En las últimas dos semanas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de los artículos que penalizan el aborto en el Código Penal del Estado de Aguascalientes (AR 79/2023) y en el Código Penal Federal (AR 267/2023), por vulnerar los derechos de autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, derecho a la salud y no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
En el primero de los asuntos, el AR 79/2023, el juzgado de distrito desechó el amparo en tanto las cuatro organizaciones que promovieron los amparos no tenía interés legítimo, al considerar que los artículos impugnados estaban dirigidos a regular la conducta de las mujeres, pero no así de las asociaciones. Además, porque de concedérseles el amparo se vulneraría el principio de relatividad de las sentencias, pues exigiría variar, eliminar o modificar, el contenido de las normas tildadas de inconstitucionales.
En esta entrada quiero resaltar cuáles fueron los argumentos de la Primera Sala para revertir el desechamiento del juzgado de distrito en el AR 79/2023, así como los efectos que le dio a su sentencia. No me enfocaré en los argumentos de fondo que sustentan la inconstitucionalidad de la penalización, lo que ya hice en otro momento con Joy Ochoa al analizar la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 y su acumulada que declaró la inconstitucionalidad de los artículos que penalizaban el aborto en el Estado de Coahuila. Tampoco abordaré el AR 267/2023, pues en ese asunto el aspecto de interés legítimo fue resuelto por el Tribunal Colegiado y los efectos que se concedieron fueron los mismos que en el AR 79/2023.
Como ejemplifiqué en otra entrada en este blog, desde hace algunos años la Suprema Corte ha iniciado y sigue consolidando su jurisprudencia sobre la reinterpretación de los principios del juicio de amparo con el fin de hacerlo un mecanismo efectivo para la protección de los derechos. Así, se ha separado de la visión tradicional del Siglo XX que había sacralizado el juicio de amparo viéndolo como un fin en sí mismo, para pasar a entenderlo ahora como un medio para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos. Desde mi punto de vista, esta reinterpretación de los principios del juicio de amparo es acorde con una visión transformadora del derecho constitucional, en la que los procesos constitucionales se ponen al servicio de los derechos y si no funcionan para ese objetivo, entonces sus principios deben reformarse o reinterpretarse.
Asimismo, detrás de estos cambios está implícita la percepción de que este tipo de litigios estratégicos persiguen un interés público que va más allá de los intereses privados de los particulares que los litigan. Este interés público exige a la Primera Sala abrir y flexibilizar el juicio de amparo. Así se percibe en su sentencia, por ejemplo, cuando señala que si para acreditar el interés legítimo debe hacerse un estudio de fondo, entonces debe admitirse la demanda. En palabras coloquiales, lo que se refleja en la sentencia es la búsqueda del “cómo sí” hacer procedente el juicio a través de la interpretación.
Para algunos este cambio puede parecer baladí. Sin embargo, a la luz de la práctica que durante muchos años vivimos de sentencias que, utilizando la frase de Ana Laura Magaloni, decidían sin resolver (pues desechaban los amparos sin entrar al estudio de fondo), constituye un cambio fundamental para el derecho constitucional mexicano. Más aún, es un cambio que facilita y promueve el litigio estratégico, como el que exitosamente y desde hace varios años lleva a cabo GIRE y otras asociaciones en defensa de los derechos reproductivos de las mujeres. En efecto, todavía en los años 2000 nos preguntábamos por qué no existía en México el litigio estratégico con la fuerza que existía en países como por ejemplo Argentina, a través de organizaciones como el CELS. Y en parte la respuesta era por lo complejo que resultaba la interposición del juicio de amparo, al punto que en nuestro país existen abogados y abogadas especializadas únicamente en su promoción.
