[Nota editorial: Esta es la QUINTA PARTE de un simposio sobre las recientes reformas constitucionales que afectan al poder judicial en México. La introducción al simposio puede encontrarse aquí. Los artículos del simposio están publicados en ICONnect (en inglés) y en IberICONnect (en español). Agradecemos a Ana Micaela Alterio y a David Landau su trabajo en la organización del simposio y la colaboración entre los blogs].

Puedes encontrar la entrada homóloga en ICONnect aquí.

La discusión en torno a la reforma del poder judicial se ha centrado en la elección popular de todas las autoridades judiciales, la creación de un tribunal de disciplina con dudosos criterios de actuación y los efectos para la independencia judicial. Sin embargo, los problemas para la justicia no acaban ahí. Acompañan a esta reforma otras más que, en su conjunto, plantean un escenario desafiante, en especial, para el sistema de justicia penal. 

Junto con la elección popular de jueces también se aprobó la adopción de la figura de “jueces sin rostro” (artículo 20.A fracción X de la Constitución). En las próximas horas quedará aprobada la reforma que dota a la Guardia Nacional, una institución de seguridad pública de carácter militar y cuyo mando quedará a cargo de un general de división del Ejército, de la facultad de investigar delitos (reforma al artículo 21 constitucional).  Está pendiente de discusión y aprobación la reforma que amplía el catálogo de delitos por los que se impone la prisión preventiva oficiosa (reforma al artículo 19 constitucional). Dada la mayoría parlamentaria del partido oficialista es previsible que estas iniciativas sean aprobadas y que junto con la reforma del poder judicial debiliten el sistema de garantías judiciales de las personas acusadas de un delito. 

En diferentes sentencias, algunas contra México y otras contra distintos países de la región, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha llamado la atención sobre la gravedad de las figuras que transformarán la justicia penal en México. Todas ellas son violatorias de derechos humanos y establecen un escenario de inseguridad para las personas. 

A partir de 2025 tendremos en México personas juzgadoras que habrán sido electas por voto popular y que, tratándose de casos de delincuencia organizada, podrá preservarse su identidad con el supuesto objetivo de asegurar su seguridad. Esto es, tendremos personas juzgadoras electas y “sin rostro”. Más allá de la contradicción que esto significa, en tanto los ciudadanos sabrán en un primer momento por quién votan pero después no podrán saber quién juzga, la figura es por sí misma violatoria del debido proceso. La Corte IDH ha sostenido que “los juicios ante jueces “sin rostro” o de identidad reservada infringen el artículo 8.1 de la Convención Americana [garantías judiciales], pues impide a los procesados conocer la identidad de los juzgadores y por ende valorar su idoneidad y competencia, así como determinar si se configuran causales de recusación”, de tal forma que no es posible ejercer adecuadamente el derecho a la defensa ante un tribunal independiente e imparcial (Caso J. vs Perú, 2013). 

Estos “jueces sin rostro” pintan completo al conjunto de reformas en materia de poder judicial, Guardia Nacional y prisión preventiva oficiosa, se trata de una figura propia de gobiernos autoritarios. Usada en el Perú de Fujimori, en el Brasil de Bolsonaro y en El Salvador de Bukele. En esa fila se forma ahora México. 

Pero además, esos jueces electos pero sin rostro deberán aplicar la prisión preventiva oficiosa. La prisión preventiva oficiosa implica que las personas acusadas de alguno de los delitos contenidos en el artículo 19 constitucional deberán ser automáticamente privadas de la libertad mientras transcurra su juicio. Es decir, en estos casos no es necesario que se acredite el riesgo para las víctimas, el peligro de fuga o el buen desarrollo del juicio, sino que basta con que la persona sea vinculada a proceso por uno de los delitos que merecen prisión preventiva oficiosa. Una lista de delitos que ya abarca más de diez, entre ellos el robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales y corrupción.

Ahora se busca ampliar todavía más el catálogo de los delitos que conllevan la prisión preventiva oficiosa. Desde la adopción de la reforma al sistema de justicia penal acusatorio en 2008 se abrió la puerta para incorporar este mecanismo de privación de la libertad sin condena, primero para unos cuantos delitos considerados “graves” y en su mayoría asociados con la delincuencia organizada. Con el paso de los años el catálogo de estos delitos “graves” se amplió de manera considerable. En el paquete de iniciativas enviadas por el Ejecutivo Federal el 5 de febrero de 2024 al Congreso de la Unión se engrosa todavía más el catálogo. Cualquier persona acusada de extorsión, narcomenudeo o defraudación fiscal deberá permanecer en prisión por el solo hecho de haber sido acusado de esos delitos. 

La Corte IDH ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre esta figura en los casos García Rodríguez y otros (2023) y Tzompaxtle Tecpile y otros (2022), ambos contra México. En dichas sentencias, el Tribunal Interamericano señaló que la prisión preventiva oficiosa es violatoria de la presunción de inocencia y la libertad personal, en la medida que priva de la libertad a una persona que aún no ha sido condenada y donde no se analiza la proporcionalidad de la restricción del derecho a la libertad personal. Siendo solo el delito por el que se acusa a alguien el que abre la puerta a la prisión preventiva. Como bien lo señala Luis Eliud Tapia la prisión preventiva oficiosa, fomenta la corrupción de las fiscalíasafecta a las personas que menos tienenalienta que personas inocentes acepten su responsabilidad por delitos que no cometieron, entre otras consecuencias. 

Finalmente, todo eso se enmarca en un contexto en el que la seguridad pública quedará en manos de la Guardia Nacional, definida por la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal como una “fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de defensa nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia”. Es decir, una institución militar. De esto derivan muy diversos problemas, pero me centraré solo en uno, la facutad que se busca darle a la Guardia Nacional para investigar delitos (propuesta de reforma al artículo 21 constitucional). 

En los casos Caso Cabrera García y Montiel Flores y  Alvarado Espinoza y otros contra México, la Corte IDH ha señalado no sólo que la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública debe ser excepcional, sino que ha enfatizado que las labores de las fuerzas armadas no pueden extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial. Con la probable reforma del artículo 21 constitucional se abre la puerta para que militares realicen directamente tareas de investigación, con los riesgos que ello supone para los derechos humanos de la población en general y, en particular de aquellas personas que sean investigadas. 

Tal parecería que el presidente de la República y el Congreso de la Unión buscaron reunir un grupo de figuras atroces y claramente violatorias de derechos humanos para incorporarlas en el texto constitucional. Se trata de un combo que genera enormes riesgos a los derechos al debido proceso y a la libertad personal para las personas acusadas, a lo que se agrega la probable ausencia de un poder judicial dispuesto a controlar excesos y violaciones a los derechos. Los derechos humanos no están sobre la mesa, el derecho penal simbólico, los límites a las libertades y un amplio espacio para la represión de las disidencias parece ser la nueva guía constitucional.

 


Cita recomendada: Sandra Serrano, «Simposio “Reforma Constitucional al Poder Judicial Mexicano”, PARTE V: La reforma del poder judicial no llega sola. Jueces electos y sin rostro, militares con tareas de investigación y prisión preventiva oficiosa», IberICONnect, 4 de octubre de 2024. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/simposio-reforma-constitucional-al-poder-judicial-mexicano-parte-v-la-reforma-del-poder-judicial-no-llega-sola-jueces-electos-y-sin-rostro-militares-con-tareas-de-investigacion-y/

1 thoughts on “Simposio “Reforma Constitucional al Poder Judicial Mexicano”, PARTE V: La reforma del poder judicial no llega sola. Jueces electos y sin rostro, militares con tareas de investigación y prisión preventiva oficiosa

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *