Para presentar novedades relevantes para nuestro reportaje quincenal, por favor envíe un correo electrónico a actualidad@ibericonnect.blog
¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional español, ha estimado el recurso de amparo interpuesto por una madre con hijos menores de edad y en situación de vulnerabilidad a la que no se había aplicado la suspensión del procedimiento de desahucio y del lanzamiento en la vivienda en la que familia vivía de alquiler, suspensión prevista para el caso de que se trate de arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional. La sentencia estima que la interpretación que el órgano judicial hizo de la norma aplicada en el caso, el art. 87 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva ( 24.1 CE)en su vertiente de la exigencia de una resolución judicial fundada en Derecho que no incurra en irracionalidad o arbitrariedad. Recuerda que los sucesivos reales decretos leyes (desde la crisis del covid-19, ocho en total), han ido ampliando el plazo máximo de vigencia de esta medida de suspensión de los lanzamientos en casos en los que exista una situación de vulnerabilidad, de suerte que, en este momento, está vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. La sala aprecia que la finalidad que pretende esta prórroga de la suspensión de los lanzamientos no es otra que mantener en el tiempo estas medidas de protección para seguir atendiendo a las necesidades de estos hogares, lo que es incompatible con un planteamiento que restringe la suspensión del lanzamiento a que solamente se pueda solicitar una vez. Además, mantiene que adolece del necesario juicio de motivación reforzada en aquellas decisiones que afecten a menores, en tanto que la unidad familiar de la recurrente estaba formada por su esposo y cinco hijos menores de edad y esa circunstancia no es tenida en cuenta por el órgano judicial. A esta sentencia formula voto particular concurrente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, quien sostiene que el legislador de urgencia, al aprobar los sucesivos reales decretos-leyes, incide en el núcleo del derecho de propiedad, convirtiéndolo en puramente ilusorio para los propietarios de viviendas en las que habiten personas calificadas como vulnerables. Estas personas merecen la atención y ayuda de los poderes públicos en el marco del Estado social, pero no a través de la desnaturalización del derecho de propiedad y de la privación del poder de disposición de los propietarios afectados, para pretender satisfacer, a su costa, una finalidad de interés social como es la protección de personas consideradas en situación de vulnerabilidad.
El Pleno del Tribunal Constitucional español, ha estimado por mayoría el recurso de amparo formulado por dos directivos de una empresa de transporte por carretera contra la decisión de la Sala de Conflictos de Jurisdicción que atribuyó a la jurisdicción militar el conocimiento de la investigación por delitos de falsedad documental, uso de información privilegiada y cohecho activo en la que se hallaban incursos. El Tribunal Constitucional, en atención a su propia jurisprudencia (STC 60/1991, de 14 de marzo) y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH de 28 de noviembre de 2019, caso Mustafa contra Bulgaria), reitera que el artículo 117.5 Constitución Española (CE) reduce a límites muy estrechos el ámbito competencial de la jurisdicción militar, cuyo ejercicio está constitucionalmente previsto solo en el ámbito estrictamente castrense (art. 117.5 CE). el Pleno ha recordado que son tres los condicionantes constitucionales que se requieren para el ejercicio de la función jurisdiccional militar: que el delito investigado o atribuido proteja un bien jurídico estrictamente militar; el carácter militar de las obligaciones o deberes cuyo incumplimiento se tipifica como delito, y la condición de militar del sujeto activo del delito; requisito este último que no puede orillarse al delimitar el concepto de lo “estrictamente castrense”. En aplicación de dicha doctrina, la decisión estimatoria declara vulnerado el derecho al juez predeterminado por la ley de los demandantes de amparo, debido a que el ámbito de lo estrictamente castrense no puede quedar determinado en atención exclusiva a la necesidad de tutela de bienes jurídicos militares, dejando de lado la condición civil o militar de los investigados. Asimismo, sostiene que el conflicto de jurisdicción ha de resolverse con especial atención a que los recurrentes de amparo son civiles que habrían cometido, presuntamente, delitos civiles competencia de la jurisdicción ordinaria, y no delitos militares. Han anunciado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño.
El Pleno del Tribunal Constitucional español, ha acordado por mayoría inadmitir la recusación contra la magistrada Laura Díez Bueso con motivo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. El auto considera que “ninguno de los argumentos examinados alcanza a constituir siquiera un principio de prueba de la falta de apariencia de imparcialidad que se alega, sin que sea admisible esgrimir diversas causas de recusación sin argumentar mínimamente las razones por las que se estiman concurrentes. El Pleno también subraya que, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, una eventual afinidad ideológica no es en ningún caso factor que mengüe la imparcialidad para juzgar los asuntos que según su ley orgánica este tribunal debe decidir y no constituye por sí sola causa de recusación. El magistrado Enrique Arnaldo ha anunciado un voto concurrente sobre la composición del Tribunal.
La Sección 3ª del Tribunal Constitucional portugués, se pronuncia sobre un recurso ante la introducción de los límites de las penas adicionales en los artículos 69-B y 69-C del Código Penal que se consideran responsabilidad única y exclusiva del legislador nacional. El recurso de constitucionalidad interpuesto en el presente caso se fundamenta en el apartado a) del apartado 1 del artículo 70 de la LTC, según el cual es posible recurrir ante el Tribunal Constitucional » las decisiones de los tribunales […] que denieguen la aplicación de cualquier norma, fundada en la inconstitucionalidad ». En el procedimiento se decide: a) No juzgar inconstitucional la norma núm. 2 del artículo 69.º-B del Código Penal, modificada por la Ley núm. 103/2015 , de 24 de agosto, en la parte en la que establece la necesaria aplicación de la pena adicional de prohibición de ejercer una profesión, oficio, funciones o actividades, públicas o privadas, cuyo ejercicio implique contacto regular con menores, por condena del delito de pornografía de menores previsto en el artículo 176, n. 5, del. el Código Penal, en la redacción dada por la Ley 40/2020. b) Considerar inconstitucional, por violación de los artículos 18, n. 2, y 47, n. 1, de la Constitución, la norma del n. 2 del artículo 69-B del Código Penal, en la redacción dada por la Ley n. 103/2015 , de 24 de agosto, en la parte en la que establece un período mínimo de cinco años para la pena adicional de prohibición de ejercer una profesión, empleo, funciones o actividades, públicas o privadas, cuyo ejercicio implique contacto regular con menores, por condena por el delito de pornografía de menores previsto en el artículo 176, n. 5, del Código Penal, modificado por la Ley n. No considerar inconstitucional la norma nº 2 del artículo 69.º-C del Código Penal, en la redacción de la Ley núm. 103/2015 , de 24 de agosto, en la parte en la que establece la necesaria aplicación de la pena adicional de prohibición de asumir la confianza de menores, por condena por el delito previsto en el n. 5 del artículo 176 del Código Penal, modificado por la Ley n. d) Considerar inconstitucional, por violación de los artículos 18, n° 2, 36 y 47, n° 1, de la Constitución, la norma del n° 2 del artículo 69-C del Código Penal, en la redacción de la Ley . N° 103/2015 , de 24 de agosto, en la parte en la que establece un período mínimo de 5 años para la pena adicional de prohibición de asumir la confianza de menores, para la condena por el delito de pornografía de menores previsto en el artículo 176 , n.º 5, del Código Penal, modificado por la Ley n.º 40/2020 ; y, en consecuencia. e) Determinar la reforma de la sentencia apelada de conformidad con lo anterior.
