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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?
La Corte Constitucional colombiana emitió la sentencia de tutela T- 158 de 2023 sobre un caso de interrupción voluntaria del embarazo, en la que previno a la Asociación Indígena del Cauca EPSI, al Cabildo Indígena de Polindara y la IPSI Totoguampa, para que, en adelante, al tramitar las solicitudes de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) elevadas por las asociadas a esa EPSI: (i) valoren de manera completa, cierta y exhaustiva las razones que justificarían su realización, en atención a las particularidades de la situación, y (ii) de ser el caso, con el consentimiento previo e informado de la solicitante, exploren alternativas a la IVE dirigidas a garantizar la protección de la vida en gestación como finalidad constitucional imperiosa y valor trascendental para la armonía de los pueblos indígenas afiliados a la AIC, sin afectar intensamente el derecho a la salud y los derechos reproductivos de sus comuneras. El fallo ha sido calificado por algunos como un retroceso en materia de derechos reproductivos en ese país, en comparación con lo establecido en la sentencia C-055 de 2022.
La Corte Constitucional colombiana revisó de manera previa y oficiosa la constitucionalidad de la ley estatutaria de administración de justicia. La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó distintas decisiones que incluyen: (i) la constitucionalidad de los artículos 5, 8, 9, 10, 11, 16, 17, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40, 42, 47, 49, 51, 52, 53, 54, 57, 58, 59, 62, 66, 69, 70, 72, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 85, 86, 95, 97, 99 y 100; (ii) la inconstitucionalidad de los artículos 61, 88, 89, 90, 91, 93 y 94; y (iii) la constitucionalidad condicionada y/o la declaratoria de inconstitucionalidad de algunas expresiones de los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 23, 25, 26, 35, 38, 39, 41, 43, 44, 45, 46, 48, 50, 55, 56, 60, 63, 64, 65, 67, 68, 71, 73, 74, 77, 82, 87, 92, 96 y 98.
La Corte Constitucional del Ecuador revocó dos sentencias objeto de revisión después de concluir que existió una desnaturalización de la acción de protección al habérsela concedido en contra de una decisión jurisdiccional adoptada en un proceso penal. En los fundamentos de su decisión, la Corte reconoció que el caso bajo análisis se inscribe en un fenómeno más amplio de abuso y desnaturalización de las garantías jurisdiccionales, que ha llevado a que se dicten sentencias y resoluciones abiertamente contrarias a la Constitución y a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. A juicio de la Corte, la desnaturalización de las garantías constituye un fraude a la confianza que la Constitución depositó en los juzgadores como vehículos para la garantía jurisdiccional de los derechos, fenómeno que amenaza la legitimidad del sistema de garantías jurisdiccionales. Finalmente, la Corte no excluyó la posibilidad de que los jueces constitucionales puedan ser procesados por el delito de prevaricato cuando tramitan o resuelven garantías jurisdiccionales violando normas procesales expresas.
El Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó la inconstitucionalidad de la norma estatal que establece la obligatoriedad de licenciamiento ambiental para la instalación de redes de transmisión de sistemas de telefonía, puesto que la legislación en materia de telecomunicaciones es una competencia privativa de la Unión. Lo anterior, no obstante que el objeto de la norma estatal declarada inconstitucional sea proteger, defender y conservar el medio ambiente.
El Pleno del Tribunal Constitucional español ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla sobre el apartado 21 del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica, entre otras normas, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. La sentencia parte de que lo planteado es un supuesto de inconstitucionalidad por omisión, que sólo puede entenderse producida cuando es la propia Constitución la que impone al legislador la necesidad de dictar determinadas normas de desarrollo constitucional y el legislador no lo hace. El Tribunal resuelve que el principio de capacidad económica (STC 182/2021) no impone al legislador la obligación de tener en cuenta la inflación para calcular las ganancias inmobiliarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-IRPF. Dicho principio no solo exige que todo tributo recaiga sobre un presupuesto de hecho revelador de capacidad económica, sino que, además, demanda que la obligación tributaria se cuantifique conforme a ella. Ahora bien, en este segundo aspecto el legislador dispone de un amplio margen de libertad para concretar la cuantía del tributo (plusvalía), conforme a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, subraya que la norma enjuiciada no puede analizarse de forma aislada, sino en conjunto con el resto de las disposiciones del IRPF, que ya dispensan un tratamiento preferencial a las ganancias inmobiliarias frente a otras rentas, ya que tributan a tipos inferiores a las rentas salariales o empresariales y además gozan de determinadas exenciones cuando provienen de la vivienda habitual. La sentencia cuenta con votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho y Enrique Arnaldo Alcubilla, quienes sostienen que la reforma estaría haciendo tributar a los ciudadanos por manifestaciones de riqueza total o parcialmente inexistentes, en abierta contradicción tanto con el principio de capacidad económica como con el sistema tributario justo a los que hace referencia el art. 31.1 CE. Además, afirman que la tributación soportada en territorio común sería más gravosa que en País Vasco y que se coloca al margen de las tendencias actuales en los países de la OCDE. Respecto a la sentencia del Tribunal sostienen que se estaría consagrando constitucionalmente el “principio nominalista” como un elemento rector del sistema tributario, otorgando un “cheque en blanco” al legislador para el gravamen de rentas ficticias.
