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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?

1. La Corte Constitucional colombiana protegió los derechos fundamentales a la no discriminación, a la igualdad de oportunidades, al trabajo, a la dignidad humana, al debido proceso, a la intimidad y al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de una mujer que fue discriminada y excluida en una etapa avanzada de un proceso de selección, en atención al estado de gestación en el que se encontraba.El caso se trató de una mujer que participó en un proceso de selección dirigido a cubrir unas vacantes del cargo de agente call center. Tras haber superado diferentes fases y de que se le instalaran en su computador los programas para llevar a cabo el empleo, fue citada a la realización de unos exámenes médicos previos a la firma del contrato. Estos incluyeron una prueba de sangre que, supuestamente, tenía por objetivo medir los niveles de creatinina de los candidatos y que solo le fue tomada a las mujeres y no a un hombre que también hizo parte de este proceso.

Con estos elementos, la Sala precisó que había indicios concluyentes para considerar que la prueba de sangre que le fue solicitada con la supuesta finalidad de obtener información sobre sus niveles de creatinina, en realidad fue usada para averiguar sobre un eventual estado de embarazo.

La Sala emitió órdenes particulares y generales. De un lado, se condenó en abstracto a las accionadas al pago de los perjuicios morales causados a la accionante y se ordenó su contratación –si ella aún estaba interesada–, como una medida disuasoria. Por otra parte, se le ordenó al Ministerio del Trabajo: (i) diseñar una ruta especial para la atención de quejas o denuncias de presuntos actos de discriminación en los procesos de selección; (ii) emitir un protocolo en donde defina las directrices para que las candidatas de procesos de selección puedan elegir el centro médico o laboratorio en dónde se realizarán los exámenes de sangre que les fuesen ordenados; y (iii) efectuar una inspección en las instalaciones de una de las empresas accionadas, debido a la existencia de indicios que darían cuenta de otras prácticas discriminatorias. (iv) Por último, exhortó al Congreso de la República a regular la etapa previa del proceso de suscripción del contrato de trabajo.

2. La Corte Constitucional colombiana amparó el derecho a la educación de dos menores de edad, que no tenían servicio de ruta escolar para poder asistir a sus instituciones educativas; y cuya madre no contaba con los recursos económicos para cubrir este servicio por su cuenta. La Secretaría de Educación se negaba a brindar este servicio porque los niños no cumplían con los criterios de priorización para ser beneficiarios de la ruta escolar gratuita.

La Corte concluyó que la Secretaría de Educación vulneró el derecho a la educación de los dos menores de edad, pues no les garantizó el transporte escolar y, con esto, desconoció sus vulnerabilidades particulares y constituyó una barrera geográfica y económica en su acceso a la educación. Esto ocurrió debido a que la entidad no analizó que la accionante y sus hijos: (i) son sujetos de especial protección constitucional por ser víctimas del conflicto armado, lo que amerita que el Estado adopte medidas para garantizarles sus derechos; (ii) están en una situación de precariedad económica que les impide cubrir el costo del transporte escolar todos los días; (iii) no tienen otras formas de movilizarse para ir al colegio que no sea a través de un vehículo; (iv) no cuentan con una red de apoyo que acompañe a los niños al colegio o ayude a cubrir el costo del transporte; y (v) el riesgo de deserción escolar en el que están los menores ante la imposibilidad de asistir a clases de manera regular.

3. La Corte Constitucional del Ecuador protegió el derecho a la tutela judicial efectiva en un caso en el cual la Escuela Naval de ese país emitió una resolución que ordenó la separación de la accionante de la institución. En el proceso que originó el fallo, la accionante alegó que fue retirada en razón a su orientación sexual. La Corte Constitucional consideró que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva en su componente de un plazo razonable, pues la demora en la resolución de la causa por más de cuatro años incidió negativamente en la víctima, puesto que no pudo definir en un plazo razonable su reintegro a la escuela de formación o reorganizar su proyecto de vida.