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se expidió sobre la gestación subrogada y voluntad procreacional. Los actores iniciaron una demanda de impugnación de filiación para que se expida una nueva partida de nacimiento en la que ellos figuren como padres de un niño, desplazando a la demandada de su estado de madre, condición con la que fuera inscripta. Expusieron que el niño nació en virtud de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) y que la accionada – que se allanó – actuó como mujer gestante, sin voluntad de ser madre. La cámara desestimó esta demanda y la Corte, por mayoría, confirmó la decisión. Señaló que no existe un vacío legal ya que el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación resulta aplicable al caso en tanto establece que los nacidos bajo las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que prestó su consentimiento previo, informado y libre. Agregó que se podrá estar de acuerdo o en desacuerdo con la norma en cuestión, pero lo cierto es que un juez no puede declarar la inconstitucionalidad de una norma basado en su mero desacuerdo con ella. Sostuvo el Tribunal que la determinación del vínculo filiatorio en los términos del artículo mencionado no importa una injerencia arbitraria en la vida privada, desde que se trata de una regulación legal de orden público fundada en un criterio de oportunidad y conveniencia cuya razonabilidad no ha sido suficientemente cuestionada. Resaltó asimismo que la disposición impugnada no resulta discriminatoria de las personas en razón de la orientación sexual, ni se opone a la diversidad sexual. No conculca el derecho de igualdad de los actores, ya que no evidencia un fin persecutorio contra una determinada categoría de personas. Finalmente, y teniendo en cuenta la trascendencia de los intereses y derechos que se encuentran comprometidos alrededor de la técnica de gestación subrogada, sumado a la litigiosidad que se ha suscitado en la materia, la Corte consideró necesario poner en conocimiento del Poder Legislativo de la Nación su pronunciamiento, a los fines que estime corresponder dentro del marco de las funciones que le incumben.
El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se expidió sobre el fin de la causa «Mendoza» referida a la contaminación de la Cuenca del río Matanza Riachuelo. Los actores habían planteado – en el año 2004- una demanda de recomposición y eventual indemnización del daño ambiental colectivo ocasionado como consecuencia de la contaminación de la Cuenca del río Matanza Riachuelo, contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuarenta y cuatro empresas. A raíz de ello La Corte dispuso -a lo largo de casi dos décadas- medidas para generar políticas públicas que derivasen en una mejora en la situación ambiental en dicha zona. Ahora, la Corte por unanimidad, con un voto de ampliación de fundamentos del Dr. Lorenzetti, dio por finalizada la supervisión de cumplimiento de la sentencia, publicada en Fallos 331:1622 y por finalizado el trámite de la causa atinente al daño colectivo. En principio, en su momento, entendió que solo correspondía a su competencia originaria la pretensión que tenía por objeto la recomposición del bien de incidencia colectiva dado el carácter interjurisdiccional de la materia y consideró ajenas a la misma las pretensiones que tenían por objeto la indemnización de los daños individuales. El Tribunal relató que el impacto de sus decisiones dio génesis a la ACUMAR, creada por la ley 26.168 y que el 8 de julio de 2008 dictó sentencia definitiva (Fallos: 331:1622) vinculada a la recomposición y prevención del daño ambiental colectivo y decidió delegar en un juez federal de primera instancia la ejecución de lo allí dispuesto. Enumeró también las mandas que componen el Plan Integral de Saneamiento Ambiental («PISA»). Señaló que con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva y al establecimiento de la ACUMAR como sujeto obligado al cumplimiento del PISA, y más allá de la delegación efectuada respecto del control de su ejecución, ella mantuvo un comportamiento activo y solicitó en reiteradas oportunidades a las partes y a los magistrados intervinientes informes actualizados respecto del grado de cumplimiento de las mandas. Destacó el Tribunal que su intervención generó la ruptura del statu y permitió el desarrollo de las herramientas normativas e institucionales básicas para facilitar que las autoridades competentes comenzasen a trabajar en la remediación del daño ambiental generado. Concluyó entonces que los objetivos institucionales propuestos por su sentencia se encuentran cumplidos con la aprobación del PISA y con la creación de la ACUMAR a cargo de su cumplimiento y que su intervención cumplió su propósito de generar la reforma estructural que resultaba imprescindible para alinear la actividad del Estado con los principios y derechos consagrados en la Constitución. Sostuvo que no debe perderse de vista que en las actuales condiciones la medición detallada de los resultados que alcancen estas nuevas estructuras no forma parte de su cometido, en especial, si se tiene en cuenta que dicho monitoreo demandaría un tiempo prolongado o un tiempo indefinido y que por ello corresponde poner fin a la causa y a sus acumuladas. Agregó, finalmente, que, dado que la recomposición del bien colectivo se está llevando a cabo, resulta inoficioso, por prematuro y conjetural, que el Tribunal aborde la consideración del daño moral colectivo solicitado y que tampoco corresponde que fije la indemnización destinada a crear un fondo común de recomposición para solventar los gastos de reparación del ecosistema.
