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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales? 1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México determinó que el sistema jurídico que regula el delito de aborto en el Código Penal Federal (CPF) es inconstitucional por ser contrario al derecho a decidir de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar. La Primera Sala de la Corte de México determinó que las disposiciones penales que criminalizan de manera absoluta el derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo son contrarias a los derechos a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y el derecho de igualdad y no discriminación. Además, que la norma que impone la suspensión del ejercicio de la profesión al personal médico, a las comadronas y parteras que practiquen un aborto o proporcionen ayuda para su ejecución también es inconstitucional, ya que genera un efecto discriminatorio que se traduce en una menor disponibilidad de profesionales capacitados y dispuestos a practicarlo, y esto impacta directamente en el sistema de salud y en el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes. Se concedió el amparo para que el Congreso de la Unión derogue las normas contenidas en el CPF que criminalizan el aborto voluntario antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones en que se le notifique la sentencia. 2. La Suprema Corte de México determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe garantizar el derecho a la salud de un niño con discapacidad auditiva y proporcional implante coclear. La Segunda Sala del Alto Tribunal Mexicano otorgó el amparo a un niño con una discapacidad auditiva para que el IMSS proporcione atención médica integral y tome las medidas necesarias para garantizar la colocación de un implante coclear o de cualquier otro dispositivo que resulte apto para su tratamiento, incluyendo la rehabilitación correspondiente. La Sala resaltó que, tratándose de niñas, niños y adolescentes, los derechos de protección a la salud y a la seguridad social adquieren especial relevancia, sobre todo si sufren alguna discapacidad, puesto que el interés superior de la infancia impone a todas las autoridades el deber de garantizar, hasta el máximo de los recursos disponibles, la protección y materialización de sus derechos. 3. El Alto Tribunal de México determinó que es inconstitucional que la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) niegue el otorgamiento de pensión por viudez a personas del mismo sexo unidas en matrimonio o concubinato. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional condicionar el derecho a una pensión por viudez con base en las preferencias sexuales y el sexo de las personas, como sucede en la Ley del Seguro Social vigente desde 1995, que restringe el acceso a este beneficio a personas del mismo sexo vinculadas a través del matrimonio o concubinato. La ley contempla el derecho a la seguridad social solo para un modelo de familia tradicional, desconociendo otras formas de relaciones afectivas, lo que genera desigualdad de trato y discriminación. En este sentido, las autoridades competentes están obligadas a reconocer el vínculo generado entre los cónyuges o concubinos y, por tanto, a otorgar las prestaciones correspondientes, sin que la preferencia sexual o el sexo de esas personas sea una razón para su denegación. 4. La Corte Suprema de Argentina revoca sentencia por arbitrariedad por ausencia de fundamentos. El superior tribunal provincial confirmó el fallo que había impuesto a la imputada la pena de prisión perpetua. La defensa oficial dedujo recurso extraordinario y la Corte dejó sin efecto la sentencia. Señaló que había incurrido en la misma omisión que había achacado al pronunciamiento recurrido y que la mera enunciación de los agravios que había introducido el fiscal no satisfacía el requisito de fundamentación. Concluyó que los términos de la sentencia impugnada exhibían una contradicción y ausencia de fundamentación que imponía su descalificación como acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad. 5. La Corte Constitucional colombiana resolvió la demanda de inconstitucionalidad que se presentó contra el literal a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022. Para los accionantes la medida que excluyó del derecho a la desconexión a los trabajadores y servidores públicos de dirección, confianza y manejo, vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, particularmente el descanso, el tiempo libre, la conciliación de la vida familiar con la laboral, la salud y la intimidad, así como el principio de igualdad de trato. La Sala Plena al resolver sobre la compatibilidad de la norma con la Constitución Política señaló que el descanso no es solo reposo, sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral. Esta consideración además es inmanente al propio concepto de dignidad humana, de vivir bien y como se quiere. 