 4. La Corte Constitucional del Ecuador protegió los derechos de varios adolescentes en situación de movilidad humana, a los cuales el Ministerio de Gobierno de ese país impidió su reunificación familiar en Perú, a pesar de que contaban con medidas de protección ordenadas por una junta cantonal de protección de derechos. La Corte señaló que el Estado debe regularizar la situación migratoria de niños, niñas y adolescentes con el registro de su ingreso y salida del país y que los debe acompañar hasta que sean puesto en custodia de las autoridades del país fronterizo, para garantizar los derechos a migrar, a la reunificación familiar y a la atención prioritaria, así como el interés superior de los menores de edad.

 5. El Supremo Tribunal Federal de Brasil declaró inconstitucional la norma estatal que establecía que se requería aprobación de mayoría absoluta del respectivo tribunal de justicia para la declaración de medidas cautelares para fines de investigación penal en contra de autoridades aforadas. El Supremo consideró que la norma era inconstitucional por violar la competencia privativa de la Unión para legislar sobre derecho penal y procesal penal, el sistema acusatorio y el principio de isonomía.

6. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México determinó que las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no son vinculantes para las personas juzgadoras mexicanas, pero gozan de relevancia jurídica. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), al resolver una contradicción de criterios sustentada entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, determinó que las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no son jurídicamente vinculantes ni tienen, por sí mismas, una obligatoriedad directa para las personas juzgadoras mexicanas, pero guardan relevancia jurídica y pueden utilizarse en las resoluciones judiciales. La Corte señaló que dichas opiniones consultivas son jurídicamente distintas de las sentencias contenciosas y, aunque no son vinculantes para las personas juzgadoras mexicanas, sí cuentan con relevancia jurídica y una alta autoridad interpretativa, porque impactan en la forma en que se pueden entender los derechos y el alcance de las obligaciones asumidas en el ámbito internacional, por lo cual pueden ser tomadas en cuenta al dictar resoluciones judiciales. Las interpretaciones contenidas en las opiniones consultivas pueden incorporarse con carácter obligatorio al derecho nacional, a través de dos vías: 1) vía internacional, si la Corte IDH las utiliza en sus casos contenciosos, y 2) vía nacional, cuando La Corte incorpore dichas opiniones en sus precedentes obligatorios.

7. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México determinó que es constitucional el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, previsto en el Código Penal del Estado de Yucatán. En desacuerdo con esa determinación, la persona sentenciada interpuso un recurso de apelación en el que, en esencia, se confirmó el fallo condenatorio. Inconforme, el hombre promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 220 referido, pero el Tribunal Colegiado le negó la protección constitucional, por lo que interpuso un recurso de revisión. Al resolver el asunto, la Sala advirtió que el establecimiento del delito en estudio pretende asegurar que los deudores alimentarios cumplan con su obligación de proveer lo necesario para la supervivencia, bienestar pleno y sano desarrollo de sus acreedores, lo que comprende alimentación, habitación, vestido, educación, asistencia médica y satisfacción de las necesidades de salud, entre otros. Dicha obligación, que deriva de las relaciones familiares, surge precisamente de la necesidad de las personas acreedoras, en ocasiones pertenecientes a grupos que ameritan especial protección, entre ellas niñas, niños y adolescentes, como sucedió en este caso. En este sentido, la Primera Sala determinó que el tipo penal cumple con el principio de lesividad, ultima ratio o mínima intervención, debido a que el incumplimiento de las obligaciones alimentarias es una problemática social, que vulnera de manera significativa el desarrollo armónico, entre otras personas, de niños, niñas y adolescentes, ante la constante evasión en la que incurren las personas deudoras alimentarias, a pesar de los mecanismos contemplados en la legislación civil y familiar para exigir su cumplimiento, por lo que se encuentra justificada su previsión como delito para evitar y sancionar ese estado de daño o de peligro hacia los deudores alimentarios. Asimismo, la Sala concluyó que la pena de prisión prevista para el delito analizado es proporcional y congruente con las penas contempladas en el Código Penal del Estado de Yucatán, para otros delitos que atentan contra la familia.

8. El Tribunal Constitucional peruano declaró fundada la demanda de habeas corpus contra la inmovilización social obligatoria en Lima y Callao del pasado 5 de abril del 2022. El TC declaró fundada la demanda de habeas corpus presentada por la Defensoría del Pueblo contra la decisión del gobierno del señor Pedro Castillo Terrones de prorrogar el estado de emergencia y declarar la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en Lima y Callao, desde las 02:00 horas y hasta las 23:59 horas del martes 5 de abril de 2022. El TC tomó esta decisión, (Exp. N° 02250-2023-PHC/TC) tras haberse acreditado la vulneración del derecho a la libertad de tránsito y dispuso que el Poder Ejecutivo no vuelva a incurrir en las acciones que motivaron la interposición de la presente demanda. En el presente caso, se solicitaba que se dejase sin efecto la referida inmovilización social obligatoria. Sin embargo, esa medida, ya no se encuentra vigente, pues esta fue decretada: “Desde las 02.00 horas y hasta las 23.59 horas del martes 05 de abril de 2022”. No obstante, el TC consideró necesario evaluar la aplicación del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que permite pronunciarse sobre el fondo de una demanda, a pesar de haber sustracción de la materia. El TC tuvo en cuenta que la razón aducida para decretar la inmovilización social obligatoria fue la existencia de “actos de vandalismo, pillaje y saqueos, en el marco del paro nacional indefinido de gremios de transportistas, en base a un informe entregado al expresidente. Sin embargo, ese informe, no estaba acompañado de documentos que generasen convicción de que se iban a producir tales actos en Lima y Callao el 5 de abril de 2022. Más bien, la medida impidió, arbitrariamente, el ejercicio efectivo de otros derechos, como la libertad de trabajo, la educación, la recreación, etc. de las personas que debían movilizarse para atender sus diversas necesidades. El TC puntualizó que, la restricción o suspensión del ejercicio de determinados derechos, a través de la declaratoria de un estado de excepción, “es, por su propia naturaleza, una decisión jurídico-política empleada como un mecanismo de último recurso, puesto que la función de un régimen jurídico es prever las situaciones de conflicto social y dar respuesta en un ambiente de normalidad. Solamente en casos extremos es que este mecanismo debe ser empleado”.

9. El Pleno del Tribunal Constitucional español ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. La sentencia desestima todos los motivos de impugnación alegados: declara la constitucionalidad de la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas; rechaza que implique una discriminación por motivos ideológicos excluir a las entidades contrarias al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo de las medidas de apoyo previstas en la Ley; desestima la impugnación relativa a cómo la Ley regula la educación salud sexual y reproductiva, pues con ella no se vulnera el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y morales; avala la posibilidad de que las mujeres interrumpan su embarazo a partir de los 16 años sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales; considera constitucional la supresión del período de reflexión de tres días y valora como suficiente la información ofrecida antes de la interrupción voluntaria del embarazo, que ya no establece como obligatorio proporcionar a la mujer información sobre las prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad; explica que es constitucional que se impida formar parte de los comités clínicos, que dictaminan en el supuesto excepcional de interrupción voluntaria del embarazo permitido por causas médicas, a los profesionales sanitarios que estén inscritos en el registro de objetores de conciencia o que lo hubieran estado en los últimos tres años; y subraya que el establecimiento de un registro de personas profesionales sanitarias objetoras de conciencia no es discriminatorio, pues es imprescindible para la prestación del derecho a la interrupción del embarazo. La STC tiene voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción; Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.

10. El Pleno del Tribunal Constitucional español ha estimado parcialmente el recurso de amparo contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y Sala Penal del Tribunal Supremo que la condenaron por un delito continuado de prevaricación, por haber participado en la elaboración y aprobación de los anteproyectos y proyectos de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios 2002, 2003 y 2004, y por la realización de diversas modificaciones presupuestarias. considera que los órganos judiciales han realizado una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal garantizado en el art. 25.1 CE. El art. 404 del Código Penal tipifica como delito que las autoridades o funcionarios públicos, a sabiendas de su injusticia, dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo. Según la sentencia aprobada por el Tribunal, los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes. Contra la sentencia formuló voto particular el magistrado César Tolosa Tribiño, al que se adhieren los magistrados Ricardo Enríquez Sancho y Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada Concepción Espejel Jorquera. El voto particular considera que la sentencia ha devastado los límites de la jurisdicción constitucional, al irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantar la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley (arts. 117.3 y 123.1 CE). Afirma que la sentencia, al anular las sentencias dictadas en el asunto de corrupción más importante de la historia reciente de España y rectificar por primera vez desde que el Tribunal Constitucional entró en funcionamiento al Tribunal Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción objetiva de la conducta delictiva, ocasiona un daño institucional difícilmente reparable.

