Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), América Latina y el Caribe son la segunda región más desigual del mundo. El World Inequality Lab afirma que la participación del 50% más pobre en los ingresos totales en América Latina es inferior al 10%, mientras que la participación del 10% más rico supera el 40%. Además, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) informa que la tasa de pobreza en América Latina alcanzó el 32.3% de la población total en 2021
Estos informes refieren a las barreras estructurales que afectan la desigualdad. Por ejemplo, el PNUD señala la segregación sistemática e histórica que sufren las minorías debido a las relaciones de poder establecidas por la colonización. Estas minorías suelen habitar las regiones más empobrecidas y experimentan mayor vulnerabilidad económica y menor acceso a derechos económicos, sociales y culturales. Por su parte, la CEPAL y la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) destacan la invisibilidad de algunas de estas poblaciones, como los afrodescendientes, como una expresión del racismo estructural. En consecuencia, estas poblaciones segregadas carecen de oportunidades que otras personas disfrutan.
La palabra estructural está constantemente vinculada a dos de los principales problemas de América Latina: la desigualdad y la discriminación. La discriminación estructural y la pobreza están estrechamente entrelazadas, y los académicos han señalado la complejidad de su relación. Fredman afirma que la pobreza genera estigma, exclusión social y pérdida de autonomía, y que la desigualdad no puede abordarse sin enfrentar la pobreza y la desventaja económica resultantes de la discriminación estructural. De manera similar, el Relator Especial sobre el derecho a una vivienda adecuada destaca que la discriminación es tanto una causa como una consecuencia de la falta de vivienda. La discriminación no solo lleva a la exclusión y aumenta la probabilidad de quedar sin hogar, sino que también contribuye a una mayor discriminación una vez que alguien ya está sin hogar. Esto subraya la necesidad de comprender la interseccionalidad de la pobreza y la discriminación y su impacto en individuos y comunidades.
Para eso, en mi investigación de tesis doctoral y de forma sucinta en este artículo, presento cómo cierta jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) puede ser analizada en línea con este desafío. Así desde 2004, la Corte IDH ha incluido en su análisis de violaciones específicas de derechos humanos referencias a la pobreza y al estatus económico en situaciones de exclusión. Desde 2016, ha utilizado el concepto de discriminación estructural para abordar la discriminación histórica y sistemática basada en la posición económica.
Al determinar si ha habido discriminación estructural en un caso específico, la Corte IDH utiliza una concepción sustantiva de igualdad. En esa línea, la Corte ha sostenido que los Estados deben abstenerse de realizar acciones que creen situaciones de discriminación y, además, requieren la adopción de medidas positivas para revertir o modificar las situaciones discriminatorias. También, la Corte ha destacado la obligación de los Estados de considerar a los grupos de individuos que viven en circunstancias adversas con menos recursos, como aquellos que experimentan pobreza extrema, niños y adolescentes en riesgo, y pueblos indígenas.
Por ejemplo, el Caso de los Trabajadores de la Fábrica de Fuegos Artificiales en Santo Antônio de Jesus vs. Brasil, se trató de sesenta y cuatro personas que perdieron la vida en una explosión en una fábrica. Las víctimas eran niñas y mujeres pobres (en algunos casos embarazadas) afroamericanas. Además de encontrar violaciones específicas de derechos humanos como resultado de la explosión, la Corte IDH declaró a Brasil responsable de violar los principios de igualdad y no discriminación debido al estatus de pobreza de las víctimas. La Corte sostuvo que, dado que la discriminación estructural había aumentado las desventajas de las víctimas, Brasil había violado los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). En este caso, la Corte trae el concepto de pobreza a su argumentación jurídica como un factor que aumenta la vulnerabilidad a las violaciones de derechos humanos.
