El Derecho de acceso a Internet. Especial referencia al constitucionalismo español: Tamara Álvarez Robles. Tirant lo Blanch. ISBN: 9788411977388, 232 págs.
Escribir en el buscador de Google Scholar la palabra “Internet” arroja en 0,05 segundos 6.700.000 resultados. El contenido de estos resultados es tan diverso como ramas del conocimiento relacionadas con Internet existan: informática, educación, sociología, ingeniería, etc. En el caso que nos ocupa, la obra reseñada aborda el fenómeno de internet desde las ciencias jurídicas. En concreto, desde el Derecho constitucional. Partiendo de la base de que la sociedad actual es inseparable del ecosistema digital, la idea central del libro es la siguiente: “la revisión y adaptación de los marcos normativos constitucionales al siglo XXI”, tratando de “ordenar el proceso de digitalización, el paso de una sociedad y Estado tecnológicos-digitales, a través del reconocimiento del derecho de acceso a Internet” (p. 101). Y justamente esta propuesta es lo que hace original y estimulante esta obra.
En el primer capítulo introductorio acerca del origen de Internet y de los debates sobre su regulación, se establece como premisa la necesidad de encontrar un equilibrio donde la innovación y el desarrollo cibernético no conculquen nuestros derechos fundamentales. Sorprende cómo las primeras páginas navegan a través de conceptos técnico-informáticos ofreciendo una visión completa de cómo surge y evoluciona el ciberespacio. Sin embargo, en el análisis histórico y técnico se incluyen debates jurídicos acerca de no solo si se ha de regular o no la tecnología, sino quién puede regularla y, sobre todo, quien ha de sancionar (la obra transita desde el ciberlibertarismo a la ciberregulación).
Al final del capítulo se introduce la noción de “constitucionalismo digital” (p. 54), como evolución y adaptación de las ideas clásicas del constitucionalismo (separación de poderes y garantía de los derechos) al entorno digital. Ello implicaría transitar desde las relaciones verticales Estado-ciudadano a un triángulo de actores Estado-empresas tecnológicas-ciudadanos/usuarios.
En la segunda parte del libro se realiza una explicación integral del origen y la consolidación del derecho de acceso a Internet, como respuesta a dos cuestiones interrelacionadas: por un lado, la ya mencionada digitalización de la sociedad; por otro, la necesidad de combatir las diferentes brechas digitales que surgen de este fenómeno (conectividad, competencias digitales, accesibilidad, etc.).
El derecho de acceso a Internet no sería autónomo, sino que su surgimiento ocurre a la par que otro tipo de derechos digitales. Estos derechos responden a ese “nuevo pacto social” del constitucionalismo digital, e incluyen, entre otros muchos, la identidad digital, el derecho a la desconexión, a la educación digital o la no discriminación en la Red. Ahora bien, existe ciertamente un debate académico actual relativo a que estos derechos digitales sean nuevos derechos o simplemente derechos clásicos reformulados. A este debate, que se deja entrever en el libro (pp. 70-71), me gustaría aportar que no todo es blanco o negro, y que estamos ante un debate muy actual donde no creo que sea posible aún tomar posiciones excluyentes y cerradas. Hay diversos derechos digitales que no tienen parangón con los derechos clásicos (por ejemplo, acceso a Internet o derecho a la desconexión) mientras que otros son una reinterpretación y adaptación de derechos “viejos” (como la no discriminación en la Red o incluso los neuroderechos, que no dejan de ser una extensión del derecho a la intimidad).
Tras un análisis del nacimiento del derecho de acceso a Internet en el plano internacional y supranacional, desde un punto de vista tanto normativo, como institucional (en forma de políticas públicas) y jurisprudencial, el final del segundo capítulo aterriza en el contexto español. Una gran labor investigadora de parte de la autora muestra como ya desde finales del siglo pasado el acceso a las nuevas tecnologías como Internet planteaban las mismas preguntas que hoy en día: gratuidad, acceso universal, lucha contra las distintas brechas, implicación pública, cómo proteger los derechos de intimidad y libertad de expresión y su conexión con la limitación o control de contenidos en la Red.
Así, el derecho de acceso a Internet tendría una triple perspectiva: como herramienta de participación pública y democrática, como limitación a la informática desde la protección de datos, y como acceso a la infraestructura (lo que tiene una gran importancia respecto a las libertades comunicativas que ofrece la Red). Las innumerables actividades esenciales para nuestro día a día que en la actualidad se desarrollan en internet, producen que este derecho tenga una naturaleza binaria, esto es, como un derecho sustantivo y fundamental, y como un derecho instrumental y relacional, posibilitador de otros derechos.
La última parte del segundo capítulo se reserva para un análisis de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Título X de la Ley 3/2018 regula, de forma original, los derechos digitales. Sin embargo, la autora califica esta Ley en lo relativo a los derechos digitales como un “trampantojo jurídico” (p. 127), pues, aunque la norma tiene naturaleza orgánica, dos tercios de los derechos digitales que incorpora en su “Título X” son de naturaleza ordinaria, con la consecuente degradación de garantías que ello conlleva. Entre estos derechos digitales encontramos el de acceso a Internet (artículo 81), que, junto a los derechos a la neutralidad de Internet, a la seguridad digital y a la educación digital, son los “posibilitadores del ecosistema digital” (p. 131). Todos ellos son analizados por la autora, que encuentra un elemento común y transversal a los cuatro: será imprescindible una actuación institucional en forma de políticas públicas que sirva de garantía material de estos derechos, pues son la puerta de entrada al ejercicio de muchos otros en el entorno tecnológico-digital.
De esta manera se cierra la parte de la obra que en mi opinión es más descriptiva (no por ello menos encomiable la exhaustiva actividad investigadora que permite establecer un marco tan preciso para el derecho de acceso a Internet), para dar un salto a lo verdaderamente transformador e innovador: la propuesta del derecho de acceso a Internet como futuro derecho fundamental y su incorporación a la CE.
Para ello, el tercer capítulo se sirve de la base normativa e institucional que ofrecen la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y la Carta de Derechos Digitales, respectivamente. La primera aporta la primera concretización del contenido mínimo esencial de un servicio adecuado a Internet (entre otros, motores de búsqueda de información, banca por Internet, e-administración, redes sociales) a través de una velocidad mínima de navegación y unos precios asequibles. Por su parte, la Carta de Derechos Digitales, aunque instrumento de soft law, presenta el derecho de acceso a Internet de forma transversal, como derecho de igualdad (por ejemplo, combatiendo las brechas digitales), como derecho de libertad (de expresión o de información), como derecho de participación (administración digital), y como uno de los pilares de la educación digital.
Estos dos elementos sirven como fundamento de lo que caracteriza el libro reseñado como pionero y precursor de la necesaria actualización de nuestro contexto constitucional al mundo digital: la propuesta lege ferenda para la incorporación del derecho de acceso a Internet en la Constitución Española. En palabras de la autora, “será la relación de la pluralidad de preceptos constitucionales, previamente expuestos (participación, protección de datos, libertad de expresión, información y comunicación, educación, etc.) la que configure, en un primer momento, la concreta manifestación jurídica del derecho que nos ocupa, su marco constitucional” (p. 213).
Para ello, se presentan varias alternativas: i) el mantenimiento del status quo, sin generar una adaptación al constitucionalismo del siglo XXI, incumpliendo compromisos internacionales; ii) el reconocimiento del derecho de acceso a Internet por parte del Tribunal Constitucional, como ya hizo con el derecho a la protección de datos; o iii) una reforma constitucional que no solo garantice “constitucionalmente el acceso al ciberespacio, [sino] también proteger constitucionalmente un derecho que posibilita otros derechos” (p. 216).
La tercera opción es el preferido por la autora, que lo imagina como derecho fundamental, con las consecuencias que acarrearía desde el punto de vista del ordenamiento constitucional. Implicaría un nuevo derecho de igualdad, social y subjetivo, donde los sujetos obligados serían tanto el Estado como las compañías tecnológicas prestadoras de los servicios. Además, haría necesario la implementación de garantías normativas, desarrollando el derecho en una nueva ley orgánica, institucionales, a través de políticas públicas que aporten el sustento material del derecho y, por supuesto, jurisdiccionales.
Son estas posibles garantías donde encuentro más interés. Como decía Pérez Serrano, “un derecho vale jurídicamente lo que valen sus garantías”. Sería necesario una extensión de la eficacia de los derechos fundamentales frente a particulares, a partir, por ejemplo, de la teoría del Drittwirkung. Incluso se ha llegado a proponer una suerte de “habeas corpus digital”, como marco sustantivo y procesal que determine las relaciones entre todos los sujetos de la esfera tecnológica. Este incluiría una “cláusula del proceso debido en línea” u “online due process clause”, que básicamente representaría una extensión del derecho a la tutela judicial efectiva en las relaciones empresa-usuario.
Finalmente, la autora ofrece o bien un cambio sutil en la redacción del artículo 18 CE, o, a mi parecer lo más brillante, un nuevo precepto que sintetice todo lo propuesto por el libro. Es, en mi opinión, un broche de oro a una investigación necesaria que pone los cimientos de la necesaria actualización del Derecho constitucional en términos digitales.