La tensión entre el principio de laicidad y el deber del proteger el patrimonio cultural religioso, (2022). Fernández Parra, Sergio Alejandro. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. ISBN: 978-958-790-821-3, 400 págs. 


Los estudios en torno a religión, política y derecho son objeto de un renovado interés en América Latina, en sociedades cada vez más plurales y complejas a nivel religioso, cultural e ideológico. La cuestión religiosa sigue siendo espinosa, como puede apreciarse en materia educativa, en las políticas sexuales y reproductivas, el trato igualitario hacia minorías confesionales, las subvenciones estatales a entidades religiosas, así como en la relación entre religión y cultura. Este último tema, muy poco abordado hasta ahora, es precisamente el núcleo de la reflexión que ofrece Sergio Alejandro Fernández Parra, en su obra titulada La tensión entre el principio de laicidad y el deber de proteger el patrimonio cultural religioso.

Tras la Constitución de 1991, que puso fin al histórico régimen de catolicidad en Colombia, la Corte Constitucional colombiana determinó el carácter laico del Estado, a partir de los conceptos de pluralismo y de neutralidad que deben caracterizar el actuar público, edificando así un modelo jurídico de Estado laico operacional y orientado a resolver casos difíciles. En este marco, la obra del profesor Fernández Parra examinó diferentes situaciones conflictivas a la luz del principio de laicidad, como la cuestión de la protección y promoción de los bienes culturales de origen religioso, la cual se encuentra en el cruce de dos diferentes mandatos constitucionales: la obligación del Estado de someterse al principio de laicidad y el deber de promover la cultura y proteger el patrimonio cultural colombiano.

Es un trabajo muy rico, que aporta valiosas claves de lectura y comprensión del fenómeno religioso y su regulación en la esfera pública desde un análisis jurídico, pero también analítico y conceptual de la problemática, sumado a una mirada sociológica o al menos, cercana a los desafíos que nacen en la práctica. 

El primer capítulo examina el “ecosistema de la laicidad”, esto es, el conjunto de conceptos, principios y doctrinas asociados con dicho principio: la separación del Estado y de las iglesias, la neutralidad estatal, la libertad de conciencia y de religión, la educación laica, entre otros. Para ello, el autor define un concepto robusto y sugerente de laicidad así: “el Estado laico no tiene la vocación de proteger las doctrinas particulares y/o las instituciones religiosas, sino el derecho de las personas a elegir libremente y vivir de conformidad con las convicciones y creencias de su elección”. En medio de un escenario regional e internacional marcado por el resurgir de fenómenos religiosos fundamentalistas, esta definición es clave para recordar que el Estado laico no puede ser comprometido con una valoración positiva del hecho religioso, descuidando a las personas que no profesan creencias algunas, sino que debe reconocer, simplemente, su incompetencia para tratar una cuestión que solo puede resolverse, construirse y consolidarse en la esfera íntima de las personas. 

Este último punto se vincula estrechamente con uno de los argumentos más provocativos de la obra, desarrollado en el segundo capítulo: la calificación de Colombia como un Estado, no laico, sino pluriconfesional. Esto debido a la referencia a Dios en el preámbulo de la Constitución de 1991, la permanencia del concordato firmado entre el Estado y el Vaticano en 1973, la educación religiosa en las escuelas tanto privadas como públicas, y finalmente, la extensión de los privilegios históricos de la Iglesia católica a otras instituciones religiosas. Particularmente, el autor ahonda en la cuestión educativa, cuestionando abiertamente la compatibilidad entre un Estado “laico” y las asignaturas (optativas) de religión en los establecimientos públicos. La falta de claridad entre las esferas política y religiosa genera un sinfín de dificultades en materia educativa: ¿cómo asegurar que todos los credos van a ser representados?, ¿qué hacer con el alumnado que no desea recibir esta enseñanza?, ¿qué sucede cuando los dogmas de una religión desconocen los derechos humanos, en particular, el derecho a la no discriminación?

Igualmente, se aborda otro asunto de gran relevancia dentro de las especificidades del régimen colombiano de laicidad: la creación jurisprudencial de un lemon test1 criollo para juzgar la compatibilidad de una ley o decisión administrativa con el principio de laicidad. Este test ha sido utilizado para resolver las posibles tensiones entre la protección de bienes culturales de origen religioso y el mandato constitucional de laicidad. Se trata de un tema extremadamente delicado, puesto que si se entiende la laicidad de forma estricta, se corre el riesgo de desconocer bienes religiosos de alto valor cultural, pero si se entiende demasiado laxa, puede conllevar a que el Estado favorezca el fenómeno religioso —especialmente a la religión mayoritaria— bajo consideraciones culturales. De hecho, el autor muestra que el régimen jurídico colombiano de la cultura le permite a cualquier bien o manifestación convertirse en parte del patrimonio cultural nacional, sin que importe realmente su valor o su importancia cultural. 

