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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?

1. El Pleno del Tribunal Constitucional español, se pronuncia por primera vez y avala la constitucionalidad de la actuación de los agentes encubiertos en operaciones de lucha contra el crimen organizado. Sostiene que la introducción como modalidad de infiltración de la regulación del agente encubierto en el 282 bis LECrim tiene como finalidad primordial reforzar su actuación frente a los riesgos físicos y jurídicos a los que se expone. De modo que para garantizar su seguridad se prevé el otorgamiento de una identidad supuesta y la capacidad de actuar con la misma frente a terceros, así como la exoneración de la responsabilidad penal por los delitos que pueda cometer concurriendo ciertas condiciones. El Ministerio Fiscal puede llevar a cabo u ordenar –sin supervisión inmediata de los jueces y tribunales- aquellas diligencias para las que esté legitimado según la LECrim, salvo que sean limitativas de derechos fundamentales. De modo que debe proyectarse la exigencia de dación de cuenta al momento de concluirse las diligencias preprocesales de la fiscalía al ser coherente con: (i) la ausencia de previsión normativa de un procedimiento en el que el juez pueda controlar o revocar la habilitación otorgada por el fiscal; (ii) el espíritu y finalidad del art. 282 bis LECrim que posibilita al fiscal la realización de investigaciones valiéndose de agentes encubiertos; (iii) con los derechos del investigado que, en el momento en que se judicialicen las diligencias (art. 5. Tres EOMF), podrá cuestionar ante el juez competente la regularidad de la habilitación; (iv) y, finalmente, con la circunstancia de que la mera habilitación del agente encubierto no afecta a derecho fundamental alguno y cuanto tales derechos puedan verse afectados por su actuación, entonces sí interviene el órgano judicial mediante la autorización judicial en los términos que establezca la Constitución y la Ley. Anuncia voto particular del magistrado Sáez. En su opinión, la figura del agente encubierto afecta, cuando menos, al derecho fundamental a la intimidad (art. 18 CE). El policía tiene que ganarse la confianza del investigado, lo que supone acceder mediante engaño a su esfera privada y lograr que este le permita una complicidad que nunca le otorgaría de conocer su condición. La afectación al derecho fundamental conlleva la necesaria intervención del juez en la autorización de la medida, con respeto al principio de proporcionalidad. Han anunciado voto particular concurrente Conde Pumpido, Montalbán Campo y Segoviano.

2. El Pleno del Tribunal Constitucional español, ha desestimado, por mayoría, el recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La Ley 15/2022 se enmarca en la progresiva implantación de la perspectiva de género como enfoque metodológico y criterio interpretativo orientado a promover la igualdad entre mujeres y hombres (SSTC 34/2023 y 44/2023). La ley admite aquellas diferencias de trato que obedezcan a criterios razonables y objetivos y persigan de manera proporcionada un objetivo legítimo. Analiza la prohibición de que los centros educativos que apliquen la educación segregada por sexo reciban financiación pública. Al igual que hizo la STC 34/2023 FJ5, respecto de una disposición análoga de la LOMLOE, el Tribunal argumenta que, aunque la educación diferenciada por sexos no está prohibida por la Constitución, esto no implica que deba necesariamente recibir ayudas públicas, ya que el legislador puede legítimamente optar por apoyar un modelo educativo -la coeducación-, que promueve el valor constitucional de la igualdad. Han anunciado la formulación de voto particular discrepante los magistrados Enríquez, Arnaldo, Tolosa y Espejel, sostienen que el artículo 13, relativo a la educación diferenciada, debía ser regulado por ley orgánica y no por ley ordinaria, y además por infringir el 27.9 CE, por las razones que se expresaron en el voto particular a la sentencia sobre la Ley Orgánica de Educación. La magistrada Balaguer ha anunciado la formulación de voto particular concurrente.

