El 27 de septiembre de 2019 fue establecida la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre Venezuela (MIIV o la Misión) por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, mediante la resolución A/HRC/RES/42/25. Desde entonces, su mandato fue prorrogado en tres ocasiones: en 2020 mediante la resolución A/HRC/RES/45/20, en 2022 por la resolución A/HRC/RES/51/29 y en 2024 por la resolución A/HRC/57/L.8. Actualmente, en las Américas Venezuela y Nicaragua son de los pocos Estados investigados por mecanismos de esta categoría, debido a sus graves crisis de derechos humanos. 

Las misiones de determinación de los hechos derivadas del sistema universal de derechos humanos, son órganos de naturaleza no judicial, temporales, con mandatos específicos y se encargan de investigar alegaciones de violaciones al derecho internacional de los derechos humanos y derecho penal internacional. Gran parte de sus aportes se relacionan con documentar las mencionadas violaciones a los derechos humanos, promover la rendición de cuentas de sus responsables y recomendar a las autoridades nacionales cambios de leyes y prácticas lesivas de los derechos humanos.  

Particularmente, el mandato de la MIIV aborda investigar ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluida la violencia sexual y de género, cometidos desde 2014; asegurar la rendición de cuentas de sus responsables; y presentar informes periódicos y actualizaciones orales ante el Consejo de Derechos Humanos. 

Hasta la fecha, la MIIV ha preparado 7 informes detallados sobre la situación de derechos humanos en Venezuela de conformidad con su mandato. El principal hallazgo por el que es conocida en la opinión pública desde su primer informe en 2020, se trata de determinar la comisión de presuntos crímenes de lesa humanidad mediante el estándar de prueba de motivos razonables para creer. La investigación formal de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional por presuntos crímenes de lesa humanidad en la situación Venezuela I, cita las determinaciones de la MIIV y, en igual sentido, los informes anuales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el capítulo IV.B sobre Venezuela. Asimismo, varias de sus recomendaciones coinciden con las emitidas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). 

El actual mandato de la Misión se prorrogó por dos años más en octubre de 2024, por decisión de la mayoría de los Estados miembros el Consejo de Derechos Humanos en el 57 periodo ordinario de sesiones. Al respecto, el propósito de este artículo es ofrecer algunas justificaciones sobre por qué es importante su continuidad. Existen tres justificaciones relevantes: (i) Ausencia de instituciones independientes que cumplan obligaciones en materia de derechos humanos; (ii) Ante prácticas de legalismo abusivo la MIIV es un contrapeso para documentar normas que vulneran derechos humanos; y (iii) Es plausible que la actual situación de derechos humanos sea igual o peor a la que originó su mandato.  

Ausencia de instituciones independientes 

Un aporte valioso y presente en todos los informes de la MIIV es registrar el comportamiento de las instituciones del Estado. Aunque todos los poderes públicos han contribuido al deterioro de la institucionalidad democrática y el Estado de derecho, especialmente, se puede destacar que la Misión ha documentado el comportamiento de aquellos que, en el diseño constitucional venezolano, están pensados para ser independientes e imparciales y fungir de contrapeso a poderes propiamente políticos como el poder ejecutivo, entre ellos, el poder judicial y el poder ciudadano

Luego de prácticas de court packing durante los gobiernos de Hugo Chávez (1999-2013) y Nicolás Maduro (2013-presente), la independencia del poder judicial se erosionó al punto de convertirse en un instrumento relevante para la comisión de crímenes contra los derechos humanos, así como su impunidad. La MIIV desde su primer informe determinó que jueces y fiscales han tenido responsabilidad en detenciones arbitrarias (A/HRC/45/33CRP.11, párr. 2009). Posteriormente, conclusiones de ese tipo se mantuvieron en informes sucesivos como el A/HRC/48/CRP.5 (párr. 486) y el A/HRC/54/CRP.8 (párr. 1150), que destacan la centralidad del sistema de justicia en la crisis de derechos humanos y su instrumentalización para reprimir personas opositoras o percibidas como tales. 