El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se expidió sobre la libertad de expresión, doctrina “Campillay” y “real malicia”. En una causa vinculada a informes periodísticos transmitidos por televisión, la cámara rechazó la acción de daños y perjuicios promovida por los supuestamente agraviados contra el periodista y el medio de comunicación. Recurrida ante la Corte, por unanimidad, se confirmó la sentencia. La cuestión a resolver en la causa consistía en determinar si las expresiones vertidas en los programas televisivos en ocasión de la difusión del mediáticamente denominado “Caso C”, se encontraban amparadas por el derecho a la libertad de expresión o si, por el contrario, excedían el ejercicio legítimo de ese derecho y vulneraban los derechos al honor, la intimidad, la protección de la vida familiar de los actores y el interés superior del niño. La Corte, por unanimidad, consideró que los comportamientos cuestionados no fueron antijurídicos. En efecto, tanto desde la perspectiva del estándar de la real malicia como de la doctrina que emana del precedente “Campillay”, se consideró que no habían sido acreditados los extremos que ambas teorías, respectivamente, exigen para su operatividad. Por ello la Corte, de conformidad con las conclusiones del señor Procurador Fiscal, hizo lugar a las quejas, y confirmó la sentencia apelada.
El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se expidió sobre el carácter absoluto de la inmunidad parlamentaria. El actor promovió una demanda contra una diputada nacional para que le reparen el daño que dijo haber sufrido debido a las manifestaciones que señalaban oscuras operaciones de protección de narcotráfico en la provincia y la cámara declaró la falta de acción fundada en la inmunidad parlamentaria. La Corte confirmó este pronunciamiento. Señaló que el 68 de la Constitución Nacional establece que ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador. Destacó el carácter absoluto de la inmunidad en atención a su propia naturaleza, como requisito inherente a su concreta eficacia y expresó que la atenuación de ese carácter absoluto, mediante el reconocimiento de excepciones a la prohibición de la norma mencionada significaría, presumiblemente, abrir un resquicio por el cual, mediante el argumento de que cabe distinguir entre las opiniones lícitas y las opiniones ilícitas de un legislador, podría penetrar la acción sojuzgadora, intimidatoria o simplemente perturbadora de otros poderes del Estado o aun de particulares, con desmedro del fin constitucional perseguido. Agregó que la posibilidad de que un miembro del Congreso pueda ser sometido a proceso, a fin de que en él sean indagados o interpretados judicialmente sus opiniones o votos legislativos y los móviles que los determinaron, contradice la idea que sobre la división de poderes tuvieron los autores de la Constitución y que dichas inmunidades funcionales se mantienen incluso con posterioridad a la finalización del ejercicio del cargo a fin de asegurar el ejercicio de la libertad de expresión que requiere el cumplimiento de las funciones de legislador. Expresó finalmente que las expresiones vertidas ante diversos medios periodísticos por la demandada en su carácter de legisladora nacional guardan conexidad con su función de control en el marco de investigaciones sobre actividades de narcotráfico y su vinculación con distintos estamentos del Estado, tanto en la órbita del poder político gubernamental como judicial.