El Pleno del Tribunal Constitucional español ha desestimado el recurso de amparo interpuso contra el acuerdo de la Presidenta del Congreso de los Diputados, en el que se determinó debidamente prestado el juramento o promesa de acatamiento de la Constitución y, por tanto, adquirida la condición plena de diputados de veintinueve representantes electos que utilizaron fórmulas de acatamiento de la Constitución añadidas a la expresión sí juro o sí prometo. El Pleno sostiene que no se ha producido un trato desigual entre los diputados, ya que fueron validadas todas las fórmulas de acatamiento y la pretensión de los demandantes de que debía de haberse dispensado un trato diferente a los concretos veintinueve diputados que utilizaron fórmulas de acatamiento añadidas. El Pleno descarta que la decisión impugnada, que ha permitido acceder a la plena condición de diputados de quienes utilizaron fórmulas de acatamiento añadidas en las mismas condiciones que los demandantes de amparo, no afecta al derecho de estos últimos a ejercer también en plenitud sus funciones parlamentarias de acuerdo con las previsiones legales. Han formulado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada Concepción Espejel Jorquera, quienes entre otras argumentaciones sostienen que resulta manifiestamente vulnerado el art. 23 CE, por cuanto el núcleo del derecho al ius in officium de los diputados recurrentes, se lesiona no solo cuando se les impone la obligación de debatir sobre iniciativas respecto de las que este Tribunal ya ha declarado su inconstitucionalidad (SSTC 46/ 2018 de 26 de abril; 115/2019 de 16 de octubre, y 46/2023, de 10 de mayo, entre otras), sino también cuando se les impone esa obligación de participar en comisiones y plenos con personas que no pueden ejercer sus derechos como diputados. El magistrado Cesar Tolosa Tribiño también discrepa de la decisión adoptada por el Pleno. Considera que los recursos de amparo debieron ser estimados, pues la decisión de la Presidenta del Congreso de los Diputados socavó la esencia misma de la condición de diputados de quienes sí habían adquirido tal condición, vulnerando los derechos de los recurrentes reconocidos en el art. 23.2 CE, al privarles de su función angular, esto es, la de concurrir a la conformación constitucional de las Cortes Generales como representantes del pueblo español, antes incluso de que se celebrara la solemne sesión de apertura de la legislatura.
La inesperada convocatoria a elecciones anticipadas en Ecuador, como resultado del uso de la figura de la “muerte cruzada”, estimuló que 10 de los 17 partidos y movimientos nacionales formen alianzas para las próximas elecciones.
El Congreso de Colombia aprueba proyecto de ley que garantiza que el 50% de los cargos públicos sean ocupados por mujeres. El proyecto pasará a sanción presidencial.
Se lleva a cabo conmemoración por el Día Mundial del Medio Ambiente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México.El 5 de junio de 2023 se llevó a cabo la celebración por el día Mundial del Medio Ambiente en la Sede del Alto Tribunal del país. La Ministra Presidenta, Norma Lucía Piña Hernández, destacó que la suscripción del Acuerdo de Escazú marca un antes y un después en el acceso a la justicia ambiental, que incluye la protección de los derechos de acceso a la información ambiental y de participación pública en estos asuntos.
En Chile, crisis de enfermedades respiratorias determinó la salida del Subsecretario de Redes Asistenciales Fernando Araos, el Presidente Gabriel Boric confirmó su renuncia y agrego: «Las responsabilidades tienen que hacerse valer».
Ley de “desnotarización” en Chile. Cámara despacha a ley, proyecto que reduce trámites notariales. Esta nueva normativa, aprobada por 114 votos a favor y una abstención, suprime o modifica la intervención de notarios en más de 20 trámites y gestiones determinadas.
Beatriz Hevia, presidenta del Consejo Constitucional: “Hay muchos temas que tienen que quedar abiertos”. La presidenta del Consejo Constitucional se refirió al proceso donde se redactará el borrador de nueva Constitución. Respecto al tema del aborto, Hevia sinceró que: «Me gusta la redacción de la Constitución actual (…) ya permitió que se establezca el aborto en tres causales, dejándola a una política pública del legislador más que a una imposición desde la Constitución(…)».
Chile se convierte en el primer país sudamericano en declarar una Política Exterior Feminista. ¿En qué consiste? En 2014, Suecia fue el primer país en instaurar esta política exterior feminista, tres años después le siguió Canadá, en 2019 Francia y Luxemburgo, México y España en 2021 y ahora, después de que Chile se sume a la lista, Colombia y Argentina también han manifestado su interés de adoptarla.
La Revista Historia y Política, editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC), la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), publica su número 49.
Cuadernos Manuel Giménez Abad, editado por la Fundación Manuel Giménez Abad, publica su número 25.
El miércoles 21 de junio, a las 17:00h peninsular española, dará comienzo el Foro Derechos Ciudadanos 2023: «derechos digitales» coorganizado por la Fundación Manuel Jiménez Abad, el Tribunal de Justicia de Aragón y el Foro de Derechos Ciudadanos 2023, en formato hibrido. Se requiere inscripción previa para la asistencia presencial.
Los días 22 y 23 de junio se celebrará el seminario “Premisas del Derecho Constitucional”, organizado por el Departamento de Derecho Político de la UNED, en formato presencial y online.
El viernes 23 de junio, a las 17:00h peninsular española, dará comienzo el Acto de clausura del Máster Universitario en Derecho Constitucional, XII edición 2022-2023: “Lucha contra la ciberdelincuencia y protección de Derechos fundamentales en el entorno virtual”, organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en formato híbrido online o presencial, siendo necesaria la previa inscripción.
Presentación de Libro: Derechos Humanos y Empresas. Acceso a remedios, Daniela Ortega, Alejandra Parra y Judith Schonsteiner. Martes 20 de junio a las 12:00 horas, en OIT Dag Hammarskjold 3177, Vitacura, Chile. Más información e inscripciones.
CHCH,¿En qué va el proceso constitucional en Chile? con Domingo Lovera, integrante de la comisión experta que acaba de entregarle un anteproyecto al nuevo Consejo Constitucional, Youtube (Chile).