Hace unos días tuve la oportunidad de participar en una discusión académica sobre la jurisprudencia de la Suprema Corte en materia de vicios en el procedimiento legislativo. El debate radica en si se justifica o no que la Corte declare la invalidez de leyes en atención a esos vicios, en los casos en que tienen el potencial de afectar de manera relevante el procedimiento participativo y deliberativo constituidos por las reglas constitucionales, legales y reglamentarias. Mi participación en ese foro, así como el seguimiento de las discusiones cotidianas sobre este y otros temas constitucionales, me han hecho notar algunas características negativas que tienen los debates sobre instituciones o principios constitucionales en nuestros tiemos, es decir, en contextos en los que la discusión se polariza una vez que se presenta el desacuerdo.
Todas las personas que participamos en este tipo de debates en el foro público, en la academia, en los medios de comunicación y redes sociales etc. sabemos que tienen importancia, pues lo que se discute son cuestiones de interés público y del bien común. Ahora bien, la discusión sobre esta jurisprudencia y otras tantas, me mostró que hay premisas implícitas que no se ponen sobre la mesa aun cuando son fundamentales para la posición que se adopte, por ejemplo, cuál es nuestra concepción sobre la separación de poderes o la democracia. Por otro lado, es notable que se suele asumir que existe una sola concepción “correcta” sobre estas instituciones y principios constitucionales. Además, una vez que esas premisas se hacen explícitas y surge el desacuerdo, éste no es bienvenido. Finalmente, no estamos acostumbrados a justificar la opción por una u otras de las concepciones alternativas que existen sobre principios e instituciones de nuestro sistema constitucional.
A continuación, reflexionaré sobre cada una de estas características que considero negativas y después daré mi opinión sobre porqué se justifica que la Suprema Corte declare la invalidez de leyes por vicios en el procedimiento legislativo, más aún en contextos de polarización.
En relación con la primera cuestión, es cierto que en todo debate siempre hay premisas que no es necesario explicitar en cada ocasión, por ejemplo, que el control judicial de constitucionalidad está previsto en la Constitución, o que los procedimientos legislativos tienen un fundamento constitucional. Si fuera necesario hacer explícitas estas premisas, el debate se haría interminable. Ahora bien, hay otras premisas que por más engorroso que nos parezca, sí resulta necesario ponerlas sobre la mesa y debatirlas expresamente. Por ejemplo, si el debate es sobre los vicios en el procedimiento legislativo, definitivamente será necesario explicitar cuál es nuestra concepción sobre la separación de poderes o la democracia que está detrás de nuestra postura.
En segundo lugar, en los debates se suele asumir que existe una sola concepción correcta de las instituciones o principios constitucionales involucrados en cualquier discusión. Así, por ejemplo, en ocasiones se suele asumir que necesariamente la separación de poderes requiere una relación de fricción entre los poderes, que la democracia está únicamente enfocada en la alternancia en el poder a través de elecciones y en decisiones mayoritarias, que el control judicial es esencialmente contra-mayoritario, que el constitucionalismo únicamente consiste en establecer límites al poder de las mayorías, y que los derechos humanos son límites sustantivos a la democracia con un contenido no sujeto a debate, etc.
Desafortunadamente, asumir que solo existe una (esa) concepción de dichos principios e instituciones, nos impide pensar que pueden existir respuestas alternativas a los problemas que nos aquejan. Así, tenemos la dificultad de aceptar que los principios e instituciones constitucionales son “conceptos” que pueden tener distintas “concepciones” razonables. No aceptar esta premisa es muy problemático, pues respecto de cada uno de estos principios e instituciones existen más de una concepción o lectura razonable, que incluso se han plasmado en múltiples diseños y modelos de constitucionalismo diferentes.
En tercer lugar y aunque parezca obvio, la existencia de distintas alternativas conlleva que haya desacuerdos entre personas o grupos y, en algunas ocasiones, desacuerdos profundos. Y una vez que surgen los desacuerdos, también surge para algunos la incomodidad de quien piensa diferente. La existencia del desacuerdo tratándose de derechos fundamentales hace tiempo que la hizo notar J. Waldron en su libro “Derecho y desacuerdos”. Pues bien, es momento de reconocer que los desacuerdos que tenemos en el derecho constitucional no solo se limitan a cuáles son los intereses que deben protegerse como derechos humanos y cuál es su mejor interpretación, sino se extienden a las instituciones, principios e ideas que son sus fundamentos.
