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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?
El Pleno del Tribunal Constitucional de Portugal, en Sentencia Nº 578/2024 del 8 de agosto de 2024, rechazó algunas de las modificaciones a los estatutos del Partido Social Demócrata (PSD) que habían sido aprobadas en el 41º congreso nacional que el PSD celebró en noviembre de 2023. A partir del control de legalidad y constitucionalidad que el TC realizó a los estatutos de los partidos de la Ley de Partidos Políticos (LPP), formuló observaciones que deben ser subsanadas como condición sine qua non para la inscripción de la nueva versión de los Estatutos en el registro del Tribunal Constitucional. Los errores identificados por la Corte Constitucional se refirieron sanciones a militantes, particularmente por la insuficiente determinación de conductas susceptibles de medidas disciplinarias y por no agotar los aspectos esenciales del régimen disciplinario sujetos a reserva estatutaria conforme lo dispuesto en los artículos 22 y 30 de la LPP. Asimismo, los jueces determinaron la existencia de inconstitucionalidades en disposiciones que permitirían la entrada en vigor de las modificaciones estatutarias con anterioridad a su aprobación por el Tribunal (artículos 6 y 16 de la LPP) , como en la exclusión de ciudadanos apátridas de la posibilidad de adherirse al programa y a los estatutos del partido ( artículo 19, núm. 4 de la LPP ). En consideración a lo anterior, el Pleno del Tribunal Constitucional decidió rechazar la solicitud de anotar los cambios a los Estatutos del Partido Socialdemócrata; sin perjuicio de las declaraciones de voto en particular que formularon los Jueces Alfonso Patrão, María Benedita Patrao, Dora Lucas Neto y Joana Fernandes Costa.
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina declaró la existencia de un excesivo rigor formal al rechazar un amparo destinado a obtener la cobertura de salud de una persona mayor. El superior tribunal provincial rechazó la acción de amparo interpuesta por la actora a fin de obtener la incorporación como afiliada al Instituto de Obra Social de Entre Ríos ya que señaló que la admisibilidad de la vía excepcional exige ponderar la existencia de urgencia y necesidad de la pretensión, así como también si el derecho constitucional que se invoca ha sido violentado y la irreparabilidad del daño denunciado requiere un trámite expedito y rápido. La Corte revocó esta decisión. Consideró que había interpretado con infundado ritualismo los recaudos para la admisibilidad del amparo al exigir que la actora acredite la ausencia de otra cobertura de salud, sin ponderar la naturaleza de los derechos implicados en dicha acción. Recordó que la vía del amparo es particularmente pertinente cuando se trata de la preservación de la salud y la integridad psicofísica y que la peticionaria pertenece al colectivo de personas mayores, cuyos derechos a la vida y a vivir con dignidad en la vejez, a la salud, y a la protección judicial efectiva, se encuentran especialmente protegidos por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Por otro lado, afirmó que, contrariamente a lo sostenido por el tribunal, la actora no se encontraba afiliada a un plan privado de salud contratado ya que dicha cobertura había sido dada de baja.
El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina desestimó un recurso sobre interrupción de la criopreservación de embriones por ausencia de caso o controversia. Los actores iniciaron las actuaciones con el objeto de obtener la autorización judicial para interrumpir la criopreservación de embriones obtenidos a través de técnicas de reproducción humana asistida, que se encuentran en una clínica ya que ésta les había informado que solo podían cumplir con dicha interrupción con una autorización judicial. La cámara consideró que al no estar controvertida por las partes la decisión de finalizar el contrato con la clínica era innecesaria la autorización judicial para el descarte de los embriones y que los actores se encontraban habilitados para decidir el destino de los mismos sin que la co-contratante pudiera oponerse. La Corte desestimó el recurso interpuesto por el Fiscal General y mantenido por el Procurador General de la Nación. Señaló que el caso no es de aquellos en los que deba reconocerse al Ministerio Público Fiscal el carácter de “parte” o, incluso sin alcanzar tal condición, la aptitud suficiente para, con total prescindencia de la actitud procesal de las partes en conflicto, controvertir lo decidido por la cámara en la sentencia que puso fin al juicio. Tuvo en cuenta que los actores consintieron la decisión que puso fin al pleito, la clínica que preserva los embriones manifestó no tener interés en ser parte del litigio y la titular del Ministerio Público de la Defensa desistió del recurso de queja, por lo cual el proceso judicial se encontraba concluido. Agregó sin embargo que no se podía soslayar la trascendencia de la problemática de fondo y la incertidumbre que esta genera en los distintos sujetos que intervienen en las técnicas de reproducción humana asistida con criopreservación de embriones, derivadas principalmente de la falta de regulación en la materia. Por ello, consideró pertinente exhortar al Congreso de la Nación para que estime la necesidad o conveniencia de hacer uso de sus atribuciones constitucionales para regular específicamente la materia.