El comportamiento judicial de intervención en el proceso político por parte del Tribunal Supremo de Justicia, mediante métodos de control judicial abusivo, tanto de carácter suave como fuerte, ha sido determinante en la crisis institucional. Con estrategias constitucionales de contenido autocrático, cualquier posibilidad de cambio político ha sido neutralizada como lo evidencia el caso emblemático de la Asamblea Nacional de mayoría opositora de 2015 y el contexto previo y posterior a la elección presidencial de 2024.  

Mientras que la Institución Nacional de Derechos Humanos, conocida como Defensoría del Pueblo y parte del poder ciudadano, también ha tenido un interesante comportamiento documentado. Desde 2016 la institución fue degradada a la categoría B por el escrutinio internacional, debido a su falta de independencia real y percibida, así como por la incapacidad para ejercer plenamente sus funciones y criticar los abusos del poder ejecutivo. Actualmente, la categoría B de la institución se mantiene por no cumplir con los Principios de París.  

Contrario al rol activista del Tribunal Supremo de Justicia, el comportamiento de la Defensoría del Pueblo se caracteriza por la inacción de sus funciones constitucionales ante presuntos crímenes contra los derechos humanos, por ello, su desempeño ha sido muy criticado y se queda lejos de lo que es esperado. A la inversa, como documenta la Misión, el actual Defensor del Pueblo asume un perfil público de defensa del poder ejecutivo, y niega y minimiza los problemas en materia de derechos humanos (A/HRC/54/CRP.8, párr. 1469). 

Con el mismo problema de falta de independencia, la Contraloría General de la República —otro órgano del poder ciudadano— ha sido instrumentalizada para inhabilitar políticamente por vía administrativa a líderes opositores, como ocurriera en el caso López Mendoza vs. Venezuela de 2011, por el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente al Estado por violar el derecho a ser elegido. A pesar que la sentencia condenatoria dispuso que el Estado debía revisar la normativa que faculta a la Contraloría a imponer dichas inhabilitaciones, nunca se revisó. En su lugar, continuó aplicándose de manera arbitraria y selectiva, y se evidencia en el caso reciente de la líder opositora María Corina Machado

La importancia de resaltar esos comportamientos es que, actualmente, el escenario institucional no es diferente. Trabajos de la sociedad civil han determinado que el Estado incumple de manera generalizada las recomendaciones establecidas por la MIIV y el ACNUDH que coinciden en varios diagnósticos sobre el sistema de justicia. 

Prácticas de legalismo abusivo 

El abuso de las formas constitucionales y legales como estrategia para consolidar un régimen autoritario es una práctica recurrente en el contexto venezolano. Recientemente, se han desarrollado interesantes prácticas de legalismo abusivo contrarias a los derechos humanos, a partir del abuso del Derecho con jerarquía normativa inferior a la Constitución (por ejemplo, leyes ordinarias) que, si bien cumple con ciertas formalidades, no obstante, sustancialmente fortalecen la agenda de actores políticos antiderechos y son —en principio— menos alarmantes en comparación a los abusos de rango constitucional. 

El 15 de agosto de 2024, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro. La ley tiene como objeto regular el derecho de asociación, no obstante, materialmente restringe abusivamente el espacio cívico más de lo que ya estaba, a través de importantes requisitos para el funcionamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y correlativas sanciones por su incumplimiento, en consecuencia, la ley inhibiría el derecho de asociación, en especial de aquellas organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos. Sobre esta ley, la MIIV elaboró un análisis preliminar del proyecto y manifestó preocupación por restringir indebidamente el espacio cívico. 

El 2 de abril de 2024, la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión un preocupante proyecto de Ley contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares. En el contexto poselectoral, la continuidad del proceso legislativo ha estado en la agenda parlamentaria, sin embargo, su discusión fue postergada. El contenido del proyecto legislativo  —entre otras críticas y derechos regulados— es muy intrusivo en la libertad de expresión, por cuanto establece normas ambiguas que otorgan a sus intérpretes un amplio margen de discrecionalidad, así como sanciones fuertes de hasta 10 de años de prisión por incurrir en discursos “fascistas, neofascistas y expresiones similares”. Tres Relatorías Especiales del sistema universal de derechos humanos elaboraron la comunicación OL VEN 7/2024 sobre el proyecto, y señalaron su incompatibilidad con el derecho internacional de los derechos humanos.  

