El 14 de julio de 2023 un juez federal emitió una sentencia que impacta de manera relevante la libertad de expresión y el derecho a recibir información en la sociedad mexicana, particularmente en el entorno digital. El juicio trata sobre los presuntos ataques verbales a un líder de opinión durante las conferencias matutinas del titular del Poder Ejecutivo Federal en México, el Presidente Andrés Manuel López Obrador. A través de una demanda de amparo, el comunicador reclamó de las autoridades 1) la omisión de cumplir con los lineamientos de la política de comunicación social del gobierno federal; y 2) las menciones de las que ha sido objeto durante dichas conferencias, exigiendo la oportunidad para defenderse de lo que estimó son violaciones a su honor, dignidad e imagen.
Si bien el caso es importante desde múltiples ángulos, me centraré aquí en las dos medidas cautelares ordenadas por el juez que estarán vigentes mientras se falla el fondo del asunto (aún pendiente de resolución). Específicamente, quiero ofrecer algunas reflexiones en torno a dos cuestiones que, si bien no fueron elaboradas por el juzgador en la sentencia, pretenden abonar a su discusión. La primera busca dar respuesta a quienes alegan que el poder judicial está censurando a la actual administración. La segunda problematiza la orden judicial de eliminar contenidos en Internet.
Los límites de la comunicación social del Estado
La primera medida cautelar ordena a la Directora de Redes de la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno de la República que se abstenga de realizar pronunciamientos “discriminatorios, estigmatizantes, injustificados, ofensivos y excesivos” en contra del comunicador. Esto que pareciera una obviedad (ya que las autoridades no tienen entre sus facultades las de discriminar, estigmatizar ni ofender), se inserta en el marco de la sección “Quién es quién en las mentiras” de las conferencias matutinas, donde la servidora pública tiene la función oficial de combatir las noticias falsas.
En el estudio preliminar del asunto, el juez analizó diversos fragmentos de la sección en los que la Directora de Redes se refiere al líder de opinión y estimó acreditada la “apariencia de buen derecho” de este último. Destacó la asimetría de poder entre las partes y concluyó que la repetición de comentarios iguales o similares podrían poner en peligro la integridad física y mental del comunicador. De ahí que ordenara suspender los actos reclamados en los términos descritos mientras se resuelve el juicio.
¿Puede leerse esta medida como un acto de censura de parte del juez?
La respuesta rápida es no. Contrario a lo que comúnmente se aduce, éste no es el clásico caso donde deba ponderarse la libertad de Ana Elizabeth García Vilchis (la funcionaria pública) de expresar sus opiniones frente a los derechos de la personalidad de Max Kaiser (el líder de opinión). Los comentarios reclamados no se dieron en un café ni en una mesa de discusión política, sino en una conferencia de prensa del titular del Poder Ejecutivo Federal en el Palacio Nacional. No caben dudas que lo dicho por la Directora de Redes sería asociado a sus funciones públicas, que sería ampliamente difundido por vías institucionales y que el ciudadano promedio concluiría razonablemente que se trata de la posición oficial del gobierno. La cuestión jurídica, entonces, es determinar si lo dicho se encuentra dentro de los límites constitucionales de la comunicación social del Estado, solventada con recursos públicos y dirigida a informar a la sociedad sobre asuntos de interés general.
Ya de por sí la jurisprudencia interamericana es clara al establecer que los funcionarios públicos deben constatar de forma razonable (aunque no necesariamente exhaustiva) los hechos en las que fundamentan sus opiniones y que tienen un deber de especial cuidado de no exacerbar situaciones de hostilidad, intolerancia o animadversión, particularmente tratándose de personas vinculadas con medios de comunicación. Con 41 periodistas asesinados durante el gobierno actual, esta encomienda es grave y urgente. Pero el baremo aquí es incluso más alto, pues los comentarios reclamados no se inscriben en la manifestación del pensamiento y opiniones de la funcionaria pública sino en el ejercicio comunicativo del Gobierno Federal hacia la ciudadanía. El examen sobre su constitucionalidad, por tanto, debe contrastarse con límites materiales más estrictos, como son la imparcialidad y la veracidad.