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina declaró la inconstitucionalidad del artículo 132 bis de la LCT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena por indemnizaciones por despido y, en lo que es materia de agravio, mantuvo la condena al pago de la multa por retención de aportes prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), vigente al momento de los hechos. Para decidir de este modo rechazó el planteo de inconstitucionalidad del aludido art. 132 bis LCT. Contra tal decisión, la demandada dedujo el recurso extraordinario federal y la queja. La Corte revocó la sentencia apelada y declaró, para el caso, la inconstitucionalidad del art. 132 bis de la LCT. A tal fin, expresó que resulta requisito para la validez de una norma legal el de su razonabilidad, sin que quepa a los jueces arrogarse facultades para decidir sobre el mérito ni sobre la conveniencia del criterio adoptado por el legislador, en cuanto lo cuestionado al respecto no revista jerarquía constitucional. Que la irrazonabilidad de la aplicación a este caso concreto de la norma cuestionada – sostuvo el Tribunal – queda puesta de manifiesto, sin más, por la evidente falta de proporcionalidad entre la sanción y su finalidad de prevención o punición de la evasión fiscal, a poco que se repare en que por una deuda que ascendía a $ 11.406,21, se impuso una multa de $ 194.775, equivalente a 53 salarios mensuales de la actora y ello en el marco de una relación laboral que duró un año y ocho meses, desentendiéndose así el fallo de la realidad económica subyacente en la causa. Por lo demás, sostuvo la Corte, la aludida falta de proporcionalidad obedecía a la ausencia de previsión legal que posibilitase la graduación de la multa, tal como sí se preveía en otras leyes laborales que establecían agravamientos indemnizatorios (v.gr. art. 16 de la ley 24.013 o art. 2° de la ley 25.323), circunstancia a la que se suma la inexistencia de todo tope. Máxime cuando el incumplimiento oportuno de las obligaciones aquí involucradas ya tiene otras sanciones previstas en el régimen legal impositivo así como en el penal.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México resolvió un recurso de revisión que deriva de un juicio de amparo indirecto promovido por una persona que fue vinculada a proceso por el delito de homicidio con premeditación, ventaja y traición. Durante la fase escrita de la etapa intermedia del procedimiento, la Defensa solicitó audiencia de nulidad de actos procesales y medios de prueba o registros, misma en la que se declararon improcedentes. En contra de tal determinación el imputado promovió amparo indirecto, sin embargo, el Juez de Distrito sobreseyó el juicio al estimar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en la prevista en la fracción XVII, del artículo 61, de la Ley de Amparo, ya que, a su juicio, había operado un cambio de situación jurídica. En contra del sobreseimiento el quejoso promovió recurso de revisión y el asunto fue atraído por el Alto Tribunal. En este caso, la Suprema Corte de México consideró, entre otras cosas, que, en materia penal, la Ley de Amparo prevé en su artículo 61, fracción XVII, segundo párrafo, un caso de excepción a esa hipótesis, a saber: cuando contra los actos reclamados se aduzcan violaciones a los artículos 19 y 20 constitucionales —por ejemplo, cuando se trate de actos como el auto de vinculación a proceso, alguna medida cautelar, cuestiones relacionadas con elementos de prueba: admisión o desechamiento entre otros—, en cuyo caso no existirá cambio de situación jurídica, pues ello sólo se dará con el dictado de la sentencia de primera instancia. Esto es así, puesto que, sólo una vez dictada dicha