11. El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina determinó la competencia en la comercialización de estupefacientes en forma organizada. A partir de algunas escuchas telefónicas se ordenaron allanamientos en los que se hallaron diversos estupefacientes. La jueza federal declinó su competencia por considerar que no existían en la causa elementos de mérito que pudieran dar fundamento a la hipótesis de que el hecho excedería el comercio al menudeo. El magistrado local rechazó esa atribución con base en que el objeto de la pesquisa sería la conducta de un grupo de individuos que comercializaría estupefacientes en forma organizada y con distribución de roles para tal fin, cuya investigación pertenecería a la órbita de la justicia de excepción. La Corte resolvió que es la justicia federal la que debe entender en la causa. Expresó que si bien la Ley 26.052 modificó sustancialmente la competencia material para algunas de las conductas típicas contenidas en la Ley 23.737, la intervención del fuero federal es prioritaria en la materia (arts. 3 y 4 de la misma norma). En ese sentido, de la investigación realizada podría inferirse que el hecho en estudio excedería la mera comercialización de estupefacientes al consumidor final dado que surge del informe de la fuerza policial que uno de los denunciados proveería de estupefacientes a otro y que un tercero de ellos se encontraría en un eslabón superior a ellos en la cadena de comercialización.

12. El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se pronunció sobre la omisión de cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio. El actor – beneficiario de un programa de becas- promovió acción de amparo contra la Provincia de Río Negro –Secretaría de Estado de la Niñez, Adolescencia y Familia- con el objeto de volver a prestar funciones en la administración pública y que se declare la inconstitucionalidad del art. 4°, inc. c, del Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la demandada, aprobado mediante la Ley provincial 3487, en tanto establece que “no podrá ingresar […] c) El que haya sido condenado por delito doloso o por delito en perjuicio de la administración pública nacional, provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”. Planteó que la norma impugnada resulta contraria a la garantía de igualdad, conculca los derechos a trabajar, a la estabilidad, de propiedad y a la integridad personal, y se opone al principio de separación de poderes y funciones de gobierno. El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia rechazó la demanda. Contra esta decisión la parte actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja. La Corte declaró procedente la queja y dejó sin efecto la sentencia por considerar que el Superior Tribunal local, al decidir mediante una simple remisión a los argumentos de un precedente propio, omitió examinar los planteos del actor relacionados con el alcance del art. 50 de la Constitución local y la inconstitucionalidad de la ley local en relación con sus circunstancias particulares. La respuesta a esos planteos resultaba necesaria, según la Corte, para que se repare en las diferencias que presenta el caso en examen con el precedente en cuestión. En efecto, en este último, el máximo tribunal provincial motivó la decisión de convalidar la separación del cargo del actor en la existencia de una condena por comisión de delitos contra la administración pública -supuesto previsto constitucional y legalmente en el ámbito provincial como impedimento para acceder a un cargo público-. Mientras que, en esta causa, por el contrario, la decisión administrativa que se cuestiona fue causada por las condenas a veinte (20) días de prisión en suspenso y a tres (3) años de prisión en suspenso por los delitos de robo en grado de tentativa y de robo con arma de fuego no apta para el disparo, en concurso ideal con robo en poblado y en banda y lesiones leves, respectivamente. En consecuencia, según el Tribunal, la existencia de condenas por delitos dolosos distintos de los crímenes contra la administración pública obligaba al tribunal a expedirse expresamente respecto de los planteos del actor –en particular el relativo a la inconstitucionalidad de la Ley 3487- pues los delitos por él cometidos no encuadran en el impedimento para la función pública previsto expresamente en la Constitución local.

13. El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina determinó la competencia federal en un caso de seguridad en la navegación del Río Paraná. En la causa instruida por la Prefectura Naval Argentina a raíz de que un navío remolcador con doce barcazas de bandera paraguaya embistió a una lancha de pesca, se originó un conflicto negativo de competencia entre la justicia provincial y la justicia federal. La Corte decidió que esta última debía seguir conociendo en las actuaciones. Señaló que si bien las embarcaciones siniestradas no habrían afectado la navegabilidad del canal del Río Paraná, dado que el remolcador de empuje, por sus dimensiones y potencia, habría continuado su trayecto y la lancha damnificada habría quedado a la deriva, fuera de aquel curso de agua, la colisión habría comprometido la seguridad de la navegación que compete preservar a la Prefectura en aguas de tráfico y circulación fluvial interjurisdiccional, en tanto la embarcación deportiva dio vuelta campana y resultó muerto uno de sus tripulantes.