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México modifica sentencia de amparo con el fin de garantizar el interés superior de la infancia y el derecho a la salud mental infantil. La Primera Sala atendió un caso de controversia familiar sobre la guarda y custodia de dos niñas, en el que el juez fue informado sobre una investigación por presunto delito sexual cometido por el padre contra sus hijas. Ante esto, se suspendió provisionalmente la custodia del padre y se ordenó una valoración psicológica de las menores, recomendándose un proceso terapéutico. Las niñas iniciaron terapia en un hospital público, pero luego la madre continuó el tratamiento en una asociación civil especializada en víctimas de violación, lo cual generó la inconformidad del padre. El juez, tras advertir a la madre que debía llevar a las niñas al centro público, emitió un acuerdo para que la asociación civil cesara su atención a las menores. Inconforme con la prohibición de continuar brindando terapia a las niñas, la asociación civil promovió un amparo indirecto, alegando que esto afectaba tanto su objeto social como el derecho a la salud en relación con el interés superior de la infancia. El Juez de Distrito respaldó a la asociación y ordenó recabar la opinión de un órgano especializado en protección infantil para determinar el tratamiento adecuado. La madre, en representación de las niñas, impugnó esta decisión. La Primera Sala de la Suprema Corte, aplicando el principio del interés superior de la infancia, sostuvo que este principio exige garantizar el derecho a la salud mental de los menores en su mayor amplitud y que, en casos de conflicto entre decisiones de los padres respecto a la crianza y salud de sus hijos, debe prevalecer siempre el bienestar infantil como consideración fundamental. Finalmente, la Primera Sala resolvió procedente modificar la sentencia recurrida y conceder el amparo a las niñas involucradas, tras concluir que la determinación adoptada no atendió el principio del interés superior de la infancia ni al derecho a la salud mental de las niñas involucradas —en su mayor amplitud—.
La Primera Sala de la Suprema Corte de México determinó que la interrupción no consentida del embarazo de mujeres y personas con capacidad de gestar, que tienen alguna discapacidad, es inconstitucional. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo indirecto promovido por dos asociaciones civiles contra el artículo 158, fracción IV, del Código Penal de Sinaloa, que permite la interrupción del embarazo en casos de alteraciones genéticas o congénitas graves del feto sin el consentimiento de la mujer o persona gestante si esta no puede otorgarlo, bastando en su lugar la autorización de una persona legalmente facultada. El Juez de Distrito sobreseyó el amparo al considerar que las asociaciones carecían de interés legítimo. En desacuerdo, una de las solicitantes interpuso un recurso de revisión, que fue admitido por el Tribunal Colegiado al reconocer que la asociación sí tenía interés en impugnar la norma, ya que su objeto social incluía la defensa de los derechos reproductivos, por lo que el caso fue remitido a la Suprema Corte al tratarse de una cuestión de constitucionalidad. La Sala resolvió que, conforme al modelo social de la discapacidad y el derecho a decidir, corresponde exclusivamente a las mujeres y personas gestantes con discapacidad decidir sobre su salud sexual y reproductiva, incluyendo la interrupción del embarazo, en igualdad y sin discriminación, según la Constitución y tratados internacionales. Esto implica respetar su capacidad jurídica, prohibir decisiones sustitutas sobre el embarazo, promover sistemas de apoyo para la toma de decisiones y asegurar el consentimiento informado sin intervención de terceros. La Primera Sala concluyó que, aunque la norma en análisis no menciona explícitamente a mujeres o personas gestantes con discapacidad, el lenguaje empleado al diferenciar quiénes deben dar su consentimiento para interrumpir el embarazo alude implícitamente a quienes tienen una discapacidad intelectual o psicosocial, enviando un mensaje de inferioridad contrario al modelo social de la discapacidad. La Sala determinó que esta norma anula la capacidad de decidir de estas personas al trasladar esa decisión a una persona legalmente facultada cuando el embarazo presenta alteraciones genéticas o congénitas. Además, señaló que las autoridades sanitarias deben ofrecer apoyos necesarios para que puedan expresar su voluntad; en caso de que no sea posible conocer su decisión, debe recurrirse a la mejor interpretación de su voluntad y preferencias. Por lo anterior, la Primera Sala determinó la inconstitucionalidad de la porción normativa combatida.