6. La Corte Constitucional del Ecuador declaró en el marco de una acción de protección, la vulneración de los derechos al refugio, a la tutela judicial efectiva y al principio y al derecho de no devolución de un menor de edad venezolano. En el proceso de origen, y ante una orden de repatriación a Venezuela, un defensor público había presentado acción de hábeas corpus a favor de un adolescente con afectaciones en su salud mental, no acompañado y solicitante de refugio. La acción había sido negada en dos instancias, porque a criterio de los jueces no existía riesgo a la vida, libertad, integridad y seguridad del adolescente al retornar a su país. 7. El Supremo Tribunal Federal de Brasil, varios años después de su consumación, declaró la constitucionalidad de la Ley que estableció un régimen diferenciado de contratación pública aplicable de manera exclusiva a las licitaciones y contratos necesarios para la realización de los Juegos Olímpicos e Paraolímpicos de 2016, la Copa de las Confederaciones FIFA 2013 y la Copa del Mundo FIFA 2014. 8. El Pleno del Tribunal Constitucional español ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular contra la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE). Es un recurso parcialmente coincidente con el planteado, en su momento, por el Grupo Parlamentario Vox y que fue desestimado por la STC 19/2023, remitiéndose a la misma. La sentencia resuelve, desestimándolas, dos quejas novedosas, respecto al recurso previamente señalado, relativas a la objeción de conciencia de las personas jurídicas y a la utilización del proceso preferente y sumario para tutelar la eutanasia. El Tribunal sostiene que extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria. Respecto a la segunda de las novedades recuerda que estamos ante un derecho constitucional de configuración legal que encuentra su anclaje, en última instancia, en el derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE), por lo que no puede entenderse que se quiebre la tutela preferente y sumaria dispensada en el art. 53.2 CE. La magistrada María Luisa Balaguer Callejón ha formulado un voto particular concurrente de remisión al que hizo a la STC 19/2023, de 22 de marzo. Los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera han anunciado la formulación de sendos votos particulares de remisión a los que presentaron a la Sentencia 19/2023, en suma discreparan del sistema de garantías preferente y sumario por entender que no estamos ante un derecho fundamental. 9. El Pleno del Tribunal Constitucional español estimó por unanimidad el recurso de amparo por nueve diputados elegidos en las listas de la coalición electoral Adelante Andalucía en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2018 contra los acuerdos de la Mesa del Parlamento de Andalucía que acordaron que adquirieran la condición de diputados no adscritos por haber cursado baja del grupo parlamentario Adelante Andalucía como motivo de su baja voluntaria en el partido político Podemos. La sentencia concluye que la decisión de la Mesa se ha adoptado en contravención de la normativa reglamentaria vigente en aquel momento ya que el presupuesto normativo para adquirir la consideración de diputado no adscrito es la baja en el grupo parlamentario, por lo que identificar directamente la baja en un partido con la baja en el grupo parlamentario supone una innovación de la normativa, como lo evidencia la posterior modificación que se hizo en el art. 24.2.c) RPA en 2021 en que ya se incluyó esa traslación automática para los casos de transfuguismo. A ello se añade que esa identificación partido y grupo parlamentario ya ha sido desautorizada por la jurisprudencia constitucional y que en supuestos de omisión reglamentaria sobre las causas de expulsión de un grupo parlamentario es preciso que se respete el principio democrático de la decisión mayoritaria, tal como se deriva del art. 1.1 CE, lo que no se habría acreditado en este caso. 10. La Sala 2ª del Tribunal Constitucional español ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo electoral presentado por el PSOE y otros relativo al recuento de votos nulos en Madrid. El Tribunal concluye que “quien insta la revisión de los votos nulos viene obligado a fundar su solicitud en la denuncia de irregularidades durante el proceso electoral. Y, si bien no cabe razonablemente exigir en estos casos prueba plena de la irregularidad alegada (…) sí que al menos deben invocarse indicios de éstas” (STC 159/2015). La utilización de los mecanismos de revisión o control de los actos del procedimiento electoral queda condicionada a que el sujeto legitimado que pretende instarlos cumpla con esta mínima carga alegatoria. Sostiene que, además del principio de mayor efectividad de los derechos alegado por los recurrentes, también aplican al caso los principios de conservación de los actos electorales válidamente celebrados y de presunción de validez de los actos de las Juntas electorales. Una interpretación conjunta de ambos principios conduce a que, si se pretende tal reclamación, debe alegarse alguna irregularidad que pudiera haber provocado una discordancia entre el resultado del escrutinio y la voluntad de los electores. Esta irregularidad en el proceso electoral no tiene por qué acreditarse necesariamente por medio de prueba plena, sino que será suficiente aportar indicios sobre su existencia. Afirma que la LOREG no prevé dentro del sistema ordinario de escrutinio un derecho específico a solicitar la revisión los votos nulos y, considerando que un derecho incondicionado podría conducir a una reclamación generalizada de recuento de sufragios. 