En su decisión Brítez Arce contra Argentina la Corte, por primera vez, habla de violencia obstétrica en una sentencia. En ella, la Corte se pronuncia sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, un tema sobre el que no hay, en general, mucha jurisprudencia. Algo que, afortunadamente, está cambiando. Cada vez son más los órganos que se pronuncian sobre las obligaciones de los Estados en materia de atención en salud durante el embarazo, parto y posparto. Lo que, por otra parte, es lógico, pues la mortalidad materna es una cuestión de derechos humanos, no solo por la violación del derecho a la vida, sino también porque puede llevar aparejadas otras violaciones como el derecho a la salud sexual y reproductiva o el derecho a la igualdad y no discriminación.
Los hechos de la Sentencia son escalofriantes: Cristina Brítez Arce tenía 38 años y estaba en la semana 40 de su embarazo cuando murió. Su embarazo, que debía ser considerado de riesgo por varias razones, no fue correctamente atendido. El 1 de junio de 1992 acudió al Hospital Público Ramón Sardá de Buenos Aires, donde se le practicó una ecografía que resultó indicativa de feto muerto. En consecuencia, fue internada para inducirle el parto y cuatro horas más tarde murió por paro cardíaco, dejando huérfanos a sus hijos Ezequiel Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro, que en ese momento tenían 15 y 12 años respectivamente.
En el escrito de contestación a la demanda, el Estado argentino reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos a la vida, a la integridad y salud de la señora Brítez, reconocidos en los artículos 4.1, 5.1 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Además de declarar estas violaciones, la Corte también ha afirmado que Argentina es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, protección a la familia y derechos de la niñez de los hijos de la señora Brítez (artículos 5.1, 8.1, 17.1, 19 y 25 de la Convención).
En su sentencia, la Corte Interamericana toma como referentes dos casos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Mehmet Şentürk y Bekir Şentür contra Turquía y Elena Cojocaru contra Rumania). También a una Decisión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (a partir de ahora CEDAW): Alyne da Silva Pimentel Teixeira contra Brasil. En todos estos asuntos las demandantes murieron por complicaciones durante el parto, al igual que la señora Brítez.
En cuanto a la violencia obstétrica, la sentencia marca un precedente a nivel regional. La Corte define la violencia obstétrica como una forma de violencia basada en el género que abarca todas las situaciones de tratamiento irrespetuoso, abusivo, negligente durante el embarazo, parto o postparto; tanto en centros de salud públicos como privados. Para construir esta definición, la Corte se refiere a otro Dictamen del CEDAW, el caso S.F.M. contra España , donde se afirma que este tipo de violencia sólo puede ejercerse sobre las mujeres y constituye una de las formas más graves de discriminación. Una discriminación que, según la autora del caso, se basa en estereotipos de género, cuyo propósito es perpetuar estigmas relacionados con el cuerpo de la mujer y sus funciones tradicionales en la sociedad en lo que respecta a la sexualidad y a la reproducción.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Corte concluye que la señora Brítez efectivamente fue sometida a violencia obstétrica, desencadenando ésta en su muerte. No obtuvo el tratamiento médico que requería en un momento tan vulnerable y tampoco contó con información completa sobre el procedimiento a seguir una vez que tuvo conocimiento de que el feto estaba muerto. Además, llama la atención del Tribunal que la señora Brítez permaneciera en trabajo de parto de un feto muerto por más de tres horas, dos de ellas sentada en una silla.
Las medidas de reparación impuestas en la Sentencia son numerosas y de distinta naturaleza. En primer lugar, como medida de rehabilitación, se ordena el pago de una suma en concepto de gastos de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a los hijos de la señora Brítez. Además, como medida de satisfacción, se acuerda la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial, en las páginas web del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y del Ministerio de Salud y en un medio de comunicación de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado.
Por último, como medida de no repetición, se ordena al Estado diseñar una campaña de difusión en radio y televisión o mediante anuncios que puedan ser reproducidos en audio o video por todas las maternidades del país, orientada a visibilizar los derechos relacionados con el embarazo, el trabajo de parto y el posparto. También sobre las situaciones que pueden configurar casos de violencia obstétrica y el derecho de la gestante a recibir una atención “humanizada” durante el embarazo, parto y posparto.
Las vejaciones y la violencia contra las mujeres durante el embarazo, lejos de ser algo puntal, están muy extendidas en la mayoría de países. La violencia obstétrica guarda relación con las muertes maternas que, tal y como señala la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer de las Naciones Unidas, no son simples desgracias o problemas naturales inevitables del embarazo, sino más bien injusticias que podrían impedirse. Es por esto que las medidas impuestas por la Corte, especialmente el desarrollo e implementación de políticas que hagan frente a este problema, son imprescindibles.
Brítez Arce contra Argentina se suma a otros pronunciamientos en los que la Corte aplica la perspectiva de género. Tal y como se analiza en la interesante obra colectiva La perspectiva de género en los Sistemas Europeo e Interamericano de Derechos Humanos (Carmona Cuenca, 2015), no es la primera vez que la Corte aplica este enfoque en casos relativos a los derechos sexuales y reproductivos. Por citar solo algunos ejemplos, la Corte ya aplicó la perspectiva de género en el conocido caso Artavia Murillo y otros contra Costa Rica sobre la prohibición de la fecundación in vitro. También en el caso Manuela y otros contra El Salvador, sobre la encarcelación de una joven que sufrió un aborto espontáneo.
Brítez Arce contra Argentina ya supone un hito en la protección de los derechos de las gestantes, aunque todavía queda mucho por hacer. De hecho, está previsto que, dentro de muy poco, la Corte se enfrente a un nuevo caso relativo a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. En Beatriz y otros contra El Salvador, la Corte tendrá que pronunciarse sobre el aborto terapéutico de un embarazo inviable y que ponía en riesgo la vida de la gestante. De nuevo estamos ante un caso muy triste pues Beatriz, al igual que Cristina Brítez, no podrá conocer el fallo de la sentencia. Esperemos que, al menos, sus casos sirvan para impulsar un cambio en el continente.
Cita recomendada: Sara Turturro Pérez de los Cobos, «Sentencia de la Corte IDH Brítez Arce contra Argentina: la violencia obstétrica a juicio», IberICONnect, 9 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2023/03/sentencia-de-la-corte-idh-britez-arce-contra-argentina-la-violencia-obstetrica-a-juicio
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