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México determinó que la portación de VIH no es motivo ni razón para rechazar a aspirantes que participen en los procesos de selección del sistema educativo militar de la SEDENA. La Segunda Sala de la Corte mexicana determinó que, conforme a los derechos de igualdad y no discriminación, los aspirantes a estudiar en un plantel militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana no pueden ser rechazados por portar el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). Se explicó que los pacientes pueden mantener controlado el virus y llevar una vida sana si siguen un tratamiento eficaz. Por lo que portar el virus no implica que estén impedidos para acceder al derecho a la educación; pues el diagnóstico positivo de la enfermedad no conlleva invariablemente la imposibilidad para aspirar a una especialidad a través de un concurso de selección. Finalmente se resaltó que, en México, está prohibido imponer condiciones discriminatorias para acceder a la educación, sobre todo, cuando estas limitaciones están basadas en la salud de las personas.
La Primera Sala de la Suprema Corte de México determinó que es deber constitucional privilegiar el fondo de las controversias judiciales frente a formalismos procesales, especialmente cuando se afecten derechos de personas menores de edad. La Primera Sala de la Suprema Corte revisó un caso de 2013 en el que una mujer demandó el reconocimiento de paternidad para su hija. Tras una prueba de ADN única, el juez determinó que el hombre era el padre, decisión confirmada en instancias posteriores. A petición del hombre, la Sala ordenó repetir la prueba con un equipo colegiado, sin embargo, él incurrió en conductas dilatorias, como proponer un perito que no aceptó el cargo, dar un domicilio incorrecto y no presentarse para la toma de muestras. Ante esto, el juez decretó presunción de paternidad, misma que fue confirmada en apelación. Frente a esto, el hombre y la mujer promovieron amparos directos, y el Tribunal Colegiado concedió el amparo al hombre tras advertir incongruencias formales en el acta levantada en la diligencia de toma de muestras de ADN a la que no asistió—como una imprecisión en su hora de inicio y finalización—, por lo que ordenó reponer el procedimiento. Inconforme con esa sentencia, la madre de la niña interpuso un recurso de revisión. En su fallo, la Primera Sala determinó que el Tribunal Colegiado pasó por alto el principio constitucional de privilegiar el estudio de fondo de las controversias sobre los formalismos. Esto, porque no tomó en consideración que en este caso están involucrados los derechos de acceso a la justicia, a la identidad —vinculado a la salud mental— y a la filiación de una niña que ha estado sujeta a un proceso civil desde hace más de once años. Tampoco observó las particularidades de la secuela procesal de la que se advierte el comportamiento desleal del demandado, el cual ha obstaculizado que la niña, hoy adolescente, conozca la verdad y tenga certeza sobre su identidad familiar, así como su derecho a recibir una pensión alimenticia. Ante esto, la Primera Sala concluyó que el Tribunal Colegiado no cumplió con su deber de evitar dilaciones en el proceso, ya que las incongruencias en el acta de toma de muestras eran errores menores sin impacto en los derechos del demandado. Por ello, revocó la sentencia y ordenó al Tribunal Colegiado emitir una nueva resolución en la que se consideren infundados los argumentos sobre las incongruencias formales y, priorizando el fondo sobre la forma, analice los restantes conceptos de violación en la demanda de amparo para decidir conforme a derecho.