sentencia, el acusado, procesado, imputado o probable responsable deja de tener ese estatus y se está en la posibilidad de identificarlo como responsable o sentenciado o absuelto por la comisión del delito atribuido. De esta manera, ni el auto de apertura a juicio oral ni el proveído mediante el cual el Tribunal de Enjuiciamiento lo recibe, implican un cambio de situación jurídica, para efectos de la causa de improcedencia prevista en la fracción XVII, del artículo 61 de la Ley de Amparo, pues hasta esa instancia procesal, el quejoso continúa manteniendo el estatus de acusado o procesado. A partir de estas razones, la Primera Sala ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que no tenga por actualizada la causal de improcedencia relacionada con cambio de situación jurídica y resuelva con libertad de jurisdicción.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México reconoció la constitucionalidad del segundo párrafo del artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), conforme al cual, la indemnización por reparación del daño, cuando éste provoque la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal de la persona afectada, deberá calcularse de acuerdo con el parámetro de salarios mínimos. Esta decisión emana de un juicio de responsabilidad civil en el que los familiares de una persona que perdió la vida luego de ser atropellada por un camión tipo revolvedora, reclamaron a la empresa propietaria del vehículo y su aseguradora una indemnización económica tanto por daño moral como por daño patrimonial, en términos del artículo 1915 aludido. El juzgado condenó a las demandadas al pago de las prestaciones reclamadas, incluyendo el daño patrimonial, que fue calculado en Unidades de Medida y Actualización (UMA) según la reforma constitucional de 2016 que prohíbe el uso del salario mínimo como referencia. En apelación, solo se modificó la decisión en cuanto al pago y cálculo de los intereses moratorios. En el caso, el Alto Tribunal de México resolvió que es válido el empleo del concepto de salario mínimo en la norma analizada, como parámetro para la cuantificación de la indemnización por daño patrimonial, sin incurrir en un vicio de constitucionalidad en términos de la reforma de 2016 al artículo 123, apartado A, fracción VI, así como los artículos tercero y cuarto transitorios de la reforma de desindexación del salario mínimo, pues conforme a tal determinación, una disposición puede hacer uso del salario mínimo en vez de la UMA cuando esto sea en atención a las propias finalidades y “naturaleza” del salario mínimo. Ello es así, pues si lo que se pretende compensar a través de la indemnización por daño patrimonial es una capacidad de trabajo perdida por la incapacidad o muerte de una persona a partir de un hecho dañoso; esto es, un lucro cesante, tiene sentido atender para su cuantificación al salario mínimo —dada su “naturaleza” laboral—, en lugar de considerar la UMA, ya que el salario mínimo está vinculado con la capacidad productiva de la persona dañada en su integridad física, en tanto que la UMA sólo constituye una medida calculada y actualizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía —conforme a la inflación— que no guarda relación con el cálculo del lucro cesante referido. Lo anterior, aunado a que, con la previsión del parámetro de salarios mínimos, la norma en estudio busca proporcionar un estándar objetivo para indemnizar la pérdida de una capacidad productiva por muerte o incapacidad, cuestión que está estrechamente vinculada con el trabajo que la persona dañada en su integridad hubiera podido realizar de no haber sido por el evento que detonó la responsabilidad civil. A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que