3. El Pleno del Tribunal Constitucional español, ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad promovido contra la Ley 5/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid. El Tribunal ha considerado que dicha regulación no vulnera las competencias del Estado en la materia, ya que la Comunidad Autónoma es competente sobre el transporte urbano, de acuerdo con el artículo 1.5 de la Constitución y con el 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía. Además de las funciones de titularidad estatal, que pueden ejercer las Comunidades Autónomas en virtud de una delegación efectuada por el legislador orgánico de conformidad con el artículo 150.2 CE, en relación con el arrendamiento de vehículos con conductor cuando sea un transporte que discurra por más de una comunidad autónoma. DE igual modo, no vulnera la autonomía local ni el principio de igualdad en el contexto de los VTC.

4. La Sala Primera del Tribunal Constitucional español, ha estimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto contra los acuerdos de la Mesa del Parlamento de Cataluña en el que se aprobó la regulación transitoria del voto telemático hasta que no se proceda a una reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña, y aceptando la habilitación del procedimiento de votación telemático del diputado catalán hasta el final de ese periodo de sesiones (31 de julio de 2023); así como del acuerdo de 19 de abril de 2023, por el que se desestimó la reconsideración de los anteriores. declara vulnerado el derecho de los diputados recurrentes a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes ( 23.2 CE) y la anulación de todos los acuerdos impugnados (aprobación de la normativa transitoria sobre voto telemático y habilitación del voto telemático al sr. diputado), pero no la de aquellos actos que hubieran sido adoptados con el voto telemático de ese diputado durante el tiempo en que estuvo vigente dicha habilitación que, por razones de seguridad jurídica, se mantienen como válidos.

5. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina determinó la Responsabilidad del Estado por error judicial: requisitos y condiciones para su procedencia. La cámara hizo lugar a la demanda promovida contra el Estado Nacional con el objeto de que se indemnizara al reclamante por los daños y perjuicios que le habrían ocasionado la imputación del delito de encubrimiento, su detención y procesamiento ordenados en el marco de la denominada “causa A.M.I.A.” Ante el recurso promovido por el Estado, la Corte dejó sin efecto la sentencia. Recordó su doctrina sobre la responsabilidad del Estado por error judicial y señaló que la sola anulación o revocación de la sentencia condenatoria dictada en una causa penal, a raíz de una instancia apta como lo es el recurso de revisión, es condición necesaria pero no suficiente para responsabilizar civilmente al Estado por un acto dictado en ejercicio de su función jurisdiccional, pues la reparación solo procede cuando resulta manifiesta la materialidad de la equivocación, lo que presupone un resultado erróneo, no ajustado la ley. Puntualizó que la indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución sino únicamente cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario, mas no cuando elementos objetivos hubiesen llevado a los juzgadores al convencimiento -relativo, obviamente, dada la etapa del proceso en que aquél se dicta- de que medió un delito y de que existe probabilidad cierta de que el imputado sea su autor (Fallos: 327:1738 y sus citas; 328:4175; 329:3806,3894, entre otros). Recordó que corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios derivados del invocado anormal funcionamiento del Poder Judicial cuando la prisión preventiva resultó razonable y compatible con las circunstancias fácticas del auto de procesamiento, con la complejidad y particularidades del caso. A la luz de esos principios estimó que en el caso concreto le asistía razón al apelante en cuanto afirmó que la sentencia recurrida resulta arbitraria, pues se sustenta en afirmaciones meramente dogmáticas, que le dan al fallo un fundamento sólo aparente y lo descalifican como acto jurisdiccional (v. Fallos: 320:1534; 323:1779; 327:5528). Concluyó así que la cámara omitió evaluar concretamente si las resoluciones que dispusieron la prisión preventiva y el procesamiento del demandante fueron manifiestamente arbitrarias o infundadas, y que dicho análisis resultaba indispensable a fin de determinar si los magistrados que intervinieron en el proceso penal, al dictar las sentencias vinculadas a la situación procesal del accionante, incurrieron en errores que hubieren derivado en un anormal funcionamiento del Poder Judicial.

6. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se pronunció sobre la omisión de tratamiento de un punto conducente para la solución del caso en una causa por despido. La cámara confirmó el fallo de primera instancia en cuanto reconoció créditos en concepto de salarios e indemnizaciones, pero lo modificó respecto a la extensión de las acreencias reconocidas. La actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido solo en lo referente a la pretendida inclusión del prorrateo del bono anual en la base indemnizatoria, aspecto acerca del cual la cámara señaló que había sido soslayado en su sentencia definitiva. La Corte dejó sin efecto el pronunciamiento apelado. Destacó que la propia cámara había admitido haber incurrido en la omisión reprochada al tratar las cuestiones llevadas a su conocimiento.

7. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana resolvió que, en el sistema penal acusatorio, la facultad del ministerio público para decretar el no ejercicio de la acción penal, antes de la audiencia inicial ante el juez de control, no transgrede el artículo 21 de la Constitución Política del país, ya que no es una facultad unilateral de esa autoridad, sino que es parte de un sistema normativo que filtra la decisión por medio de una autoridad superior y, en su caso, puede ser sometida a los órganos jurisdiccionales para evitar un uso arbitrario del poder del Estado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el ministerio público puede decretar el no ejercicio de la acción penal si carece de elementos para ello. Al resolver el asunto, la Sala reflexionó que, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política del país, el ministerio público tiene la obligación, por un lado, de investigar sobre la posible comisión de un delito y ejercer la acción penal ante la autoridad judicial y, por otro, la de determinar el no ejercicio de la acción penal cuando no cuenta con elementos para ello. Al respecto, el alto tribunal deliberó que la determinación de no ejercicio de la acción penal no es una facultad arbitraria, sino que debe sustentarse en las circunstancias del caso y la evidencia disponible para fundar y motivar esa determinación, la cual, debido a su relevancia y para evitar impunidad, debe contar con la autorización de la persona titular de la Fiscalía, en su carácter de superior jerárquico del ministerio público. Además, esa determinación no deja en estado de indefensión a la parte ofendida del delito, toda vez que cuenta con recursos judiciales (recurso innominado, apelación y juicio de amparo) para controvertir y en su caso, lograr la revocación del no ejercicio de la acción penal. Asimismo, evita que se transgredan o limiten sus derechos, con lo que sus prerrogativas están suficientemente garantizadas en el proceso penal. A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada, negó el amparo solicitado y reservó jurisdicción al Tribunal Colegiado para la resolución de los aspectos de legalidad.

8. La Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana determinó que la obligación de emitir sentencia en el menor tiempo posible debe analizarse en cada caso, con el fin de garantizar un trato equitativo entre las partes de un proceso penal acusatorio. En su fallo, a la luz de la doctrina jurisprudencial existente, la Sala consideró que, en el sistema penal acusatorio, el simple transcurso del tiempo en la emisión de una sentencia, sin considerar el contexto por el que se podría demorar esa resolución, no puede implicar de forma automática la vulneración del principio de inmediación, ya que la demora en su dictado pudo deberse, como en el caso ocurre, al ejercicio del derecho a la defensa por parte de la persona enjuiciada a través de la promoción de un juicio de amparo. Esto es así, toda vez que el mandato de emitir sentencia en el menor tiempo posible no es irrestricto, sino que debe modularse de acuerdo con el caso específico, lo que exige analizar el contexto y las razones por las cuales se presentó la demora en el dictado de la resolución, con el fin de armonizar el desarrollo de los principios de inmediación y el ejercicio del derecho a la defensa, para garantizar un tratamiento equitativo entre quienes forman parte del proceso penal.
A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que emita una nueva en la que determine que no se vulneró el principio de inmediación y resuelva lo conducente.

9. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana determinó que la prohibición prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, consistente en que una vez que el régimen pensionario fue elegido por el trabajador o asignado por el Instituto no podrá solicitar el cambio de régimen pensionario de forma posterior, respeta el derecho a la seguridad social. La Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana resolvió que una vez elegido el régimen de pensiones por parte de los trabajadores sujetos a la Ley del ISSSTE no podrá ser modificado Lo anterior, toda vez que esta Suprema Corte ya ha definido que la Constitución Federal fijará las garantías mínimas de seguridad social a favor de los trabajadores al servicio del Estado y dejará a la ley secundaria su regulación, es decir, impone al legislador reglamentar por medio de una ley los procedimientos, requisitos y modalidades necesarias para hacer efectivos esos derechos sociales, sin que le establezca forma o lineamiento alguno para ejercer dicha facultad. Por lo tanto, al restringir a los trabajadores la posibilidad de modificar el régimen de pensión que, en su momento, hayan elegido o se les haya impuesto por no haber manifestado su elección en el plazo previsto, el legislador no afecta su derecho a la seguridad social garantizado en el artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Federal, pues tanto el régimen de pensiones previsto en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE como el sistema de pensiones de cuentas individuales garantizan a los trabajadores el acceso a los conceptos de seguridad social que se enlistan en el referido precepto constitucional.

10. El Tribunal Constitucional del Perú (TC) determinó la constitucionalidad de la ley que permite a la presidenta de la República despachar virtualmente desde el exterior. Declaró infundada por mayoría la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25 % del número legal de congresistas contra la Ley 31810 que modifica la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, respecto al encargo del Despacho de la Presidencia de la República y de su gestión a través de tecnologías digitales cuando viaje al exterior. En la sentencia (Exp. 00011- 2023-PI/TC), se señala que la ley impugnada se ha limitado a habilitar la posibilidad de que, cuando el presidente viaje al exterior, autorizado por el Congreso y no cuente con vicepresidentes, mantenga, en ese supuesto excepcional, la gestión del despacho presidencial. En relación con la viabilidad de la opción legislativa adoptada, el TC indica que, en los últimos años, ha existido un intenso desarrollo de tecnologías y plataformas telemáticas específicamente diseñadas para la interacción remota de los participantes que accedan a una sala virtual común, en las que se puede debatir, compartir reflexiones y documentos y, eventualmente, grabar el contenido de todo o parte de la sesión. El Tribunal advierte, que el constituyente no previó la posibilidad de que no haya vicepresidente durante un determinado mandato presidencial, al que se le pueda encargar el despacho. En ese sentido, el TC precisa que la opción de que el presidente de la República viaje fuera del país y mantenga a su cargo la gestión remota del despacho, no resulta contraria a la Constitución y, por lo tanto, imponer el deber de justificar la urgencia y necesidad de recurrir a tecnologías digitales, garantizando la seguridad informática, tampoco puede ser considerado contrario a la Norma Fundamental.

11. La Sala Primera de la Corte Constitucional colombiana ordenó a Migración Colombia emitir una resolución que permita el acceso extemporáneo al Registro Único de Migrantes Venezolanos ante eventos de fuerza mayor, que incluyen hechos asociados a conductas de discriminación y violencia contra la mujer. La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos a la igualdad y a una vida libre de violencias en conexidad con la salud, el mínimo vital y el trabajo de una mujer migrante venezolana, cabeza de hogar y quien ha sido víctima de violencia basada en género. El caso se refería a una mujer que no se inscribió a tiempo al Registro Único de Migrantes Venezolanos porque su expareja le prohibió salir de su vivienda incluso para realizar trámites ante el Estado. Luego de que ella escapara de la residencia donde vivió diversas formas de violencia, contactó a Migración Colombia y expuso su situación con el fin de que se le permitiera acceder extemporáneamente a dicho registro.

