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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?

  1. La Corte Constitucional colombiana protegió los derechos de una mujer condenada por homicidio agravado sin tener en cuenta el contexto de violencia sexual de la que fue víctima. La Corte recordó que, en casos de violencia contra la mujer, el juez está obligado no sólo a considerarlas sino a adoptar un enfoque de género que garantice la aplicación de estas causales de acuerdo con las especificidades de los contextos de violencia contra la mujer y que propendan por la erradicación de la misma. Sobre el atenuante de ira e intenso dolor en escenarios de violencia contra la mujer, la Corte advirtió que no es dable desconocer que este tipo de violencia constituye una agresión grave e injusta, esto es, el primer elemento que debe concurrir en el atenuante, pues se trata de una provocación que puede generar un estado emocional alterado en la mujer y determinar su comportamiento delictivo. Por tanto, en estos escenarios debe considerarse una posible responsabilidad penal atenuada. Finalmente, la Corte ordenó proferir una sentencia de reemplazo que elimine todo sesgo de género tanto en la valoración de las pruebas, como en la interpretación y aplicación de las causales de exclusión de responsabilidad o atenuación de la culpabilidad, en el contexto específico de violencia contra la mujer. Finalmente, le ordenó al Tribunal disponer la libertad inmediata de la accionante toda vez que se encuentra privada de la libertad con fundamento en la sentencia que se dejó sin efectos.
  2.  

    La Corte Constitucional del Ecuador determinó que el Estado podrá presentar acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena cuando se afecten sus derechos procesales o el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales. La decisión se adoptó en el marco de un caso en el cual la Confederación del Pueblo Kayambi expidió una resolución en la que se imponían medidas al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales. La Corte aceptó la acción luego de constatar que la resolución de la autoridad indígena rebasó su competencia.

  3.  

    El Supremo Tribunal Federal de Brasil estableció que el régimen administrativo-remuneratorio de los contratos temporales es diferente del régimen jurídico de los servidores efectivos, estando vedada la extensión por decisión judicial; salvo expresa previsión legal o contractual en contrario; o cuando se haya desvirtuado la contratación temporal, debido a sucesivas y reiteradas renovaciones o prórrogas de la administración pública.

  4.  

    El Pleno del Tribunal Constitucional español, desestimó el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. El Tribunal ha desestimado las quejas alegadas en relación con el procedimiento legislativo, que eran sustancialmente iguales a las aducidas en relación con la tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica 4/2021, por aplicación de las SSTC 128/2023 y 15/2024, que resolvieron los recursos de inconstitucionalidad planteados contra dicha Ley Orgánica. Asimismo, la sentencia desestima también los motivos de inconstitucionalidad material, por aplicación de doctrina constitucional anterior, a saber, la vulneración del artículo 9.3 CE, y de los artículos 165 y 159 CE por aplicación, respectivamente, de las SSTC 15/2024 y 49/2008. Han anunciado la formulación de voto particular concurrente los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera, así como de voto particular discrepante el magistrado José María Macías Castaño.

  5.  

    El Pleno del Tribunal Constitucional español, declaró inconstitucional que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, no puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de 16 semanas. Esta sentencia acaece como consecuencia de la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con el art. 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en conexión con el art. 177 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. La sentencia explica que el legislador dispone de un amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social. Sin embargo, una vez dispuesta una determinada herramienta de protección (art. 39 CE), su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE. Y es esto lo que legislador no hace, al introducir -mediante su omisión una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales, que no supera el canon de razonabilidad y proporcionalidad, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales. Lo anterior lleva a estimar la cuestión de inconstitucionalidad, manteniendo los preceptos su vigencia y correspondiendo al legislador llevar a cabo las modificaciones pertinentes para reparar la vulneración del art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE. Declarada la inconstitucionalidad, no es necesario analizar el resto de las alegaciones del auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. Sin perjuicio de ello, el Tribunal Constitucional considera necesario precisar que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el permiso a que hacen referencia los arts. 48.4 ET y 177 LGSS ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso para la madre biológica (16 semanas), el previsto para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Han anunciado la formulación de voto particular concurrente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada Concepción Espejel Jorquera.