La Corte Constitucional colombiana amparó los derechos fundamentales a la seguridad alimentaria, a la autonomía indígena y al territorio de una comunidad indígena a la que las autoridades le impedían aprovechar los recursos naturales en su territorio de influencia. Respecto del proceso administrativo sancionatorio, la Sala encontró que Corporinoquía omitió injustificadamente considerar los usos y costumbres de las comunidades en el aprovechamiento de los recursos naturales en sus territorios. Con ello se invisibilizaron las comunidades y se desconoció su autonomía y participación en los proyectos de desarrollo sostenible y aprovechamiento de los recursos. En consecuencia, la Sala le ordenó a Corporinoquia elaborar, en coordinación con la comunidad, los protocolos, programas y proyectos de desarrollo sostenible y de manejo, aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales renovables del territorio de influencia de esa comunidad.
La Corte Constitucional ecuatoriana determinó que el anuncio oral de la decisión en garantías jurisdiccionales no condiciona la motivación detallada o el que se dicten medidas de reparación adicionales en la sentencia reducida a escrito. La Corte aclaró que la Ley solo exige que en el anuncio oral de la decisión se indique la resolución de la causa y que los jueces no están obligados a individualizar su razonamiento ni enumerar las medidas de reparación. Agregó que la norma no prohíbe que en el anuncio oral se realicen consideraciones adicionales, como la enunciación de algunas medidas de reparación a dictar, sin que ello condicione la posibilidad de que, en la sentencia escrita, se expidan más medidas de reparación; no obstante, ello no implica la posibilidad de que los jueces cambien la decisión dictada en la audiencia, ni dictar medidas desproporcionadas, abusivas o que afecten las dictadas oralmente.
Se aprobaron cuatro proyectos sobre tratados internacionales en Argentina. La Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Senadores de Argentina llevó a cabo tres reuniones consecutivas con las comisiones de Presupuesto, Justicia e Infraestructura, con el objetivo de avanzar en las iniciativas de ley del Poder Ejecutivo con media sanción de Diputados.
Legislación penal argentina dictaminó por unanimidad el proyecto que agrava penas para incendios intencionales. La Comisión que dirige la diputada Laura Rodríguez Machado (PRO), dictaminó el expediente que modifica el Código Penal de la Nación Argentina, concretamente los artículos 186 y 189 e incorporación del 184 bis, sobre vandalismo rural. Asimismo, diputados presentaron proyecto de modificación del Código Penal de la Nación Argentina, sobre difusión, distribución de grabaciones y/o imágenes de contenido sexual y suplantación de identidad, respectivamente.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ministro de la Suprema Corte de México, renuncia: «No implica una aceptación de la constitucionalidad de la reforma judicial». Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena presentó su renuncia al cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que comenzó en noviembre de 2012, en cumplimiento con la reforma judicial que establece que los integrantes del máximo tribunal deben renunciar a sus cargos antes del cierre de la convocatoria para el proceso electoral extraordinario que elegirá a jueces, magistrados y ministros, pero puntualizó que su renuncia no implica aceptar la validez de la reforma.
González Alcántara, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, presenta su proyecto para declarar parcialmente inconstitucional la reforma judicial; elección de ministros seguiría. El ministro González Alcántara plantea en su proyecto declarar la inconstitucionalidad de la elección por vía voto popular de jueces y magistrados, pero mantendrá la elección de ministros y ministras a fin de dar fin a la «crisis constitucional».
«Léanla, critíquenla y opinen», pide Norma Piña, Presidenta de la Suprema Corte de México, a estudiantes sobre propuesta de ministro que invalida partes de la reforma judicial. Norma Piña Hernández, ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pidió a estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) que lean y opinen sobre el proyecto de sentencia que resuelve las acciones de inconstitucionalidad contra la reforma judicial y que fue publicado este lunes.
Tribunal Constitucional del Perú realizó conversatorio por los veinte años de codificación procesal constitucional en el Perú. Con la inauguración de la presidenta del Tribunal Constitucional, magistrada Luz Pacheco Zerga y las palabras de bienvenida del magistrado del TC y director general del Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del TC, César Ochoa Cardich, se realizó el “Conversatorio sobre los veinte años de Codificación Procesal Constitucional en el Perú”, que forma parte del Ciclo de conferencias y conversatorios sobre este tema, que reúne a expertos constitucionalistas y académicos.
