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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?
El Pleno del Tribunal Constitucional desestima la demanda de amparo contra la decisión de la Comunidad Autónoma de la Rioja que rechazó convocar concurso para la adjudicación de licencias de comunicación audiovisual. Considera que no se ha vulnerado la libertad de expresión e información (art. 20 CE) al no existir espacio radioeléctrico planificado en el que sustentar el pretendido concurso y descarta también la vulneración del principio de igualdad (art 14. CE) por el distinto entendimiento de la norma por parte de otras Comunidades Autónomas.Los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera anuncian la formulación de un voto concurrente. La sentencia no otorga la relevancia suficiente al hecho de que las administraciones concernidas no desarrollaron actividad alguna para sacar a concurso la adjudicación de las licencias de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre. Su pasividad e inactividad no se conforma con las exigencias que derivan del artículo 20 de la Constitución, para hacer real y efectiva la libertad de información a través de cualquier medio. En todo caso, al estar vigente a la fecha en que se dicta esta sentencia, una nueva regulación en materia de Comunicación Audiovisual, no cabe el otorgamiento de un amparo que devendría puramente declarativo y sin efectos para el caso.a magistrada María Luisa Balaguer Callejón y el magistrado Ramón Sáez Valcárcel han formulado voto particular discrepante. Para Balaguer, el derecho de antena, explicado a la luz del derecho de la Unión, y particularmente del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, no es un mero derecho instrumental de las libertades informativas, sino que se integra de manera inseparable en el ejercicio de dichas libertades y particularmente en su vertiente prestacional, y que exigen la concesión de licencia de uso del espacio radioeléctrico, no puede traducirse en la suspensión de tal derecho derivada de la inactividad de una administración que opta por no sacar a concurso la adjudicación de licencias para RDT local. Sáez considera que el amparo debería haberse admitido porque la inactividad de la Administración, al no revisar el Estado la planificación del espectro radioeléctrico y no convocar la Comunidad Autónoma concursos para la concesión de licencias, no habiéndose acreditado que no hubiera espacio suficiente, ha supuesto un obstáculo a la posibilidad de ejercicio del derecho fundamental a comunicar y recibir información audiovisual.
La Sección de vacaciones del Tribunal Constitucional español inadmite el recurso de amparo de Carles Puigdemont y Antoni Comin por manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo. En primer lugar, se pronuncia sobre las vulneraciones derivadas de la garantía de inmunidad parlamentaria, remitiéndose a las consideraciones realizadas sobre la inmunidad parlamentaria por las instituciones europeas para denegar tal pretensión que en todo caso podrá ser revisable. Seguidamente, se desestima la pretensión relacionada con la vulneración a un juez imparcial (art. 24 CE), la competencia del Tribunal Supremo y la idoneidad del magistrado instructor para dictar las resoluciones impugnadas por falta de agotamiento de vía judicial previa. También se rechazan las pretensiones relacionadas con la vulneración de la igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 CE). La magistrada Laura Diez Buesoha presentado voto particular, que disiente de la mayoría al considerar que la Sección no debió resolver por no ser urgente la decisión sobre la suspensión de las medidas cautelarísimas y por considerar que, en su caso, el recurso de amparo debió ser admitido.este Tribunal no ha sentado doctrina sobre cuál es el alcance sobre la inmunidad parlamentaria de las medidas cautelares privativas de libertad adoptadas por un juez o tribunal sobre un investigado o procesado antes de ser proclamado diputado. A ello cabe añadir que esta cuestión jurídica no resuelta todavía por el Tribunal Constitucional es un tema que trasciende del caso concreto, al suscitar una cuestión jurídica de relevante y general repercusión.