  6.  

    El Pleno del Tribunal Constitucional español, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad formulado contra el artículo único, apartado 5, de la Ley 8/2021, de 25 de febrero, que modifica el artículo 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, estableciendo la posibilidad de adoptar un elenco de “medidas preventivas” para contextos de crisis sanitarias, tales como el aislamiento de personas enfermas, el aislamiento domiciliario, el internamiento en centro hospitalario o el sometimiento obligatorio a vacunación. El Constitucional sostiene que uno de los requisitos constitucionales que legitiman la restricción de derechos fundamentales ha sido incumplido en el presente caso, ya que el legislador gallego ha introducido medidas restrictivas de la integridad personal (art. 15 CE), la libertad deambulatoria (art. 17 CE), la intimidad personal (art. 18.1 CE), la libertad de circulación (art. 19 CE) y el derecho de reunión (art. 21.1 CE), que de acuerdo con el art. 81.1 CE, solo pueden ser establecidas a través de una ley orgánica, pues constituyen un desarrollo directo de dichos derechos fundamentales. Declara, en consecuencia, la inconstitucionalidad y nulidad del elenco de medidas establecidas por el legislador autonómico, y por conexión o consecuencia, de su concreto régimen sancionador, no por razón del contenido de dichas medidas, sino por el incumplimiento de uno los requisitos esenciales del sistema constitucional de fuentes, pues una regulación de este tipo debe ser aprobada por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, con la mayoría exigida por el art. 81.1 CE. La sentencia considera, en cambio, que los fragmentos de la Ley de salud de Galicia que se limitan a reproducir, con leves variaciones, las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, son conformes con la Constitución, pues la reproducción de estas normas se produce en un ámbito de concurrencia de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma, es útil para la mejor inteligencia de la regulación establecida por el legislador gallego y es una plasmación fidedigna de la norma estatal reproducida. Han anunciado la formulación de voto particular concurrente los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa Tribiño, José María Macías Castaño y la magistrada Concepción Espejel Jorquera.

  7.  

    El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se pronunció sobre los requisitos para el reconocimiento del diploma de honor a estudiantes universitarios. La Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires denegó el diploma de honor solicitado por el actor, quien finalizó la carrera de abogacía en dicha institución. El fundamento de esta decisión fue que no cumplía con la totalidad de las materias aprobadas, pues había solicitado el reconocimiento de dos materias del Ciclo Básico Común (CBC) en atención a que poseía un título de grado obtenido en otra institución universitaria distinta de la UBA. La cámara dejó sin efecto esta decisión, lo que originó un recurso ante la Corte que, por mayoría, revocó esta sentencia. Señaló que si bien el actor quedaba comprendido en la categoría de ex alumno -pues ingresó desde el primer año y completó sus estudios en la Facultad de Derecho- lo cierto es que no había cursado ni aprobado la totalidad de la carrera, sino que se le dieron por aprobadas dos materias obligatorias del CBC careciendo, por lo tanto, de una calificación numérica que pueda sumarse para obtener el promedio. Agregó que su situación presenta una diferencia sustancial con el supuesto de aquellos estudiantes que, tras realizar un estricto proceso de selección, cursan materias en instituciones universitarias extranjeras con las cuales se han suscripto los respectivos convenios y con quienes cambian de carrera o cursan una segunda carrera en la UBA y se les reconocen equivalencias por asignaturas aprobadas. Expresó que ello obsta a la procedencia de los argumentos basados en un supuesto trato desigual o discriminatorio, sin que importe una confirmación del criterio adoptado por la universidad en los casos de otorgamiento, pues se trata de cuestiones que resultan ajenas al proceso.

  8.  

