Uno de los desarrollos más innovadores de la reciente jurisprudencia constitucional colombiana ha sido la consagración de la naturaleza como sujeto de derechos, marcando un punto de inflexión en la protección ambiental y la justicia ecológica. Este desarrollo ha implicado una reinterpretación de los principios constitucionales para responder a los desafíos contemporáneos de la crisis ambiental, la sostenibilidad y el cambio climático, adoptando un enfoque ecocéntrico que reconoce el valor intrínseco de la naturaleza. A continuación, presentaremos un breve análisis de las sentencias más significativas que han permitido el desarrollo de este nuevo tipo de sujetos constitucionales al interior del ordenamiento jurídico colombiano. 

En ese orden de ideas, es necesario iniciar haciendo mención de la sentencia T-622 de 2016, la cual representa un hito en la jurisprudencia colombiana al reconocer al río Atrato y su cuenca como entidades sujetos de derechos. La Corte argumentó que la protección de estos derechos debía centrarse en la preservación, conservación y restauración de la cuenca del río, para garantizar el derecho fundamental a un ambiente sano para las comunidades dependientes de él y para preservar este valioso ecosistema en virtud de su propia relevancia ambiental. Este fallo se basó en la premisa de que la naturaleza posee un valor intrínseco que debe ser respetado y protegido, no solo por su utilidad para los seres humanos, sino como un componente esencial del planeta. Este enfoque ecocéntrico contrasta con el paradigma antropocéntrico predominante, que considera a la naturaleza principalmente en términos de recursos disponibles para el uso humano.

Esta sentencia estableció varios precedentes importantes. En primer lugar, introdujo la figura del “Guardían del río Atrato“, compuesto por representantes de las comunidades afectadas y un equipo técnico-científico, encargados de velar por la protección y restauración de la cuenca. Este modelo participativo refleja una comprensión avanzada de la relación entre derechos humanos y derechos de la naturaleza. En segundo lugar, la sentencia subrayó la necesidad de adoptar medidas urgentes y efectivas para la remediación de los daños ambientales, enfatizando la responsabilidad del Estado en la protección de los ecosistemas.

Con fundamento en esta sentencia, el Tribunal Superior de Medellín extendió el reconocimiento de sujeto de derechos a la cuenca del río Cauca y todos sus afluentes, ordenando escenarios de gestión interinstitucionalidad para protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo de la empresa responsable de las afectaciones y el propio Estado. Adicionalmente, ordenó al gobierno nacional ejercer la tutoría y representación legal de los derechos del río

Por su parte, en la sentencia SU-698 de 2017 la Corte Constitucional responde a las acciones interpuestas por la comunidades indígenas Wayuú La horqueta, La Gran Parada y Paradero en contra de Carbones del Cerrejón Limited y otras entidades del Estado. En este caso se presenta una problemática en un contexto de alto estrés hídrico, en el cual la acción de la empresa conlleva al desvío del arroyo Bruno que es una cuenca del Río Rancherías en una zona de bosque seco. Frente a la necesidad de garantizar la protección de un ecosistema frágil y garantizar los derechos étnicos y la soberanía alimentaria de las comunidades aledañas al arroyo, la Corte toma la decisión de suspender las obras materiales sobre esta zona en aras de mitigar los riesgos ambientales y sociales producto de la intervención sobre el ecosistema. 

En la sentencia T-236 de 2017, la Corte Constitucional protegió los derechos de la Amazonía colombiana, declarando que este ecosistema debía ser tratado como una entidad sujeta de derechos para asegurar su protección efectiva. Este fallo reconoció la importancia crucial de la Amazonía para la estabilidad climática global y la biodiversidad, y ordenó la adopción de medidas específicas para prevenir la deforestación y la explotación ilegal de recursos. La sentencia subrayó que la protección de la Amazonía no solo es vital para las comunidades indígenas que habitan la región, sino también para la humanidad en su conjunto, debido a su papel esencial en la regulación del clima y la conservación de la biodiversidad.

