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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?
La Suprema Corte de México estableció que el Senado de la República fue omiso en la designación de comisionados del INAI. Por mayoría de ocho votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el proyecto que proponía declarar inexistente esa omisión. El Alto Tribunal de México consideró que la realización por parte del Senado de algunas actuaciones tendientes a realizar los nombramientos respectivos, que no culminaron con estos, no implica la inexistencia de la omisión determinada; existe un mandato constitucional para que los órganos responsables hagan los nombramientos correspondientes en un plazo razonable; y la falta de esos nombramientos ha afectado la debida integración y el funcionamiento del organismo constitucional autónomo, que funge como garante de la protección de los derechos señalados.
El Pleno del Tribunal Constitucional español estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en relación con el apartado segundo del artículo 6 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. El Constitucional considera que el mencionado artículo 6 es contrario al artículo 3.1 CE, al prescribir un uso prioritario del euskera, ocasiona un desequilibrio injustificado y desproporcionado del uso del castellano, por establecer formalidades o condiciones para que los representantes de los entes locales puedan ejercitar su derecho a la libre opción. Declara la inconstitucionalidad y nulidad de la exigencia de alegar válidamente el desconocimiento del euskera para que se pueda ejercer la opción lingüística. Con dicha exigencia se quiebra el equilibrio lingüístico entre las dos lenguas cooficiales al condicionarse el uso del castellano al desconocimiento del euskera, de modo que los derechos de libre opción en materia lingüística de quien representa a los ciudadanos en las entidades locales se restringen de forma injustificada. Sin oponerse al uso de las lenguas cooficiales sostiene que no es conforme con la Constitución otorgar normativamente preferencia en el uso por parte de los poderes públicos a una lengua oficial con relación a otras que también los son, esto es, establecer un trato prioritario en favor de alguna de las lenguas cooficiales. La decisión cuenta con un voto particular de la magistrada Laura Díez Bueso, al que se adhiere el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, que consideran que la cuestión de inconstitucionalidad debió desestimarse. A juicio de ambos magistrados, la norma cuestionada respeta el art. 3 CE y la jurisprudencia constitucional (SSTC 82/1986; 31/2010 y 165/2013).
El Pleno del Tribunal Constitucional español ha desestimado el recurso de amparo formulado por una entidad prestadora de un servicio de intermediación de internet consistente en alojar enlaces a noticias y comentarios de usuarios en un sitio web de su propiedad. El recurso se dirigía contra la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, recaída en casación, y de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga que condenaba a la demandante a pagar una indemnización de 1200 euros por no retirar de su sitio web, pese a ser requerida dos veces para ello, un comentario de un usuario anónimo en el que se calificaba como “hijo de puta” a un concejal que había hecho un gasto manifiestamente excesivo con el teléfono suministrado por el Ayuntamiento. el Tribunal estima en la sentencia dictada que la libertad de expresión (art 20.1.a CE) no puede amparar expresiones puramente vejatorias, ni siquiera en un contexto de crítica política, cuando resultan totalmente innecesarias, se amparan en el anonimato y se realizan en un medio con extraordinaria capacidad de difusión, como es internet. La decisión del Pleno cuenta con el voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer. Considera que la sentencia debería haber sido estimatoria y que se da un valor preponderante al derecho del honor del cargo público que no resulta conforme con la función institucional reconocida a las libertades de expresión e información por la jurisprudencia europea y de este Tribunal en una sociedad plural. Asimismo razona que la sentencia hubiera sido una buena oportunidad para abordar la cuestión de la titularidad de las libertades comunicativas de las plataformas en internet.
La Corte Constitucional colombiana extiende la licencia parental compartida a funcionarios públicos. La decisión del alto tribunal obedece al estudio de una acción de tutela que presentó una pareja ante la negativa de las entidades en reconocer la licencia con fundamento en que (i) la Ley 2114 de 2021 -en la cual se creó esta figura- no había sido objeto de reglamentación y (ii) la figura no se aplicaba de forma directa por la Ley a los empleados públicos, solo a los trabajadores oficiales y particulares. La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al cuidado al menor de edad, el debido proceso y a la igualdad y señaló que la reglamentación no era necesaria para la aplicación de la Ley.
La Corte Constitucional colombiana reiteró que la prestación de servicios de transporte intraurbanos para asistir a citas médicas hace parte del derecho a la salud, cuando se trata de menores de edad que carecen de recursos económicos y padecen enfermedades cognitivas.
La Corte Constitucional de Ecuador determinó que los jueces que conocen una solicitud de declinación de competencia a favor de la justicia indígena deben verificar, además de la existencia de un procedimiento en la justicia indígena: (i) la pertenencia del procesado a la comunidad indígena. (ii) la voluntad de la víctima y/o sus familiares, valorando su decisión de que el caso continúe en la justicia indígena u ordinaria. (iii) la condición de vulnerabilidad de la víctima o las particularidades del caso. En ese sentido, la Corte constató que no se vulneró el derecho a ser juzgado por un juez competente, dado que no existía un proceso indígena sobre ese caso y que el procesado a pesar de haber manifestado ser indígena, no indicó la pertenencia a la comunidad que solicitó la declinación de competencia. A su vez, la víctima manifestó que deseaba que el caso continuara en la justicia ordinaria.