11. La Sala Primera del Tribunal Constitucional español ha estimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por una ciudadana que fue condenada por la Audiencia Provincial de Madrid a pagar parte de las costas procesales, a pesar de que el órgano judicial apreció de oficio el carácter abusivo y nulo de la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota de capital o de intereses. Se declara la vulneración a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE Declara que es de aplicación la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (arts. 6.1 y 7.1); considera de aplicación a este caso la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea SSTJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados CY y Caixabank, SA; y LG y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA; C-224/19 y C-259/19, y de 7 de abril de 2022, asunto EL, TP y Caixabank, SA que afirman la incompatibilidad con el principio de efectividad de la citada Directiva un régimen que permita que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales de un procedimiento en el que se haya estimado la pretensión principal sobre el carácter abusivo de una cláusula contractual, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la citada directiva, a un control efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales, perspectiva que ha sido asumida por la STC 156/2021; se remite además a la doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en las sentencias 419/2017, de 4 de julio, y 472/2020, de 17 de julio, dado que también ha excluido, de forma específica, que en los litigios sobre cláusulas abusivas en los que la demanda del consumidor resulte estimada.
En las noticias 1. Del 20 a 22 de septiembre de 2023 se llevará a cabo la celebración del XXVIII Encuentro de Tribunales, Cortes, y Salas Constitucionales de América Latinan en San José, Costa Rica. El evento es organizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en colaboración con la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica y el Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la KAS. 2. El 13 de septiembre de 2023, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos llevó a cabo una visita a la Provincia de Corrientes, Argentina. En su visita, el presidente, mantuvo una reunión con Autoridades del Poder Judicial de Corrientes, donde destacó la relevancia del diálogo inter-jurisprudencial a distintos niveles de administración de justicia. 3. Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará su 162 Período Ordinario de Sesiones en Colombia. Entre los días 9 al 13 de octubre de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará en Colombia su 162 Período Ordinario de Sesiones. El Período se celebrará gracias a una invitación realizada por el Estado de Colombia. 4. La Corte Interamericana de Derechos Humanos da una prórroga del plazo para recibir las Observaciones de la Solicitud de Opinión Consultiva presentada por la República de Argentina. El Presidente de la Corte IDH ha decidido prorrogar, hasta el 7 de noviembre de 2023, el plazo límite establecido, para la presentación de las observaciones escritas sobre la Opinión Consultiva presentada por Argentina el 20 de enero de 2023 sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos” de conformidad con el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Empieza la votación de artículos en el Pleno del Consejo Constitucional en Chile. El Pleno del Consejo Constitucional inicia la discusión y votación de los artículos y enmiendas de los cuatro informes emitidos por las comisiones del órgano redactor. El proceso estará marcado por un total de 26 plenos, con el objetivo de concluir la nueva propuesta de Constitución que se presentará para votación nacional el próximo 17 de diciembre. 6. En Ecuador, candidatos a asambleístas por el exterior rechazan no poder hacer campaña, pese a que la votación se repetirá el próximo 15 de octubre. La repetición de las elecciones se dará debido a las fallas registradas en el voto telemático el pasado 20 de agosto, que generaron que el Consejo Nacional Electoral declarara la nulidad del voto en el exterior. 7. En Colombia, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso suspender los términos judiciales en el territorio nacional, a partir del 14 y hasta el 20 de septiembre del 2023, salvo para las acciones de tutela, hábeas corpus y la función de control de garantías. La decisión se tomó después de que se confirmara que la empresa IFX networks Colombia sufrió un ataque de ciberseguridad externo tipo ransomware (secuestro digital de información) que afectó alguna de sus máquinas virtuales, a partir de las cuales funciona el expediente digital de la rama judicial en Colombia. 8. Disputas por cupos de altos tribunales en Brasil incluye candidatos apoyados por miembros del Supremo Tribunal Federal y por el Partido de los Trabajadores. 9. El Presidente del Tribunal Constitucional español ha entregado a Su Majestad el Rey la Memoria del Tribunal Constitucional correspondiente a 2022.
