El presente comentario se basa y presenta los postulados principales del trabajo “Hacia un mecanismo para la garantía colectiva de la democracia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos” que fue recientemente publicado y recoge una investigación realizada por la autora en una estancia efectuada en el Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional.

La investigación se propuso abordar la relación entre el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la garantía democrática, partiendo de dos premisas. 

La primera, que el Sistema Interamericano y, particularmente, la Corte IDH, procuran la defensa de la democracia. Ello se denota tanto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), como particularmente de la Carta Democrática Interamericana (CDI), y especialmente también de la jurisprudencia de la Corte IDH. 

La segunda, que existe actualmente un problema de ineficacia en lo que respecta a la aplicación del artículo 65 de la CADH. Este artículo establece que los casos de incumplimiento de las sentencias de la Corte IDH sean informados por dicha Corte a la Asamblea General de la OEA. Dispone textualmente: “la Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior.  De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”.

De acuerdo a la información publicada por la Corte IDH, son 53 los casos con sentencias archivadas, y 296 en supervisión (datos al 30 de junio de 2024). De estos últimos, la Corte IDH distingue entre 275 en supervisión de cumplimiento y 21 sobre los que ha aplicado el artículo 65 de la CADH.

Previo a 2015, la Corte IDH había aplicado el artículo 65 de la CADH en relación con los casos Benavides Ceballos vs. Ecuador y Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela. En el 2015 la Corte IDH informó a la Asamblea General sobre 13 casos en los que decidió aplicar el artículo 65 de la CADH, respecto de los Estados de Haití, Nicaragua, Trinidad y Tobago, y Venezuela. La Corte IDH fundó, según el caso, y a modo de ejemplo: (i) haber una ausencia de respuesta del Estado, (ii) incomparecencia a audiencias de supervisión, y (iii) en algunos casos lo calificó como “desacato”, al ser evidente y al haberse manifestado por el Estado que no se iría a cumplir (Haití), o bien al haber jurisprudencia interna del máximo órgano jurisdiccional indicando que el fallo de la Corte IDH era “inejecutable” (Venezuela). 

En 2016 la Corte IDH volvió a reportar 15 casos relativos a Ecuador (1), Haití (1), Nicaragua (1), Trinidad y Tobago (2) y Venezuela (10), agregando que “la situación constatada no ha variado”. La Corte IDH solicitó a la Asamblea General que “conforme a su labor de proteger el efecto útil de la Convención Americana, inste a los correspondientes Estados a cumplir”.

En los informes de los años 2017 a 2020 la situación fue similar. En el 2021 fueron 21 los casos con aplicación del artículo 65, referentes también a los ya nombrados Estados de: Haití (2), Nicaragua (2), Trinidad y Tobago (2), y Venezuela (15).

De lo anterior, por tanto, y sin perjuicio de su remisión en el Informe Anual a la Asamblea General, la propia Corte desde 2016 en forma reiterada agregó que las situaciones permanecen inalteradas.

Corresponde adicionar y destacar el reciente caso respecto de Nicaragua, sobre el que la Corte IDH declaró el “desacato permanente en el tiempo de las decisiones de esta Corte”.

Ante ello, la investigación analizó las Resoluciones de la Asamblea General de la OEA tomadas en períodos ordinarios de sesiones correspondientes a los años 2012 a 2022, de las que surge que el tema prácticamente no fue abordado y, consecuentemente, no se ha adoptado ninguna medida procurando el cumplimiento por parte de los Estados considerados. Se exceptúa el reciente caso de Nicaragua que fue tratado por la Asamblea General en 2022 y 2023 y sobre el que se decidió instar al Gobierno de Nicaragua a cumplir con las decisiones de la Corte y recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En este marco, y partiendo entonces de las dos premisas indicadas, la investigación tuvo por objeto profundizar en cómo se podría poner en funcionamiento un mecanismo de garantía colectiva de la democracia, considerando la normativa actualmente vigente, esto es y especialmente, el citado artículo 65 de la CADH y la CDI. Para ello, se realizaron propuestas en cuanto al contenido, al procedimiento y al efecto que este mecanismo podría aparejar, procurando ahondar en su perfeccionamiento y verdadero funcionamiento.

Concentrándonos en esto último, el hallazgo más relevante es la proposición de un mecanismo de garantía colectiva de la democracia, en el que se profundiza en qué casos e información podría la Corte IDH reportar, en el procedimiento a seguirse en los órganos de la OEA, y más concretamente en la creación de una Comisión en la órbita del Consejo Permanente (artículo 12 de su Reglamento), y en el necesario debate y resoluciones a ser adoptadas por la Asamblea General y sus efectos. Asimismo, se aborda cómo este mecanismo podría confluir y armonizarse con las medidas dispuestas en los artículos 17 a 22 de la CDI, y cómo el incumplimiento de las sentencias de la Corte IDH y su tratamiento pueden, en algunos casos, ser una alerta temprana de otros problemas de deterioro democrático, procurando su prevención. En el contexto de los sistemas europeos, esta prevención y temprana actuación es extraída, asimismo y actualmente, de medidas propuestas por la Comisión Europea, las que también son objeto de análisis y comparación en la investigación reseñada. 

En definitiva, se postula un necesario funcionamiento del mecanismo de garantía colectiva de la democracia previsto por la CADH en este marco, y se profundiza en los puntos de necesario abordaje para su aplicación.

 


Cita recomendada: María Paula Garat, «El cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH, el artículo 65 de la CADH, y la garantía colectiva de la democracia en el Sistema Interamericano», IberICONnect, 5 de agosto de 2024. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2024/08/el-cumplimiento-de-las-sentencias-de-la-corte-idh-el-articulo-65-de-la-cadh-y-la-garantia-colectiva-de-la-democracia-en-el-sistema-interamericano/

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