fedetova y otros c. Rusia, de 13 de julio de 2021, supone un paso decidido para proteger la dimensión pública del compromiso entre dos personas del mismo sexo. Haciendo una síntesis de su jurisprudencia en materia de orientación sexo-afectiva, razona el TEDH que el CEDH obliga a los Estados a asegurar reconocimiento legal y protección jurídica a las parejas del mismo sexo, sin llegar a imponer el matrimonio igualitario. Esta interpretación es consistente con los valores democráticos que promueve el Convenio, entre ellos, el pluralismo, la tolerancia y la apertura de miras.
Frente a los argumentos de Rusia, la Corte de Estrasburgo manifiesta no alcanzar a entender de qué manera la extensión de derechos al colectivo LGBT podría suponer una amenaza para la familia tradicional. Añade que los derechos fundamentales de las minorías -incluidas las sexuales- no pueden estar condicionados por la aceptación de la mayoría social.
Este nuevo paso en la jurisprudencia de Estrasburgo deja un poso de insatisfacción. Es poco probable que Rusia adapte su ordenamiento jurídico para ejecutar el fallo y evitar nuevas vulneraciones del artículo 8 CEDH en el futuro. Sin embargo, el pronunciamiento contará con una eficacia horizontal y se proyectará sobre los Estados parte del Convenio Europeo que todavía no han regulado uniones civiles para parejas del mismo sexo. Ya se vaticina una oposición por parte de estos Estados opositores a la extensión de los derechos LGBT en los votos particulares de los jueces polaco y ruso, que argumentan que se fuerza el paso a sociedades que no están preparadas, lo que puede debilitar la legitimidad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En cualquier caso, la posición del TEDH es que el Convenio ha de interpretarse de forma viva, adecuada a las condiciones actuales de vida. Admite, no obstante, que los Estados miembro disponen de un margen de apreciación para determinar la forma jurídica y la extensión de la protección concedida a las parejas homosexuales. Esta afirmación y el hecho de que no se llegan a concretar los efectos materiales, familiares y de otro tipo que mínimamente han de respetar los Estados miembro auguran nuevos pronunciamientos del TEDH en el futuro, a la vista de las posibles discriminaciones que puedan producirse en la regulación de las parejas en función de si son del mismo o de distinto sexo.
Cita recomendada: Miguel Pérez-Moneo, «Fedetova contra Rusia: de la obligación de regular las parejas del mismo sexo en Europa”, una reflexión necesaria», IberICONnect, 22 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2023/03/fedetova-contra-rusia-de-la-obligacion-de-regular-las-parejas-del-mismo-sexo-en-europa/
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