La tercera sala de la Corte Suprema de Chile ordena eliminar información recogida por dispositivo de monitoreo de actividad cerebral (Neuroderechos). A través de su, en la sentencia (causa rol 105.065-2023) acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la empresa de bioinformática “Emotiv Inc.,” en razón de la venta y comercialización en Chile del dispositivo “Insight”. El recurrente compró y utilizó dicho dispositivo inalámbrico, el cual funciona como una vincha con sensores que recaban información sobre la actividad eléctrica del cerebro, obteniendo datos sobre gestos y movimientos del usuario; sin embargo, de acuerdo a lo argumentado por el recurrente, éste no protegería adecuadamente la privacidad de la información cerebral de sus usuarios, vulnerando las garantías constitucionales de integridad física y síquica, vida privada y honra y derecho de propiedad ( artículos 19 números 1º, 4º, 6º y 19º de la Constitución Política de la República. La Corte Suprema acogió el recurso y le ordenó al Instituto de Salud Pública y a la Dirección de Aduanas adoptar las medidas necesarias para que la comercialización, uso del dispositivo Insight y el manejo de datos que recoja se ajusten estrictamente a la legislación nacional. Además, ordenó a la recurrida, empresa Emotiv Inc., proceder a eliminar toda la información que hubiera almacenado.
La tercera sala de la Corte Suprema resuelve recursos de protección en materia de alza de planes de ISAPRES (Institución de Salud Previsional) y valor de prima de GES ( Garantías Explícitas de Salud). Ordenó mantener el aumento del plan base fijado por la Superintendencia de Salud para el año 2023 e, igualmente, resolvió conservar para el período 2022-2024 el valor de la prima GES que las aseguradoras fijaron para el periodo anterior (2019 – 2022), omitiendo cualquier decisión respecto de la devolución a los afiliados de las sumas cobradas en exceso, labor que deberá llevar adelante la Superintendencia de Salud, en cada caso. El fallo sostiene que, si bien la legislación chilena permite que entes privados entreguen un servicio público relacionado con la garantía fundamental de derecho a la protección de la salud, su participación se encuentra altamente regulada, existiendo lineamientos que determinan las condiciones en que se garantiza el ejercicio efectivo del derecho por parte de sus afiliados. Asimismo, sostiene que, la facultad que la ley ha concedido a las ISAPRES para fijar el precio que cobrarán por las GES a sus afiliados debe ejercerse de manera razonable, racional y fundada, sin arbitrariedad alguna, puesto que la participación, administración y otorgamiento de las Garantías Explícitas en Salud de las Isapres, con una prima destinada a financiar dichas prestaciones y no puede convertirse en una fuente de financiamiento de otras prestaciones, ni de ganancias. La Corte Suprema afirma que, resulta arbitraria el alza de la prima GES, vulnerando la garantía contemplada la igualdad ante la ley (Art. 19 Nº2, Constitución Política de la República) por carecer de fundamentos objetivos plasmado en el Estudio de Verificación de Costos incorporados en autos. En votos particulares, el ministro Sergio Muñoz estuvo por aplicar el promedio del Estudio de Verificación de Costos ya aludido, sin otra consideración. Por su parte la ministra Ángela Vivanco estimó que, sobre el promedio aludido del Estudio, correspondía autorizar un aumento de la prima GES de un 20% de alza.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) de Perú declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la región Loreto, a través de sentencia recaída en el Expediente 03383-2021-PA/TC, respecto de la vulneración masiva del derecho al agua potable, la falta de acceso a la red de agua y al sistema de alcantarillado, en especial respecto de sectores en situación de pobreza; asimismo, se extiende respecto de la contaminación ambiental detectada y la subsecuente vulneración de otros derechos fundamentales –tales como a vida, la salud, el bienestar, educación, vivienda, entre otros– como consecuenciade la falta de acopio y gestión de los residuos sólidos y la falta de tratamiento de las aguas residuales. Ordenó que las autoridades sectoriales demandadas coordinen y dispongan las medidas necesarias para revertir, en el más breve plazo y agotando el máximo de los recursos disponibles para tales efectos, las vulneraciones detectadas en la sentencia. También notifica la sentencia a los ministerios del Ambiente, Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la Autoridad Nacional del Agua, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y a la Presidencia del Consejo de Ministros, y dispone que informen al TC y a la Defensoría del Pueblo, en el plazo de 30 días hábiles, bajo responsabilidad, sobre los alcances de sus competencias respecto del estado de cosas inconstitucional aquí declarado, con la finalidad de que la Defensoría del Pueblo pueda supervisar el cumplimiento cabal de lo dispuesto en esta sentencia y, para que, de ser el caso, el TC amplíe sus efectos a las entidades correspondientes, con base en los artículos 14 y 16 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
La segunda sala de la Suprema Corte de México ordenó al Congreso de la Unión expedir la Ley sobre Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. La Segunda Sala del Alto Tribunal de México consideró que se ha excedido del plazo de 180 días naturales establecido en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia de mecanismos alternativos de solución de controverias. Además, los artículos transitorios de un decreto de reforma constitucional forman parte integral de la Constitución, pues en ellos se precisan los lineamientos provisionales o de tránsito para el funcionamiento de la norma.
El Pleno del Alto Tribunal de México invalidó disposiciones del Código Civil de la Ciudad de México que impedían a personas con discapacidad realizar un testamento público a través de medios electrónicos. El Pleno de la Suprema Corte de la Nación consideró que estas disposiciones condicionaban la posibilidad de otorgar un testamento público abierto a través de medios electrónicos, a que el notario pudiera oír o hablar directamente con el testador. Además, la Corte sostuvo que tales disposiciones afectaban directamente los intereses de las personas con discapacidad, pues, de acuerdo con la Constitución Federal y la Convención sobre las Personas con Discapacidad, existía una obligación de consultarles de forma previa, cuestión que no se llevó a cabo.
La Corte Suprema de Argentina determinó la nulidad de las actuaciones de un juicio de daños y perjuicios en donde participaba un infante, por la falta de intervención del Ministerio Público. El Alto Tribunal argentino determinó que al estar en juego los derechos de un niño se tuvo que haber dado vista al Ministerio Público. Si bien, había transcurrido un lapso de tiempo superior al estipulado por la legislación local sin que la demandante hubiera realizado actividad procesal útil, la omisión de dar intervención oportuna al Ministerio Público en la causa principal había ocasionado un menoscabo al derecho de defensa en juicio, debido proceso y lesión del interés superior del niño, por lo que se ordenó la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo.
La Corte Constitucional colombiana determinó que el escrache es un ejercicio de la libertad de la expresión, un medio para proteger las denuncias anónimas y una respuesta a la violencia institucional. El pronunciamiento se efectuó en el marco de un caso en el cual un hombre pretendía que una publicación efectuada de manera anónima en la red social Facebook en la que se le atribuían actos de violencia sexual contra mujeres fuera eliminada y que la denunciante anónima se retractara.
La Corte Constitucional colombiana recordó el deber convencional y constitucional que tienen los operadores judiciales de analizar y decidir un asunto con perspectiva de género cuando se trata un caso de violencia contra la mujer, pues están llamados a contrarrestar cualquier tipo de agresión, evitar que con sus actuaciones u omisiones sean revictimizadas y se confirmen patrones de desigualdad o discriminación que invisibiliza las violencias que no son físicas. El pronunciamiento se realizó en el marco de una acción de tutela en la cual se solicitaba suspender de forma provisional el régimen de visitas que fue decretado por una autoridad administrativa, hasta tanto el padre no realizara un tratamiento psicoemocional que brindara garantías de cuidado personal de su hijo y un adecuado control y manejo de la ira y desarrollo de la tolerancia.
La Corte Constitucional del Ecuador declaró la vulneración del debido proceso y el derecho a la identidad, en el caso de una persona no vidente en situación de calle a la que se le negó la entrega de su cédula de identidad por no contar con registro de nacimiento. La denegación de la entrega impidió al accionante acceder a diversos servicios del Estado. La Corte ordenó que las autoridades realizaran el acompañamiento necesario para la realización del trámite y para el ingreso a los programas sociales, en caso de cumplir con los requisitos establecidos para ello.
El Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que la ausencia de objetivos, metas, programas e indicadores para el acompañamiento de feminicidios en casos de muertes por parte de agentes de seguridad es un retroceso social en materia de derechos fundamentales y protección de los derechos a la vida y a la seguridad. Los feminicidios pasaron a ser incluidos dentro del grupo de “muertes violentas” invisibilizando el grave problema. En ese contexto el Supremo ordenó que se incluya en el Plan Nacional de Seguridad Pública y Defensa Social los objetivos, metas, programas e indicadores para realizar seguimiento puntual a los feminicidios y muertes producto de la intervención de agentes de seguridad pública.
Contraloría General de la República de Chile dictamina medidas anticorrupción. El órgano contralor pronunció y aclaró el marco legal y reglamentario para disminuir riesgos de corrupción en compras públicas y resguardar así la integridad entre los organismos del Estado y las entidades privadas que les suministran sus productos y servicios.
Presentan dos estudios sobre las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictadas contra el Estado argentino. La Fiscalía General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios, a través de la Dirección General de Derechos Humanos, presentó dos estudios sobre las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictadas contra el Estado argentino. En particular, los trabajos analizan las sentencias de fondo dictadas por el máximo tribunal regional con relación a la República Argentina. Por un lado, examinan el total de las 32 sentencias de fondo dictadas respecto del país y, sobre esa base, realizan un resumen de los casos y de su cronología hasta obtener una sentencia por parte de la Corte IDH.
El presidente de Colombia, Gustavo Petro criticó el Tratado de Libre Comercio entre este país y Estados Unidos. Anuncia que iniciará un proceso de “renegociación”.
El Programador Walter Delgatti conocido como “Hacker da Vaza Jato” declaró ante la Comisión Mixta, creada por el Congreso para investigar los ataques golpistas en Brasilia, que la campaña del expresidente Jair Bolsonaro planeó ingresar fraudulentamente a la urna electrónica durante las celebraciones del 7 de septiembre, un mes antes de la elección presidencial.
La Revista de Derecho Constitucional Europeo, editada por Thomson-Reuters, publica su número 39.
La Revista de Derecho (Valdivia), editada por la Universidad Austral de Chile, publica su volumen 36, número 1.
La Revista Española de Transparencia, editada por la Asociación de Profesionales e Investigadores de Transparencia (ACREDITRA), publica su número 17, monográfico sobre protección de datos y su conciliación con la transparencia y la lucha contra la corrupción.
El miércoles 23 a las 17:00 h chilena, se celebrará la última sesión del II Ciclo de Coloquios “Desafíos Medioambientales”, organizado por el Primer Tribunal Ambiental Chileno, en formato presencial. Se requiere previa inscripción.
El jueves 31 y viernes 01 de septiembre a las 09:00 h chilena, tendrán lugar las II Jornadas “El Debate Constitucional en Chile”, organizado por la Asociación Chilena de Derecho Constitucional y la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en formato híbrido. Se requiere previa inscripción.
El viernes 01 de septiembre, a las 11:30 h chilena, se llevará a cabo el Converstorio “Los tributos en la propuesta de Constitución”, organizado por la Facultad de derecho de la Universidad Alberto Hurtado. Modalidad online. Se requiere previa inscripción.
Universidad Iberoamericana Ciudad de México convoca plaza de tiempo completo en el Departamento de Derecho. Los documentos deberán enviarse dirigidos al Dr. Ricardo Alberto Ortega Soriano, Director del Departamento de Derecho, a partir de la publicación de la convocatoria y hasta el 28 de agosto de 2023 a las 18:00 horas, al correo electrónico: victoria.castillo@ibero.mx con copia a cv.postulantes@ibero.mx.
European University Institute abre convocatoria para su programa de becas Max Weber para la realización de estudios post doctorales. El plazo de aplicación vence el 18 de octubre de 2023.
Cálamo, Revista de estudios jurídicos, editada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Las Américas de Quito, invita a presentar contribuciones para su edición número veinte, a ser publicada en enero de 2024. Se recibirán artículos, reseñas y entrevistas hasta el lunes 18 de septiembre de 2023.
El Observatorio Externadista de la Justicia Constitucional de la Universidad Externado de Colombia anuncia su Diplomado sobre Acción de Tutela, que se desarrollará de forma online a partir del 1 de septiembre.