12. La Corte Constitucional de Ecuador determinó que la acción de habeas data es improcedente para solicitar la rectificación de la fecha de inicio de una relación laboral. Lo anterior, puesto que en el caso objeto de revisión existía una controversia vigente en materia laboral sobre la fecha de inicio de la relación. Así, a pesar de que a primera vista era un caso de habeas dato correctivo, en realidad se estaba frente a una situación de reconocimiento de un derecho subjetivo, cuya competencia corresponde a la justicia ordinaria. Por su parte, el habeas data hubiese sido procedente si no existiese duda sobre el inicio de la relación laboral.

13. El Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que el Congreso de Brasil incurrió en una omisión legislativa al no expedir una ley que defina o caracterice las actividades laborales peligrosas o que impliquen un riesgo para la salud física o mental de los trabajadores, a fin de que se les reconozca un aumento de la remuneración. Lo anterior, puesto que a pesar de que el texto constitucional brasilero incluye entre los derechos sociales remuneración adicional para los trabajadores de actividades peligrosas o insalubres, el legislador no ha expedido la norma correspondiente, lo cual impide la materialización del derecho. En ese sentido, se fijó un plazo de dieciocho meses para que el Congreso adopte las medidas legislativas pertinentes.

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En las noticias

1. La Sala Primera del Tribunal Constitucional español extiende su doctrina limitadora de las posibilidades de condena en segunda instancia al ámbito del recurso de casación cuando se interpone contra una sentencia de apelación que, estimando el motivo de error en la valoración de la prueba, revoca la condena que fue dictada en la primera instancia.

2. El Tribunal Supremo español pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva. Ante las dudas que ha suscitado la aplicación de la STJUE de 22 de febrero de 2024, relativa a la situación jurídica del personal laboral temporal del sector público, tal y como ya anunció en su momento, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado un Auto de 30 de mayo de 2024 (5544/2023) planteando cuestión prejudicial ante el TJUE. Pregunta si es conforme al Derecho de la Unión la doctrina jurisprudencial que niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a quienes no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, de acuerdo con los arts. 14 y 103.2 CE y con el art. 14.4 TFUE.

3. El Tribunal de Cuentas español abre la puerta a llevar la ley de amnistía a la justicia europea. El Tribunal de Cuentas ha solicitado a la Fiscalía y al resto de partes que informen sobre la procedencia de plantear una cuestión prejudicial sobre la ley de amnistía, que ha entrado en vigor el martes 11, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el marco del procedimiento sobre el desvío de fondos públicos para el ‘procés’.

4. El Tribunal Constitucional español avala las principales leyes de la pasada legislatura: vivienda, eutanasia o Poder Judicial.

5. XIV Encuentro de Jóvenes Profesores de Derecho Constitucional. El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Consejo de la Magistratura de la Nación, Horacio Rosatti, brindó la conferencia de clausura del XIV Encuentro de Jóvenes Profesores de Derecho Constitucional, organizado por la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. El encuentro se desarrolló durante dos días en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, bajo el lema “A 30 años de la Reforma Constitucional de 1994: debates pendientes”. 

6. Distinguen a ex convencionales constituyentes. En el marco de la Audiencia pública periódica de información del Consejo de la Magistratura, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Consejo de la Magistratura de la Nación, se reunió con los convencionales constituyentes de 1994 Carlos Corach, María Cristina Guzmán, Antonio María Hernández, Eduardo Menem y Juan Carlos Maqueda, ministro decano del Máximo Tribunal.

7. Realizaron Reunión Informativa Sobre La Convención Interamericana De Dd.Hh. De Las Personas Mayores. La Comisión de las Personas Mayores, presidida por la diputada Gisela Marziotta (UxP), realizó una reunión informativa sobre la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las personas Mayores, bajo la consigna “El rol de la República Argentina y sus alcances en la legislación nacional”.

8. A partir de septiembre, Morena y aliados van por reformas de AMLO al Poder Judicial, leyes electorales y desaparición de organismos autónomos. El aún coordinador de Morena en la Cámara de Diputados, Ignacio Mier Velazco, anunció que las reformas constitucionales del presidente Andrés Manuel López Obrador serán discutidas y votadas a partir del primero de septiembre.