El Supremo Tribunal Federal de Brasil consideró que la intervención de los jueces en caso de ausencia o deficiencia grave en la prestación de un servicio, dirigido a la realización de derechos fundamentales, no viola el principio de separación de poderes, pudiéndose imponer a la administración pública los medios adecuados para alcanzar la realización de los derechos. Sin embargo, la intervención de los jueces definiendo la forma de contratación de personal o la gestión de los servicios de salud, puede colocar en riesgo la continuidad de las políticas públicas, ya que puede desorganizar la actividad administrativa y el uso eficiente de los recursos públicos. En ese sentido, la intervención de los jueces debe ser excepcional.
El Supremo Tribunal Federal de Brasil consideró que la intervención de los jueces en caso de ausencia o deficiencia grave en la prestación de un servicio, dirigido a la realización de derechos fundamentales, no viola el principio de separación de poderes, pudiéndose imponer a la administración pública los medios adecuados para alcanzar la realización de los derechos. Sin embargo, la intervención de los jueces definiendo la forma de contratación de personal o la gestión de los servicios de salud, puede colocar en riesgo la continuidad de las políticas públicas, ya que puede desorganizar la actividad administrativa y el uso eficiente de los recursos públicos. En ese sentido, la intervención de los jueces debe ser excepcional. Teniendo en cuenta lo anterior, el STF definió los siguientes criterios que facultarían a los jueces para intervenir en la gestión de la administración pública: (i) ausencia o grave deficiencia del servicio, debidamente probado. (ii) se debe cuestionar si la obligación que se impone es razonablemente y viable fácticamente, teniendo en cuenta los recursos con los que se dispone. (iii) se debe privilegiar el diálogo institucional con las autoridades responsables. (iv) la decisión judicial se debe acompañar de concepto técnicos y (v) siempre que sea posible, se debe permitir la participación de terceros en el proceso y la realización de audiencias públicas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebra su 187 periodo de sesiones ordinarias. La CIDH desarrollará su 187 periodo de sesiones ordinarias del 10 al 21 de julio de 2023, de manera virtual y presencial, desde Washington DC. En ellas se llevarán a cabo 20 audiencias públicas sobre derechos humanos de mujeres, niñas, niños y adolescentes, pueblos indígenas, afrodescendientes, personas defensoras y periodistas, personas LGBTI, privadas de libertad y personas con discapacidad en países miembros de la OEA y la región. Además, se realizará una reunión con la sociedad civil para recibir información sobre los riesgos y afectaciones estructurales a la institucionalidad democrática en distintos países de la región y propuestas para su abordaje.
La Corte Suprema Argentina determinó que la propia naturaleza del derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas depende de diversas circunstancias propias de cada caso. Además, la Corte tomó en cuenta la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el concepto de plazo razonable y los factores que la componen. Finalmente, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, por lo que dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte una nueva conforme a derecho.
Investigación de “falsos positivos” por parte de la Justicia Especial para la Paz de Colombia avanzará hacia el análisis de la responsabilidad de altos mandos militares. Los “falsos positivos” es la forma como se denomina por parte de los medios de comunicación a las ejecuciones extrajudiciales de civiles en el marco del conflicto armado en ese país.
El debate presidencial en el Ecuador tendrá cinco ejes temáticos: seguridad, economía, política social, democracia y sostenibilidad. La asistencia al debate, que tendrá lugar el 13 de agosto y el 1 de octubre (si hay segunda vuelta), es de carácter obligatoria y su inasistencia genera sanciones para los candidatos.
El Supremo Tribunal Federal de Brasil anula pruebas en el marco del caso de corrupción “Odebrecht”.
Presidente del Consejo de Ministros de Perú defiende “integridad” de Boluarte y dice que la presidenta se allanará a investigaciones por presunto plagio. Alberto Otárola, se refirió este miércoles a una noticia que ha estado en los titulares de la prensa local durante los últimos días, la denuncia de un supuesto plagio que involucraría a la presidenta; «No se trata de un libro de la autoría de la doctora Boluarte, se trata de un texto en el que participan siete profesionales y, en este sentido, lo segundo que quiero afirmar es la absoluta integridad y ética de la presidenta de la República”. Otárola también afirmó que «ella se va a allanar a todas las investigaciones, en su momento dirá lo que tenga que decir».
La Revista Andares de la Universidad Andina Simón Bolívar de Ecuador presenta su número 3 (2023): Conflictividad social, protesta y movimientos sociales.
El Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos – Bajo auspicio de la UNESCO convoca al VII Curso Internacional de Derechos Humanos, que se desarrollará en la modalidad virtual del 6 al 10 de noviembre.
Convocatoria del Programa de Investigación García-Pelayo 2023. Se llevará a cabo la publicación de la convocatoria el día 24 de julio de 2023. Desde el día siguiente a su publicación habrá un plazo de 10 días laborables para entregar las solicitudes y la documentación necesaria.
Abierto el plazo para participar en el X Simposio internacional CONSINTER, que se llevará a cabo en la Universidad de Barcelona del 15 al 17 de noviembre.
Max Planck Institute convoca a la presentación de incubadoras de ideas “Comunidades de práctica y constitucionalismo transformador en América Latina”, que se desarrollará en Heidelberg (Alemania) del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2023. La escuela cubrirá gastos de alojamiento y alimentación a los equipos seleccionados. Más información en: escuelacomunidadesdepractica@gmail.com.
La Universidad de los Andes (Colombia) en conjunto con la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey (México) hace un llamado a presentar ponencias académicas en el tema del cuidado, desde las disciplinas del derecho, la economía y las políticas públicas. Las propuestas de ponencias deberán presentarse antes del 30 de julio.