Hace unos días nos despertamos en el escenario político latinoamericano con la noticia que el presidente de la República de Ecuador había disuelto la Asamblea Nacional, el órgano legislativo de ese país. El anuncio generó gran interés en el mundo del derecho constitucional, porque la disolución de la Asamblea Nacional se había realizado en el marco de la “muerte cruzada”, un mecanismo establecido en la Constitución del Ecuador, usado por primera vez en esta oportunidad. 

La “muerte cruzada” como coloquialmente se conoce a la figura contemplada en el artículo 148 de Constitución de la República de Ecuador, puede ser invocada en tres escenarios: 1. Cuando a juicio del presidente de la República, la Asamblea Nacional se hubiere arrogado funciones que no le competen constitucionalmente. En este caso, se requiere previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. 2. Cuando la Asamblea de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y 3. Por grave crisis política y conmoción interna. En estos dos últimos casos, la Constitución no establece que se requiera dictamen previo de la Corte Constitucional. 

En la situación que aquí se analiza, el presidente de la República, Guillermo Lasso, se valió de la causal tercera, referente a la grave crisis política y conmoción interna. La cual, como se puede interpretar del sentido literal del texto constitucional, no requiere dictamen favorable de la Corte Constitucional. Interpretación ésta que ha sido acogida por la Corte Constitucional ecuatoriana al desestimar por unanimidad las demandas que se habían presentado en contra del Decreto Ejecutivo No. 741 de 17 de mayo de 2023. 

En este Simposio conversaremos sobre la “muerte cruzada” a partir de los escritos de tres abogados ecuatorianos. En la primera entrega, Andrés Martínez Moscoso nos presenta un texto descriptivo sobre el contexto político que permite entender las razones por las cuales el presidente decide invocarla; así como, de su contenido constitucional, indicando sus causales, las consecuencias jurídicas que genera y el procedimiento subsiguiente a su declaratoria (consistente en la realización de elecciones anticipadas, tanto de la Asamblea Nacional como del presidente de la República: de allí su nombre de “muerte cruzada”).  

Seguidamente, Vicente Solano centrará su análisis en los riesgos que implica para la democracia el procedimiento posterior al decreto de “muerte cruzada”, como consecuencia de las facultades otorgadas al Consejo Nacional Electoral para la realización de las elecciones anticipadas. Finalmente, Doménico Carrillo Abad planteará los cuestionamientos que desde el punto de vista de la separación de poderes y el sistema de frenos y contrapesos genera la “muerte cruzada” en el constitucionalismo ecuatoriano. 

Esperamos que este simposio resulte ilustrativo para los y las juristas de distintos países iberoamericanos, en especial para aquellos de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, para quienes la “muerte cruzada” es un procedimiento ajeno a sus ordenamientos jurídicos. Con esto abrimos el debate sobre una figura, que, a pesar de su consagración constitucional, y, por tanto, legitimidad, no deja de generar cuestionamientos desde los principios de la democracia, la separación de poderes y el sistema de frenos y contrapesos. 


Cita recomendada: Vanessa Monterroza Baleta, «Introducción al simposio “La muerte cruzada en Ecuador”», IberICONnect, 13 de junio de 2023. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2023/06/introduccion-al-simposio-la-muerte-cruzada-en-ecuador/

1 thoughts on “Introducción al Simposio «La muerte cruzada en Ecuador»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *