El sistema representativo. Las representaciones políticas y la transformación de la democracia (2023): Felipe Rey. Barcelona: Gedisa. ISBN: 9788419406125, 384 págs.

Introducción

La representación política posee una amplia legión de críticos. Teóricos políticos como Rousseau((Rousseau, J. J. (2012). Del contrato social. Alianza Editorial.))  o Benjamin Barber((Barber, B. B. (2004). Democracia fuerte: política participativa para una nueva época. Almuzara.)) han visto en ella un instrumento demasiado rudimentario para realizar nuestras aspiraciones de autogobierno democrático, y muchos ciudadanos parecen compartir estas inquietudes. Ahora bien, ¿y si el problema fuera precisamente que no hemos explotado suficientemente los recursos que nos ofrece la representación política? Partiendo de esta intuición, Hanna Pitkin((Pitkin, H. F. (2014). El concepto de representación. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.))  y Jane Mansbridge,((Mansbridge, J. (2003). Rethinking Representation. American Political Science Review, 97(4), 515–528; Mansbridge, J. (2011). Clarifying the Concept of Representation. American Political Science Review, 105(03), 621–630. https://doi.org/10.1017/S0003055411000189; Mansbridge, J., Bohman, J., Chambers, S., Christiano, T., Fung, A., Parkinson, J., Thompson, D. F., & Warren, M. E. (2012). A systemic approach to deliberative democracy. In John Parkinson & J. Mansbridge (Eds.), Deliberative Systems: Deliberative Democracy at the Large Scale (pp.1–26). Cambridge University Press.)) dos de las teóricas más importantes de la representación, insinuaron alguna vez que quizá deberíamos dejar de ver la representación únicamente como una relación diádica, de carácter típicamente formal y de ámbito territorial, entre representantes y representados, y pasar a enfocarla como un fenómeno sistémico, en el que tanto las partes como el todo pueden cumplir funciones representativas vitales. No obstante, y como bien reconoce la propia Mansbridge en su comentario al libro aquí reseñado, ni Pitkin ni ella profundizaron en esta posibilidad, dejando por lo tanto sin explorar una importante laguna teórica. 

El sistema representativo, de Felipe Rey, tiene como objetivo remediar este descuido teórico. El libro ofrece una visión aguda de la representación política como un fenómeno de gran complejidad en el que, además de las relaciones diádicas que tanto habían interesado a los teóricos clásicos, son relevantes tanto las interacciones entre actores formales y no formales (incluyendo miembros del legislativo y el ejecutivo, oenegés, o incluso representantes auto designados) como los resultados de estas interacciones en el nivel sistémico. Para captar la intuición central de Rey, pensemos en lo siguiente: un parlamento puede aprobar algunas leyes favorables a la protección de los derechos de las mujeres, pero ese gobierno no podrá ser considerado plenamente representativo de las mujeres (esto es, en el nivel sistémico) si éstas son incapaces de acceder a posiciones políticas relevantes, o si las decisiones del parlamento pueden ser anuladas en cualquier momento por un órgano judicial poco representativo. En este caso, aunque el parlamento (el escenario clásico de la representación) puede representar moderadamente bien los intereses de las mujeres, el sistema como tal no lo hace. Si este libro tratara sobre las ciencias de la salud, diríamos que a Rey no le interesan las funciones de este u otro órgano en concreto, sino el resultado de la interacción de todos los órganos y sistemas del mismo. El recorrido que Rey realiza por las sendas más inexploradas de la representación política es refinado y profundo, y al mismo tiempo accesible a un público general, pues, además de explicar con claridad conceptos abstractos de teoría política, la ciencia política o el derecho, no pierde en ningún momento el pulso de la política real. Así, los diversos capítulos del libro están repletos de ejemplos que permiten al lector entender con facilidad qué interés pueden tener las diversas distinciones teóricas esbozadas, o la terminología acuñada.

En El sistema representativo, Rey pasa revista a algunas de las más influyentes teorías de la representación (como las de Pitkin,((op. cit. 3)) Mansbridge,((op. cit.  4)) Rehfeld((Rehfeld, A. (2006). Towards a General Theory of Political Representation. The Journal of Politics, 68(1), 1–21; Rehfeld, A. (2017). On Representing. Journal of Political Philosophy, 00(00). https://doi.org/10.1111/jopp.12137)) o Saward((Saward, M. (2010). The Representative Claim. Oxford University Press. https://doi.org/10.1093/acprof)), y analiza las principales contribuciones del llamado “giro representativo”((op. cit. 3, pp. 279-280)) en teoría de la democracia. En efecto, durante los últimos años un número creciente de teóricas y teóricos de la democracia han dejado de ver en la representación un mal necesario, enfatizando en cambio el potencial inclusivo (así como la complejidad, a menudo desatendida) de la idea de representación. En esta línea, han proliferado los análisis de la representación en ámbitos informales, de base no territorial, o incluso de colectivos no estándar, como los animales o las generaciones futuras. Partiendo de este análisis, Rey aprovecha para limar algunas de las asperezas que rodean el concepto de representación, como por ejemplo su carácter incompleto y esencialmente parcial. Ahora bien, sostiene Rey, pese a sus importantes contribuciones, el giro representativo no ha ido lo suficientemente lejos, pues ha descuidado un aspecto esencial de la representación: su sistematicidad.

El libro está dedicado a inspeccionar con detalle esta idea. Por el lado conceptual, Rey distingue entre varios niveles de representación (individual, colectiva, plural y sistémica), e identifica qué condiciones deben darse para que pueda existir un sistema representativo democrático (por ejemplo, que el sistema haya sido popularmente autorizado, y que esté compuesto por actores diferentes e interdependientes). Por el lado normativo, Rey explora qué criterios debemos emplear para evaluar la calidad de la representación en el nivel sistémico. A su juicio, dado que las partes de un sistema representativo pueden realizar funciones diferentes, nuestra caja de herramientas debe ser amplia y admitir una amplia gama de estándares, en los que jugará un papel crucial, aunque no necesariamente definitorio, la autorización, o la responsividad a los representados. Por otro lado, a estos estándares normativos aplicados a las partes en base a su contribución al sistema representativo, debemos agregar estándares que evalúen el propio sistema representativo. Un sistema representativo que funcione bien, nos dice Rey, debe facilitar la inclusión del mayor número posible de representados, así como una deliberación de calidad y una ciudadanía educada. En resumen la tesis que sostiene el autor es que un buen sistema debe cumplir una función inclusiva, deliberativa y educativa.

Problemas conceptuales

Es una parada obligada de toda obra relevante señalar sus puntos críticos. Si se advierten algunos problemas en El sistema representativo, tienen que ver, fundamentalmente, con la delimitación del concepto de sistema, así como con la especificación de su contenido. La primera de estas tiene que ver con la tarea definitoria del concepto de sistema representativo, el corazón de su obra. Si bien Rey nos puede decir que un sistema representativo está compuesto por representantes formales,((Entendidos como aquellos que toman cuerpo en los sitios electorales de representación: legisladores, partidos políticos, jefes de partido, cámaras legislativas, el congreso, jefes de gobierno, alcaldes, gobernadores, diputados, concejales, asambleas y concejos, pero pueden extenderse a ediles, juntas locales, jueces, fiscales y ombudsman.)) y por representantes no formales((Donde se incluyen movimientos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, grupos de interés y ciudadanos representantes.)) -o estructuras de representación informales mínimas, como las llama el autor- que actúan en la elaboración de una política pública determinada, o que actúan en un área particular de las políticas públicas, el resultado de ello es que para cada política pública existirá un sistema representativo diferente. De ello se deriva que tendremos un subsistema representativo para asuntos concernientes a las políticas públicas sanitarias, otro subsistema representativo para las políticas públicas económicas, etc. Siguiendo este razonamiento, será la suma de todos los subsistemas aquellos que den forma al sistema. Sin embargo, no creemos que sea esto algo con lo que Rey esté de acuerdo. Creemos que la noción que Rey quiere aportar se detiene en un aporte in abstracto, en correr el velo de la representación de unos pocos actores para que podamos ver que hay, detrás de éste, otro mundo con otro tipo de actores que también pueden representarnos, y que la representación a la que deberíamos aspirar, el ideal normativo que deberíamos perseguir, aquel que le da contenido al conjunto, es el de la representación ejercida por estos actores formales e informales al interactuar. 

Esta creencia se sustenta en que la pretensión de Rey no es únicamente hacer análisis conceptual de los core concepts de la política, sino filosofía práctica. Esto se puede ver en el compromiso del autor con el pensamiento práctico a lo largo de su obra guiado por las preguntas básicas de la filosofía práctica ¿qué debo hacer?, ¿qué es bueno?, ¿qué es correcto? Sin embargo, la tarea conceptual((Himma, K. E. (2015). Conceptual Jurisprudence. An introduction to conceptual analysis and methodology in legal theory. Revus. Journal for Constitutional Theory and Philosophy of Law/Revija za ustavno teorijo in filozofijo prava, (26), 65-92.)) es un punto sensible en el argumento que el autor ofrece. Esto es así porque junto con esta tarea definitoria es necesaria la tarea valorativa, y esto conlleva la necesidad de identificar las propiedades del sistema representativo que serán los encargados de que el mismo cumpla con su propósito, en este caso, representar bien. Sin embargo, Rey no elabora el concepto sistema representativo en este aspecto, el menos no explícitamente y el resultado de esta carencia, es que el concepto de sistema representativo queda desnudo de un criterio de corrección, es decir de un estándar sustantivo que nos permita distinguir cuándo estamos frente a una representación genuina y cuando estamos frente a una representación no genuina, donde no se proveen las condiciones necesarias y suficientes para que exista un sistema representativo, y esto es problemático.

El demos del sistema representativo

Un sistema representativo genuinamente democrático, sostiene Rey, debe ser autorizado por el pueblo. Esta afirmación da pie a una pregunta crucial (¿quién compone el demos del sistema representativo?) que, sin embargo, es dejada de lado en El sistema representativo. Esto no es necesariamente objetable: un libro – cualquier libro – siempre transita en un delicado equilibrio entre aquello que puede tratarse, y aquello que debe dejarse fuera, aunque sea temporalmente. En algún momento, no obstante, esta segunda laguna en nuestro entendimiento del concepto de sistema representativo (además de la discutida anteriormente) debe ser explorada. Lo que aquí sigue no es, por lo tanto, tanto una crítica como una invitación.

En las últimas décadas, los teóricos de la democracia han venido discutiendo acerca de los estándares que deben regir la distribución del poder político en las sociedades democráticas – lo que se conoce, actualmente, como el boundary problem. Para algunos autores, todos aquellos cuyos intereses sean afectados por una decisión política deben tener alguna voz sobre los procesos de toma de decisiones correspondientes. Esto es lo que se conoce como el Principio de todos los afectados (All Affected Principle, en inglés).((Goodin, R. (2007). Enfranchising All Affected Interests, and Its Alternatives. Philosophy & Public Affairs 35(1): 40-68.)) Otros autores, en cambio, sostienen que no es la mera afectación, sino la sujeción a la autoridad política -principalmente, aunque tal vez no exclusivamente, a través de la ley- lo que determina la composición del demos. Este es llamado Principio de todos los sujetos (All Subjected Principle, en inglés).((Beckman, L. (2023). The Boundaries of Democracy: A Theory of Inclusion. Oxon y Nueva York: Routledge.))

Una de las razones por las que creemos que es importante abordar la cuestión de la composición del demos del sistema representativo es que no parece que estos dos principios puedan aplicarse de un modo completamente satisfactorio. Por un lado, si aplicamos el Principio de todos los afectados sin ninguna clase de restricción parecería exigirse la inclusión de un número inmanejable de ciudadanos en el sistema – pues, dados el amplio alcance y complejidad de un sistema representativo, el número de afectados es, a priori, enorme. Por otro lado, el Principio de todos los sujetos parecería dejar de lado todo el aparato informal de la representación – a no ser, por supuesto, que podamos desarrollar una noción de “sujeción” que, sin colapsar en la afectación, pueda incluir tanto los aspectos formales como los informales de un sistema representativo. Una respuesta adecuada a la pregunta acerca del demos del sistema representativo debe ser sensible a la naturaleza compleja de la representación (su carácter simultáneamente formal e informal), al mismo tiempo que evita los problemas de sobreinclusión habitualmente imputados al Principio de todos los afectados. Esta es una tarea complicada, pero imprescindible si una teoría del sistema representativo quiere anclarse en el intrincado terreno de la política real, e informar la mejora institucional, como tan claramente es la voluntad de Rey. Constituyan por lo tanto estos párrafos una invitación al autor a aceptar este reto.

Conclusión

Muchas veces es habitual oír en el debate público que debemos imaginar formas más ambiciosas de democracia. Pero, por muy bien que la música pueda sonar, de poco va a servir si desconocemos la letra de la canción. El sistema representativo es un avance importante en la dirección correcta, un paso necesario en un proyecto de diseño institucional que tenga a la vez un contenido concreto y unos fundamentos normativos sólidos. Aunque, tal y como hemos tratado de mostrar, a una teoría del sistema representativo aún le quedan importantes lagunas conceptuales que cubrir, así como hilos de los que tirar, sin embargo los cimientos están allí. El aporte de Rey es fundamental para comenzar a colmar la laguna dejada por Pitkin y Mansbridge y al mismo tiempo poner algo de orden en una discusión compleja y a veces caótica, acercar esos debates a un público amplio, en un lenguaje claro pero riguroso, y realizar una importante contribución a la discusión acerca de la representación política. Por ello, creemos que es una obra recomendable no sólo para filósofos políticos, sino también para científicos sociales, que podrán encontrar en este libro un marco teórico sugestivo y novedoso.

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