Seguros de Salud y VIH: Una labor de ponderación entre la igualdad, el derecho a la salud y la libertad de empresa: María del Val Bolívar Oñoro. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid, España. ISBN: 978-84-259-2024-0, 509 págs. 

La obra “Seguros de Salud y VIH: Una labor de ponderación entre la igualdad, el derecho a la salud y la libertad de empresa” representa un minucioso estudio teórico-práctico que invita al lector a reflexionar sobre el controvertido escenario que enfrentan las personas con VIH en el ámbito de los seguros privados de salud. Grosso modo, la autora esboza un panorama cuidadosamente hilado en cada capítulo, lo que nos permite reflexionar sobre la efectividad del marco legislativo y jurisprudencial actual para paliar las posibles colisiones entre la libertad de empresa, el derecho a la salud y la igualdad y no discriminación.

Desde las primeras páginas, Bolívar nos invita a ponderar dos cuestiones principales. En primer lugar, nos pregunta si existe un derecho de acceso de las personas que viven con VIH a la contratación de seguros de salud privados en España. En segundo lugar, nos cuestiona si las personas con VIH enfrentan barreras en el acceso a estos seguros y cómo se puede equilibrar la protección de la salud y la igualdad de las personas con VIH con la libertad de empresa de los aseguradores. Para abordar esta temática, la autora estructura la obra en un capítulo introductorio, tres partes fundamentales y un apartado de conclusiones. En este contexto, la autora utiliza una estructura organizativa que permite desarrollar su argumento de manera concisa, fundamentada y efectiva.

El capítulo introductorio proporciona un contexto general enfocado en los casos abordados por la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá, lo cual permite vislumbrar claramente que las personas con VIH enfrentan barreras en la contratación de seguros. Este análisis incluye los tipos de barreras y su relación con la normativa vigente. Un aspecto meritorio desde esta primera parte es el enfoque dado al VIH dentro del modelo social de la discapacidad y,

concretamente, el tratamiento de las personas con VIH como personas con discapacidad. En palabras de la autora, “esta inclusión de las PVIH (personas con VIH) dentro del ámbito subjetivo de la CDPD en ocasiones choca con una realidad donde existen instrumentos especialmente diseñados para cada uno de los colectivos”. Este fundamento nos permite aseverar que la actual implementación del modelo social de la discapacidad no ha terminado de cuajar efectivamente en el ordenamiento nacional. Más allá de ello, entendemos que esta realidad debe trascender no solo el ámbito normativo, sino también el social y cultural. Al fin y al cabo, el estigma y la discriminación son barreras enraizadas que impiden el disfrute pleno de los derechos de las personas con VIH.

La primera parte cimienta el escenario de la investigación. En esta, la autora realiza un minucioso análisis de la igualdad y la discapacidad, adentrándose en el ámbito normativo y jurisprudencial a nivel internacional, supranacional y nacional. Con especial acierto, aborda el principio de no discriminación por razón de VIH en la contratación de seguros de salud privados, conduciéndonos nuevamente a plantearnos si la protección en los diferentes niveles es suficiente para dar tutela efectiva a los referidos derechos o si estamos ante una fachada de igualdad que oculta profundas injusticias.

La segunda parte del libro se introduce en el derecho a la protección de la salud desde los diferentes ámbitos de protección normativa. Uno de los aspectos más fundamentados recae precisamente en la debatida consideración del derecho a la salud como un derecho fundamental o no, recordando el sentido y alcance dado en la Constitución española y las consideraciones más prolíficas vertidas sobre la temática desde la doctrina¹. Si bien este no es un tema que agota la monografía, es oportuno señalar nuestro asentimiento con el posicionamiento de la autora, quien, tomando como base el criterio de Escobar², considera que el derecho a la salud es un derecho fundamental que vincula al legislador y, por ende, es justiciable. Desde esta perspectiva, y vinculado al tema de los seguros, se colige que los Estados tienen la obligación de garantizar un acceso no discriminatorio a todos los servicios de salud, independientemente de ser prestadores públicos o privados. Y, aunque la asistencia sanitaria puede considerarse un derecho de realización progresiva, el acceso no discriminatorio a la asistencia sanitaria es de realización inmediata.

En última instancia, la autora despliega una crítica narrativa que se sustenta en el planteamiento de que en España no existe una asistencia sanitaria verdaderamente universal. Por cuestiones de espacio, nos centraremos solo en el acceso. Bolívar apunta que el acceso a la asistencia sanitaria en España está condicionado por diversos factores, como el estatus administrativo y la residencia legal. De ahí que determinados grupos queden excluidos, encontrándose el mayor riesgo en aquellas personas que necesitan un seguro de asistencia sanitaria para estar en España, como por ejemplo las personas migrantes que están intentando obtener el permiso de residencia o los estudiantes.