La importancia de destacar estas leyes y proyectos abusivos actuales es su contraste con otras legislaciones con características similares, como la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, cuyo diseño y aplicación ha sido documentado por la MIIV como parte de un marco legal creado para restringir el espacio cívico y democrático. 

En derechos humanos, regular la libertad de expresión por motivos de discurso de odio es legítimo, como lo exigen, por ejemplo, el artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ahora bien, el diseño de una regulación de este tipo debe cumplir con determinadas condiciones que exige el derecho internacional de los derechos humanos. Particularmente, la ley contra el odio no cumple con esas condiciones, pero yendo más allá del diseño, en la práctica, ha sido implementada para criminalizar personas opositoras, periodistas y defensoras de derechos humanos, según determinó la MIIV (A/HRC/54/CRP.8, párr. 925). 

Si la situación de derechos humanos es igual o peor a la que originó su mandato, la MIIV debe continuar

El 15 de febrero de 2024, la cancillería del gobierno de Maduro anunció la expulsión del equipo que integraba la oficina del ACNUDH en Venezuela, luego de un comunicado de dicha oficina sobre la detención arbitraria de una persona defensora de derechos humanos, cuyo contenido expresaba “profunda preocupación” y “podría calificar su detención como desaparición forzada”.  

En el reciente contexto poselectoral, la CIDH calificó como “prácticas de terrorismo de estado” las arbitrariedades que se ejecutaron para inhibir el ejercicio de los derechos a la libre expresión, la participación en los asuntos públicos y la libre manifestación pacífica ante las exigencias de transparencia electoral, mediante comportamientos muy similares a los experimentados en 2014 y 2017. En igual sentido lo consideró la propia Misión y se describe en la carta de alegaciones AL VEN 7/2024 enviada al poder ejecutivo nacional, por más de diez Relatorías Especiales de Naciones Unidas que narran los hechos documentados por la sociedad civil. 

El 17 de septiembre de 2024, la MIIV presentó su informe preliminar sobre la situación de Venezuela con especial referencia a las elecciones presidenciales, A/HRC/57/57, el cual documenta prácticas no vistas con anterioridad, como la acusación de niños y niñas por el delito de terrorismo (párr. 58), “un nuevo hito en el deterioro del Estado de derecho” (párr. 118) y “una continuidad de la misma línea de conducta que la misión caracterizó en informes previos como crímenes de lesa humanidad” (párr. 119). 

Lo anterior es reforzado por las conclusiones detalladas publicadas el 15 de octubre de 2024, A/HRC/57/CRP.5, en las que se identifica con mayor detalle los patrones de las autoridades nacionales para silenciar y castigar a la disidencia, como consecuencia de la puesta en práctica de la modalidad más dura de represión tras las elecciones presidenciales. Inclusive, comportamientos que la Misión concluye como “delito de lesa humanidad de persecución por motivos políticos” (párr. 856 y 863), basado en la identidad de un grupo específico, que son las personas opositoras o percibidas como tales. 

Un motivo relevante por el que se estableció la MIIV guarda relación con los mencionados crímenes de lesa humanidad. Entonces, si el mecanismo de investigación señala que dichos crímenes no han cesado, no hay rendición de cuentas de sus responsables y las autoridades nacionales no actúan conforme con las obligaciones más básicas en materia de derechos humanos, la Misión debe continuar. Sin ella, los riesgos se maximizan aún más para las personas críticas y, ante una eventual transición a la democracia, su continuidad o no también puede ser un importante incentivo de negociación política.  

Cuando el constitucionalismo nacional fracasa para responder a los horrores, el derecho internacional de los derechos humanos cuenta con herramientas para fungir como contrapeso a las injusticias más graves que afectan a la familia humana. Los aportes de las investigaciones de la MIIV y su continuidad por dos años más son un ejemplo de qué puede hacerse ante contextos de graves amenazas de los derechos humanos. 

 


Cita recomendada: Angello Peña, «¿Por qué es importante la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre Venezuela?», IberICONnect, 7 de noviembre de 2024. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2024/11/por-que-es-importante-la-mision-internacional-independiente-de-determinacion-de-los-hechos-sobre-venezuela

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