dicte una nueva conforme al criterio sostenido por este Alto Tribunal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México determinó que las víctimas tienen el derecho a impugnar la teoría del caso propuesta por el ministerio público para formular imputación en contra de una persona durante la audiencia inicial de un proceso penal. La Primera Sala de la Suprema Corte resolvió un juicio de amparo indirecto promovido por una persona en su carácter de víctima del delito, en contra de la resolución por medio de la cual se confirmó el auto de vinculación a proceso a partir de la descripción del hecho y su consecuente clasificación jurídica planteada por el Ministerio Público. Frente a las víctimas indirectas interpusieron un recurso de apelación, reclamando los hechos por virtud de las cuales se encuadró el hecho delictivo, pues a su consideración debió vincularse a proceso al imputado por el delito de homicidio calificado. El tribunal de apelación confirmó el auto impugnado, decisión contra la que la víctima indirecta promovió juicio de amparo indirecto y el Juzgado de Distrito negó el amparo y el asunto llegó a la Corte. La Primera Sala consideró que, conforme al estándar de protección del derecho humano de intervención reconocido en favor de las víctimas, éstas tienen el derecho a controvertir, mediante recurso de apelación, la descripción del hecho que sustenta la teoría del caso propuesta por el Ministerio Público ante un Juez de Control, al formular imputación en contra de alguna persona durante la audiencia inicial del proceso penal. Para ello, la Sala determinó que deben cumplirse dos requisitos formales: (i) que el Juez de Control garantice el derecho de la víctima a intervenir, permitiéndole hacer declaraciones sobre las circunstancias de los hechos y su clasificación jurídica preliminar, con la posibilidad de precisar, modificar o manifestar su conformidad o inconformidad con ellas, y (ii) que, en la audiencia inicial, la víctima haya ejercido su derecho a cuestionar total o parcialmente estos elementos.
El Tribunal Constitucional del Perú ordenó a la Municipalidad Distrital de Checras, provincia de Huaura, reponer a una trabajadora que fue despedida por encontrarse embarazada y al pago de las remuneraciones devengadas, tras acreditarse la vulneración del derecho al trabajo y al principio de igualdad y no discriminación. La demanda de amparo (Exp. N° 01818-2022-PA/TC) fue presentada por Yessenia Estela Basilio Espinoza, quien señaló que el 26 de octubre de 2020 el municipio le comunicó que su contrato CAS vencía el 30 de octubre y que no sería renovado. Sin embargo, dicho contrato no fue suscrito por la demandante, y por el contrario, tenía un contrato vigente, debidamente firmado por ambas partes, que vencía el 31 de diciembre de 2020. Además, se ha acreditado que la municipalidad tenía pleno conocimiento de los siete meses de embarazo, la que fue comunicada a la municipalidad por la demandante el 26 de octubre de 2020. Ella se desempeñaba como encargada del área de Logística. El Tribunal ha resaltado que, es suficiente que la trabajadora demuestre que se encuentra en estado de gestación para que opere una suerte de “fuero maternal”, conforme al cual el empleador no puede poner fin al contrato de trabajo de manera unilateral –sea por el despido como por la no renovación de un contrato temporal–, “excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia”. En tal sentido, el Tribunal Constitucional, concluyó que la demandante fue víctima de un despido nulo que tuvo como causa su estado de embarazo, ya que el empleador no ha demostrado la existencia de una causa distinta para poner fin a la relación laboral.
