Introducción: Camino y Descamino

A pesar del notorio decrecimiento de la producción general de hidrocarburos en América Latina, desde los 10.4 millones de barriles diarios (MMbd) en 2010 a 7.8 MMbd en 2022, unido a un descenso del 3% del mercado mundial (Cárdenas & Rivota 2023), varios proyectos de expansión de plataformas petrolíferas y de incremento productivo se encuentran en marcha en la región. Ejemplifican este fenómeno las situaciones actuales de Guyana y Brasil, que experimentan un crecimiento consistente de su participación petrolera (The Economist 2023). 

En aparente contrapunto a ese movimiento macroeconómico, surgen las obligaciones internacionales resultantes de la descarbonización progresiva (Acuerdo de París) y de la restricción al retroceso en materia de protección del medio ambiente (Knox 2013). Simultáneamente, el debate en torno a la (in)compatibilidad de tales parámetros jurídicos con proyectos de ampliación de la producción de hidrocarburos, especialmente en los Estados Partes del Pacto de San José, coincide con la reciente solicitud de opinión consultiva sobre emergencia climática y derechos humanos, hecha por los Estados chileno y colombiano a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH 2023). 

Ante ese escenario, se le presentarían a la Corte Interamericana, en principio, tres alternativas: 1. no enfrentarse al problema en su opinión consultiva; 2. enfrentarse al problema para sostener que: a. debe prevalecer la promoción del desarrollo económico, aunque éste se dé por medio de acciones aceleradoras del cambio climático; b. deben prevalecer los condicionamientos de las normas internacionales protectoras del medio ambiente y de mitigación de la emergencia climática. 

A título de ejercicio intelectual, esbozamos algunas líneas preliminares acerca de la cuestión.   

Acuerdo de París y COP-28 

Llama la atención el uso reiterado de términos relacionados con la idea de “progresividad” en el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático (2015), que puede ser identificado en varias partes del tratado (e.g., Preámbulo y Artículos 3, 4.3, 7.14.d, 9.3, 11.4, 13.5, 13.7.b, 13.11), aunque no haya mención expresa del principio de no regresión (Prier 2023).   

Por su parte, en la declaración final de la Conferencia de los Estados Partes en 2023 (COP-28), en el marco del primer balance global del Acuerdo de París, se dio un consenso internacional acerca de la necesidad de la adopción de medidas estatales dirigidas a impulsar la transición hacia la eliminación (“transitioning away”) de los combustibles fósiles en los sistemas energéticos, rumbo al alcance de la meta de cero emisiones programada para 2050 (§ 28.d). 

Una investigación preliminar acerca del significado ordinario de la expresión “transitioning away” remite el intérprete al verbo “to transition”, que el Oxford English Dictionary (2024) define como “llevar de un estado o lugar a otro” (“to bring from one state or place to another”), con el complemento del adverbio “away” que expresa movimiento en dirección contraria a algo (“expressing motion or direction from a place”). Por supuesto, ese método de interpretación textual es el más simple y fácil, pero puede considerarse apropiado para la comprensión inicial acerca de los contenidos de los tratados (Ulf Linderfalk 2007). 

En ese sentido, el impulso a la transición energética hacia la eliminación de los combustibles fósiles por los Estados Partes del Acuerdo de París, puede reforzar la idea del establecimiento de un punto general de no regresión hacia la adopción progresiva de otras fuentes y tecnologías. Sin embargo, hay divergencias notorias acerca de la aceptación del carácter justiciable de tales parámetros jurídicos. 

Cuando se analizan los precedentes judiciales nacionales, especialmente en el espacio europeo, identificamos posiciones conflictivas entre tribunales de diferentes Estados. De un lado, hay aquellos que asumen una postura de resistencia al reconocimiento de derechos individuales y/o colectivos instituidos por el Acuerdo de París y que sean plenamente justiciables, como la Suprema Corte de Noruega (People v Artic Oil 2020). De otro lado, existen cortes nacionales que admiten la existencia de obligaciones internacionales exigibles del Estado, a partir de la conjugación normativa entre el Acuerdo de París y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, como ocurre en el caso de la Suprema Corte neerlandesa (The State v Urgenda 2019). 

No Regresión y Progresividad 

Fuertemente apoyada en el Protocolo de San Salvador (1988), la Corte Interamericana reconoció en su Opinión Consultiva No. 23/17 “el derecho a un medio ambiente sano como derecho autónomo” (§ 63), habiendo registrado también que la realización progresiva de otros derechos conectados al medio ambiente, por ejemplo el acceso al agua, a la alimentación y a la salud, no excluye la existencia de obligaciones estatales inmediatas, como las de garantizar su disponibilidad sin discriminación y de adoptar medidas dirigidas a su plena realización (§ 111).  

No solamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) expresa en su artículo 26 la efectividad progresiva de las normas acerca de derechos económicos, sociales y culturales (incluidos los ambientales), como objetivo normativo a ser alcanzado por los Estados Partes. Por su parte, el Acuerdo de Escazú (2018) hace referencia en su texto a los principios de no regresión y de progresividad (Art. 3.c), además de imponer una obligación convencional específica según la cual cada Estado Parte debe realizar evaluaciones independientes de desempeño ambiental acerca del cumplimiento de sus compromisos nacionales e internacionales (Art. 6.8).

En perspectiva global, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales emitió su General Comment No. 3/1990, en el cual se hizo explícito que la progresiva efectividad de los derechos fijados por el Pacto homónimo (1966) impone una obligación de proceder lo más expedita y eficazmente posible, con vistas a lograr el objetivo general del tratado, que es “establecer claras obligaciones para los Estados Partes con respecto a la plena efectividad de los derechos [económicos, sociales y culturales]” (§ 9). 

A partir de estos estrechos apuntes, es viable identificar una tendencia de las normas internacionales en materia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales aplicables en el espacio latinoamericano, en el sentido de sostener su avance progresivo y la expansión gradual de su amplitud cualitativa, de modo que la mayor efectividad posible de la protección proporcionada por las normas ambientales implica no permitir retrocesos generales (Prier 2023). 

Si así es, medidas excepcionales de retroceso circunstancial deberán tener siempre su legalidad justificada, por intermedio del cumplimiento de criterios analíticos que consideren el contexto del uso pleno de los recursos globales disponibles, además de la evaluación del escenario de cumplimiento de las obligaciones internacionales vinculadas a otros derechos humanos implicados (Vordermayer-Riemer 2020).  

Expectativas

Ante el contraste de la actual expansión petrolífera en América Latina con las normas internacionales mitigadoras del cambio climático y de protección del medio ambiente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene el desafío de establecer parámetros claros de juridicidad para el desarrollo climáticamente sostenible en la región, desafío al que debe enfrentarse sin dejar pasar la oportunidad histórica de precisar las obligaciones internacionales resultantes de la armonización normativa entre el Acuerdo de París y el Pacto de San José, en especial. 

La alternativa de no confrontar ese problema sustancial en su inminente opinión consultiva podrá redundar en la legitimación, por parte de la Corte Interamericana, de futuras acciones devastadoras para las próximas generaciones y los respectivos biomas continentales. Que las palabras de Borges sirvan de inspiración: “Siempre el coraje es mejor, la esperanza nunca es vana” (Milonga…). 

3 thoughts on “Expansión Petrolera en América Latina ante el Marco de la Emergencia Climática: ¿Cómo Opinará la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

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