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En las noticias

1. Los magistrados de la Corte Constitucional colombiana condenaron las posibles interceptaciones telefónicas ilegales de las que serían víctimas los magistrados de esa Corporación.

2. En los ocho meses de trabajo de la actual Asamblea Nacional de Ecuador, la mayoría de las resoluciones aprobadas son exhortos al presidente de la República, Daniel Noboa, para que tome alguna decisión considerada urgente. Entre ellas, para que declare en emergencia al sector agropecuario y acuícola las zonas afectadas por las graves inundaciones, al Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; o al del servicio de acogimiento institucional de niñas, niños y adolescentes.

3. Daniel Novoa acusó a Comisión de la Asamblea Nacional, encargada de las reformas nacidas de la consulta popular, de legislar a favor de los delincuentes.

4. Uber solicitó al Supremo Tribunal Federal de Brasil que suspenda procesos sobre vínculo laboral de los conductores de la aplicación. El primer pedido sobre el particular fue hecho en marzo y no hubo decisión. Empresa afirma que hay una agravación de la inseguridad jurídica.

5. Las seis claves de la polémica reforma al Poder Judicial de López Obrador. La reforma para elegir por voto popular al Poder Judicial que planteó el presidente Andrés Manuel López Obrador ha causado incertidumbre en los mercados y la sociedad civil, pero es un hecho que se impulsará tras la victoria de la candidata presidencial oficialista, Claudia Sheinbaum, en las elecciones.

6. AMLO exhibe encuestas de Morena que validaron su reforma al Poder Judicial y arremete contra la Judicatura: “Es muy condescendiente”. El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, mostró este martes durante su conferencia matutina las encuestas exprés que realizó Morena y empresas contratadas para validar su reforma judicial, en las que las personas consultadas se pronunciaron en su mayoría por elegir a ministros, magistrados y jueces mediante voto popular, por lo que afirmó que “la gente quiere participar” y arremetió contra el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

7. Ciudadanos podrán presentar escritos al TEPJF para ser escuchados en el proceso de calificación de la elección presidencial. Los ciudadanos podrán presentar ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) un recurso “amicus curiae” a fin de poder ser escuchados por los magistrados dentro del proceso de calificación de la elección presidencial.

8. Trabajadores del Poder Judicial protestan contra Lenia Batres durante foro informativo en la CDMX sobre la reforma. Un grupo de presuntos trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF) interrumpieron este domingo a la ministra Lenia Batres Guadarrama durante un foro informativo sobre la reforma al Poder Judicial realizado por Morena en la alcaldía Iztacalco de la Ciudad de México.

9. IMEF advierte que la reforma al Poder Judicial puede comprometer la permanencia de México en el T-MEC. El Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) advirtió este martes que la iniciativa para reformar el Poder Judicial, así como otros cambios constitucionales, podrían inhibir la inversión privada en corto plazo y comprometer la permanencia del país en el tratado con Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

10. Morena garantiza escuchar a todos en foros de la reforma judicial, pero advierte que no dará marcha atrás a la elección de jueces y ministros por voto. Legisladores de Morena (México) acordaron que los foros de parlamento abierto por la iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador en materia de reforma judicial, se lleven a cabo entre junio y agosto en seis ciudades del país, y serán coordinados por Juan Ramiro Robledo Ruiz.

11. Fichajes electorales: Más de 20 afiliaciones en los partidos políticos con miras a las elecciones 2026. Falta menos de un mes para el cierre del plazo de afiliación de los candidatos a las elecciones generales del 2026, según el nuevo plazo establecido por una ley del Congreso de Perú. Ante ello, los partidos políticos vienen cerrando sus últimas incorporaciones, con la aparición de nuevas figuras, los cambios de camiseta partidaria y algunos retornos al ruedo político.