1. Vittoria Villa, Desacuerdos interpretativos profundos, Zela Editorial, Argentina, 2023. 2. Manuel Atienza, Ideas (jurídicas) para tener en cuenta, Editorial Ibdef, Argentina, 2023. 3, Norma Rocío Gutiérrez Vaca, Infantes en conflicto con la Ley y asistencia social en México: un análisis legislativo, Tirant lo Blanch, México, 2023. 4. María Paula Saffon Sanin, Giulia Marchese, [Anti]manual para la documentación colectiva de violencias con un enfoque feminista, territorial y participativo, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2023. 5. Lina Victoria Parra, Exigibilidad y justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales, (Editorial Universidad Andina Simón Bolívar, 2023). 6. La Revista Derecho del Estado de la Universidad Externado de Colombia presenta su número 57. 7. La Revista Historia Constitucional, coeditada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, publica su número 24. 8. Javier García Roca, Lecciones de Derecho Constitucional, (Aranzadi, 2023). 9. Carlos Garrido López y Enrique Cebrián Zazurca (dirs.), La iniciativa ciudadana vinculada al referéndum: modelos comparados, (Aranzadi, 2023). 10. Javier García Roca, Pablo Santolaya y Miguel Pérez-Moneo (coord.), La Europa de los Derechos. El Convenio Europeo de Derechos Humanos, (CEPC. 2023).
Convocatorias y anuncios Conferencias, seminarios y jornadas 1. 3er Seminario Internacional sobre Hans Kelsen, positivismo y hermenéutica jurídica 2023, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, aula virtual zoom, lunes 25 de septiembre del 2023 – viernes 29 de septiembre del 2023. 2. Seminario «Derecho Internacional y Cambio Climático», Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, transmisión en vivo, lunes 25 de septiembre del 2023 – miércoles 27 de septiembre del 2023. 3. Taller de casos de violencia sexual: Litigio y sanción con perspectiva de género, Universidad de Palermo, modalidad en línea, inicio 5 de octubre, 4 semanas, jueves de 18:00 a 19:30 hrs., 2023. 4. El 12 y 13 de octubre se desarrollará en la ciudad de Cartagena de Indias (Colombia) el I Congreso Regional Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Congreso es gratuito y será en formato híbrido, previa inscripción. Entre los conferencistas internacionales se destacan: Luigi Ferrajoli; Mark V. Tushnet; David E. Landau; Richard Albert; Pierluigi Chiassoni; José Juan Moreso; Lorenzo Bujosa Vadell; Rafael Rubio Núñez; entre otros. 5. A partir del 21 de septiembre la Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica organiza el Seminario de Teoría y Filosofía Política. La modalidad es híbrida. Para información: acfdfp.cr@gmail.com. 6. ICONS Colombia publica la programación de paneles de su próxima conferencia nacional, que se desarrollará en Cartagena de Indias del 11 al 13 de octubre. 7. El viernes 22, a las 9:30h peninsular española, dará comienzo la Jornada Desinformación, participación y blockchain», organizada por el IDP de la UCM en colaboración con varios proyectos, en modalidad híbrida (presencial y online), siendo necesaria la previa inscripción. 8. El miércoles 27, a las 17,00 h peninsular española, se celebrará la Jornada: «Nuevos retos para el Derecho administrativo: la complejidad ‘regulatoria”, organizada por la Fundación Manuel Giménez Abad y coordinada por Dña. María Jesús Montoro Chiner, Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona, se celebrará en formato híbrido (presencial y online) siendo necesaria la inscripción previa. 