De allí que podamos decir que la reinterpretación de los principios del juicio de amparo democratiza la justicia y permite que los tribunales sean una vía efectiva de movilización para las organizaciones de mujeres en defensa de sus derechos, entre otras. Esto a su vez da a la Suprema Corte la oportunidad de desarrollar su doctrina constitucional sobre los derechos. En otras palabras, se trata de un círculo virtuoso en el que los derechos llegan a la agenda de la Suprema Corte por el impulso de las asociaciones, y ésta a su vez acompaña las reivindicaciones con el desarrollo de su doctrina. De esta manera, al dejar atrás el formalismo, la Suprema Corte aumenta su legitimidad social.
Pues bien, en su sentencia del AR 79/2023, la Primera Sala considera que para analizar si las asociaciones tienen interés legítimo debe atenderse a la naturaleza “colectiva” del derecho alegado, el objeto social de las asociaciones y su práctica cotidiana, así como la afectación que les causa las normas impugnadas. En el caso, los amparos fueron promovidos por las asociaciones GIRE, Morras Help Morras, Terfu y Cultivando Género. La Primera Sala solo reconoció interés legítimo a las primeras dos asociaciones por las razones siguientes.
De acuerdo con la Primera Sala, al preverse en la Constitución el interés legítimo se abrió una gama de posibilidades para la procedencia del juicio de amparo, permitiendo a las quejosas alegar afectaciones personales aun cuando no sean las destinatarias directas de la norma. En el caso concreto se trataba de organizaciones que defendían los derechos de las mujeres y argumentaron la violación de la dimensión colectiva de los derechos a la salud y a la igualdad. De acuerdo con los estatutos y con hechos notorios como su práctica litigiosa, sus páginas de internet o redes sociales se desprendió que tanto GIRE como Morras Help Morras se dedican a la defensa de los derechos reproductivos de las mujeres. En cambio, no se reconoció legitimación a las asociaciones Terfu y Cultivando Género, pues se consideró que las finalidades previstas en sus estatutos son muy generales. Asimismo, la Primera Sala estimó que las asociaciones legitimadas se verían beneficiadas con la concesión del amparo, pues podrían desarrollar su objeto social en mejores condiciones sin temor a ser criminalizadas y generaría un ambiente jurídico más favorable para las mujeres. Finalmente, el interés legítimo se reforzó porque parte de sus actividades se desarrollan en el Estado de Aguascalientes.
Por otro lado, es destacable que así como se hace una interpretación flexible del interés legítimo, la Suprema Corte también moduló y reinterpretó el principio de relatividad de las sentencias de amparo. Esto lo hizo, como en otros precedentes, interpretando el principio a la luz del principio pro persona y con el fin de maximizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos humanos. Además, se estableció un vínculo entre el reconocimiento del interés legítimo de las asociaciones y los efectos del amparo. En otras palabras, la Primera Sala nos dijo que, si la parte quejosa tiene interés legítimo para promover el amparo, éste debe protegerla efectivamente, aun cuando ello suponga la reinterpretación del principio de relatividad. En el caso concreto, con el fin de garantizar la no repetición, se ordenó al Congreso del Estado de Aguascalientes que derogue los artículos declarados inconstitucionales antes de que finalice el período de sesiones y ordenó que el resto de las autoridades no apliquen los artículos en el presente y en el futuro. Esto último, acorde con los efectos de un amparo en revisión.
De esta manera, los casos del aborto continúan la senda de los últimos años de una lenta transformación del juicio de amparo en la vía indirecta, pues si bien se conserva el carácter concreto y litigioso del juicio al requerirse una afectación del interés legítimo del promovente, se atenúa su carácter y se admiten afectaciones personales aun cuando las quejosas no sean las destinatarias directas de la norma. Asimismo, establecen una nueva forma de efectos generales de las sentencias al ordenarse la derogación de los artículos inconstitucionales.
Finalmente, es necesario aplaudir y reconocer que detrás de estos litigios estratégicos que buscan un pronunciamiento de nuestro más alto tribunal, están mujeres organizadas que durante años han luchado y reivindicado sus derechos en la plaza pública, en la academia, en el parlamento y ahora, afortunadamente, también en los tribunales, con éxito.