12. Congreso del Perú busca cambiar más reglas para las elecciones: desde plazos de afiliación hasta postulaciones de congresistas para gobernador. La ley que restituye la bicameralidad, que aún está pendiente de desarrollo para su aplicación, no es el único cambio importante para las elecciones del 2026. Este Congreso ya aprobó otras cinco leyes, tiene pendiente dos autógrafas con modificaciones, y la propuesta de nuevos impedimentos para postular se encuentra en cuarto intermedio.

13. El Tribunal Constitucional del Perú, será anfitrión del XXIX Encuentro de presidentes y magistrados de Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de América Latina y el Caribe, a realizarse en Lima, del 25 al 27 de setiembre del presente año.

14. PSOE y PP alcanzan un acuerdo para renovar el Consejo General del Poder Judicial en España tras más de cinco años de bloqueo.

15. El Tribunal Constitucional español admite a trámite el recurso de amparo de los diputados del Grupo Popular en el Parlamento de Cataluña contra la autorización de voto delegado de Puigdemont y Puig para la constitución de la Mesa y deniega la adopción de una medida cautelarísima.

16. El Pleno del Tribunal Constitucional español admite a trámite del recurso de inconstitucionalidad del Gobierno y suspende la Ley 1/2024 de derogación de la Ley 14/2018 de memoria democrática de Aragón.

17. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) estima que la Ley de Amnistía es de aplicación al exconseller Miquel Buch.

18. Se crea el Museo de la Corte Suprema de Argentina. A través de la Acordada 26/2024, con el fin de reunir en un mismo espacio su acervo de bienes culturales, exhibirlo al público y asegurar su conservación y mantenimiento, el Máximo Tribunal dispuso la creación del Museo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La iniciativa se enmarca en el proceso de modernización y reorganización de dependencias y estructuras que la Corte viene impulsando para mejorar la gestión e incorporar nuevas políticas institucionales.

19. La Cámara de Diputados de Argentina despachó en comisión una serie de proyectos relacionados con el marco internacional. Durante la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, que preside el diputado Fernando Iglesias (Pro), además, se aprobó un proyecto vinculado al Parlamento del Mercosur (PARLASUR) y se expresó preocupación por la situación electoral de Venezuela.

20. El Senado de Argentina presentó querella contra quienes intentaron impedir la sanción de la ley bases. La denuncia es por delitos de acción pública realizados contra el Honorable Senado de la Nación ocurridos el miércoles 12 de junio cuando estaba en curso la sesión ordinaria donde se trataba el “Dictamen en el proyecto de ley venido en revisión, sobre Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”.

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Nuevas contribuciones académicas

1. Sergio López Ayllón, José de Jesús Orozco Henríquez, Pedro Salazar Ugarte, Diego Valadés, Análisis técnico de las 20 iniciativas de reformas constitucionales y legales presentadas por el presidente de la República (febrero 5, 2024), (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2024).

2. Rodolfo Vázquez, Teorías contemporáneas de la justicia. Introducción y notas críticas. Segunda edición corregida y aumentada, (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2024).

3. Giuseppe Zaccaria, Interpretación del derecho y hermenéutica constitucional, (Palestra editores, Perú, 2024).

4. Ignacio Gutiérrez Gutiérrez (coord.), Premisas del Derecho Constitucional, (Manuel Giménez Abad, 2024).

5. Manuel Hernández Pedreño, Manuel y Salvador Manzanera-Román, La vivienda en España. Respuesta institucional y colectivos vulnerables, (Tirant lo Blanch, 2024).

6. José Maitini. Realidad del encierro preventivo, (Ius Libros Jurídicos, Neuquén, 2024).

7. José Enrique N. Chumbita. La garantía de la Ley Penal Más Benigna – Jurisprudencia de la Corte, (Alveroni Ediciones, Córdoba, 2024).

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Convocatorias y anuncios

Conferencias, seminarios y jornadas

1. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM organiza el Seminario Permanente de Reformas Electorales y Democracia 2024. El evento se realizará el lunes 05 de agosto del 2024 y el lunes 04 de noviembre del 2024, de 16:00 a 18:00 (hora de México).

2. La Escuela de Derecho de Egacal ofrece el Curso: Programa de actualización jurídica. Las sesiones serán vía Zoom, del 1 al 26 de julio 2024, 6:30 a 8:30 pm (hora de Perú).