Consecuentemente, esta situación genera que, al rellenar los formularios de salud, puedan llegar a omitirse determinadas cuestiones, dado que, de lo contrario, no podría accederse al seguro de asistencia sanitaria y, sin este, no se podría obtener el permiso de residencia. Así, como resultado, cuando se llega a España y ocurre un incidente de salud, al haber omitido información relevante para la valoración del riesgo en el formulario, no se despliega la cobertura del seguro conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Ergo, entendemos que el derecho a la igualdad, leído en conjunción con el derecho a la salud, avala que haya un acceso no discriminatorio a los servicios de salud, incluso si son prestados por entidades privadas. No obstante, dada la posibilidad de una colisión entre derechos, como ocurre con la libertad de empresa, deviene obligatorio establecer límites y condiciones. Así, es oportuno preguntarnos: ¿qué implica realmente el derecho a la salud para una persona con VIH en un entorno donde el acceso a seguros de salud está mediado por intereses comerciales?

En la tercera y última parte, Bolívar aborda la libertad de empresa y su confrontación con la no discriminación y la protección de la salud. Pese a que se deslindan varias ideas, nos detendremos en los siguientes puntos. En primer lugar, consideramos que histórica y mundialmente la libertad de empresa se aborda desde puntos muy diferentes. En segundo lugar, estos sesgos se manifiestan en cómo se despliega la normativa y las prácticas empresariales.

Finalmente, la autora formula un escenario en el que plantea la posibilidad de que las personas con VIH puedan acceder a los seguros de salud. Para ello, esgrime un análisis sobre la protección del derecho a la libertad de empresa, aludiendo al uso de un juicio de proporcionalidad como herramienta fundamental para equilibrar este derecho con otros derechos fundamentales, como la protección de la salud y la no discriminación. Este juicio de proporcionalidad se compone de tres elementos básicos: la adecuación, la necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto.

Respecto a la adecuación, Bolívar nos pone en contexto si las medidas impuestas a las empresas resultan efectivas y adecuadas para proteger, entre otros derechos, el derecho a la salud y a la igualdad y la no discriminación. En cuanto a la necesidad, luego de realizar un análisis comparado, se plantea si tales medidas son realmente necesarias y si no existen otras vías menos perjudiciales, concluyendo que cualquier otra medida sería más perjudicial para la libertad de empresa. Sobre la proporcionalidad en sentido estricto, realiza un juicio crítico sobre el bien o el fin que se tutela con la intervención, advirtiendo la obligatoriedad de un balance entre los derechos referidos, de modo que no sea desproporcionado. A modo de ejemplo, si una empresa se interviene, ello podría suponer una pérdida monetaria significativa. Sin embargo, si lo que se interviene es la posibilidad de que una persona tenga acceso a la asistencia sanitaria, se está interviniendo una vida, la cual no se puede reparar, mientras que el dinero sí. Este razonamiento permite que las medidas o acciones impuestas sean tanto adecuadas y necesarias como equilibradas y proporcionadas para alcanzar los fines propuestos.

Ahora bien, la cuestión central no radica en la relevancia del juicio de proporcionalidad, sino en su aplicación rigurosa para evitar perjuicios a los derechos de las personas con VIH y las empresas. Entendemos también la importancia vital de las normativas actuales en materia de igualdad y no discriminación; sin embargo, estas tienen margen de mejora.

Ante este escenario, se nos insta a meditar: ¿Es posible hallar un equilibrio entre el avance económico y la integridad de nuestros principios morales, o acaso es imperativa una revisión profunda de nuestras normativas y valores colectivos? Es menester que España continúe avanzando hacia un marco de acceso a los seguros privados que responda adecuadamente al mandato de igualdad y no discriminación.

La inmersión en las páginas de esta magistral obra académica suscita un sentimiento de profundo orgullo y admiración. No se limita al abordaje académico, sino que también destila una pasión contagiosa y llena de esperanza hacia la tutela de los derechos fundamentales. Navegamos en las aguas turbulentas de una era en constante transformación, cada vez más esculpida por la mano omnipresente de la globalización. Y es esta obra, con su llamado a la acción, la que nos incita a buscar la consonancia entre los derechos en juego a través de una lente de justicia social y derechos fundamentales.

Indiscutiblemente, su meticulosa aportación la erige como una fuente de consulta imprescindible para juristas, académicos e investigadores fascinados por el derecho a la igualdad, el derecho a la salud y la libertad de empresa. No yerra Guillermo Escobar Roca, prologuista de la obra, al afirmar con meridiana lucidez que la autora representa un cambio de guardia generacional, profundamente comprometida con la defensa y promoción de los derechos fundamentales. En cuanto a ello, poco más se puede añadir, excepto que la obra, entre claroscuros, teje un horizonte inminente y nítido, que para ser plenamente comprendido, requiere que emprendamos el viaje desde el albor de la aurora hasta el crepúsculo del ocaso. Al final del día, nos vemos compelidos a cuestionar si existe algo de mayor trascendencia que la salvaguarda de los derechos fundamentales.


¹ Véase, R. Fernández Montalvo, “Dimensión del derecho a la protección a la salud. Su tratamiento en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional,” Derecho y Salud 19, no. 1 (2010): 13-14; A.M. Marcos del Cano, “El derecho a una asistencia sanitaria para todos: una visión integral,” en El derecho a una asistencia sanitaria para todos: una visión integral, dirigido por A.M. Marcos del Cano (Madrid: Dykinson, 2018), 28.

² Véase, G. Escobar Roca, El Derecho, Entre el Poder y la Justicia (Valencia: Tirant lo Blanch, 2017), 362-364.

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