El Pleno del Tribunal Constitucional español ha desestimado íntegramente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso contra la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La sentencia razona que no ha quedado acreditada la vulneración del art. 169 CE puesto que “por muy relevante que sea o les parezca a los recurrentes la Ley Orgánica 3/2020, no se trata de una reforma constitucional y, por tanto, no le resulta de aplicación la disposición constitucional”. También ha rechazado las impugnaciones dirigidas contra artículos concretos de la ley por vulnerar el derecho a la educación y la libertad de enseñanza garantizados en el art. 27 CE, pues advierte de que el artículo 74.2 de la Ley Orgánica de Educación que ordena atender a “la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo no excluye (…) para caso de discrepancias (…) la audiencia de las familias que muestren su preferencia por la educación especial, ni atribuye mayor valor a la opinión de determinadas familias sobre otras”. Otra de las razones que llevan a desestimar el recuso es la prohibición de concertar la educación diferenciada por sexos. De la Constitución deriva “un modelo educativo pluralista”, pero no que “todos los modelos educativos hayan de recibir ayudas”, ni “un derecho subjetivo a la prestación pública”. Por otra parte, el Tribunal ha examinado si la prohibición de financiar públicamente la educación diferenciada “es contraria a la igualdad o a algunos de los derechos educativos que consagra el artículo 27”. La Sentencia cuenta con votos particulares de Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño. Se considera que debió haber sido declarado inconstitucional o en su defecto efectuarse una interpretación conforme del artículo 74.2. La desestimación íntegra del recurso puede terminar ocasionando importantes perturbaciones en la aplicación práctica del precepto, al desvalorizar el único criterio a tener en cuenta en estos casos que es el de detectar e imponer la defensa del interés superior del menor concernido, sin importar la voluntad de sus padres o la necesidad de atención, “muy especializada”. En segundo lugar, consideran que debió declararse igualmente inconstitucional la prohibición de concertar educación diferenciada por sexos de la disposición adicional 25 de la LOE por vulnerar el contenido esencial del artículo 27.9 CE. el interés que preserva y da vida al artículo 27.9 de la Constitución es el “pluralismo educativo”, como manifestación del “pluralismo político” que es valor superior del ordenamiento jurídico español conforme al artículo 1.1 de la Constitución. Un pluralismo que se ve menoscabado cuando el legislador excluye totalmente de las ayudas constitucionalmente impuestas a modelos educativos que caben dentro de la Constitución, como la educación diferenciada por sexos conforme a las SSTC 31/2018 y 74/2018, pero que simplemente no le parecen convenientes, quebrantando el derecho de las minorías a recibir ciertas “ayudas” para que su derecho a la elección de un modelo educativo alternativo sea “real y efectivo”, conforme a los artículos 9.2 y 27.9 de la Constitución.
El Pleno del Tribunal Constitucional español ha desestimado el recurso de amparo formulado contra la decisión, adoptada por los tribunales del orden civil, de autorizar, a instancias del Ministerio Fiscal, la administración de la vacuna frente a la infección de COVID-19 al amparo de lo dispuesto en el art. 9.6 de la Ley de Autonomía del Paciente. El Tribunal considera que la norma legal habilitante de la injerencia en el derecho a la integridad personal (art. 9.6 de la Ley de Autonomía del Paciente) tiene la finalidad exclusiva de proteger los intereses de la persona afectada en una situación en la que esta no puede prestar por sí misma un consentimiento válido y en un contexto de peligro para su salud. La sentencia estima que las resoluciones judiciales impugnadas, que autorizaron la práctica de la vacunación, hicieron una ponderación correcta de los intereses de la persona con discapacidad, pues esta, por el estado evolutivo de su enfermedad, carecía de toda posibilidad de manifestar su voluntad y la vacunación reportaba, en una ponderación basada en criterios objetivos acordes al contexto concretamente enjuiciado, mayores beneficios que perjuicios desde el punto de vista de la protección de su salud individual.
La Corte Constitucional colombiana protegió los derechos de una menor de edad a la que se le negó la reparación por la muerte de su padre, por el solo hecho de haber sido reconocida como hija de la víctima después de que él falleciera. Para la Corte, ello implicó la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la prevalencia de las garantías de la niña.
El Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó la inconstitucionalidad de la ley estatal que permite la venta directa de armas de fuego a los miembros de sus órganos de seguridad, por considerar que vulneraba la competencia privativa de la Unión para legislar sobre material bélico.