    El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se pronunció sobre la libertad de expresión en internet y responsabilidad de los motores de búsqueda. La cámara condenó a Google Inc. a abonar una indemnización en concepto de daños, cesar en la difusión de la existencia de dos blogs y a eliminar dichos sitios web junto con las imágenes allí contenidas, tanto en su versión original, como en su versión “cache”. Juzgó para ello que la demandada no había mostrado un accionar diligente luego de haber tomado efectivo conocimiento de la existencia de un contenido potencialmente dañoso proveniente de un tercero. La Corte dejó sin efecto el pronunciamiento por considerarlo arbitrario. De igual manera, se indicó que se había omitido analizar una cuestión constitucional conducente para la solución del litigio, articulada de manera oportuna por la accionada, referida al examen de la licitud del contenido objetado y al ejercicio de la libertad de expresión en internet. Señaló que una orden de cese definitivo de la difusión de una página web configura, por su propia naturaleza, una restricción a la libre circulación de información a través de internet y que no resulta posible endilgar responsabilidad a los motores de búsqueda por los daños ocasionados por contenidos creados por terceros, si la información divulgada es el resultado del ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Concluyó así, que la cámara debió analizar si la medida ordenada por el juez de grado se encontraba justificada en el caso, en relación al alcance que se le ha otorgado a la libertad de expresión, para lo cual resultaba imperioso examinar el contenido de los blogs cuestionados, en particular, si resultaba ilícito, para tener por acreditada la violación del deber de debida diligencia.

  9. El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se pronunció sobre declaración de discapacidad a los fines previsionales y cosa juzgada administrativa. La actora procuraba obtener la pensión por el fallecimiento de su padre, en su carácter de hija incapacitada para el trabajo (art. 53, inciso e, párrafo segundo, de la ley 24.241). La cámara confirmó la resolución de la Comisión Médica Central y consideró que la actora no reunía las condiciones para acceder a dicha pensión. La Corte dejó sin efecto esta sentencia. Al estimar que se había omitido considerar planteos oportunamente introducidos y conducentes para una adecuada solución del pleito. Tuvo en cuenta que en la oportunidad de la actora de solicitar la pensión derivada del fallecimiento de su madre, unos meses antes, se había asignado a la recurrente una incapacidad total del 67,50%, teniendo para ello en cuenta solo algunas de las patologías que fueron evaluadas en el expediente actual. Destacó que tal circunstancia era decisiva para la solución del caso, pues sería absurdo que la actora esté totalmente incapacitada a los fines del cobro de la pensión de su madre y, meses después, no tenga la discapacidad necesaria para acceder al beneficio derivado de la muerte de su padre. La demandante había sido declarada portadora de una minusvalía total a los fines previsionales por las autoridades competentes y dicha declaración se encontraba pasada en autoridad de cosa juzgada administrativa, lo que obligaba a los organismos y profesionales intervinientes a atenerse a sus conclusiones. Menciona finalmente el Tribunal la resolución 30/2021, que releva al pensionado de someterse nuevamente a las comisiones médicas en los casos en que se solicite la pensión por el fallecimiento del otro progenitor ocurrido con posterioridad al primero, siempre que el dictamen previo haya sido emitido en los términos de la Ley 24241.
  10.  

    La Suprema Corte de México determinó que es inconstitucional que una persona en situación de discapacidad intelectual permanezca internada en un hospital psiquiátrico a petición de alguien más. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó un caso en el que un joven con discapacidad intelectual fue internado en un hospital psiquiátrico a solicitud de su madre desde agosto de 2015. Aunque las autoridades del hospital autorizaron su alta para que regresara a su familia en el mismo mes y año, su madre interpuso un juicio de amparo, alegando que no podía cuidarlo debido a episodios de violencia y que necesitaba tratamiento continuo. La Jueza de Distrito otorgó el amparo solicitado. Sin embargo, el joven apeló esta decisión, argumentando que su opinión no fue considerada. La Suprema Corte atrajo el caso para resolverlo. La Primera Sala de la Suprema Corte reflexionó que el internamiento involuntario de personas en instituciones de salud mental afecta no solo el derecho a la salud y al consentimiento informado, sino también, su capacidad jurídica. Esto implica que las personas con discapacidad deben tener la posibilidad de decidir sobre su tratamiento y su ingreso en instituciones de salud. En línea con una reforma de 2022 a la Ley General de Salud, que eliminó el internamiento involuntario y priorizó el consentimiento informado, la Sala determinó que, en este caso, no se obtuvo el consentimiento del joven para permanecer en el hospital, vulnerando sus derechos a la salud, al consentimiento informado y a decidir sobre su vida. La Primera Sala modificó la sentencia y otorgó el amparo para que las autoridades, además de proporcionar al joven el tratamiento, medicamentos y asistencia social necesarios, le consulten si desea permanecer internado en el hospital. Deberán hacer los ajustes necesarios para obtener o no su consentimiento y, si el joven decide salir, facilitar su reintegración social y familiar, sin poner en riesgo a terceros.