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional colombiana se refirió al uso de inteligencia por parte de un juez al momento de resolver una acción de tutela. La Sala Segunda de Revisión conoció la acción de tutela presentada por la madre de un menor de edad contra una EPS, para solicitar el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de aquel, debido a la negativa de la entidad de (i) exonerar al niño del pago de cuotas moderadoras y copagos, (ii) cubrir los gastos de transporte, con el fin de que el niño pueda asistir a sus terapias, y (iii) garantizarle un tratamiento integral. La Corte Constitucional dividió el estudio del caso en dos grandes temáticas. La primera consistió en la verificación de una posible vulneración del derecho fundamental al debido proceso en razón del uso de la inteligencia artificial IA por parte del juez de tutela de segunda instancia, quien empleó ChatGPTpara formular interrogantes jurídicos sobre el derecho fundamental a la salud de menores de edad diagnosticados con trastorno de espectro autista y, acto seguido, incorporó las preguntas y respuestas en la motivación de la sentencia. De otra parte, abordó el análisis sobre la eventual afectación de los derechos a la salud, la vida digna y la seguridad social del menor de edad. En relación con el debido proceso en un sistema de administración de justicia que haga uso de herramientas de inteligencia artificial IA, la Sala de Revisión de la Corte Constitucional señaló que debía respetarse el derecho a un juez natural, el cual implica como elemento esencial, la condición de ser humano del juzgador ya que el diseño institucional y normativo actual no contempla la posibilidad de un juez máquina. En ese sentido, resaltó que la IA no puede remplazar al juez en la toma de decisiones judiciales, sin importar la complejidad del asunto sometido a estudio de la jurisdicción. Por el contrario, consideró que es admisible emplear estas tecnologías con fines de gestión administrativa y documental; apoyo a la función judicial en actividades que no suponen una labor de creación de contenido, interpretación de hechos o textos, ni solución de casos; y corrección y síntesis de textos, siempre y cuando estos sean supervisados por el operador jurídico para determinar su precisión, coherencia y correcta aplicación. La Corte agregó que, en el marco del respeto del derecho al debido proceso, la implementación de la IA también debe garantizar la independencia e imparcialidad judicial lo que, en este contexto, supone que ningún poder, ya sea estatal, particular o de cualquier otra índole, como por ejemplo una IA, pueda influir en la consideración del caso. Advirtió que tampoco es admisible que las decisiones judiciales estén determinadas por sesgos o prejuicios particulares que puedan estar presentes en la herramienta de IA, lo que produciría irregularidades por discriminaciones y decisiones parcializadas. La motivación es otra de las subgarantías del derecho al debido proceso que debe ampararse, ya que el uso de la IA supone el riesgo de alucinaciones, fenómeno que se refiere a información inexacta o falsa que pueden dar lugar a problemas de motivación de la decisión judicial. Además, consideró esencial que los jueces velen porque el tratamiento de la información relativa a los usuarios del sistema judicial se realice con plenas salvaguardas para la data sensible, de forma que el uso de la IA no involucre su derecho a la intimidad y a la privacidad.
La Corte Constitucional del Ecuador señaló que los jueces al resolver una acción de protección debe garantizar que efectivamente se trate de un asunto constitucional y así evitar su desnaturalización. En el caso, la Corte declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, puesto que se utilizó la acción de protección constitucional para resolver un asunto de mera legalidad, como lo era la resolución de conflictos normativos y cuestiones relativas a la ley aplicable. La decisión se adoptó en el marco de un asunto en que una empresa impugnó la resolución de un proceso sancionatorio que le impuso una multa de 50 Remuneraciones Básicas Unificadas (RBU) y la revocatoria definitiva de la autorización de funcionamiento de una Unidad Educativa. En el caso en concreto la Corte identificó que los jueces se apartaron de sus competencias al resolver un conflicto normativo respecto de un proceso sancionador, provocado por una supuesta antinomia, utilizar la garantía para evitar el cumplimiento de la sanción y conceder un beneficio al accionante de la AP. pretensiones que pudieron ser tratadas en la justicia ordinaria. La Corte, al verificar la desnaturalización de la AP, declaró su improcedencia y ordenó el archivo, además dispuso a la dirección distrital de Tarqui realizar una evaluación respecto a las medidas sancionatorias interpuestas a la Unidad Educativa.
Doctora por la Universidad de León "El Derecho de acceso a internet en el Constitucionalismo Español" recibiendo la mención internacional y la calificación de cum laude. Máster en Asesoría Jurídica de empresas. Graduada en Derecho y en Gestión y Administración Pública. actualmente es profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de León y colaboradora de las universidades de Burgos e Internacional de Valencia. Participa en distintos proyectos internacionales y nacionales de investigación que versan sobre protección de ciberseguridad y desinformación; inteligencia artificial; iniciativa ciudadana; personas en situaciones de dependencia y colectivos vulnerables.
La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores de Colombia, compuesta por ex presidentes de la República, se reunirá para tratar sobre la crisis democrática en Venezuela. Varios ex presidentes han declinado de su participación, por las diferencias políticas con relación a la posición del presidente Gustavo Petro respecto al resultado de las elecciones presidenciales en el vecino país.