Además de estas sentencias emblemáticas, la Corte Constitucional ha emitido otros fallos que refuerzan la protección constitucional de la naturaleza. Por ejemplo, la sentencia T-361 de 2017, declaró la protección ecosistemas paramunos, precisando que la administración de los páramos debe responder por la sustentabilidad de estos nichos ecológicos teniendo en cuenta la interacción con otros entornos naturales como el bosque alto andino, en este fallo se desarrolla el concepto de “participación ambiental”, referido a la garantía constitucional en cabeza de la ciudadanía para acceder a la información pública y a la participación en escenarios para la deliberación en torno medidas que supongan afectaciones ambientales. Similarmente, en la Sentencia T-806 de 2014, la Corte protegió los derechos del Sistema de Parques Nacionales Naturales, estableciendo que, aunque al interior de estos parques existan predios de propiedad privada, el ejercicio del derecho de los propietarios se ve afectados en virtud de los deberes de protección ecológica orientados a la conservación o preservación ambiental.

Estas decisiones reflejan una tendencia hacia la implementación de un constitucionalismo ecológico que asuma la naturaleza en serio. Este enfoque supone la profundización del mandato constitucional de proteger el medio ambiente, como se establece en los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia. La evolución de este enfoque ecocéntrico en la jurisprudencia colombiana representa un cambio significativo hacia la justicia ambiental y la protección efectiva de los derechos de la naturaleza.

El reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos no solo refuerza la protección de los ecosistemas y los recursos naturales, sino que también promueve una visión integral de la relación entre los humanos, la democracia y la naturaleza. Este paradigma ecocéntrico se fundamenta en la idea de que la humanidad debe actuar como guardiana de la naturaleza, adoptando prácticas sostenibles que garanticen la supervivencia de todos los seres. En este contexto, las ideas propuestas por Luigi Ferrajoli en su obra “Por una Constitución de la Tierra: La humanidad en la encrucijada” resultan especialmente relevantes. Ferrajoli argumenta que la humanidad se enfrenta a problemas globales críticos que no son abordados adecuadamente por los gobiernos nacionales, tales como el calentamiento global, las amenazas a la paz mundial, el aumento de las desigualdades, la falta de acceso a agua potable, la malnutrición, y la migración masiva debido a la miseria y degradación ambiental. Estas problemáticas no son meros fenómenos naturales ni simples injusticias, sino violaciones masivas de los derechos fundamentales establecidos en diversas cartas constitucionales a nivel nacional y supranacional.

El reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos en la jurisprudencia colombiana es un avance hacia un paradigma ecocéntrico y un paso en la propuesta de Ferrajoli hacia un constitucionalismo más comprometido con los desafíos globales. Las sentencias mencionadas evidencian un compromiso creciente con la justicia ambiental, haciendo de Colombia un importante laboratorio de esfuerzos constitucionales por asegurar un futuro sostenible para las generaciones presentes y futuras.

 


Cita recomendada: Daniel E. Florez-Muñoz, «¿Constitucionalismo de la Tierra en Colombia? La naturaleza como sujeto de derechos en la jurisprudencia constitucional colombiana», IberICONnect, 3 de julio de 2024. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2024/07/constitucionalismo-de-la-tierra-en-colombia-la-naturaleza-como-sujeto-de-derechos-en-la-jurisprudencia-constitucional-colombiana/

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1 thoughts on “¿Constitucionalismo de la Tierra en Colombia? La naturaleza como sujeto de derechos en la jurisprudencia constitucional colombiana

  1. Gracias Daniel por este resumen jurisprudencial, pero una pregunta: ¿qué diferencia existe entre atribuir derechos a esos bienes naturales y concretar las obligaciones públicas de protección de los mismos, con amplia legitimación, inclusive en su caso acción popular, para su exigibilidad? Estamos modificando el concepto de derecho subjetivo, y no termino de entender la utilidad de ello.

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