9. “Que se conozca”: Sheinbaum propuso a AMLO abrir la discusión de la reforma judicial antes de que se renueve el Congreso. Claudia Sheinbaum, virtual presidenta electa, acordó con el presidente Andrés Manuel López Obrador abrir de inmediato a una discusión nacional la reforma al Poder Judicial que promueve el actual jefe del Ejecutivo. El objetivo es que sea aprobada, junto con otras cuatro propuestas propias, al inicio de la nueva legislatura del Congreso federal, en septiembre.

10. Propuesta para reformar el Poder Judicial ha provocado una disputa entre AMLO y Sheinbaum: José Ramón Cossío. El ministro en retiro, José Ramón Cossío Díaz dijo que la propuesta para reformar el Poder Judicial ha provocado una disputa entre el presidente Andrés Manuel López Obrador y la presidenta electa, Claudia Sheinbaum.

11. Pedro Castillo estará 14 meses más en prisión preventiva mientras lo investigan por rebelión y conspiración. La justicia peruana dijo este lunes que amplió por 14 meses más, hasta agosto del 2025, la prisión preventiva contra el destituido expresidente izquierdista Pedro Castillo, mientras lo investigan por cargos de rebelión, conspiración y otros delitos.

12. Asociaciones de periodistas en Perú acusan represión del gobierno de Boluarte y recriminan que lleve 50 días sin dar declaraciones a los medios. La presidenta de Perú, Dina Boluarte, afronta quejas de los gremios de prensa de su país por no ofrecer declaraciones a los medios de comunicación desde hace más de 50 días, a pesar de lo cual aseguró este viernes que su gobierno “respeta la libertad de expresión”.

13. Colectivos de mujeres ecuatorianas radicaron demanda ante la Corte Constitucional de Ecuador para que se despenalice la interrupción voluntaria del embarazo, sin excepción. La demanda solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 49 del COIP en el que se tipifica como delito el aborto consentido. La Corte Constitucional ya despenalizó el aborto en casos de violación.

14. Se archivó en el Congreso de Colombia el proyecto de ley que pretendía prohibir la práctica de “terapias de conversión” o acciones dirigidas a lograr cambios en la orientación sexual, identidad o expresiones de género de las personas. Las “terapias de conversión” son consideradas como una forma de tortura que constituye una violación de los derechos humanos según la ONU y múltiples organizaciones de derechos humanos. 

15. La Cámara de los Diputados de Brasil aprobó proyecto que crea Registro de condenados de violencia en contra de la mujer. El proyecto pasará al Senado.

16. Controversia en Colombia por la propuesta de una convocatoria de la asamblea nacional constituyente para reformar la Constitución.

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Nuevas contribuciones académicas

1. Manuel Aragón, Enrique Gimbernat Ordeig y Agustín Ruiz Robledo, Amnesty in Spain. Constitution and rule of law, (Colex, 2024).

2. Ángel Bartolomé Gómez Puerto, Instituciones y Políticas Públicas de Andalucía, (Ediciones DF, 2024).

3. Oswaldo Chacón Rojas, Democracia plebiscitaria y estado de derecho, (Tirant Lo Blanch, 2024).

4. Guadalupe Friné Lucho González, Francisco de Jesús Cepeda Rincón, Desplazamiento forzado interno en México, (Tirant Lo Blanch,2024).

5. Gustavo Zagrebelsky, La justicia como profesión, (Palestra editores, 2024).

6. Roberto Gargarella, Apuntes Italianos. Y otras notas de un sociólogo en viaje, (Seix Barral, 2024).

7. Horacio Spector, Ensayos sobre Derecho, Moral y Política, (Editores del Sur, 2024).

8. Área de documentación, biblioteca y archivo del CEPC, Eliseo Aja Fernández Bibliografía homenaje a su obra, (CEPC, 2024).

