Una de las escenas más emocionantes de los Juegos Olímpicos de París 2024 fue la foto selfie tomada conjuntamente por atletas de tenis de mesa de Corea del Sur y Corea del Norte. Nacidos en las culturas antagónicas de dos países conocidos mundialmente por su rivalidad política, los competidores surcoreanos (ganadores de la medalla de bronce) y los norcoreanos (ganadores de la medalla de plata) celebraron en armonía con esta foto que pasa a la historia de los momentos inolvidables de concordia entre los pueblos que los Juegos Olímpicos son capaces de proporcionar.

Los Juegos Olímpicos proporcionan el momento en el que todos los países pacíficamente se ponen de acuerdo con las mismas reglas y los mismos objetivos. Durante un mes, los países dejan de lado sus enemistades y antagonismos políticos y en conjunto proporcionan competiciones pacíficas, con aceptación de los resultados, con el fair play deportivo. ¡Por lo tanto, podemos decir que los atletas olímpicos son los soldados de la paz! 

El desafío de nuestra generación es el desarrollo de esas prácticas olímpicas del fair play entre países también en el campo de la Política y del Derecho. Como superación de las crisis actuales y quizá de las guerras, la construcción de prácticas constitucionales para una cultura de la paz universal será uno de los principales objetivos del Derecho y de la Política en este Siglo XXI.

Las prácticas constitucionales son normas informales que se desarrollan en órganos con una arquitectura constitucional. En la Ciencia Política, son tratadas como instituciones informales, que condicionan el funcionamiento de las instituciones políticas. En el Derecho Constitucional, representan el conjunto de convenciones o costumbres que, además de las normas y estructuras jurídicas formales, componen y sustentan el ordenamiento jurídico del Estado constitucional.

Todo sistema jurídico-constitucional está compuesto no sólo por normas, sino también por prácticas institucionales. Las instituciones de una democracia constitucional están conformadas por disposiciones normativas de organización y procedimiento e, igualmente, por las propias prácticas institucionales que se desarrollan y consolidan en el tiempo, configurando todo el modelo constitucional en concreto y formando parte del mecanismo de funcionamiento de la ingeniería diseñada en la Constitución.

En la Ciencia Política de América Latina es posible encontrar algunos trabajos que desde hace tiempo han llamado la atención sobre el fenómeno, especialmente en las nuevas democracias del continente, cuyas instituciones formales diseñadas en las Constituciones terminan siendo confrontadas con las tradiciones y costumbres políticas arraigadas en las sociedades.

Guillermo O’Donnell fue uno de los primeros en reflexionar sobre la importancia de las instituciones informales en las democracias de América Latina. Fue a partir de la observación de la incompatibilidad entre las estructuras constitucionales formales, por un lado, y las costumbres políticas tradicionales, por otro, que O’Donnell llamó la atención sobre las reglas informales, ampliamente compartidas y arraigadas en las sociedades latinoamericanas, y que por lo tanto influyen en el desarrollo y consolidación de las instituciones formales en los procesos de democratización.

A partir de estudios políticos como el de O’Donnell e inspirados en los referentes teóricos presentes en las ciencias sociales respecto a las instituciones – como el conocido trabajo de Douglass C. North sobre cambios institucionales y desarrollo económico –, los politólogos Steven Levitsky y Gretchen Helmke ofrecieron importantes aportes en esta área y que siguen siendo un referente teórico sobre el tema de las instituciones informales. Entre otros, es importante el trabajo «Instituciones informales y democracia», en el que crean conceptos y tipologías de instituciones informales y formulan un programa de investigación comparativa de este fenómeno en diferentes países de América Latina.

No obstante, uno de los campos más importantes actualmente está en el estudio de las prácticas políticas necesarias para la promoción de la paz en todos los países. La paz debe ser hoy el principal objetivo de todas las naciones. Pero se trata de un objetivo que depende no solo de instituciones formales, sino de buenas prácticas políticas en el seno de nuestras democracias constitucionales. 

Sobre este punto, uno de los últimos escritos de Peter Häberle, el conocido constitucionalista alemán, trata del principio de la paz y de la importancia de una cultura de la paz como tópico fundamental de una teoría constitucional universal. Para Häberle, en los Estados constitucionales, el principio de la paz es la base de todos los principios y así no debe ser una fórmula vacía, sino un mandato dirigido al continuo perfeccionamiento de la Constitución en todos sus procesos. Por ello, este mandato de la paz vincula a todos: a las funciones del Estado establecidas y sus actores, pero también a la sociedad civil, en el sentido pleno de la sociedad abierta de los intérpretes constitucionales, que deben orientarse según el modelo de la paz, tanto en el interior como hacia el exterior. 

El cumplimiento de este mandato de la paz por las sociedades depende, según Peter Häberle, de una política de la paz. En sus palabras: “La política práctica de la paz es artesanía y arte al mismo tiempo. A esto pertenece la paz como objetivo de la educación para los ciudadanos y la gente joven, como también para los pueblos enteros”. Esto significa que el principio de la paz depende de una cultura de la paz que desarrolle una voluntad de la paz por parte de toda la sociedad. 

El Derecho Constitucional como Cultura, en la concepción de Häberle, está basado en esta cultura de la paz. La eficacia de las normas formales de promoción de la paz, de los derechos humanos formalmente positivados en los tratados internacionales, necesita de una cultura de la paz en las democracias constitucionales. 

El intento de Häberle, en verdad, es la construcción de un Derecho Constitucional Universal basado en esta cultura de la paz, orientada por el principio esperanza de Ernst Bloch. Su premisa antropológica es la del ser humano optimista, la del hombre bueno, al contrario del pesimismo antropológico de pensadores como Hobbes, que orientó el diseño de las instituciones del constitucionalismo moderno. 

La tesis de que el hombre es esencialmente bueno fue recién defendida en el magnífico libro “Dignos de ser humanos: una nueva perspectiva histórica de la humanidad”, del historiador Rutger Bregman. El autor nos cuestiona sobre el hecho de que, a lo largo de la historia de la modernidad, las instituciones de los Estados modernos fueron construidas a partir de la premisa hobbesiana de que los hombres son esencialmente malos. Para Bregman, esa premisa no tiene comprobación antropológica y continuar insistiendo en eso es uno de los principales errores de nuestros sistemas políticos. 

La construcción de instituciones nacionales e internacionales capaces de promover la paz dependerá también del cambio de las premisas antropológicas de la formación de las instituciones del constitucionalismo moderno. El constitucionalismo del Siglo XXI debe ser orientado a la promoción de una paz universal. 

La cultura de la paz debe ser la base de un Derecho Constitucional Universal. La construcción de un Derecho Constitucional Universal será necesaria como superación de las crisis actuales: el retroceso democrático, la extrema polarización política y social, el autoritarismo, el nacionalismo y, lamentablemente, las guerras.

El Derecho Constitucional Universal dependerá del mejor conocimiento y desarrollo de prácticas constitucionales necesarias a la promoción de la paz. Aquí tenemos un campo en el que los textos normativos no serán suficientes. ¡Necesitaremos de mejores prácticas constitucionales!

 


Cita recomendada: André Rufino do Vale, «Prácticas constitucionales para una cultura de la paz», IberICONnect, 30 de octubre de 2024. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2024/10/practicas-constitucionales-para-una-cultura-de-la-paz

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