La Corte Constitucional del Ecuador señaló que una de las manifestaciones del derecho al debido proceso, es el respeto a la interculturalidad en los procesos penales que se adelanten en contra de personas pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades. En el caso en particular, el juez de instancia no se pronunció sobre las pretensiones de la demanda consistentes en las condiciones y naturaleza de la privación de la libertad y la condición propia del accionante como persona perteneciente a la nacionalidad shuar.
El Pleno del Tribunal Constitucional Peruano, declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad, presentada por el Poder Ejecutivo contra el Congreso de la República, sobre la creación de 14 nuevos distritos. En la sentencia recaída en el expediente Nº 0023-2021-PI/TC el Pleno declaró infundada la demanda contra las 14 leyes que crearon los referidos distritos, pues estos proyectos de ley que dieron origen a las leyes impugnadas vulneraron el art. 102.7 de la Constitución por carecer de informes técnicos elaborados por el Ejecutivo como sustentos técnicos. Sin embargo, se sostiene que una vez que las iniciativas legislativas son presentadas en sede parlamentaria el poder legislativo cuenta con autonomía para determinar si las aprueba o no, siguiendo para ello el procedimiento de aprobación de leyes establecido a nivel constitucional y en su propio reglamento.
Tribunal Constitucional Peruano, declara improcedente demanda de Promsex contra ACI-Prensa por una rectificación de información. El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo presentada por la ONG “Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos Promsex” contra la Agencia Católica de información y presa en América Latina, ACIPRENSA y Carlos Enrique Polo Samaniego para que rectifique unas publicaciones supuestamente agraviantes difundidas por esta última. El TC se4ñalo que acorde al Art. 6 de la Ley 26.775, la rectificación en ningún caso puede comprender juicios de valor u opiniones por lo que la demanda fue declarada infundada.
El Tribunal Constitucional Peruano, Ordenan al JNE (Jurado Nacional de Elecciones) a motivar debidamente sus resoluciones al declarar la vacancia de una autoridad edil. Si bien inicialmente en el caso se produjo la sustracción de la materia, en octubre de 2022 hubo un proceso electoral y en enero de 2023 las nuevas autoridades electas asumieron sus cargos, el TC finalmente se pronunció sobre el fondo de la demanda en aplicación del segundo párrafo del art. 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este resolvió que una lesión como la alegada incide en el ejercicio al derecho a la participación política y con la finalidad que ocurran futuras vulneraciones similares. El Pleno advirtió que si bien se indicaron vulneraciones que supuestamente incidían negativamente en derechos tales como el juez imparcial o al procedimiento preestablecido por ley respecto de tales extremos en “puridad lo que el recurrente planteó es su discrepancia con lo resuelto con el jurado nacional de elecciones aspectos de los que no cabe pronunciarse en sede constitucional como si esta fuera una instancia adicional en materia electoral” siendo así se desestimo este extremo de la demanda por improcedente. Posteriormente, el TC se pronunció si se vulnero el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, tomando en cuenta un caso previo y sustancialmente igual que había sido resuelto en un sentido distinto al respecto en aplicación del Test de Igualdad, se constató que dichos casos no fueron resueltos por un mismo colegiado y que se ofreció un único caso como término de comparación por lo que no se acredito la existencia de una línea jurisprudencial de la que se hubiera apartado el TC. Sin embargo, se acogió que la Resolución 0497-2019-JNE se incurrió en un defecto de motivación denominado vicio de constitucionalidad, pues al resolver no tomó en consideración los principios de legalidad y de presunción de inocencia.
Se inicia el tercer ciclo de diálogos de paz entre el gobierno colombiano y la guerrilla del ELN. Iván Cepeda, uno de los negociadores del gobierno confirmó que, a pesar de que hay tres temas en la agenda, el énfasis va a ser en el cese al fuego y la participación de la sociedad civil en los diálogos.
El Supremo Tribunal Federal de Brasil ordenó que la Policía interrogue en un plazo de cinco días a «los presidentes o equivalentes» de Google, Meta y Spotify, ante las sospechas de impulsar una campaña contra un proyecto de ley que busca combatir la desinformación en Internet.
Se inicia el tercer ciclo de diálogos de paz entre el gobierno colombiano y la guerrilla del ELN. Iván Cepeda, uno de los negociadores del gobierno confirmó que, a pesar de que hay tres temas en la agenda, el énfasis va a ser en el cese al fuego y la participación de la sociedad civil en los diálogos.
