En La Constitución del Estado Constitucional, Aguiló Regla planteó dos concepciones de constitución: la mecánica y la normativa. A su vez, sugirió que a pesar de que se puede pensar que están en conflicto, en realidad coexisten. Así pues, las constituciones pueden tener acentos hacia una de las concepciones. La concepción constitucional que ha imperado en los últimos años es la de corte mecánico. En consecuencia, buena parte de la conversación actual gira en torno al diseño institucional como si estas decisiones de hecho garantizarán, indefectiblemente, x resultado. Creo que, incluso bajo este mismo paradigma, no podemos aseverar que el diseño institucional es una condición suficiente – aunque sí necesaria – para garantizar valores como la independencia judicial.
A su vez, estimo que una visión desde la concepción normativa de la constitución ayuda a pensar, desde una mirada distinta, nuestras instituciones. La concepción normativa parte de la idea de que las constituciones no son solo una norma de mero diseño institucional; por el contrario, son normas que también guían la conducta y cimientan valores. Esta concepción ha sido relegada a un segundo plano y el acento se ha volcado hacia la concepción mecánica. Sin embargo, creo que en la actualidad son evidentes dos cosas. La primera es que los diseños institucionales, por más meditados que sean, pueden fallar ante una realidad política que en ocasiones se impone. Este creo que es el caso de las circunstancias políticas actuales en las que se encuentra México.
En segundo lugar, creo que aunque existan diseños institucionales defectuosos, como es el caso del mecanismo de designación de ministros en México, existen buenos resultados. Esto, entonces, no se debe al maravilloso diseño institucional que garantiza que siempre existirá independencia judicial en la Suprema Corte. Creo, entonces, que se debe a la dimensión normativa de la constitución ya que la independencia judicial sigue siendo valorada como algo deseable. Esto genera que, en ocasiones, incluso con un diseño institucional falible, la conducta y valores promovidos por la constitución prevalecen por encima del diseño. Cuando la crítica, entonces, solo se dirige al diseño, dejamos de lado una cara importantísima de nuestra Constitución e ignoramos su sentido normativo.
Este acento desmesurado y el olvido de la necesaria coexistencia de ambas concepciones constitucionales aplica al panorama mexicano actual. Esto mismo se puede decir de la Reforma Judicial por la que atraviesa el país, así como de sus críticas. Esencialmente, esta propuesta de reforma consiste en la elección popular de jueces locales y federales, la separación del Consejo de la Judicatura de la Presidencia de la Suprema Corte y la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial. La reforma ha sido objeto de diálogos, discusión y críticas. Sin embargo, hay que ser conscientes de que no estamos en la posición de negar las aristas menos elegantes del Poder Judicial, porque es un hecho que estas existen. Julio Ríos y Mariano Sánchez-Talanquer han demostrado, por ejemplo, la existencia de las redes familiares y el patrimonialismo que persisten dentro del Poder Judicial.
Ante los ojos de muchos, lo que hoy está en juego son los mecanismos de pesos y contrapesos. El pasado 2 de junio, tuvo lugar una elección donde se pensaba que la distribución del poder iba a estar balanceada. Sin embargo, el oficialismo obtuvo la mayoría en el Congreso. Estas mayorías en el Congreso, así como la victoria en la presidencia, rompen con el esquema bajo el cual el poder contrarresta al poder. Esta ruptura parcial con el esquema de pesos y contrapesos se agrava al momento de analizar la Reforma Judicial. Esta reforma implica la desarticulación de las instituciones que han funcionado como última línea de defensa ante un poder apabullante. Así, los tan defendidos límites al poder político están en el ocaso de su vida dentro de la democracia mexicana. Sin embargo, esto nos permite cuestionar un sistema de pesos y contrapesos que, en la actualidad, se ha vuelto insuficiente.
A esta Reforma Judicial le han llovido críticas desde un punto de vista que, estimo, es un tanto irreflexivo. Sobre todo, considero que la mayoría de las críticas que se han hecho tienen dos defectos. Por un lado, la crítica más bien está dirigida al partido político que la propone más que a la iniciativa en sí. Es decir, parece que se crítica solo por criticar y no bajo una ponderación concienzuda de la necesidad de un cambio. Por otro lado, considero que la crítica se ha enfocado en solo eso, en la crítica. Muy pocas propuestas se han visto en torno a la reforma. La distinción que hace Aguiló, entonces, me parece adecuada para analizar un panorama constitucional agónico que está implorando un cambio. Considero que es necesario deshacernos de esta suerte de “visión de túnel” que nos ha enfocado a hablar exclusivamente de instituciones y su diseño.
En estos meses que siguen debemos analizar y proponer sobre una reforma que, inminentemente, llegará a votación en el Congreso. Me parece que, a veces, es importante retomar nociones básicas del derecho constitucional para poder tener un poco de claridad por dónde comenzar. Los tiempos de cambio constitucional, como planteaba Elster, suelen ser los óptimos para que estos cambios ocurran. Es común que las pasiones se apoderen de aquellos que están inmersos en la discusión constitucional. Sin embargo, creo que hoy se plantea un momento de cambio constitucional en donde puede existir diálogo. Para poder dialogar, creo que es necesario dejar a un lado la defensa irreflexiva de las instituciones que tenemos. Hay que reconocer que sí, nos han servido durante muchos años; sin embargo, también hay que reconocer sus defectos y la necesidad de cambio.
En esencia, lo que quiero plantear al retomar las ideas de Aguiló es el acento excesivo en la concepción mecánica. Este acento es claramente prometedor, ya que nos ilusiona con que la constitución de nuestras instituciones garantiza un resultado. Así pues, no hace falta preocuparnos después de ese momento inicial de diseño. Esta visión nos deja en un estadio en donde la discusión es meramente institucional y no sobre nuestras conductas y valores. Aquí es donde creo que la Reforma Judicial y la realidad mexicana plantean, al menos, un punto de reflexión: ¿realmente la concepción mecánica es suficiente para garantizar resultados óptimos? La respuesta afirmativa a esta última pregunta ha creado una “visión de túnel” que nos ha impedido ver más allá del horizonte institucional. Creo que es necesaria una mirada un poco más normativa sobre la reforma y sobre nuestra propia reflexión. Me parece que afirmar categóricamente cualquiera de las dos concepciones es una equivocación, al fin de cuentas, como planteó Aguiló, es una cuestión de acentos.
Así, las dos concepciones pueden funcionar como un punto de partida para el análisis de la Reforma Judicial y de todas las demás reformas constitucionales que están en marcha. Pareciese que estamos esperando que las críticas hagan que la reforma desaparezca y que nuestra concepción constitucional prevalecerá bajo su propio mérito que, se debe decir, ha sido insuficiente. La realidad es que el oficialismo tiene las mayorías y si queremos que la reforma mejore debemos comenzar a proponer y, sobre todo, abrirnos a la posibilidad de dialogar con una mirada crítica sobre aquello que estamos defendiendo.
Cita recomendada: José Manuel Sobral Reyes, «La “visión de túnel” de los pesos y contrapesos: cuestión de acentos constitucionales», IberICONnect, 13 de agosto de 2024. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2024/08/la-vision-de-tunel-de-los-pesos-y-contrapesos-cuestion-de-acentos-constitucionales/