  11.  

    La Suprema Corte de México determinó que al admitir una demanda de amparo en la que se reclame la extradición, se debe de conceder la suspensión de plano y de oficio para evitar la entrega de la persona requerida al país extranjero en lo que se resuelve el juicio de amparo. La Primera Sala de la Corte determinó mediante jurisprudencia que cuando en un juicio de amparo se señale la extradición como acto reclamado, al admitir la demanda, los órganos jurisdiccionales deberán decretar la suspensión de plano y de oficio para impedir de manera inmediata y hasta la solución total del juicio que la persona requerida sea entregada al país extranjero. Asimismo, deberán abrir y proveer en el incidente de suspensión todo lo relativo a los demás actos relacionados con el procedimiento de extradición, con fundamento en los artículos 126 y 127, fracción I, de la Ley de Amparo. Finalmente, la Primera Sala precisó que, con objeto de evitar un abuso en la aplicación de estas medidas no será procedente decretarlas cuando se advierta un motivo que genere el desechamiento de la demanda.

  12.  

    La Suprema Corte de México determinó que es constitucional que, en delitos cometidos en contra de animales, se impongan penas mayores cuando además se utilizan métodos crueles. La Primera Sala de la Suprema Corte revisó un caso en Querétaro donde tres perros rescatistas fueron envenenados, resultando en la muerte de dos de ellos. La persona responsable fue condenada por tales hechos con la agravante de “utilización de métodos crueles”, confirmada en apelación. Posteriormente, el condenado solicitó un amparo directo, al que se sumó el dueño de los perros. El Tribunal Colegiado concedió el amparo, argumentando que la agravante infringía el principio de non bis idem. Inconformes, tanto el acusado como la parte ofendida presentaron recursos de revisión. En su estudio, la Suprema Corte analizó las diferencias entre maltrato y crueldad animal: el maltrato implica causar dolor o sufrimiento sin intención, mientras que la crueldad incluye una voluntad de causar ese daño, a veces buscando placer o beneficio. La agravante de “utilización de métodos crueles” sanciona no solo el acto cruel intencional, sino también el uso de métodos que degradan aún más el bienestar animal, afectando la percepción social sobre la importancia de tratar a los seres vivos con compasión y respeto. De esta manera, la Primera Sala concluyó que la imposición de una pena mayor en los delitos cometidos en contra los animales, por la de la utilización de métodos crueles no implica una doble sanción para el autor del delito, pues el uso de dichos métodos no solo aumenta el sufrimiento físico y psicológico del animal, sino que también degrada su dignidad. Por lo tanto, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que, a partir de lo decidido anteriormente, dicte la determinación que proceda.

  13.  

    La Suprema Corte de México protegió el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre su vida reproductiva. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas, reformado mediante el Decreto 184, publicado el 3 de mayo de 2023, en el cual se preveían supuestos en los cuales no era sancionable el aborto, tales como: cuando el embarazo fuera consecuencia de violación, cuando la persona embarazada corriera peligro de muerte, o cuando el producto sufriera alteraciones genéticas o congénitas. El Pleno consideró que la disposición invalidada era lesiva de los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, por no permitir la interrupción del embarazo durante la primera etapa de gestación (primeras doce semanas), aunado a que acotaba la posibilidad de realizar el aborto en supuestos muy específicos. La resolución tendrá efectos retroactivos al momento de la entrada en vigor del precepto invalidado, es decir, al 4 de mayo de 2023, una vez que sean notificados sus puntos resolutivos al Poder Legislativo del Estado de Chiapas. Finalmente, el Pleno vinculó al Congreso local para que, en términos de lo resuelto en esta acción de inconstitucionalidad, garantice el derecho de las mujeres y las personas gestantes a la interrupción del embarazo, a más tardar durante su próximo periodo de sesiones, una vez que sea notificado el engrose de la sentencia.