La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) rechazó el fallo emitido por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, en que “certifica” el material electoral supuestamente peritado y “convalida categóricamente” los resultados emitidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE), con base en los cuales declaró ganador a Nicolás Maduro en la Elección Presidencial del 28 de julio de 2024.
La Corte Constitucional del Ecuador negó el pedido del ejecutivo para “echar abajo” la publicación de la Ley de lavado de activos. Con ello se confirma la legalidad de lo actuado en el legislativo. El legislativo decidió enviar la normativa al Registro Oficial para su publicación sin tratar el veto parcial a la norma que realizó el presidente Daniel Noboa. La Asamblea argumentó que el veto parcial llegó fuera del plazo establecido; es decir, hasta 30 días después de aprobada la norma. Según sus cuentas, el plazo vencía el 24 de julio, pero el veto de Noboa llegó el 25.
Hubert Védrine: «Las democracias representativas están en crisis». Hay una crisis en las democracias y en las democracias representativas. Las viejas ideas de que elegimos personas, presidentes, diputados, etc… Dejarlos trabajar y luego juzgarlos, ya no se hace. Europa y Estados Unidos algún día evolucionarán de forma diferente a la del siglo pasado.
Homenaje a los convencionales constituyentes santafecinos. A 30 años de la reforma constitucional, el Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe (Argentina) realizó un conversatorio en el que homenajeó a los convencionales santafecinos y a instituciones que participaron de ese proceso histórico. El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Consejo de la Magistratura de la Nación, Horacio Rosatti; Carlos Caballero Martín, y Antonio Ciaurro participaron del encuentro, encabezado por la presidenta del cuerpo deliberante, Adriana Molina.
Audiencia pública: Ariel Lijo defendió su pliego en el senado. En el Salón Azúl del Senado de la Nación Argentina se realizó la audiencia pública convocada por la comisión de Acuerdos, presidida por la senadora Guadalupe Tagliaferri (PRO), en donde el candidato a juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Ariel Lijo, defendió su pliego y respondió dudas e inquietudes tanto de la ciudadanía como de los legisladores.
Asociación Internacional de Jueces rechaza la reforma judicial de Andrés Manuel López Obrador. La Asociación Internacional de Jueces con sede en Roma se pronunció este martes sobre la reforma al Poder Judicial en México que podría aprobarse en la Legislatura que se instalará el 1 de septiembre, con la cual se busca que los jueces y magistrados sean elegidos a través del voto popular en 2025, por lo que tendrían que separarse de su cargo miles de jueces para participar en el proceso.
ONU expresa preocupación por amenazas verbales del Presidente de México y legisladores hacia jueces mexicanos. La relatora de la ONU externó su preocupación por el contexto en el que se están llevando a cabo las propuestas de reforma impulsadas desde el gobierno federal.
Norma Piña, Ministra Presidenta de la Suprema Corte de México, vuelve a alzar la voz para defender la independencia judicial en la inauguración de encuentro internacional. La ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Piña, volvió a alzar la voz sobre las implicaciones que tendría vulnerar la independencia judicial, la cual ha recibido ataques constantes recientemente, no sólo en México, sino en todo el mundo.
José Ramón Cossío, Ministro en retiro de la Suprema Corte de México, pide prudencia ante un posible paro de labores de jueces y magistrados. El ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío Díaz, hizo un llamado a la prudencia después de que asociaciones de jueces y magistrados rechazaran los foros de la reforma judicial y consideran efectuar un paro de labores.
Doctora por la Universidad de León "El Derecho de acceso a internet en el Constitucionalismo Español" recibiendo la mención internacional y la calificación de cum laude. Máster en Asesoría Jurídica de empresas. Graduada en Derecho y en Gestión y Administración Pública. actualmente es profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de León y colaboradora de las universidades de Burgos e Internacional de Valencia. Participa en distintos proyectos internacionales y nacionales de investigación que versan sobre protección de ciberseguridad y desinformación; inteligencia artificial; iniciativa ciudadana; personas en situaciones de dependencia y colectivos vulnerables.