9. La Revista de Derecho Comunitario Europeo, editada por el CEPC, publica su núm. 77.

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Convocatorias y anuncios

Conferencias, seminarios y jornadas

1. El lunes 17 se llevará a cabo la Conferencia ICS 2024: ‘democratizar, descolonizar, desarrollar’, Las ‘Tres D’ y el futuro de las Ciencias Sociales: 50 años de la revolución programan a través de los ojos de las ciencias sociales, organizada por la Universidad de Lisboa en formato presencial.

2. El martes 18, a las 18:00h peninsular española, tendrá lugar la Presentación del libro “Elecciones en América Latina: de pandemia y de derrotas (2020-2023)”, organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en formato híbrido online y onsite. Es necesaria inscripción previa.

3. El miércoles 19, a 16:00h argentina, tendrá lugar el II Conversatorio internacional: “Derecho-Tecnología”. Pensar la sociedad que vendrá, organizado por la facultad de Derecho UBA y la Escola de Direito (Pontifícia Universidade Católica do Rio Grande do Sul). modalidad online (YouTube del Instituto Gioja). Inscripciones, programa e información: derechoytecno@gmail.com.

4. El miércoles 19, a las 10:00h CDMX, se celebrará el Foro: “Diversidades LGBTI+ y derechos humanos”, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en línea a través de las plataformas virtuales YouTube IIJ UNAM y Aula Virtual Zoom.

5. El jueves 20, a las 17:00h peninsular española, se llevará a cabo la Clausura del Master Universitario en Derecho Constitucional, XIII edición 2023-2024, organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en formato presencial.

6. Los días jueves 20 y viernes 21 tendrá lugar el Coloquio Sindicalismo, Trabajo y Ciudadanía : 90 años después del 18 de enero de 1934 organizado en el Instituto de Ciencias Sociales de la Universidad de Lisboa y en el ISCTE-Instituto Universitario de Lisboa en formato presencial.

7. Los días jueves 20 al lunes 28, en horario de 11:00h a 14:00h CDMX, se llevará a cabo el Seminario de Sustentabilidad energética: el desarrollo y la normatividad de la geotermia en México, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en modalidad mixta: presencial y/o a distancia.

8. El viernes 21, a las 10:00 h CDMX, dará comienzo el Seminario Permanente “Acceso a la Justicia para NNA” IIJ-UNICEF, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, modalidad mixta: presencial y/o a distancia.

9. El miércoles 26, a las 16:30h peninsular española, se celebrará el Foro de Derechos ciudadanos 2024: derecho y salud mental, organizada por la Fundación Manuel Giménez Abad y el Gobierno de Aragón en coordinación con el Justicia de Aragón, en formato presencial (requiere inscripción) y online (Zoom).

10. Los días miércoles 26 y jueves 27, a las 10:30h Perú, se llevará a cabo el Seminario Internacional sobre El Arbitraje y Derecho Administrativo: Fundamentos a cargo de Sebastián Barreto Cifuentes, organizado por la Escuela de Derecho de la PUCP, en formato presencial.

11. El viernes 28, a las 18:00h argentina, se llevará a cabo el Conversatorio “Los Derechos Humanos y su enseñanza en las universidades: el desafío de la formación de docentes”.  Organiza la facultad de Derecho UBA y el Centro de Derechos Humanos y Proyecto Decyt “Prácticas áulicas y enseñanza del derecho con perspectiva de género” (DCT 2228). Modalidad presencial.

12. Del 1 al 5 de julio se llevará a cabo la 10ª edición del Curso de Verano “Conflictos Armados – Perspectivas Jurídicas y de Relaciones Internacionales”, organizado por la Universidad de Miño en formato presencia.

13. Los días 11 y 12 de julio tendrá lugar en Madrid, el 21ª Congreso Internacional organizado por el Foro Internacional de Ética y Derecho de la Información. Bajo el título “Nuevos retos para la Ética y el Derecho de la Información: desinformación, IA y derechos digitales”.