En otras palabras, quiero enfatizar que la existencia de concepciones alternativas es algo positivo y, por ende, es importante respetar el desacuerdo. Es decir, el hecho de que existan alternativas y por tanto desacuerdos sobre las instituciones, principios e ideas constitucionales nos permite e incentiva a presentar nuevas respuestas a nuestras interrogantes, argumentándolas de manera sólida. Así, por ejemplo, el hecho de que la Suprema Corte haya desarrollado una jurisprudencia sobre vicios en el procedimiento legislativo desde los años 2004/05, nos permite preguntarnos y discutir sobre cuáles son las concepciones de la separación de poderes, la democracia, el control judicial que están detrás y cuestionarlas en caso de que no nos convenzan. Por el contrario, si pensamos que existe una sola forma de entender la separación de poderes, la democracia, el control judicial etc. adoptamos una visión intransigente con quien piensa diferente y somos incapaces de ofrecer nuevas respuestas a problemas complejos.
Finalmente, así como debemos aceptar que existen distintas concepciones razonables sobre los principios e instituciones que rigen nuestro sistema constitucional y, por tanto, debemos respetar el desacuerdo, creo que todas y todos los que participamos en una discusión de este tipo y defendemos como correcta o mejor una de las concepciones en disputa, estamos obligados a dar razones por las cuales defendemos una opción frente a otra. Solo así, es que tal vez podamos contribuir a reducir la polarización y avanzar en el debate constitucional.
Pues bien, tratándose del debate sobre vicios en el procedimiento legislativo, en mi opinión quienes critican la jurisprudencia sobre el tema argumentando que no es acorde con las funciones de un tribunal constitucional, presuponen una concepción de estricta separación de poderes, en la que el poder judicial no tiene porqué intervenir en el procedimiento legislativo que le corresponde al poder legislativo. Por el contrario, quienes defendemos esa línea jurisprudencial, consideramos que nuestra Constitución optó por un modelo de pesos y contrapesos y no de estricta separación -siguiendo la Constitución de EEUU de 1787- que le permite al poder judicial llevar a cabo control constitucional de la ley, incluso por vicios en el procedimiento.
De forma similar, quienes se oponen a la jurisprudencia de vicios en el procedimiento legislativo, presuponen una concepción de la democracia mayoritaria conforme a la cual las mayorías pueden decidir libremente sin seguir las reglas del procedimiento, pues se trata de minucias que pueden obstaculizar las decisiones mayoritarias. Por el contrario, quienes defendemos esa línea jurisprudencial, consideramos que las reglas del procedimiento legislativos son constitutivas de su carácter democrático y que la jurisprudencia es acorde con una concepción deliberativa de la democracia, que exige para la legitimidad de la decisión, que todos los afectados -mayorías y minorías- participen en la discusión (en este caso a través de sus representantes) en un procedimiento deliberativo que culminará, necesariamente, con la decisión de la mayoría.
En otras palabras, la concepción deliberativa de la democracia no busca suplantar la decisión de la mayoría, pues con ella se respeta la igualdad política en la toma de decisiones de los representantes y, por tanto, de los representados. Lo que se busca es que previo a la toma de las decisiones, tanto minorías como mayorías sean escuchadas y sus argumentos debatidos, pues debatir nos ayuda a entender y comprender mejor los intereses de los otros, nos permite cambiar de opinión y tomar mejores decisiones (y más informadas). Así, suele suceder que concluida la etapa deliberativa, podamos considerar más plausible la postura que no compartimos. Eso no significa que debamos adoptar esa postura, pues al final la decisión será tomada por la mayoría. Sin embargo, las minorías habrán sido escuchadas y su opinión respetada.
Desde mi punto de vista, que la Suprema Corte cumpla la función de garantizar la deliberación se vuelve más apremiante en contextos de polarización, en los cuales las personas que disienten no quieren escucharse recíprocamente ni considerar las razones de los otros. De ahí que, si en circunstancias normales resulta relevante que la Corte garantice la deliberación en los procedimientos parlamentarios, más aún en contextos polarizados, pues así obliga a las partes disidentes a escucharse y justificar sus decisiones, sin que ello signifique que la mayoría deje de tener la última palabra a través de la votación.
En conclusión, en tanto acepto y respeto el desacuerdo, estoy obligado a dar las razones por las cuales defiendo concepciones de la separación de poderes de y la democracia que justifican la jurisprudencia de vicios en el procedimiento legislativo, sin asumir que son las únicas correctas. Así, pongo mis cartas sobre la mesa y cumplo con el deber de justificar mi posición.
Cita recomendada: Roberto Niembro O., «Debatir sobre instituciones y principios constitucionales en tiempos de polarización», IberICONnect, 5 de octubre de 2023. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2023/10/debatir-sobre-instituciones-y-principios-constitucionales-en-tiempos-de-polarizacion/