Doctora por la Universidad de León "El Derecho de acceso a internet en el Constitucionalismo Español" recibiendo la mención internacional y la calificación de cum laude. Máster en Asesoría Jurídica de empresas. Graduada en Derecho y en Gestión y Administración Pública. actualmente es profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de León y colaboradora de las universidades de Burgos e Internacional de Valencia. Participa en distintos proyectos internacionales y nacionales de investigación que versan sobre protección de ciberseguridad y desinformación; inteligencia artificial; iniciativa ciudadana; personas en situaciones de dependencia y colectivos vulnerables.
Del lunes 02 de septiembre al lunes 04 de noviembre, en horario de 16:00 a 18:00h centro de México, se llevará a cabo el Seminario Permanente de Reformas Electorales y Democracia 2024, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Los días viernes 6 y 13 de septiembre de 18:00 a 22 horas (hora argentina) y los sábados 7 y 14 de septiembre de 9:00 a 13 horas (hora argentina) se llevará a cabo el seminario Información y Transparencia Pública. Gobierno Electrónico, organizado por la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam, en modalidad virtual y requiere inscripción previa. Es una actividad arancelada. Para más información dirigirse al correo electrónico: administracionycontrol@eco.unlpam.edu.ar.
Los días 18, 19 y 20 se llevará a cabo el VI Seminario Nacional de ICONS Colombia, organizado por ICONS Colombia en Popayán (Colombia),la asistencia es gratuita y requiere previa inscripción.
Del jueves 19 de septiembre al 17 de octubre de, en horario de 12:30 a 14:30h centro de México, tendrá lugar el Seminario Permanente de Derecho Romano, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Los días 27 y 28, a las 9:00 h, dará comienzo el XXIV Seminario Internacional de Teoría del Derecho, organizado por el Departamento de Derecho de la Universidad Nacional del Sur, en modalidad presencial y requiere inscripción previa.
Convocatorias
Se encuentran abiertas las inscripciones para la remisión de trabajos a presentar en el Global Summit on Constitutionalism, que se realizará en la Universidad de Austin en Texas el 20 y 22 de marzo de 2025.
La Escuela de Derecho (EGACAL) organiza el Curso: Razonamiento jurídico. El curso se encuentra disponible las 24 horas del día y cuenta con 6 lecciones virtuales.
Doctora por la Universidad de León "El Derecho de acceso a internet en el Constitucionalismo Español" recibiendo la mención internacional y la calificación de cum laude. Máster en Asesoría Jurídica de empresas. Graduada en Derecho y en Gestión y Administración Pública. actualmente es profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de León y colaboradora de las universidades de Burgos e Internacional de Valencia. Participa en distintos proyectos internacionales y nacionales de investigación que versan sobre protección de ciberseguridad y desinformación; inteligencia artificial; iniciativa ciudadana; personas en situaciones de dependencia y colectivos vulnerables.
Doctora por la Universidad de León "El Derecho de acceso a internet en el Constitucionalismo Español" recibiendo la mención internacional y la calificación de cum laude. Máster en Asesoría Jurídica de empresas. Graduada en Derecho y en Gestión y Administración Pública. actualmente es profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de León y colaboradora de las universidades de Burgos e Internacional de Valencia. Participa en distintos proyectos internacionales y nacionales de investigación que versan sobre protección de ciberseguridad y desinformación; inteligencia artificial; iniciativa ciudadana; personas en situaciones de dependencia y colectivos vulnerables.
Doctora por la Universidad de León "El Derecho de acceso a internet en el Constitucionalismo Español" recibiendo la mención internacional y la calificación de cum laude. Máster en Asesoría Jurídica de empresas. Graduada en Derecho y en Gestión y Administración Pública. actualmente es profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de León y colaboradora de las universidades de Burgos e Internacional de Valencia. Participa en distintos proyectos internacionales y nacionales de investigación que versan sobre protección de ciberseguridad y desinformación; inteligencia artificial; iniciativa ciudadana; personas en situaciones de dependencia y colectivos vulnerables.