9. El miércoles 27, a las 10,00 h peninsular española, se celebrará el Seminario «Una nueva gobernanza para el siglo XXI: 6. Liderazgo y factor humano», organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en modalidad híbrida (presencial y online), siendo necesaria la previa inscripción. Convocatorias 1. Convocatoria, Programa de Formación de Analistas de Jurisprudencia, Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2023. 2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos convoca a presentar Observaciones sobre la Opinión Consultiva presentada por la República de Argentina el 20 de enero de 2023 sobre “El Contenido y alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”. Dicho escrito deberá indicar el nombre de la institución o personas que lo suscriben, así como los datos que permitan la identificación del remitente. Si una organización es quien presenta el escrito, este deberá estar firmado al menos por su representante legal y deberán remitirse los documentos pertinentes que demuestren tal representación y la existencia legal de la organización. El escrito también deberá contener la dirección, correo electrónico, números de teléfono y fax donde se tendrán por recibidas oficialmente todas las comunicaciones y notificaciones que el Tribunal envíe. Fecha límite: 7 de noviembre de 2023. 3. Human Rights Watch abre convocatoria para la selección de pasantes. 4. Abierto el plazo de inscripción y call for papers para el II Congreso ICON·S España. Las transiciones pendientes: transición social, transición digital y transición ecológica. Que se celebrará en Madrid del 30 de noviembre al 1 de diciembre. El plazo para la remisión de propuestas concluye el 15 de octubre. 5. Hasta el día 6 de noviembre está abierto el plazo para el envío de resúmenes de comunicación al simposio titulado “Derecho a la información en entornos digitales”, que coordina el prof. Cebrían y que se celebrará dentro de la actividad que tendrá lugar los días 29 y 30 de noviembre, en el “X Congreso Internacional de investigación en Comunicación e Información Digital (CICID 2023)”. 6. Abierta la convocatoria para el envío de artículos originales e inéditos al monográfico nº 19 de la Revista Cuestiones de Género que versará sobre “Feminismo, coeducación y socialización en la posmodernidad” editada por la Universidad de León. El plazo de recepción de artículos para este número es hasta el 29 de febrero de 2024.
Blogs y asuntos de interés 1. Juan Luis González Alcántara Carrancá, El precio más alto, El Heraldo de México, septiembre, 2023. 2. José Ramón Cossío Díaz, ¿Y la justicia?, El Universal (México), septiembre, 2023. 3. Sofía Galván Puente, Discursos negacionistas y derechos humanos en Latinoamerica: ¿nunca más?, Agenda Estado de Derecho, septiembre, 2023. 4. Francisca Figueroa, La educación estatal en la Constitución: ¿tradición constitucional o novedad del texto?, Diario Constitucional (Chile). 5. Diego Costa Almeida & Danielle Reis de Oliveira, Licença parental universal: um caminho para igualdade familiar e de gênero, Conjur (Brasil). 6. Rodrigo Uprimny, Saludablemente constitucional, Dejusticia (Colombia). 7. La educación debe ser prioridad del Estado, El Universo (Ecuador). 8. Núria González Campañá, Brexit y ciudadanía europea. ¿Tenemos los catalanes algo que aprender?, Blog Fundación Manuel Giménez Abad (España). 9. Alberto López Basaguren, La amnistía solo sería políticamente aceptable con un consenso amplísimo, El País (España). 10. Carles Ramió, Ordenar los incentivos laborales en la Administración, Blog de es Publico (España).