 

En las noticias

  1. En Colombia, se aprobó ley que prohíbe el matrimonio de menores de edad. La legislación establece que en Colombia estarán prohibidos los matrimonios o las uniones en las que uno o dos de los contrayentes sean menores de edad. De igual manera se estableció que deberá crearse un programa nacional para atender los proyectos de vida de niñas, niños y adolescentes. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés) considera que el matrimonio infantil sigue siendo una práctica generalizada en el mundo que pone en riesgo a millones de niñas. Uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU es que este tipo de matrimonios queden erradicados para 2030.
  2.  

    La vicepresidenta del Ecuador, Verónica Abad, presentó derecho de resistencia, establecido en el artículo 98 de la Constitución de ese país. Según la Constitución, este derecho lo podrá ejercer cualquier persona o un grupo colectivo “frente a acciones u omisiones del poder público (…) que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”. La vicepresidenta Verónica Abad decidió acogerse al derecho a la resistencia como respuesta a la suspensión de 150 días que le fue impuesta por el Ministerio del Trabajo a través de un sumario administrativo. En el escrito dirigido a la Asamblea Nacional, señaló: “Notifico a la Asamblea Nacional del Ecuador que hago uso de mi legítimo derecho constitucional a la resistencia, a fin de que ustedes, como mi juez natural, se pronuncien sobre el pedido que nos ocupa”.

  3.  

    El Supremo Tribunal Federal de Brasil revalida protocolo de seguridad después del atentado terrorista del pasado 21 de noviembre en Brasilia, en contra de ese organismo. Las medidas incluirían aumento en el banco de datos y monitoreo de reconocimiento facial. El presidente del Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil, Luís Roberto Barroso, afirmó que el ataque con explosivos es una muestra del auge de la intolerancia en el país, y aseguró que la institución castigará a quienes atenten contra la democracia.

  4.  

    El Tribunal Supremo español declara que las candidaturas de los colegios notariales deben cumplir el porcentaje de 60%-40% previsto en la Ley para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

  5.  

    El Pleno del Tribunal Constitucional español por unanimidad acuerda no admitir a trámite la recusación contra el magistrado José María Macías promovida por el Abogado del Estado en el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 1/2024 de Amnistía.

  6.  

    El Presidente del Tribunal Constitucional español, ha defendido que el Estado de Derecho y la división de poderes son dos pilares fundamentales que sostienen la democracia. Estos principios, ha subrayado, no son solo conceptos abstractos, sino la esencia misma de nuestra convivencia y el marco en el que se garantiza la justicia y la libertad.

  7.  

    Se aprobó en comisión una amnistía para delitos cometidos durante la pandemia de COVID. La Comisión de Derechos Humanos y Garantías de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, presidida por la diputada Sabrina Ajmechet (Pro), emitió un dictamen unificado de tres proyectos pertenecientes a distintos bloques. Durante la reunión se pusieron a consideración los proyectos pertenecientes a los diputados Oscar Agost Carreño (EF), Fernando Carbajal (DpS) y Sabrina Ajmechet (Pro); y el de Santiago Santurio (LLA), que establecen una “amnistía para todos los delitos cometidos entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, referidos a la violación descripta en el artículo 205 del Código Penal de la Nación”, durante la pandemia de Covid. Ahora, la norma deberá tratarse en la Comisión de Legislación Penal.

  8.  

    Defensa Nacional aprobó proyecto que declara héroe nacional al Brigadier Estanislao López. Estanislao López “patriarca del federalismo argentino” fue reconocido por su “accionar en defensa de los ideales federales y republicanos”.