El tercer capítulo de la obra define algunos conceptos no jurídicos como “cultura” y “patrimonio cultural”. En particular, respecto al complejo y polisémico concepto de cultura, el autor recoge la definición de la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de 2001, que lo entiende como “el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”. Se considera a partir de esta definición, que enfatiza la idea de rasgos definitorios y se resalta que el reconocimiento como cultura de un hecho o manifestación no genera en sí mismo la obligación del Estado de protegerlo, sino que requiere que sea acorde con los principios y valores recogidos en el texto constitucional.

Finalmente, los dos últimos capítulos de la obra ahondan en el régimen jurídico del patrimonio cultural colombiano y las dificultades asociadas con el patrimonio cultural católico. Para ello, se explican los dos procedimientos para que un bien o manifestación formen parte del patrimonio cultural de la nación: administrativo y legislativo. El primero implica que las autoridades competentes analicen si un bien o una manifestación —de carácter religioso o no— tiene un valor cultural de carácter histórico, estético o simbólico. En el segundo, el Congreso de la República, según su apreciación, expide una ley ordinaria reconociendo que una manifestación o un bien tiene el carácter de patrimonio cultural sin necesidad de un análisis valorativo. De esta manera, el autor advierte que estas decisiones suelen ser meramente políticas y favorecen los bienes o manifestaciones católicas, como forma disfrazada de destinar recursos públicos a la Iglesia mayoritaria. Además, no existe reglamento o manual técnico para su utilización o conservación ni existe certeza sobre las obligaciones de los propietarios de esos bienes o manifestaciones, lo que da pie a que en realidad se trate de un mecanismo vedado para favorecer a la Iglesia católica. 

La problemática anterior, advierte Fernández, es especialmente relevante considerando que los bienes o manifestaciones de índole religiosa fueron creados para cumplir funciones religiosas, litúrgicas o rituales que a menudo se mantienen presentes cuando adquieren la categoría de culturales y son declarados parte del patrimonio cultural. Esto puede provocar conflictos y tensiones entre el valor cultural del bien y el uso religioso para el que fue creado. En estas situaciones, pueden entrar en conflicto dos intereses jurídicos: el derecho a libertad religiosa de los creyentes —por su valor religioso— y el reconocimiento de su valor cultural, que podría justificar la limitación de su utilización. 

Según la Ley General de Cultura colombiana prima el valor religioso sobre el cultural, desconociendo que uno de los objetivos más importantes del reconocimiento como patrimonio cultural de un bien es su protección y conservación. Por esto, el autor nos propone un test de ponderación para otorgar la declaración de bien patrimonial y determinar si es posible compatibilizar el uso religioso del bien con su conservación, o si debe primar el fin religioso sobre el valor cultural. Para ello se debe determinar: 1) si el uso del bien es idóneo y necesario para dar cumplimiento a los dogmas religiosos y; 2) si el bien cultural puede ser reemplazado por otro. En caso de no poder armonizar el uso religioso y el valor cultural del bien o manifestación, entonces no tendría que otorgarse el carácter de patrimonio cultural al mismo.

No se trata de un asunto meramente técnico. Actualmente, en Colombia, la gran mayoría de los bienes y manifestaciones de origen o interés religioso declarados parte del patrimonio cultural pertenecen a la Iglesia católica, lo que permite afirmar que la expresión “patrimonio religioso” es equiparable a patrimonio cultural católico. En la mayoría de los casos, su inclusión en el catálogo cultural colombiano no tuvo como intención la protección de valores culturales, sino más bien propósitos ocultos como la evasión de la obligación de financiar a las organizaciones religiosas y la prohibición de promoción de los dogmas de la Iglesia católica. En realidad, el apoyo económico al culto mayoritario constituye con frecuencia la razón de ser de las declaratorias de patrimonio cultural, que implican la destinación de recursos estatales para la conservación y protección de los bienes de culto de la Iglesia católica. De ahí que, se elude el principio de laicidad y el mandato de neutralidad estatal que debe tener el Estado respecto de la(s) iglesia(s).

En definitiva, el libro de Fernández Parra pone el dedo en un problema político y jurídico complejo y no exento de ambigüedades y zonas oscuras: las relaciones que mantienen la potestad civil y religiosa en sociedades seculares. Asimismo, muestra que más allá de las disposiciones constitucionales y legales, no son escasas las situaciones prácticas que diluyen la autonomía entre el Estado y la(s) iglesia(s). Si bien la obra se inscribe en el contexto colombiano, arroja incómodas preguntas para el escenario iberoamericano, cuyo régimen jurídico en materia de protección de bienes culturales es sumamente nebuloso. De esta manera, la lectura de la obra La tensión entre el principio de laicidad y el deber de proteger el patrimonio cultural religioso no dejará de generar inquietudes y abrir nuevos ejes de reflexión para todas las personas interesadas en el tema.

  1. Desarrollado originalmente por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en Lemon v. Kurtzman, Estados Unidos, 1971, p. 602. []

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