El 27 de septiembre pasado la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia (JEP) anunció la apertura formal de un macro caso para la investigación de la violencia basada en el género, violencia sexual, violencia reproductiva y crímenes cometidos por prejuicio basados en la orientación sexual, expresión y/o identidad de género diversa desarrollada en el marco del conflicto armado con el entonces grupo guerrillero de las FARC-EP.
Este comunicado se presenta más de un año después de que la Jurisdicción decidiera agrupar y concentrar este tipo de conductas al identificar que la violencia cometida en contra de las mujeres, niñas, y personas con orientación sexual, identidad y/o expresión de género diversa, tuvo un lugar significativo en el conflicto armado interno. La JEP, ante la imposibilidad de investigar de manera individual todas las conductas, utiliza una metodología de priorización e investigación en macro casos, que agrupan los hechos delictivos graves. Por tanto, se considera que esta nueva decisión es histórica al reconocer la magnitud de las violencias de género, equiparándolas a conductas como las de reclutamiento forzado o secuestro investigadas en los otros diez macro casos previamente abiertos.
Antes de definirse la apertura de este macro caso, se presentaron múltiples solicitudes de organizaciones de víctimas, quienes demandaban acción de la justicia para combatir la impunidad de los crímenes cometidos contra mujeres y población LGBTIQ. Asimismo, organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentaron recomendaciones a la Jurisdicción Especial frente a la apertura de este caso, destacando su importancia para el cumplimiento de los estándares aceptables de un sistema de justicia transicional. Estos llamados fueron atendidos por la Jurisdicción, que finalmente decidió agrupar estas conductas con independencia de los hechos de violencia de género que ya estaban siendo investigados en los otros casos.
Asimismo, para efectos prácticos, se decidió subdividir el macro caso No. 11 en tres subcasos:
- Subcaso No. 1. Violencia basada en el género contra personas civiles cometida por miembros del antiguo grupo de las FARC-EP. Aquí se investigarán (i) los crímenes motivados por la orientación sexual, identidad, expresión y orientación de género diversa de personas de la población civil, y (ii) los crímenes motivados por el sexo, cometidos contra niñas, adolescentes y mujeres adultas de la población civil.
- Subcaso No. 2. Violencia basada en el género cometida contra civiles por parte de la fuerza pública. Aquí se investigarán (i) los crímenes motivados por la orientación sexual, identidad, y/o expresión de género diversa, de personas de la población civil, y (ii) los crímenes cometidos por el hecho de ser mujeres, contra mujeres y niñas de la población civil.
- Subcaso No. 3. Violencia de género y por prejuicio cometidos por compañeros y compañeras de filas. Aquí se investigarán (i) las violencias basadas en género al interior de la Fuerza Pública, y (ii) las violencias basadas en el género al interior de las FARC-EP.
Hasta este momento la Jurisdicción ha adelantado un trabajo de agrupación y caracterización de conductas, etapa que ha permitido identificar la influencia de los estereotipos de género y de la discriminación en la comisión de conductas delictivas. Además, con posterioridad a la apertura del macro caso No. 11, el 9 de octubre pasado la JEP invitó a las víctimas a solicitar su acreditación en el caso, acto que supone la apertura formal del procedimiento que buscará el establecimiento de la verdad y la imposición de sanciones.
Para el sistema de justicia transicional esta decisión supone un logro que empezó a configurarse con la intervención de las mujeres en las negociaciones de paz, hecho que influyó en la inclusión del enfoque de género como principio rector de la actividad de la Jurisdicción Especial y su posterior implementación en las decisiones de este órgano judicial. Además, para el derecho internacional -en particular para los asuntos de género y justicia transicional- la actividad de la JEP es innovadora y puede contribuir al desarrollo de sistemas de justicia transicional que cumplan con los estándares de protección de los derechos humanos de las mujeres.
De acuerdo con teóricas como Katherine M. Franke, a pesar de que la justicia transicional ha avanzado en la investigación y juzgamiento de la violencia sexual y otras violencias basadas en el género, tal como se advierte en decisiones dictadas por tribunales como los de Ruanda y la ex Yugoslavia, estos avances no han sido suficientes para disminuir el alto porcentaje de impunidad que históricamente ha afectado a las víctimas de violencia de género, quienes usualmente son revictimizadas.
Bajo esta perspectiva, se reconoce la importancia de que previamente los tribunales de justicia transicional hayan reconocido que la violencia sexual y de género puede constituir crímenes de guerra o de lesa humanidad; hayan desarrollado protocolos especiales de protección a las víctimas para la investigación de la violencia sexual; investigaran conductas como la de esclavitud sexual que afecta principalmente a las mujeres; entre otros. Sin embargo, aún son muchos los asuntos en que se debe avanzar en esta materia.
Algunos de los asuntos en los cuales la justicia transicional no ha implementado una perspectiva de género, están relacionados con temas como: la necesidad de construir una justicia transformadora que combata la discriminación y no profundice en la condición de víctima pasiva (condicionada por los estereotipos de género); la necesidad de que las decisiones de los tribunales no se centren en el reconocimiento de casos emblemáticos, sino que también se ocupen de la retribución de los daños en general; y la exigencia de que el juzgamiento de la violencia contra la mujer no se centre en la sexualización del cuerpo, que limita las investigaciones a la esfera de la violencia sexual, sino que castigue otras conductas que afectan ámbitos como la autonomía de la mujer para decidir sobre su reproducción, etc.
De cara a estos y otros asuntos sin resolver, son varias las características que llaman la atención en el macro caso No. 11. Por ejemplo, la categorización individualizada de la violencia reproductiva (como conducta sancionable) se alinea con uno de los reclamos de la teoría jurídica feminista, concerniente a la necesidad de separar la violencia reproductiva de la sexual con el fin de combatir la impunidad en conductas como la anticoncepción forzada. Asimismo, destaca la decisión de visibilizar los crímenes cometidos contra personas LGBTIQ+ ante la escasez de estudios sobre la comisión de delitos contra personas que rompen los estereotipos de género en tiempos de guerra.
En adelante, la Jurisdicción se encuentra ante el reto de impartir justicia con enfoque de género, superando obstáculos como el efecto del tiempo en materia probatoria, los riesgos de la revictimización en los escenarios judiciales, la escasa existencia de antecedentes judiciales en la materia, la incertidumbre frente a los resultados de la metodología utilizada, etc. Por lo tanto, será importante la búsqueda de soluciones que contribuyan a mejorar la actividad de la Jurisdicción y permitan corregir el déficit de justicia que ha afectado a mujeres y minorías víctimas de la guerra.
Cita recomendada: Lizeth Carolina Pérez Salamanca, «La Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia y la apertura de un macro caso para investigar los crímenes basados en el género», IberICONnect, 6 de noviembre de 2023. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2023/11/la-jurisdiccion-especial-para-la-paz-en-colombia-y-la-apertura-de-un-macro-caso-para-investigar-los-crimenes-basados-en-el-genero/