En 1978 el mundo se asombró con el nacimiento de Louise Brown, la primera niña concebida mediante fertilización in vitro. Ella ha sido descrita como “la primera bebé en el mundo meticulosa, amorosa y asépticamente concebida en un laboratorio”. Para Louise y su familia, la fecundación in vitro (FIV) representó el avance médico que posibilitó su valiosa existencia. Y, para el mundo, la FIV ha sido vista como una luz de esperanza para muchas parejas que enfrentan problemas de infertilidad. No obstante, este procedimiento genera intensos debates médicos, bioéticos y morales. Como resultado, en el mundo se han previsto distintas regulaciones, que abarcan enfoques incluso prohibicionistas.
A propósito de las regulaciones, en el año 2011 se sometió el caso Artavia Murillo y otros ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En este caso, nueve parejas alegaban que la regulación de Costa Rica, en la que, según ellos, se incluía una prohibición absoluta de la FIV, vulneraba sus derechos, y afectaba su salud sexual y reproductiva. Según el Estado de Costa Rica, esta medida buscaba proteger la vida humana desde la concepción. Durante la audiencia pública del caso, se escucharon conmovedoras declaraciones por parte de las parejas peticionarias. Una de las víctimas, señaló: “nos quitaron ese derecho, ese derecho de todo ser humano que se casa, el anhelo es ser padre”. Sin lugar a dudas, la infertilidad genera un impacto profundo en los distintos ámbitos de la vida de quien la padece. En ese sentido, tanto para las parejas en el caso Artavia Murillo y otros, como para los padres de Louise, la FIV fue percibida como la única solución para aliviar sus padecimientos.
Por estas razones, resulta impensable para algunas personas que todavía se siga discutiendo si la FIV debe ser objeto de prohibiciones o restricciones. ¿Por qué no ampliar el acceso a una técnica que permite que nazcan niños planeados por sus padres? ¿Existe alguna forma de paternidad o maternidad más deseada que aquella en que la que los padres se someten a largos y costosos tratamientos médicos para concebir? ¿Qué justificación tendría el Estado para intervenir en esta decisión tan íntima de procrear?
Desde la concepción “amorosa, meticulosa y aséptica” de Louise en un laboratorio, el panorama de la FIV ha experimentado un cambio significativo. Del discurso de la atención médica a parejas desesperadas por tener un hijo queda poco. A lo largo de los años, la FIV se ha convertido en un instrumento más para satisfacer nuestro “derecho a ser o no padres o madres”, y lamentablemente, las vidas de los seres humanos concebidos por medio de esta técnica son cada vez más banalizadas. Los casos de Sara y A.C. son una evidencia de este cambio.
Los casos de Sara y A.C. tienen hechos muy similares y fueron decididos en menos de un año. El primero en el 2022 por la Corte Constitucional Colombiana y el segundo hace unos días por la Corte Constitucional Italiana. Ambos casos se tratan de parejas que decidieron voluntariamente acudir a la FIV para concebir al menos un hijo. En ambos casos la FIV avanzó tanto que se logró, en cada uno de los casos, la fecundación de un embrión humano. En el caso de Sara, este embrión fue identificado como de sexo masculino. En los dos casos, los embriones tuvieron que ser criopreservados antes de ser transferidos, porque se debían tratar problemas de salud de la madre. En ambos casos, luego de tan solo unos meses de la fecundación del embrión, los hombres decidieron separarse de sus parejas y solicitar el retiro de su consentimiento para avanzar con la transferencia de los embriones. Ante este retiro del consentimiento, A.C y Sara, las madres, acudieron a acciones judiciales para que se continuara con la transferencia. En ambos casos, las Cortes no accedieron al pedido de los padres y permitieron que se avanzara con la transferencia. Como antecedentes, en los casos Evans (del Tribunal Europeo de Derechos Humanos) y Nahmani (del Tribunal Supremo de Israel) ocurrieron hechos similares, sin embargo, en el caso Evans el TEDH determinó que no se podría continuar con la transferencia sin el consentimiento del hombre.
Para quienes no están familiarizados con la FIV, esta cuenta con al menos cuatro etapas. La primera es la estimulación ovárica, que consiste en la aplicación de hormonas para que los ovarios produzcan varios óvulos. La segunda es la recolección de material genético, tanto femenino como masculino (óvulos y espermatozoides). La tercera es la fecundación de los óvulos con los espermatozoides, que si es exitosa da como origen al menos un embrión humano con un ADN independiente y diferenciable del de sus padres. Y la cuarta, la transferencia del(los) embrión(es) al útero de la mujer. Entre la tercera y cuarta se puede dar una criopreservación, que consiste en la congelación del(los) embrión(es) para su transferencia cuando el momento sea el adecuado.
Así las cosas, en los casos descritos con anterioridad, el proceso se encontraba en la criopreservación. Esto significa que ya existía un embrión humano con ADN independiente y diferenciable, congelado, a la espera de la transferencia al útero de la mujer. Estos embriones contaron con la fortuna de que sus madres iniciaron acciones judiciales para lograr su transferencia, pero en el mundo existen miles de casos de embriones que han sido abandonados por sus padres. De hecho, se estima que en España hay más de 60.000 embriones abandonados.