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Proceso Constituyente en Chile: Los cinco nudos críticos que debe resolver la subcomisión de Función Jurisdiccional. Entre ellos, definir si habrá jerarquía u horizontalidad en el Poder Judicial, también, si el control previo de las leyes quedará o no dentro de las atribuciones de la Nueva Corte Constitucional que se busca proponer, reponer o no el control preventivo en el apartado de la Corte Constitucional, Control de decretos supremos, Consejo Consultivo y defensoría de las víctimas. Según su presidenta, Catalina Salem, “El debate más sustantivo es si una ley que se está tramitando en el Congreso Nacional puede ser impugnada por vulnerar un derecho constitucional”.
En Perú, Lilia Paredes: Poder Judicial reprogramó audiencia de prisión preventiva para el 15 de mayo. l Poder Judicial tenía programado evaluar, este miércoles 3 de mayo, la solicitud presentada por el Ministerio Público de 28 meses de prisión preventiva contra la ex primera dama Lilia Paredes, quien se encuentra con asilo político en México bajo la protección del Gobierno del presidente Manuel López Obrador. La esposa de Pedro Castillo es investigada por los presuntos delitos de colusión y organización criminal.
La Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires convoca a la Jornada “Democracia, Constitución y Poder Judicial” en el marco de la investidura del Dr. Perfecto Andrés Ibáñez como Doctor Honoris Causa de la UBDA, 9 de mayo de 2023.
El Grupo de investigación en Derecho Internacional de la Facultad de Jurisprudencia, el Anuario Colombiano de Derecho Internacional (ACDI), el Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal (ANIDIP), el Instituto Ibero-Americano de la Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional (IIH), la Red Latinoamericana de Revistas de Derecho Internacional (RELAREDI), el Colegio de Abogados Rosaristas y el Proyecto BRIDGE – LACES Latin American Center of European Studies de la Red Jean Monnet, financiado por el Programa Erasmus+ de la Unión Europea, invitan a participar en el 5to Congreso de Derecho Internacional, el cual se llevará a cabo en la Universidad del Rosario (Colombia), los días 27 y 28 de abril de 2023. El evento también será transmitido vía Zoom.
Flexibilidad Laboral y 40 horas, Auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, miércoles 03 de mayo a las 18:00hrs.
Descentralización y Gobernanza: Construyendo un futuro equitativo y sostenible. Universidad de Chile. 23-24 de mayo a las 09:00 hrs, Aula Magna Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Para más información enlace aquí.
IX Encuentros de Jóvenes profesoras y profesores de derecho constitucional. Modalidad Presencial, UACH/Sede Puerto Montt, Asociación Chilena de Derecho Constitucional, 24 y 25 de agosto. Para más información enlace aquí.
XXII Congreso Internacional de Derecho Administrativo, “La Administración del Estado desde la Constitución Política” del 4 al 6 de octubre de 2023, en Santiago de Chile, Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, para inscripciones y más información enlace aquí.
Experiencias y Desafíos del Trabajo vía Plataformas Digitales en Sistemas Comparados. Viernes 19 de mayo a las 11:00 horas, actividad presencial, en el Auditorio Enrique Mac Iver, Campus Talca, de la Universidad de Talca, Chile. Para inscripciones y más información enlace aquí.
Abierto el plazo para inscribirse en el curso de verano: «Actualidad y retos del Gobierno Abierto en España», que se celebrará en Jaca los días 3 y 4 de julio próximos. Estos tienen previstas unas becas que cubren el coste del 100% de la matrícula a los primeros 15 solicitantes.
Se encuentra abierta la convocatoria para la presentación de artículos a la Revista semestral del Centro de Estudios Constitucionales de Chile. Se publicarán investigaciones originales e inéditas, relacionadas con el Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derechos Humanos.
Crue Universidades Españolas, en colaboración con la Red de Divulgación y Cultura Científica (RedDivulga) de la sectorial Crue I+D+i, lanza la tercera edición del concurso “Tu tesis doctoral en un hilo de Twitter: HiloTesis”. El objetivo de este certamen es promover el desarrollo de habilidades de comunicación y divulgación científica entre el estudiantado de Doctorado y recientes doctores y doctoras de las universidades que forman parte de Crue.
Premio Mario Verdugo Marinkovic, Asociación Chilena de Derecho Constitucional, postulaciones hasta agosto. Bases de la Convocatoria 2023.