En este sentido, pareciera evidente que las alusiones personales a la labor de un comunicador, quien es además un disidente político, difícilmente podrían encuadrar en el ejercicio legítimo de comunicación social del Estado. Si a ello se suma su contenido hostil y estigmatizante en medio de la crisis de violencia contra periodistas en el país, la medida cautelar que ordena a la Directora de Redes abstenerse de descalificar al comunicador durante las conferencias matutinas queda plenamente justificada.
La medida menos restrictiva del flujo informativo en Internet
La segunda medida cautelar resulta más problemática, específicamente por su impacto en los contenidos disponibles en Internet. Con el fin de proteger al comunicador de la difusión continua e ininterrumpida de los comentarios reclamados, el juez ordena a la Directora de Redes que “elimine de la plataforma Youtube, así como de cualquier otro medio de divulgación donde se encuentren los videos donde [aquellos] se realizan”. Sin cuestionar en lo absoluto la apariencia de buen derecho del comunicador ni el peligro en la demora, me parece que la orden judicial no es proporcional al fin que persigue.
Como sabemos, cualquier restricción legítima al libre flujo informativo debe estar estrechamente vinculada a su objetivo y ser la menos gravosa. En relación con Internet, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido que los archivos periodísticos y hemerotecas digitales contribuyen de forma sustancial a la preservación y accesibilidad de la información pues constituyen una fuente muy importante para la educación y la investigación histórica. Por su acceso “universal” y generalmente gratuito, tribunales constitucionales han destacado su función facilitadora para organizaciones civiles y a ciudadanos en el seguimiento de los asuntos públicos. Por tanto, los jueces deben ser muy cautelosos de afectar lo menos posible la accesibilidad y la integridad de estos archivos y hemerotecas, especialmente cuando todavía no hay una decisión definitiva sobre la ilegalidad de la información impugnada.
Tomando en consideración lo anterior, la redacción de la medida cautelar debió ser mucho más precisa y limitada respecto de sus alcances. No queda del todo clara la temporalidad ni cobertura de la “eliminación” ordenada: si es definitiva o únicamente mientras dura el juicio; si cubre la totalidad de la conferencia matutina, la sección o únicamente el fragmento donde se menciona al comunicador; ni cuáles son “los otros medios de divulgación” a los que se refiere (plataformas de redes sociales, archivos periodísticos, hemerotecas, repositorios del gobierno federal, etcétera). Si bien la medida cautelar está dirigida únicamente a la servidora pública, tampoco resulta claro si ello debiera traducirse en una solicitud formal hacia otros intermediarios digitales (plataformas, motores de búsqueda, portales de medios de comunicación, etcétera) para su eficiente cumplimiento. Además, es posible imaginar alternativas menos gravosas a la eliminación, como es el uso de etiquetas y la inhabilitación temporal de los fragmentos bajo análisis judicial. Ello permitiría explicar la razón de la remoción del contenido, fortaleciendo la transparencia y la rendición de cuentas de cara a la ciudadanía.
En suma, las medidas cautelares dictadas por el juez federal nos permiten reflexionar sobre dos temas centrales de cara al próximo proceso electoral en México. La primera va construyendo un precedente muy relevante para racionalizar el ejercicio legítimo de la comunicación social del Estado. La segunda nos obliga a insistir en que las remociones, bloqueos y filtraciones de contenidos en Internet deben ser extraordinarios. Las autoridades deben familiarizarse con las distintas técnicas que la informática permite a fin de encontrar el difícil balance entre la protección de los derechos fundamentales y el libre flujo de la información en Internet. Y no es exageración sostener que de ese equilibrio depende nuestra democracia.