Así, respecto de estos embriones “no deseados” por alguno o ambos padres, el derecho ha dado distintas respuestas que se pueden categorizar en tres: (i) el embrión se implanta permitiendo que su vida continúe, (ii) el embrión sigue criopreservado sin un destino cierto, o (iii) el embrión se destruye o se destina a la experimentación científica. Pero, si la FIV es una técnica completamente voluntaria, buscada por las personas con el objetivo único de procrear ¿qué podría justificar que una Corte o la ley permita que un embrión permanezca indefinidamente criopreservado, o sea destruido o destinado a ser usado en experimentos científicos? Sin duda, existen múltiples justificaciones que se pueden expresar, pero hay dos que resultan especialmente preocupantes desde una perspectiva de derechos humanos.
La primera de estas justificaciones es la consideración del embrión como no-persona, sin estatus jurídico definido. En el caso Artavia Murillo, la Corte IDH definió, partiendo de la base de una supuesta ausencia de certeza científica, que los embriones no eran personas. Ahora bien, igual que el Tribunal Europeo, la Corte Constitucional Colombiana y la Corte Constitucional Italiana, la Corte IDH no estableció el estatus jurídico del embrión. Si no es una persona ¿es una cosa? Porque sobre lo que no hay ninguna duda es que el embrión ES, existe. El embrión en el caso Sara (como todos los otros embriones desde la fecundación) tiene un ADN humano diferenciable del de las personas que contribuyeron con sus gametos femeninos y masculinos en su formación. De hecho, esta diferenciación es tan marcada que en el caso Sara ya se tenía conocimiento de que se trataba de un embrión humano de sexo masculino. Así, desde un punto de vista puramente científico, en la embriología no hay duda de que la vida humana inicia en la fecundación.
Pero, si el embrión es innegablemente humano y no hace parte de otro ser humano (porque tiene un ADN diferenciable) surgen varios interrogantes, entre ellos: ¿cómo podría considerarse el embrión como una mera cosa? Las cosas, por definición, son susceptibles de apropiación. En ese sentido, ¿puede el embrión humano ser objeto de apropiación, convertirse en la propiedad de alguien? ¿Qué elementos lo hacen susceptible de apropiación, su fase de desarrollo o su dependencia de la ciencia para sobrevivir? En realidad, lo cierto es que la falta de claridad por parte de las cortes y la legislación en cuanto al estatus jurídico del embrión ha resultado en que cada individuo haga su interpretación sobre este estatus jurídico a su conveniencia. Para las clínicas de fertilidad en muchos casos es un objeto apropiable, mientras que para algunas de estas mujeres es su hijo.
La segunda justificación es la creación de un derecho absoluto a “no ser padre o madre”. Así, del derecho a escoger el número y el espaciamiento de los hijos, reconocido en instrumentos internacionales y constituciones, se ha ido convirtiendo en un derecho absoluto a “no ser padre o madre”. Por supuesto, una persona legítimamente puede escoger no tener hijos, el asunto es que esa elección se ha extendido a escenarios en los que el hijo/a ya existe, implicando para algunos, entonces, el derecho a terminar con la existencia de ese hijo/a. Así, con la creación de este derecho a “no ser padre o madre” incluso si el/la hijo/a existe se ha eliminado cualquier rastro de responsabilidad de los adultos que se involucran en actividades que pueden causar la procreación, o como en este caso que, tienen el único propósito de procrear. Sin duda en los escenarios de FIV, las mujeres y los hombres ejercieron y agotaron su derecho a escoger el número y el espaciamiento de sus hijos en el momento en el que consintieron en un tratamiento cuyo único propósito es la procreación, máxime cuando ese tratamiento ya causó la procreación de un nuevo y diferenciable ser humano: el embrión.
Como se puede observar, el contexto de la FIV ha dado un salto abismal desde la planeación meticulosa de Louise Brown hasta el abandono de miles, sino es que millones de seres humanos criopreservados. El tan conmovedor anhelo de parejas que esperaban procrear se ha convertido en una decisión sin la suficiente consideración de muchos hombres y mujeres que, en tan solo pocos meses, pueden considerar esa vida creada como un problema inconveniente. Ante esta realidad, vale la pena preguntarse si no se requiere una intervención urgente, con una visión humanista, que limite estos procesos de FIV con el propósito de evitar que se sigan creando embriones humanos “descartables” que terminan desechados, destruidos o abandonados. El derecho internacional de los derechos humanos fue pensado para que protegiera por igual a todos los miembros de la familia humana ¿es coherente con ese propósito que el derecho permita directamente o por falta de regulación la destrucción, descarte o abandono de miles, sino es que millones, de embriones humanos porque dejaron de ser atractivos o convenientes para sus padres? ¿Dónde queda la responsabilidad de los privados en la protección de los miembros más pequeños de la especie humana? A propósito de los casos recientes, en particular en el caso Sara y otro de la Corte Constitucional Colombiana, surge no sólo una necesidad, sino un mandato para los legisladores de regular estas prácticas de forma integral y respetuosa con la dignidad humana.
Cita recomendada: Ana María Idárraga Martínez, «Desde Brown hasta Sara y A.C: la creación de embriones humanos “descartables”», IberICONnect, 23 de agosto de 2023. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2023/08/desde-brown-hasta-sara-y-a-c-la-creacion-de-embriones-humanos-descartables/-
1 thoughts on “Desde Brown hasta Sara y A.C: la creación de embriones humanos “descartables””