Convocatorias

1. A partir del 1 de julio se publicará la convocatoria de proceso selectivo para 4 plazas de personal investigador García-Pelayo en régimen de personal laboral fuera de convenio en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, para personas que cuenten con un título de doctorado con menos de ocho años de antigüedad.

2. Convocados los Premios a tesis doctorales del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

3. Abierto el plazo de candidaturas al Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law. The ICCAL Collaboration Lab – Comparative Public law for Democratic Resilience in Europe and Latin America, hasta el 31 de julio.

4. La Cátedra de Gobierno Abierto e Innovación Democrática ha convocado la 5ª edición del Premio PARTICIPA para Tesis Doctorales sobre participación, Gobierno Abierto e innovación democrática, defendidas en cualquiera de las Universidades españolas durante el año 2023. El plazo de presentación comienza el 14 de junio y finalizará a las 15 h. del día 30 de noviembre de 2024.

5. Abierto el plazo para inscribirse en el curso de verano Manipulación informativa, seguridad y democracia, organizado por la USC del 15 al 17 de julio.

6. Verano de la Investigación Científica 2024. Conocimiento de frontera. Semillero de la Investigación, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, modalidad mixta: presencial y/o a distancia, lunes 24 de junio del 2024 – viernes 02 de agosto del 2024, 10:00 a 12:00 hrs.

7. Convocatoria a participar del “II Coloquio Internacional: La vinculación de la investigación jurídica con el entorno social”. Es organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL y el Departamento de Derecho de la Universidad de Guanajuato (México). Se realizará del 27 al 29 de junio, en la FCJS. Modalidad presencia, requiere inscripción previa.

8. Se encuentran abiertas las postulaciones para participar en la zona verde de la COP 16 sobre biodiversidad que se realizará en la ciudad de Cali (Colombia) entre el 21 de octubre al 1 de noviembre.

9. La Universidad de los Andes y la Universidad Externado de Colombia abren inscripciones para la participación en las 46 jornadas internacionales de derecho penal y constitucional. El evento se realizará del 14 al 16 de agosto en Cartagena Colombia.

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Blogs y asuntos de interés

1. Raquel Jorge Ricart, ¿Cómo será la política tecnológica europea tras el 9J? Regulación, inversiones y agenda internacional, Agenda Pública (España).

2. Donato Greco, ‘Climate change litigation’ y derecho internacional: reflexiones a partir del caso Klimaatzaak, Blog CEPC (España).

3. Kateryna Horska, Media Literacy and Desinformation, DesInfo (España).

4. Rafael Rubio Nuñez, Vivir sin red, Alfa y Omega (España).

5. Ricardo Martins de Sousa e Silva, Una cuestión de principios: el crecimiento de la extrema derecha en el siglo XXI a la luz de los principios estructurantes de la Unión Europea, Blog UNIO (Portugal).

6. Juan Luis González Alcántara Carrancá, Transformación y continuidad, El Heraldo (México).

7. José Ramón Cossío Díaz, Paradojas de la política por venir, El Universal (México).

8. Martín Tanaka, Avances y retrocesos institucionales (3), El Comercio (Perú).

9. Giulio Vlaz-Gen, Cuando el Perú habla, El Comercio (Perú).

10. María Victoria Corda, A 30 años de la Convención Belém Do Pará, Palabras de Derecho, (Argentina).

11. Andrés Gil Dominguez, Soberanía popular y control judicial, com (Argentina).

12. Jorge Sebastián Castro, “La consolidación de la responsabilidad del Estado por el hecho del legislador en Colombia: una deuda sin saldar desde 1991” en el blog de la Revista Derecho del Estado, Universidad Externado (Colombia).

13. Pedro Javier Barrera, Enfoque de género: más que un “obiter dicta” en la decisión judicial, Ámbito jurídico (Colombia).

14. Cristiana Fortini, Camila Thomaz y Camila Falkenberg, Implementación de cuotas de género en concursos públicos, Conjur (Colombia).

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