De las 508 sentencias de fondo dictadas por la Corte, 19 se refieren explícitamente a la discriminación estructural. A partir del análisis de estos casos, la Corte IDH emplea el concepto de discriminación estructural en relación con la pobreza de tres maneras: primero, para contextualizar las circunstancias de las víctimas de violaciones específicas de derechos humanos; segundo, para responsabilizar a los estados por violaciones de los artículos 1(1) y 24 de la CADH; y tercero, en relación con las medidas de reparación estructurales.
La primera forma en que la Corte emplea el concepto de discriminación estructural relacionada con la pobreza es como un elemento contextual para analizar las circunstancias de las víctimas. Este es un contexto que no lleva automáticamente a la Corte IDH a encontrar una violación de la CADH. Sin embargo, este factor contextual ejerce una influencia significativa en la determinación de la región y las circunstancias que afectan a las víctimas de la violación específica de derechos humanos.
En segundo lugar, la Corte IDH utiliza el concepto de discriminación estructural cuando analiza una violación a los principios de igualdad y no discriminación establecidos en los artículos 1(1) y 24 de la CADH. El artículo 1(1) se refiere a la obligación del estado de respetar y garantizar los derechos contenidos en la CADH sin discriminación por diversos motivos, incluido el estatus económico. El artículo 24 protege los derechos de igualdad de protección ante la ley. En consecuencia, si un estado discrimina en el ejercicio de un derecho basado en el tratado, incumplirá con las obligaciones establecidas en el artículo 1(1) y el derecho sustantivo en cuestión. Si la discriminación incluye una protección desigual bajo la ley nacional o en su aplicación, se analiza utilizando el artículo 24 de la ACHR en referencia a las categorías protegidas por el artículo 1(1) de la Convención.
En tercer lugar, la identificación de la discriminación estructural basada en la posición económica de un grupo también puede estar vinculada a las garantías de no repetición o medidas estructurales de reparación. La Corte entiende que el derecho a la igualdad conlleva la obligación de rectificar las disparidades existentes, fomentar la inclusión y participación de grupos históricamente marginados, y garantizar que los individuos o grupos desfavorecidos disfruten efectivamente de sus derechos. En esencia, se trata de proporcionar a las personas una oportunidad genuina de alcanzar la igualdad material y de implementar medidas que aborden activamente situaciones de exclusión y marginación.
Los diferentes usos del concepto de discriminación estructural en relación con la posición económica pueden ser cuestionados y analizados desde diferentes marcos teóricos para concluir sobre su utilidad y la legitimidad de la Corte para su utilización. Armin von Bogdandy, Flávia Piovesan, Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Mariela Morales Antoniazzi, en una de las últimas publicaciones sobre el impacto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, subrayan la importancia de abordar las necesidades sociales e inequidades estructurales en el manejo de los casos que llegan al sistema. Queda aún pendiente de evaluación si alguno de los usos que la Corte realiza del concepto de discriminación estructural es una respuesta jurídica a estos desafíos.
Cita recomendada: Stefanía Rainaldi, «La discriminación estructural en relación a la posición económica en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos», IberICONnect, 10 de julio de 2024. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2024/07/la-discriminacion-estructural-en-relacion-a-la-posicion-economica-en-el-sistema-interamericano-de-derechos-humanos/
Exelente trabajo. Sugiero que la nocion de «Minorias» se exponga para entender consistentemente estas dos afirmacion en el articulo : (i) «la tasa de pobreza en América Latina alcanzó el 32.3% de la población total en 2021″, y (ii)» Por ejemplo, el PNUD señala la segregación sistemática e histórica que sufren las MINORIAS debido a las relaciones de poder establecidas por la colonización.»(resaltado mio) Gracias, Humberto Briceno Leon
Exelente trabajo. Sugiero que la nocion de “Minorias” se exponga para entender consistentemente estas dos afirmacion en el articulo : (i) “la tasa de pobreza en América Latina alcanzó el 32.3% de la población total en 2021″, y (ii)” Por ejemplo, el PNUD señala la segregación sistemática e histórica que sufren las MINORIAS debido a las relaciones de poder establecidas por la colonización.”(resaltado mio) Gracias, Humberto Briceno Leon