Dictan más de 20 años de cárcel al expresidente peruano Alejandro Toledo por el caso Odebrecht. Un tribunal peruano condenó el lunes a 20 años y seis meses de prisión por colusión, un tipo de corrupción, y lavado de dinero al expresidente peruano Alejandro Toledo por recibir dinero de la constructora brasileña Odebrecht a cambio de adjudicar la construcción de un tramo de la carretera que conectó Brasil con Perú.
Los días lunes 4 y martes 5, en jornada de mañana y tarde, se llevará a cabo el I Congreso Universitario de Derecho Público, organizado por el Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho en la Universidad Alberto Hurtado, UAH (Santiago de Chile), en formato presencial. Se requiere inscripción previa.
El miércoles 6, a las 15:30h española se celebrará el XIV Observatorio novedades del federalismo en Europa: “Reformas en sistemas multinivel”, organizado en formato hçibrido (online y onsite) por la Fundación Manuel Giménez Abad con el Proyecto de Investigación «Reformas institucionales en sistemas multinivel: Paradigmas, limitaciones, procesos y resultados (PID2020-116659GB-100)» y la Fundación Friedrich Ebert. Se requiere inscripción para la asistencia presencial.
El martes 12 a las 9:15 h española, tendrá lugar la Jornada sobre terrorismo: “20 años después del 11-M. Una mirada prospectiva. El terrorismo del futuro”, organizada por la Fundación Manuel Giménez Abad con el Instituto Español de Estudios Estratégicos, y la colaboración de la Fundación Víctimas del Terrorismo, en formato híbrido (online y onsite). Es necesaria la inscripción previa para asistir presencialmente.
Los días miércoles 13 y jueves 14, se celebrarán las Jornadas de presentación del proyecto: «Aragón: la autonomía en la era digital», organizada por la Fundación Manuel Giménez Abad con la Dirección General de Desarrollo Estatutario y la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia del Gobierno de Aragón, en formato presencial. Requiere previa inscripción.
Los días miércoles 13 a viernes 15, en horario de 8:30 a 20:00h argentina, se llevará a cabo el el X Encuentro Interescuelas de Filosofía del Derecho, organizado por la Maestría en Filosofía del Derecho de la UBA, en formato presencial. Para más información consultar en interescuelas@derecho.uba.ar. Se precisa inscripción.
Los días jueves 14 y viernes 15, en jornada de mañana y tarde, se llevará a cabo el Congreso Internacional “Inteligencia Artificial, elecciones y justicia”, organizado por el Observatorio Complutense de Desinformación, el IDP, la UCM e ICON-S, en formato presencial en la Fac. de Derecho de la UCM. Se precisa inscripción previa.
Está abierto el plazo de presentación de solicitudes al Premio Francisco Tomás y Valiente 2024, del Tribunal Constitucional español y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, que concluye el 25 de noviembre de 2024 incluido.
Se encuentra abierta la inscripción para cursar el Seminario de Posgrado Servicios Públicos, dictado por la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam. Las clases comienzan el día 8 de noviembre y se cursa los días viernes de 18:00 a 22:00 (hora argentina) y los sábados de 9 a 13 (hora argentina), de forma virtual. Actividad arancelada. Para inscripciones y más información consultar en administracionycontrol@eco.unlpam.edu.ar.
ICONS tiene abierto el plazo para la manifestación de intenciones para postularse al equipo de ICONS blog, en la sección de What´s new (novedades).
La Universidad de Austin en Texas tiene abierto el plazo para la manifestación de intenciones para presentar reporte país sobre temas constitucionales, en el libro 2024 International Review Constitutional.
Blogs y asuntos de interés
Juan Luis González Alcántara Carrancá, ¿La azarosa tómbola?, El Heraldo de México (México).