La interpretación originalista dentro de la doctrina constitucional mexicana ha permanecido como una incógnita en la historia reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Desde la reforma constitucional de 1994 –que transformó a la Corte en un auténtico tribunal constitucional– remitirse estrictamente a las fuentes históricas originales y a los significados normativos literales que estableció el Poder Constituyente en 1917 ha sido una práctica muy poco frecuente, por no decir nula. Hoy, tras la llegada de la ministra Lenia Batres Guadarrama a la Suprema Corte, todo apunta a que sus próximas intervenciones, así como sus proyectos de sentencia, se basarán utilizando dicha metodología interpretativa. Si bien la Constitución Federal ha sido reformada en múltiples ocasiones, el razonamiento de la nueva Ministra pasa estrictamente por ideales fundacionales del constitucionalismo mexicano, como la justicia y derechos sociales. No es poca cosa el inicio de una doctrina originalista de la Constitución Federal, toda vez que ello haría mínimamente justiciables ciertas normas constitucionales, al dejar, por un lado, prácticamente inoperante al parámetro de control de regularidad constitucional y, por el otro, retroceder en la construcción de un constitucionalismo garantista. 

Antes de hacer un análisis particular del caso mexicano, es fundamental entender qué es lo que se entiende por interpretación originalista. El originalismo, como hoy se lo conoce, proviene esencialmente del constitucionalismo estadounidense. En la década de los ochenta, la administración del expresidente Ronald Reagan incentivó un debate público entre la comunidad jurídica norteamericana, en miras de encontrar el “significado original como el enfoque correcto para interpretar la Constitución”. En su núcleo, el originalismo postula que el significado de la Constitución, en el momento de su aprobación inicial, debe ser la guía para cualquier interpretación constitucional posterior. En ese sentido, cada disposición debe tener el significado que se le atribuyó en el momento de su adopción, por lo que las reformas posteriores al texto constitucional se consideran distintas al contenido original, ya que reflejan propósitos, entendimientos y debates diferentes.

La doctrina mayoritaria en Estados Unidos da cuenta de dos tesis para sostener el originalismo: por un lado, que el significado de las disposiciones constitucionales fue fijado en el momento de su promulgación y, por el otro, que el significado histórico descubrible del texto constitucional tiene una autoridad normativa en la mayoría de los casos. El jurista estadounidense Lawrence Solum llamó a la primera como “tesis de la fijación”, en la que el significado apropiado de un contenido es el que tenía en el momento de la creación del documento, en lugar de sentidos alternativos que podrían haber surgido con posterioridad o anterioridad. El segundo postulado, llamado “tesis de la contribución”, formula que el originalismo contribuye a limitar el desarrollo de la doctrina por razones internas a la cultura jurídica como interpretaciones del Estado de Derecho, o externas, como la teoría política o el análisis histórico de la sociedad.

En meses recientes, con la incorporación de la ministra Lenia Batres Guadarrama al máximo tribunal constitucional, el originalismo se ha vuelto latente en sus postulados, tanto al interior del Pleno, como en sus columnas periodísticas en medios nacionales. La nueva Ministra argumenta que el máximo tribunal se ha extralimitado en sus funciones, pues ha invalidado normas generales vía acción de inconstitucionalidad en detrimento de las mayorías democráticamente electas en el Poder Legislativo. De acuerdo con su razonamiento, hay invalidez “no porque se hubieren aprobado textos [materialmente] inconstitucionales, sino porque, desde el punto de vista de la mayoría de la SCJN, se viola el principio de democracia deliberativa en el proceso legislativo”. Adiciona que dicho concepto no existe expresamente en la Constitución y que la Suprema Corte opera con una peligrosa discrecionalidad interpretativa, al calificar “sin reglas” el cumplimiento de los actos emanados del Legislativo Federal. 

Las consideraciones de la ministra Batres Guadarrama van ligadas a interpretar el texto constitucional de manera literal, remitiéndose a su época fundacional y negando los principios implícitos integrados a partir del parámetro de control de regularidad constitucional. En efecto, la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, el expediente varios 912/2010, así como las diversas contradicciones de tesis 293/2011, 21/2011 y 299/2013, entre otros asuntos, han permitido la construcción de una interrelación de distintas fuentes normativas que se constituyen como criterio de validez de todo el ordenamiento jurídico. Dicho cúmulo normativo –integrado por el texto constitucional, los tratados de derechos humanos en los cuales el Estado mexicano es parte, los criterios nacionales y la jurisprudencia interamericana– ha tornado al constitucionalismo mexicano en uno garantista, al reconocer, mediante la interpretación de dicho parámetro, la aplicación directa de los derechos fundamentales en su máxima expresión y de modo evolutivo.

La nueva Ministra tiene razón absoluta al decir que no existe de manera expresa un principio de deliberación democrática en la Constitución. Donde se equivoca es al argumentar que el constitucionalismo mexicano se limita única y exclusivamente al contenido original del texto constitucional. Por el contrario, la ampliación del principio de supremacía constitucional a otras fuentes normativas, que no se relacionan entre sí en términos jerárquicos, ha permitido robustecer el bloque constitucional de nuestro país. De este modo, el libre desarrollo de la personalidad, la protección medioambiental, la libertad configurativa de las entidades federativas, la deliberación democrática parlamentaria, por dar algunos ejemplos, han sido formulados por el máximo tribunal constitucional a la luz del citado parámetro, no haciendo otra cosa más que ampliar el marco de protección de los justiciables. 

En suma, la argumentación constitucional en México se ha complejizado y enriquecido. Así pues, realizar una interpretación únicamente expresa, original y minimalista de la Constitución Federal equivale a retroceder en la tutela de los derechos fundamentales, desproteger a las minorías, descuidar el federalismo y la división de poderes; en última instancia, abandonar las atribuciones conferidas como tribunal constitucional. En ese sentido, esta nueva forma de interpretación constitucional propone regresar a la terminología arcaica del derecho constitucional mexicano, a saber: hablar de garantías individuales y no de derechos humanos, devolver la justiciabilidad de la parte orgánica de la Constitución al ámbito de la política y hablar de democracia en su entendimiento minimalista.  El originalismo mexicano promete desincentivar el acceso a la justicia, retomar a la adjudicación por subsunción y colocar al derecho constitucional bajo la subordinación del poder político.


Cita recomendada: Emiliano Escamilla Herrera, «La interpretación originalista de la Constitución Federal: la regresión del constitucionalismo mexicano», IberICONnect, 19 de junio de 2024. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2024/06/la-interpretacion-originalista-de-la-constitucion-federal-la-regresion-del-constitucionalismo-mexicano/

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