  9.  

    El Senado de la Nación Argentina conmemoró el 40º aniversario del Tratado de Paz y Amistad entre Argentina y Chile. La vicepresidenta de la Nación  Argentina y titular del Senado, Victoria Villarruel, recibió esta tarde junto al presidente provisional del Senado, Bartolomé Abdala (LLA) y el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Francisco Paoltroni (LTP), al presidente del Senado de la República de Chile, José García Ruminot, en una ceremonia especial para conmemorar el 40º aniversario de la firma del Tratado de Paz y Amistad entre la República Argentina y la República de Chile.

  10.  

    CIDH ve riesgos en la elección popular de jueces; México acepta que se impulsó la reforma sin un diagnóstico. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebró la audiencia para analizar la reforma judicial de México luego de que juzgadores mexicanos hayan promovido su revisión ante el sistema interamericano de derechos humanos, a la que asistió Javier Laynez Potisek, ministro de la Suprema Corte, como público.

  11. Comisión Interamericana de Derechos Humanos analizará la reforma judicial por afectación a derechos humanos de jueces y magistrados e impacto en el acceso a la justicia. Este martes, a la 1:00 de la tarde hora de México, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizará una audiencia pública para abordar la reforma al Poder Judicial promulgada el pasado 15 de septiembre, la cual ya se está implementando con el registro de aspirantes a jueces, ministros y magistrados.
  12.  

    El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México llevó a cabo el análisis de las impugnaciones formuladas en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicada el 15 de septiembre de 2024. Sin embargo, al no contarse con la votación calificada de ocho votos necesaria para invalidar diversos preceptos contemplados en el proyecto de resolución, el Pleno del Máximo Tribunal Constitucional desestimó los conceptos de invalidez.

  13.  

    Se registran 530 aspirantes ante el Poder Legislativo de México para ser jueces, magistrados o ministros. De acuerdo con información de la Mesa Directiva del Senado de la República, se han registrado 522 aspirantes a través del portal del CEPL y ocho de manera presencial en Oficialía de Partes de la Cámara Alta.

  14.  

    Suprema Corte de la Justicia de la Nación (México) invalida artículo del Código Penal de Chiapas que limita el aborto. El proyecto del ministro Aguilar consideró que «la disposición invalidada era lesiva de los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar», al no permitir la interrupción del embarazo en las primeras 12 semanas.

  15.  

    Magistrado del Tribunal Constitucional del Perú, Gustavo Gutiérrez Ticse, atenderá a los justiciables en la ciudad de Iquitos. El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Gustavo Gutiérrez Ticse estará en la ciudad de Iquitos cumpliendo labores de su despacho, a fin de conocer la problemática de los grupos vulnerables, varios de ellos, con amparos de carácter colectivo en curso.

Nuevas contribuciones académicas

  1. Alejandro Saíz Arnaíz y Rafael Bustos (directores); Carmen Montesino (Coordinadora), Comentarios a la Constitución española. En memoria de Pablo Pérez Tremps, Tirant lo Blanch (España, 2024).
  2.  

    Eleonora G. Peliza (Dir.), La Reforma Laboral. 200 Preguntas y Respuestas, Ediciones DyD, 2024.

  3.  

    Vanina Guadalupe Tschieder, Blockchain, Comercio internacional y Tokenización de Documentos Negociables, Erreius, 2024.

  4.  

    Cecilia Incardona y Guillermina Luque Wickham (Dir.), Derecho Penal Inclusivo, Editores del Sur, 2024.

  5.  

    Mariano H. Borinsky (Dir.), ¿Puedo Ir Preso? Tratado Sobre La Privación De La Libertad Del Inculpado Durante Un Proceso Penal, La Ley, 2024.

  6.  

    Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos, Apuntes sobre igualdad de género. Estabilidad laboral en el embarazo, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2024.

  7.  

    Angélica Cuéllar Vázquez, Analy Loera Martínez, La orfandad institucional: el caso Ayotzinapa, Tirant Lo Blanch, 2024.

  8.  