3. EL miércoles 3 a las 18:00 (hora española), tendrá lugar la Presentación del libro “Los lobbies. presente y futuro de la regulación de los grupos de interés en España y en Europa“, organizada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en formato híbrido, presencial u online. Es necesaria la inscripción previa.

4. El martes 9 a las 10:00 (hora española), se celebrará el Seminario “Diálogo entre cortes regionales de derechos humanos. Desafíos presentes y futuros”, organizada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en formato híbrido, presencial u online. Es necesaria la inscripción previa.

5. El jueves 11, a las 10:00 (hora española), se llevará a cabo el Seminario “Tendencias transformadoras en el constitucionalismo europeo y latinoamericano”, organizada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en formato híbrido, presencial u online. Es necesaria la inscripción previa.

6. El día 8 de julio a las 17:30 (hora de Argentina) se llevará a cabo la Conferencia: “La Importancia del juicio por jurados cómo garantía de un proceso democrático”. Actividad gratuita con inscripción previa. Para mayor información comunicarse al correo electrónico: actividadeslfn@gmail.com.

7. El día 10 de julio a las 18:30 (hora de Argentina) tendrá lugar el Ciclo internacional de conferencias de Derecho Informático. Inteligencia artificial y protección de datos personales. Organiza Carrera de Especialización en Derecho Informático de la UBA. Modalidad virtual y no requiere inscripción previa.

Convocatorias

1. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM imparte el Diplomado de Formación en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos “Héctor Fix Zamudio”, 12a. edición 2024. El diplomado se desarrollará en el aula virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas, del lunes 12 de agosto del 2024 al miércoles 13 de noviembre del 2024. Las clases serán de lunes a jueves, de 5:00 pm a 9:00 pm (hora de México).

2. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM imparte el Curso especializado en Mediación, 10ª. edición 2024. El curso será llevado a cabo en la plataforma Moodle, aula virtual, del lunes 05 de agosto del 2024 al domingo 08 de septiembre del 2024, de 09:00 a 15:00 (hora de México).

3. Se encuentra abierta la inscripción para la Diplomatura en derecho y gestión parlamentaria cogestionada y certificada por la facultad de derecho de la Universidad Nacional de Córdoba y el Senado de la Nación Argentina. Comenzará a dictarse el próximo 2 de agosto de 2024 y finalizará en el mes de diciembre.

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Blogs y asuntos de interés

1. Yadira Alarcón Palacio, Capitulaciones, violencia de género y autonomía de la voluntad privada, Ámbito Jurídico (Colombia).

2. Tomás Betín, Un embrollo legal por cuenta del presidente y su constituyente, El Heraldo (Colombia).

3. Gonzalo Ramírez Cleves, Poder constituyente y reforma a la Constitución, Universidad Externado (Colombia) y Universidad San Sebastián (Chile).

4. Francisco Bernate Ochoa, La posvirtualidad: a propósito de la Sentencia C-134 de 2023 de la Corte Constitucional, Ámbito Jurídico (Colombia).

5. Los planes contra la violencia de género, El Universo (Ecuador).

6. Juan Luis González Alcántara Carrancá, Heredarán el viento, El Heraldo (México).

7. José Ramón Cossío Díaz, Sobre la reforma judicial. La propuesta del Tribunal de Disciplina Judicial, El Universal (México).

8. Pablo Roca, Que sirvan a la gente, El Comercio (Perú).

9. Giulio Valz-Gen, Ansiedad a la vista, El Comercio (Perú).

10. Ana Carmona, El CGPJ y su renovación: las formas y el fondo, El País (España).

11. Óscar Alzaga, Antifranquismo, transición y Adolfo Suárez. RTVE Audio (España).

12. Roberto Gargarella, Ideas de democracia y gobierno, de Alfonsín a Milei, Seminario Gargarella (Argentina).

13. Andrés Gil Domínguez, Paquete fiscal: Diputados no puede insistir con lo rechazado por el Senado, Infobae (Argentina).

14. Miguel Nathan Licht, Insistir o no insistir: esa es la cuestión en el Congreso, Palabras de Derecho (Argentina).

15. María Clara Perazzo, Aniversario de Losicer: el deber de cumplir con el “plazo razonable” en el procedimiento administrativo, Palabras de Derecho (Argentina).

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