    Juan Carlos Velázquez Elizarrarás, La Corte Penal Internacional a veinticinco años de su instauración. Análisis crítico de su desempeño general y jurisprudencial, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2024.

  9.  

    César Landa Arroyo, Cuestiones urgentes de derecho constitucional, Palestra editores, 2024.

  10.  

    La Revista Teoría y Realidad Constitucional, editada por la UNED, publica su número 54.

  11. La Revista Española de Derecho Europeo (REDE), editada por Marcial Pons publica su número 91.
  12.  

    La Revista General de Derecho Constitucional, editada por Iustel, publica su número 41.

     

Convocatorias y anuncios

Conferencias, seminarios y jornadas

Conferencias, seminarios y jornadas

  1. El martes 19 de noviembre a las 17:00, hora española, dará comienzo el Seminario García-Pelayo «Populismo, resentimiento jurídico y Constitución», organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en modalidad híbrida online y presencial. Se requiere inscripción previa.
  2.  

    El miércoles 20 de noviembre de 10:30 a 12:30 se llevará a cabo en la Universidad del Norte de Barranquilla (Colombia), la presentación de los libros Kelsen en el Mundo y El Derecho desde Macondo. El evento se realizará en el Salón Cecilia Porras 12G2.

  3.  

    La Asociación Argentina de Derecho Procesal Constitucional, junto con el Centro de Graduadas y Graduados de la facultad de Derecho UBA organizan el V Congreso Nacional de la Asociación Argentina de Derecho Procesal Constitucional – I Encuentro de Jóvenes de Derecho Procesal Constitucional que se llevará a cabo los días 19 y 20 de noviembre de 2024 en el Salón Azul de la facultad de Derecho UBA. Para más información: asociacionargentinadedpc@gmail.com.

  4. El miércoles 27 de noviembre, a las 17:00, hora española, tendrá lugar la Jornada Debates Constitucionales: «Derecho de Gracia, Amnistía Y Constitución», organizada por la Fundación Manuel Giménez Abad en colaboración con la  Revista Teoría y Realidad Constitucional, y la colaboración del Proyecto de Investigación PID2021-124531NB-I00, «El Estado de Partidos: raíces intelectuales, rupturas y respuestas jurídicas en el marco europeo». Se desarrollará en formato online. Es necesaria la inscripción previa.
  5.  

    Los días 25 y 26 de noviembre se llevará a cabo el Seminario de expertos BioVigilancia mediante IA en la Era PostCovid: los derechos fundamentales ante las tecnologías biométricas, organizado en el marco del proyecto de investigación AI-BioSurv, Bilbao (UPV/EHU), España.

  6.  

    El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM convoca al Encuentro «Juzgar con perspectiva de género, intercultural e interseccional. Oportunidades y retos para la justicia penal». El Encuentro se llevará a cabo el martes 26 de noviembre de 2024, en un horario de 10:00 a 12:00 horas (horario Ciudad de México) de manera virtual.

  7.  

    El Centro de Graduadas y Graduados de la facultad de Derecho UBA organiza la Jornada «Gestación por subrogación. Doctrina de la Corte Suprema de Justicia», que se llevará a cabo el día 28 de noviembre de 2024 de 18:00 a 20:00 horas, hora de Argentina, modalidad presencial. Para más información: graduados@derecho.uba.ar.

  8.  

    Los próximos 11 y 12 de diciembre se realizará el I Congreso Internacional: enfoque de género en el derecho de familia y en las profesiones jurídicas; perspectiva internacional e histórica. El congreso tendrá lugar en la Universidad de Málaga (España).

  9.  

    El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM organiza el Seminario: Corte de caja de la militarización en México. El seminario se llevará a cabo el miércoles 20 de noviembre de 2024, en un horario de 8:30 a 15:30 horas (horario Ciudad de México), en modalidad mixta: en línea o presencial.

  10.  

    El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM organiza el Seminario Permanente “Derecho del Cambio Climático y Gobernanza”. El seminario se llevará a cabo del jueves 21 de noviembre de 2024, en un horario de 17:00 a 18:30 horas, horario Ciudad de México, en modalidad virtual.

  11.  

    El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM organiza la Mesa debate: Justicia Laboral y de la Seguridad Social ante la Reforma Judicial. La mesa de debate se lleva a cabo el viernes 22 de noviembre de 2024, en un horario de 17:00 a 19:00 horas, horario Ciudad de México, de manera presencial en el Aula de seminarios Dr. Guillermo Floris Margadant.

  12.  

    El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM organiza el Seminario Permanente sobre Violaciones Graves a los Derechos Humanos: “Diálogos en torno al Manual sobre trata de personas». El seminario se llevará a cabo el martes 26 de noviembre de 2024, en un horario de 17:00 a 19:00 horas, horario Ciudad de México, en una modalidad mixta: en línea o presencial.

  13.  

    La Escuela de Derecho (EGACAL) organiza el Curso intensivo: Precedentes constitucionales: El TC como Poder Legislativo. El curso está abierto las 24 horas del día y cuenta con 6 lecciones virtuales.

  14.  

    La Escuela de Derecho (EGACAL) organiza el Curso: derecho procesal constitucional aplicado. El curso está abierto las 24 horas del día y cuenta con 10 lecciones virtuales.

Convocatorias

  1. Se encuentra abierto el plazo para la presentación de trabajos a la conferencia internacional: convención de Venecia 1990-2025: balance de sus 35 años. Los resúmenes de no más de 4000 caracteres deben ser enviados antes del 31 de enero de 2025.
  2. La Universidad del País Vasco convoca –entre otras- la cobertura de un contrato (temporal) de investigador en el campo del Derecho Constitucional o Ciencia Política. La duración prevista es de unos seis meses.

Blogs y asuntos de interés

  1. María Adelaida Ceballos Bedoya, Más lejos de la paridad en la Corte Suprema, Ámbito jurídico (Colombia).
  2. Hernando Herrera mercado, Complejidades éticas en la aplicación de la inteligencia artificial en la justicia, Ámbito jurídico (Colombia).
  3.  

    Marcela Bocayuva, Un análisis sobre la inconstitucionalidad de las actividades de apuestas, Conjur (Brasil).

  4.  

    Coriolano de Almeida Camargo Santos, La reelección de Trump y en futuro de la regulación de las redes sociales: impactos en Brasil y en el marco civil de la internet, Migalhas (Brasil).

  5.  

    Alba Alencastro, De la promesa a la acción: lo que dejó la COP16 de biodiversidad en Colombia, Agenda Estado de Derecho (Colombia).

  6.  

    María Josefa Coronel, Justicia Artificial, El Universo (Ecuador).

  7.  

    Andy Eric Castillo Patton, La despenalización del suicidio asistido y la regulación de la eutanasia en Reino Unido: reapertura de un debate bioético y terminológico, Blog CEPC (España).

  8.  

    Celso Arango, La ley trans y el principio de ‘primum non nocere’, Blog Hay Derecho (España).

  9.  

    Maria José Costeira, Ricardo Silva Passos and Esperança Mealha, Summaries of judgments: Bytedance v Commission, Blog UNIO (Portugal).

  10.  

    Juan Ignacio Orsini, Celebración de la primavera. Palabras de Derecho, Argentina.

  11.  

    Roberto Gargarella, Terminar con el país a-jurídico que promueve este gobierno. Seminario Gargarella, Argentina.

  12.  

    Andrés Gil Domínguez, IA: más que leyes regulatorias, necesitamos una estrategia nacional. Infobae, Argentina.

  13.  

    Juan Luis González Alcántara Carrancá, La Constitución es un pacto social de paz, El Heraldo de México, (México).

  14. José Ramón Cossío Díaz, Esbozo de una antropología constitucional, Nexos, (México).
  15.  

    Jerry Mao Rivera Villalta, Elecciones: ¿hacia dónde nos dirigimos?, El Comercio, (Perú).

  16.  

    El Blog “derecho y democracia”, parte de los blogs jurídicos de ámbito constitucional y político.

 

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